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Decreto 1800-1968

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1800-1968
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1968

IBLIGTECA

DEL EL Guat maltero CONG de

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrage como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, d 6 de marzo de 1350, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34 Zona 1

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXIV GUATEMALA, SABADO 30 DE NOVIEMBRE DE 1968 NUMERO 17 pers nas obligadas en dicho lugar, la notificación

SUMARIO ACUERDA: I. se hará por edicte publicado una sola vez en el Diario Oficial. corriendo los terminos legales yArtículo 10.--El aguinaldo para los funcionarios,administrativos desde la fecha de tal publicación.empleados y demás personal de la Administración ORGANISMO LEGISLATIVO Las notificaciones personales se harán en la for-Pública, cuya remuneración provenga de asignaciones del Presupuesto General de Egresos del Es-ma que determinan las leyes ordinatias.Decreto No the tado. asi como para las personas que disfrutan de Artículo 40.-El Organismo Ejecutivo por mediopension, jubilacion 0 monte pio, correspondiente al

ORGANISMO EJECUTIVO del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emi-ejercicio fiscal de 1968. SE otorgará con base en los tirá el Reglamento de esta ley, en el que se fijarásiguientes porcentajes: MINISTERIO DE HACIENDA d plazo dentro del cual deberá cumplirse lo disa) Cien por ciento (10%) del sueldo para quie-paesto en el articulo io. y establecerán las formalidades correspondientes. nes devenguen hasta cincuenta quetzales Y CREDITO PUBLICO (Q50.00) mensuales; Disponese 1,31 1. aguinaldo para les funcionarios, empleaios Artículo 50.-La Infracción a las disposiciones b) Cuarenta por ciento (40%) del sueldo para de esta ley y de su reglamento, se sancionarán con quienes devenguen más de cincuenta quetzademis personal de 1. Administracion Publica. cuya If les (Q50 00) y no excedan de ciento cincenta muneración prevenga de asignaciones del Pre-upuesto una multa de Q25.00 a Q100.00 según la gravedady reiteración de la faka. (Q150 quetzales mensuales; y, General de Egrees del Estado, ejercicio fiscal 1968, pai c) Trein: por ciento (30%) del sueldo para quiecomo pain L.S. personas que disf de pension, jubils. Artículo 60.-El presente Decreto entrará en vines devenguen mas de ciento cincuenta quetcion micritepio se otorgara con base CO los porcenzales (Q150.00) mensuales.

gor el día siguiente de su publicación en el Diariotajes que Oficial. Artículo 20.-Para los funcionarios 0 empleados MINISTERIO DE EDUCACION Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-que desempenen legalmente dos 0 'más puestos ción y cumplimieato. públicos. el aguinaldo se calculará aplicando al Otorgase a IN reford Barbara Greseman Sieveking de De monto total de los sueidos devengados el porcenWit, que se mencions. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,taje que corresponda, conforme la escala de suelen la ciudad de Guatemala, a les diez y nueve dos a que se refiere ei artículo anterior. MINISTERIO DE TRABAJO dias del mes de noviembre de mil novecientos seArtículo 30.-Las licencias ccn goce de sueldo, senta y ocho. descansos pre y postnatales, suspensiones, vacacioY PREVISION SOCIAL nes y disfrute de becas, no alectan el tiempo ni MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, el derecho del trabajador, para gozar del aguiApruchase . Acherdo numero 479 de La Junta Directive Presidente. naldo siempre que no hubiere habido cesación de. del INSURANCE mastemalteco de Seguridad Security finitiva de la relación laboral; que ésta haya exisEMILIO AVILA TORRES, tido el día treinta de noviembre del corriente año; Primer Secretario. ANUNCIOS VARIOS y que no se trate de interinato contemplado en el

articulo 90 del presente Acuerdo.VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ.Matrimenics titución de sociedades.--Modificación de Cuarto Secretario En el caso de que hobiere habido cesación de-de de trans Ee marchs Patentes de invencion finitiva de la relación laboral y si posteriormentePalacio Nacional: Guatemala, veintinueve de no-Titales this se iniciare una nueva, se tendra derecho al aguiviembre de mil novecientos sesenta y ocho. nakio en la parte propercional que corresponda al Publiquese y cúmplase. tiempo ininterrump do comprendido de la fecha de la nueva relación laboral al treinta de novieinbre, ORGANISMO LEGISLATIVO JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO unicamente, computado por mensualidades completas, excluyendose fracciones de mes. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MARIO FUENTES PIERUCCINI. Artículo 40.-Conforme el artícu'o 30. de la Ley, DECRETO No. 1800 el periodo de las licencias otorgadas sin guce de sueldo no se tomará Cn cuenta para el computo del tiempo laborado. El Congraso de la República de GuatemalaORGANISMO EJECUTIVO Artículo 50.-Para el computo del aguinaldo no CONSIDERANDO: se tomaran en cuenta IGS sobrespeldos por escalafon, nivelación, gastos de representación, sucides Que para mejer desarrollo de las actividades extraerdinarios, subsidios 0 cualquiera otra remude has dependencias estatales encargadas de la MINISTERIO DE HACIENDA neración adicional al sueldo.

administration y control de los tributos, US necesario que las personal changadas al complimiento Y CREDITO PUBLICO Artículo 60.-Cuando en las nominas de aguinalde cualquier prestacion tricularia. proporcionen dos aparecieren personas sin el porcentaje com-a dichas dependencias la direccion de 211 residencia pleto que les corresponda, los interesados podránDisponese que el aguinaldo para los funcionarios,y el lugar que lijen como domento fiscal para exigir el pago del saldo. presentanco declaraciónempleados y demas personal de la Administrarecibir notificienes, jurada ante la Contaduria General de la Nación,cion Publica, cuya emuneracion provenga de con los datos correspondientes.asignaciones del Presspuesto General de Egre-POR TANTO. SOS del Estado, ejercicio fiscal 1968, así como Articulo 70-Para las personas que gozaren depara las personas que disfruten de pension, juEn USD de Tab facultades que le confiere el injubilacion, pension 0 montepio y que al treinta de bilación 0 montepió, se otergará con base en losnovembre del año en curso se encontraren des-ciso 10. de refealo 170 de la Constitucion de la porcentajes que se menciona. Republica empeñando un pucsto público, el aguinaldo se calculará proporcionalmente al sue'do devengado aPalacio Nacional: Guatemala, 29 de noviembreDECRETA: de 1063. dicha fecha, conforme el articulo 20. de la ley. Asimismo, para las personas que habiendo desempeArtículo -Los contribuyentes, sus represenEl Presidente Constitu cional de la República, nado un puesto público durante el ejercicio y que

tantes legales y toda persona responsable, obligaal trein'a de noviembre estuvieren percibiendo la dos al cumplimiento de cualquier prestación triasignación de pensión, jubilación 0 montepio, etCONSIDE RANDO: butaria, deben proporeionar a tas dependencias que aguinaldo se calculará con base en esta asignación. administren y controlen los correspondientes imArtículo 80.-Para el cálculo del aguinaldo a :a-puestos, contribuciones, tasas y cualquier otro gra-Que di artículo 11 del Decreto Numero 1633 del vamen tributario, la dirección de su residencia y vor de los trabajadores que figuren en planillasCongreso de la Republica, faculta al Organisino el treinta de noviembre de mil novecientos sesen-la que fijen para recibir notificaciones; edad nu-Ejecutivo para que, ton ando en cuenta la situata y ocho, se tomará como base el total de los sa-meros de Su cédula de vecindad y los demás datos cion financiera del Estado, fije el monto que porlarios devengados por los mismos durante el citadoque en C1 reglamento respective se determinen. C: ncepto de aguinaldo dete darse a todos los funcicmes. narios. empleados y demás personal de la Admi-Artículo 20-Quedan comprendidas en lo dispues-nistración Pública, así como a las personas queto en el artículo anterior, las personas que legalPara el cálculo del aguinaldo que corresponde adisfruten de pensión, jubilación 0 montepio; los Receptores Fiscales fijos y ambulantes se to-mente representen a personas jurídicas, las que

además deben señalar la dirección de la persona mará como base las comisiones que hubieren de-CONSIDERANDO: jurídica Due representan, para recibir notificaciovengado conforme los ingresos recaudados durante el mes de noviembre del corriente año.nes. Que es conveniente emitir las disposiciones reArtículo 30-En tanto no se proporcione por es-glamentarias para la distribución del aguinaldo durante el ejercicio fiscal de 1908, Artículo 9o -En cl caso de algún cargo desempecrito y en la forma reglamentaria respectiva, el ñado interinamente, el aguinaldo se distribuira en cambio de residencia para recibir notifica iones, POR TANTO, proporción al tiempo laborado por el titular del estas se harán en la dirección que se tenga regismismo y por la persona interina siendo indispentrada y rustina los efectos legales correspondien-En uso de las facultades que le confiere el in-sable que esta hub estado desempeñando el intes. ciso 40. del artículo 189 de ia Const tución de laterinato el dia treinta de noviembre del corrienteaño. República y con base en lo establecido en los ar-En caso de que no se pudieran hacer las notículos 1o., 70. y H del Decreto Número 1633 delon el lugar señalado por no residir las Congreso, Artículo 10-De conformidad con el art'culo 8o. de la Ley, las entidades descentralizadas, autóno-

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