Decreto 18-2021
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 18-2021
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
- ~~~~~~~~~~Fundadoen1880~~~~~~~~~~
~ Diario de Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
LUNES 6 de DICIEMBRE de 2021 No. 66 Tomo CCCXVlll Directora General: Sllvla Lanuza www.dca.gob.gt
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
. .
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2_021
Página 1
ACUERDO NÚMERO 19-2021
Página 2
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 234-2021
Página 3
PUBLICACIONES VARIAS --
SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPE RINTE NDENCIA
NÚM ERO SAT-DSl-1337-2021
Página 4
MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO,
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
ACTA No. 78-2021 PUNTO TERCERO
Página 5
MUNICIPAUDAD DE
SANTO TOMÁS LA UNIÓN,
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ
ACTA NÚMERO 46-2021 PUNTO QUINTO ·,
11 Página 5 '
11 MUNICIPALIDAD DE
SAN AGUSTIN ACASAGUASTLAN,
DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO
ACTA NÚMERO 23-2021 PUNTO QUINTO
Página 6 ·- ANUNCIOS VARIOS 11 - Matrimonios Página 8
SAN AGUSTIN ACASAGUASTLAN,
DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO
ACTA NÚMERO 23-2021 PUNTO QUINTO
Página 6 ·- ANUNCIOS VARIOS 11 - Matrimonios Página 8 - Lfneas de Transporte . Página 8 - Títulos Supletorios Página 8 11 - Edictos Página 9 11 -Remates Página 13 11 - Convocatorias Página 14
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ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA .
DECRETO NÚMERO 18-2021
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polltica de la República de Guátemala. en su artículo segundo, establece que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República, el desarrollo integral de la persona y de la sociedad en su conjunto; por Jo que se hace necesario mejorar la eficacia, calidad y buena orientación del uso de los recursos públicos por parte del Estado, con el fin de fortalecer el desarrollo social, acelerar el crecimiento económico, asegurar la productividad; asimismo, mejorar la infraestructura vial en zonas que incrementen el desarrollo económico del país.
CONSIDERANDO: Q ue la red vial es fundamental para el desarrollo de Guatemala , haciéndose indispensable la construcción de infraestructura económica adecuada que permita satisfacer las necesidades de transporte de personas y mercancías con mayor eficacia y eficiencia, prestando servicios con altos estándares y que el Decreto Número 16-201 O del Congreso de la República de Guatemala, de fecha trece de abril de dos mil diez, Ley de
eficiencia, prestando servicios con altos estándares y que el Decreto Número 16-201 O del Congreso de la República de Guatemala, de fecha trece de abril de dos mil diez, Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, establece que, los contratos de alianza para el desarrollo de infraestructura económica que se celebren bajo el imperio de la norma citada. deberán ser puestos a consideración del Congreso de la República para su respectiva aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, aprobó la adjudicación del proyecto de alianza para el desarrollo de infraestructura económica denominado "Rehabilitación, Administración, Operación, Mantenimiento y Obras Complementarias de la Autopista Escuintla-Puerto Quetzal con cobro de peaje", mediante la resolución número 01-2018, de fecha seis de agosto de dos mil dieciocho; asl como el detalle de lo aprobado y las actuaciones siguientes, por lo que es necesario continuar con el proceso respectivo para lo cual se debe emitir el decreto legislativo correspondiente.
POR TANTO: Eo...ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) y 183 inciso k) de la Constitución Política de la República de Guatemala y el articulo 62 de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica , Decreto Número 16-201 O del Congreso de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobación. Se aprueba el Contrato de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica del proyecto denominado "Rehabilitación, Administración,
Congreso de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobación. Se aprueba el Contrato de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica del proyecto denominado "Rehabilitación, Administración, Opera ción. Mantenimiento y Obras Complementarias de la Autopista Escuintla-Puerto Quetzal con cobro de peaje", el cual contiene un total de noventa y siete (97) cláusulas y doce (12) anexos. Artículo 2. Responsabilldad. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda en su calidad de Institución Contratante del Estado, y la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, ejercerán las funciones de supervisión y fiscalización, de conformidad con la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, su reglamento y el Contrato de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 6 de diciembre 2021 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER066 Articulo 3. Contrato. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, como Institución Contratante del Estado de Guatemala, el director ejecutivo y representante legal de la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, suscribirán el contrato por la delegación emitida por la Procuradurla General de la Nación, mediante los mandatos correspondientes: asimismo. también será suscrito por el representante legal del Consorcio Autopistas de Guatemala, Sociedad de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica. Deberán comparecer ante el escribano de
mediante los mandatos correspondientes: asimismo. también será suscrito por el representante legal del Consorcio Autopistas de Guatemala, Sociedad de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica. Deberán comparecer ante el escribano de Cámara y Gobierno, dentro del plazo legal establecido, a otorgar la escritura pública que formalice el Contrato de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica del proyecto denominado ~Rehabilitación, Administración, Operación, Mantenimiento y Obras Complementarias de la Autopista Escuintla~Puerto Quetzal con cobro de peaje·. Artículos 4. Aportes para el desarrollo social y económico integral. El contrato aprobado en este Decreto es una herramienta para potenciar el desarrollo integral de la región donde se lleva a cabo. Como parte de las herramientas para llegar a ese objetivo, se establece una asignación parcial de los recursos provenientes del canon estipulado en el contrato a que se hace referencia en el presente Decreto, para financiar en el área de influencia del proyecto, proyectos de infraestructura, turismo sostenible e inversión social mediante el mecanismo de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. La distribución de los ingresos por canon deberá observar las siguientes disposiciones: a. Durante los primeros ocho (8) años de la fase de explotación del proyecto, la distribución y asignación se ajustará a las siguientes reglas:
1. El ochenta por ciento {80%) del total percibido será distribuido en partes iguales entre los Consejos Municipales de Desarrollo de Escuintla,
Masagua, Puerto San José, lztapa y Taxisco.
