Decreto 180-1964-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 180-1964-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1964
EL Guatemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA
Agencia: Teléfono 28027
Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América." Av. 11-34. Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, JUEVES 27 DE FEBRERO DE 1964 NUMERO 1
SUMARIO Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a támenes favorables de la Superintendencia de Banlos veinticinco días del mes de febrero de mil COS y del Asesor Jurídico del Ministerio de Econovecientos sesenta y cuatro. nomia; ORGANISMO EJECUTIVO Publiquese y cúmplase. CONSIDERANDO: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Que se ha cumplido lo establecido en los decreDecreto Ley Número 180. Jefe del Gobierno de la República, tos 643 y 1014 del Congreso de la República y 560Ministro de la Defensa Nacional, del Presidente de la República,
MINISTERIO DE EDUCACION
PUBLICA El Ministro de Gobernación, POR TANTO,
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 27Disponese que la Direccion General de Bellas Artes y de E' Ministro de Relaciones Exteriores, del artículo 16 del decreto 93, artículo 2o. del de-Extensión Cultural del Ministerio de Educación Pública ALBERTO HERRARTE GONZALEZ creto 1295, artículos 12 y 13 del decreto 643, todosabsorba las actividades del Teatro de Arte Guatemalteco.
del Congreso de la República,El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON. ACUERDA: MINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, Artículo 10.-Se reconoce la personalidad jurídica JOAQUIN OLIVARES M. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Pro-Reconócese la personalidad juridica de la Cooperativa de greso, R. L.Ahorro y Crédito EI Progreso, R. L.: y apruébanse sus EI Ministro de Economia,
estatutos. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
Artículo 20.-Se aprueban los siguientes ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Educación Pública,
ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.
Solicited de nacionalidad.-Matrimonios.-Constitución de sociedades.-Disolución de sociedades.-Patente de invenEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE JORGE LUCAS CABALLEROSción,-Registro de marcas.-Títulos supletorios.-Edictos Remates. AHORRO Y CREDITO EL PROGRESO, R.L.El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA. CAPITULO I ERRATAS EN LA PUBLICACION DEL CODIGO El Ministro de Trabajo y Previsión Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Denominación, objeto y carácter PROCESAL, CIVIL Y MERCANTIL Artículo 10.--Con el nombre de Cooperativa deDECRETO LEY NUMERO 107
MINISTERIO DE EDUCACION Ahorro y Crédito El Progreso, R. L. se constituye la presente asociación, de conformidad con laArtículo 593.-Párrafo segundo: dice: "deja firma la resolución", debe decir: "deja PUBLICA legislación vigente. firme la resolución". Articulo 20.-La Cooperativa tendrá por objeto: Articulo 617.-Párrafo tercero: dice: "Si el tribunal de apelación declare", debe Dispónese que la Dirección General de Bellas Ara) Procurar el mejoramiento económico y social decir: "Si el tribunal de apelación tes y de Extensión Cultural del Ministerio de entre sus asociados; declara". Educación Pública absorba las actividades del h) Fomentar el hábito del ahorro de los asociados Teatro de Arte Guatemalteco. y establecer una fuente de crédito a un tipo de interés razonable; Palacio Nacional: Guatemala, 25 de febrero de c) Proporcionar a sus asociados una mayor capaORGANISMO EJECUTIVO 1964. citación económica y social mediante una ade cuada educación cooperativista; El Jefe del Gobierno de la República, d) Eliminar de las relaciones socioeconómicas los objetivos de lucro, sustituyéndolos por los de DECRETO LEY NUMERO 180 CONSIDERANDO: prestación de servicios; e) Desarrollar cualquier actividad cooperativa comQue es deber del Estado, dar las mayores facipatible con las disposiciones legales que tienlidades para contribuir al fomento de la cultura en dan al incremento eficaz del cooperativismo.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, todas sus manifestaciones; Articulo 30.-Para lograr su objeto, la CooperaJefe del Gobierno de la República, CONSIDERANDO: tiva efectuará las siguientes operaciones: Que es necesario incrementar el arte nacional y Recibir las cuotas a cuenta de las aportaciones; darle un mayor impulso a las labores artísticas,b) Recibir las cuotas para fines especificos acor-CONSIDERANDO: dadas por la Asamblea; ACUERDA: c) Recibir de los asociados las cantidades de di Que debido a que se ha retrasado la impresión nero que éstos entreguen con fines de ahorro; de los nuevos Códigos Civil y Procesal Civil y Artículo 10.-Que la Dirección General de Bellas d) Conceder préstamos a los asociados, preferenteMercantil, los tribunales y profesionales del dere-Artes y de Extensión Cultural del Ministerio de mente para fines productivos 0 en casos de emercho no han tenido tiempo suficiente para conocerEducación Pública. absorba las actividades del gencia; los y estudiar.os en todos sus aspectos, lo cual es Teatro de Arte Guatemalteco (TAG). e) Gestionar y obtener asesoria técnica a través motivo bastante para tomar en cuenta las solicituArtículo 20.-Este Acuerdo surtirá sus efectos el de los organismos especializados en la matedes de algunas entidades, relativas a que se posdía siguiente de su publicación en el Diario Ofiria, ya sean éstos nacionales 0 extranjeros; ponga el inicio de su vigencia con la debida ampli-cial. f) Federarse 0 establecer acuerdos con otras cotud, dada la trascendencia de tales leyes y su operativas. gran extensión, Comuniquese. CAPITULO II ENRIQUE PERALTA AZURDIA.POR TANTO. Duración, domicilio y responsabilidad El Ministro de Educación Pública,Con base en el artículo 30. de la Carta FundaROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Artículo 40.-La duración de esta Cooperativa es mental de Gobierno, ilimitada. en Consejo de Ministros, Artículo 50.-E domicilio de la Cooperativa se MINISTERIO DE ECONOMIA fija en San Cristóbal Totonicapán, Cantón XecanDECRETA: chavox, Artículo 10.-Se modifica el artículo 2178 del Có- Artículo 60.-La Cooperativa se constituye con digo Civil, Decreto ley número 106, el cual quedaReconócese la personalidad jurídica de la Coope-carácter de responsabilidad limitada. De los comasi: rativa de Ahorro y Crédito El Progreso, R. L.;promisos y obligaciones que adquiera con tercey apruébanse sus estatutos. ros, sólo responderá con el capital cooperativo sus- -Artículo 2178.-Este Código entrará en vigor crito. el primero de julio de mil novecientos sesenta Palacio Nacional: Guatemala, 29 de enero de CAPITULO IIIy cuatro». 1964. Artículo 20.-Se reforma el artículo III de las De los asociados, condiciones de admisión, cesaciónEl Jefe del Gobierno de la República,Disposiciones Finales del Código Procesal Civil y y exclusion, deberes y derechos
Mercantil, Decreto ley número 107, el cual queda CONSIDERANDO: así: Artículo 70.-Podrán pertenecer a la Cooperativa todas las personas que deseen ingresar a ella sinQue como resultado de las gestiones realizadasArtículo III.-El presente Código entrará en distinción de raza, nacionalidad, religión, ideaspor los personeros de la Cooperativa de Ahorro yvigor el día primero de julio de mil novecientos políticas y sexo, siempre que cumplan con los re-Crédito .El Progreso, R. L.., para que se aprue-sesenta y cuatro>. quisitos siguientes: ben los estatutos acordados en asamblea por los asociados y se le reconozca su personalidad juri-Artículo 30.-Este Decreto entrará en vigor el a) Ser legalmente capaz; dica, a efecto de que se pueda operar legalmentedía de su publicación en el Diario Oficial. b) Haber recibido instrucciones en los aspectos fun-como cooperativa, se han tenido a la vista Los dicdamentales de los principios cooperativos;