2. El veintEí por ciento (20%) restante, del total percibido deberá pasar a formar parte del fondo común-Gobierno de Guatemala.
Masagua, Puerto San José, lztapa y Taxisco.
2. El veintEí por ciento (20%) restante, del total percibido deberá pasar a formar parte del fondo común-Gobierno de Guatemala.
b. A partir del mes uno (1) del año nueve (9) de la fase de explotación del proyecto y hasta et mes doce (12) del año veintidós (22) de la fase de explotación del proyecto, la distribución y asignación se ajustará a las siguientes reglas:
1. El cuarenta por ciento { 40%) del total percibido será distribuido en partes iguales entre los Consejos Municipales de Desarrollo de Escuintla, Masagua, Puerto San José, lztapa yTaxisco.
2. El veinte (20%) del total percibido será distribuido entre los Consejos Departamentales de Desarrollo del país, proporcionalmente al número de habitantes que establezca anualmente el Instituto Nacional de Estadistica para cada departamento.
3. El cuarenta (40%) del total percibido deberá pasar a fonnar parte del fondo común-Gobierno de Guatemala.
Los Consejos Departamentales de Desarrollo que se beneficien con el porcentaje de distribución fijado en el numeral 2 de la literal b, no recibirán la distribución establecida en el numeral 1 de la literal b, ambos casos, del presente articulo. Los Consejos Departamentales de Desarrollo, en cooperación y coordinación con los gobiernos locales, destinarán los fondos, de los cuales son beneficiarios de acuerdo con la asignación que norma el presente artículo, al desarrollo municipal en proyectos de infraestructura, turismo sostenible e inversión social. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá realizar el ordenamiento y las gestiones financieras, de tesorerla y de presupuesto correspondientes para poder garantizar la
infraestructura, turismo sostenible e inversión social. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá realizar el ordenamiento y las gestiones financieras, de tesorerla y de presupuesto correspondientes para poder garantizar la adecuada programación y asignación multianual de los recursos percibidos; para lo cual, en un plazo que no exceda de ciento veinte (120) días calendario posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá el reglamento correspondiente y llevará a cabo las adecuaciones normativas aplicables. Artículo 5. Mantenimiento de la ruta alterna. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a través de la unidad ejecutora que corresponda, debe tomar las medidas administrativas, de planificación y presupuesto necesarias para que el tramo CA9SUR {ruta alterna), reciba el mantenimiento adecuado y se mantenga siempre en condiciones adecuadas de calidad, garantizando la transitabilidad durante la duración del contrato aprobado por el presente Decreto. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá asegurar en la asignación presupuestaria los recursos necesarios para garantizar este estándar de servicio, utilizando de forma prioritaria los ingresos percibidos por concepto de canon con destino al fondo común, adicionando recursos adicionales en caso estos no sean suficientes. Articulo 6. De conformidad con la cláusula décimo primera, literal J.ii), los vehículos livianos y motos propiedad de las personas que viven en las comunidades del área de influencia de El Proyecto, tendrán un descuento de setenta y cinco por ciento (75%) de la a especifica, salvo mejor propuesta del Participante Privado para administrar el riesgo posición al pago de peaje por parte de las personas que viven en las comunidades de encia de El Proyecto.
a especifica, salvo mejor propuesta del Participante Privado para administrar el riesgo posición al pago de peaje por parte de las personas que viven en las comunidades de encia de El Proyecto. Por lo que se instruye al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y a la' Agencia Nacional de Alianzas Para el Desarrollo de Infraestructura Económica, que den el acompañamiento al Participante Privado en el acercamiento e implementación de mecanismos de descuento con las comunidades del área de influencia, a efecto que se evalúe un descuento de hasta el cien por ciento (100%) de la tarifa específica para el pago de peaje por parte de las personas que viven en las comunidades de influencia de El Proyecto, estudio que deberá estar tennlnado a más tardar seis (6) meses después del inicio de la fase de explotación. Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIC RO NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIUNO.
CARLOS EN SAGASTUME PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de diciembre del ano dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GIAMMATTEI FALLA
Rodolfo J Lelo Montoya Viceministro de Comunicaciones Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Encargado del Despacho
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
ACUERDO NÚMERO 19-2021
Viceministro de Comunicaciones Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Encargado del Despacho
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
ACUERDO NÚMERO 19-2021
(E-1100.2021)-6-<lioembre EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Congreso de la República, aprobar su Presupuesto de Ingresos y Egresos de cada ejercicio fiscal para ser incluido en el del Estado. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa