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Decreto 1801-1968

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1801-1968
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1968

Guat BIBLIOTECACONTROL ualteco

CONGRES

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónCentral de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34 Zona 1

Administración: Teléfono 24418

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXIV GUATEMALA, MIERCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 1968 NUMERO 14 de la tasa de alinacenaje scbre mercancias, libros,Artículo 20.-Otorgar al segor Heberto Absalón SUMARIO revistas e impress existentes en los almacenes Diaz Mazarlegos la concesión correspondiente para fiscales de las acuanas y en las administraciones que purda continuar operando su estación raciodifude correos de la Republica. Tal exoneración será sora de tipo comercial, de conformidad con las esORGANISMO LEGISLATIVO del cien por ciento (1001) durante los primerospecificaciones siguientes: quince dias y del cincuenta por ciento (50% en losa) Nombre del concesionario: Heberto Absalon Decreto Número 1801. quince dias siguientes. Diaz Mazariegos; b) Duración de la concesión: 10 años (diez años) ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 20.-La exonera a que se refiere el c) Frecuencia: 1170 KC/S;

articulo anterior se aphcará a las pólizas pendientesd) Distintivo de llamada: TGRL; de cancelación, que sean pagadas dentro del periodoe) Nombre de la estación: Radio Landivar: MINISTERIO DE COMUNICACIONES señalado en el articulo 10. / a las pólizas autorizaf) Ubicación del equipo emisor: Municipio da das dentro del nismo termino, siempre que, en este Salcajá, Dpto. de Quezaltenango; último caso sean pagadas defin tivamente dentro de g) Potencia autorizada: Des Kilovatios (2 KW);Y OBRAS PUBLICAS los cinco días calendario siguientes al de la notifih) S s'ema radiador: Antena de polarización vercacion de la liquidación respectiva. En cuanto a las tical de 1/2 onda; Asigna at sendit Heberto Absaton Diaz Mazariegos, lamercancias cayes derechos aduaneros ya hubieren i) Horario de funcionamiento: de 5:00 a 24 hoindica declare seader 1. COD. side pagados y que se causando almnras: y, comm (spondiente pata the pueda community ore. cenaje al entrar en vigor la presente ley, gozaránj) Frecuencia asignada para: La ciudad de Que-rando su estacion radioditusora de upo cemercial deno-de la exoneración, siempre que sean retiradas de zaltenango. minada "Radio Landivar", instalade en la ciudad dela custodia aduanera dentro de los tres d'as hábiles Queraltenango. siguientes a la fecha de iniciación de la vigencia Artículo 30.-El señor Heberto Absalón Diaz Made este Decreto. zariegos deberá prestar y mantener a favor del

MINISTERIO DE LA DEFENSA Estado, durante el término de la presente concesion, Artículo 30.-No se aphicará la exoneración cuandouna fianza de tres mil quetzales (Q.3,000.00). NACIONAL las mercancias hubierch sido, O sean retiradas as la custodia aduanera mediante la constitucion de Artículo 40.-El uso de la frecuencia asignada de Habilitise al Servicio de Intendencia Militar, el despachfianza 0 depósito. conformidad con el articulo lo. del presente acuerde coronel de Finanzas del Ejercito, favor del ciudadano do, queda sujeto a las regulaciones conten das en Roderico de Leon Escobar. Artículo 40.-El presente decreto entrará en vigorla Ley de Rad ocomunizaciones, a las disposiciones el día siguiente de su publicación en el Diarioque se establezcan en e. regiamento definitivo que MINISTERIO DE GOBERNACION Oficial. se emita, así como a los convenios y reglament internacionales que sobre la materia scan aceptados Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónpor el Gobierno de la República.Apruchanse las operaciones de mensura practicadas softey cumplimiento.la finea urbana, que se mencions. situada en la publacion Artículo 50.-El presente acuerdo entrará en vide San Marcos, propiedad de la Municipalidad de SanDado en el Palacio del Organismo Legislativo, gor el día siguiente de su publicación en el DiarioMarcos. cn la ciudad de Guatemala, a los veinte d as del Oficial. Derogase el rubro "Por pastale de ganado mayor en 103mes de noviembre de mi novecientos sesenta y

ocho. Comuniquese. terrenos particulares del municipio de San Bartelome J. H Quiche. contenido en Acuerdo Gubernativo MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, MENDEZ MONTENEGRO. de 1967. plan de incresos de la Manicipal Presidente.Indad de San Battolome, Jocotenango. El Ministro de Comunicaciones y Obras Publicas, Nombrase at mayor Julio Cesar Garcia Montenegro, gober-EMILIO AVILA TORRES, OSCAR CASTANEDA FERNANDEZ. Primer Secretario.nador del departamento de EI Peten. VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, PUBLICACIONES VARIAS Cuarto Secretario. MINISTERIO DE LA DEFENSA Residence dat per fenecido el tramite del expediente Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de noNACIONAL1.96 MGR. de concesion de expt racion minera denomi viembre de mil novee sesenta y ocho. nada "Concesion Quezada", seguido por la señora Mar. Publiquese y cumplase garita Garcia Reyes. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO Habilitase al Servicio de Intendencia Militar, dInstituto Guatemalteco de Seguridad Social. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, despache de Coronel de Finanzas del Ejército, aAcuerdo No. 480. MARIO FUENTES PIERUCCINI favor del ciudadano Roderico de León Escobar. ANUNCIOS VARIOS Palacio Nacional: Guatemala, 14 de noviembre de 1963. Constitucion de sociedades Modificación de sociedad Prortoga de Je marcas-Titulos sa. ORGANISMO EJECUTIVO El Presidente Constitucional de la República,

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE COMUNICACIONES Que el Coronel de Finanzas del Ejército Roderico de Leon Escobar, solicito de conformidad con el ORGANISMO LEGISLATIVO Y OBRAS PUBLICAS Artículo 47 del Decreto No. 1782 del Congreso de la República Ley Constitutiva del Ejército,, le seen hab litados sus despachos al servicio de intendencia Asignase al señor Heberto Absalon Diaz Mazariemilitar; gos, la frecucncia que se indica y otórgase a diDECRETO No. 1801 cho señor. la concesión correspondiente para que CONSIDERANDO: pucda continuar operando su estación radiodifusora de tipo comercial deneminada <Radio Landivar# Que el Coronel de Finanzas del Ejército Roderico instalada en la cludad de Quezaltenango. de León Escebar, del 17 de julio de 1943 al 22 de diEl Congreso de la República de Guatemala ciembre de 1945, efectuó estudios como Caballe'd Cade'e en el Colegio Militar de México y por haber Palacio Nacional: Guatemala, 5 de noviembre de terminado satisfactoriamente sus estudios, le fue CONSIDERANDO: 1963. otorgado el Diploma que lo acredita como Oficial de Administracion; En vista de las diligencias seguidas pcr el señor Heberto Absalon Diaz Mazariegos, con el objeto Ce CONSIDERANDO: Que por causas diversas ajenas a los importadores. muchos de ellos no han podido extraer toda suque se le otorgue la concesión corresp ndiente, para mercancia de las aduanas de la República y que poder seguir operando su estación radiodifuscra de-Que por Acterdo de la Secretaria de la Defensa es conveniente brindarles facilidades para su desnominada Radio Landivar>, instalada en la ciudad Nacional de México, del 2 de abril de 1946 al 15 de almacenaje y al mismo tiempo evitar el congestio-de Quezaltenango. y habiendo llenado todos los re-julio del mismo año, el Coronel de Finanzas del quisitos establecidos en el Decreto Ley No. 433, mo-Ejército Roderico de León Escobar. como Oficialnamiento de las bodegas de las aduanas de la dificado por el Decreto Ley No. 458, graduado en intendencia militar, inic'ó estudios en República, las nueve secciones que comprende: intendencia POR TANTO, El Presidente de la República, en general del Ejército. almacenes generales de abastecimientos, proveduria general. fábrica de VOS En ejercicio de las facultades que le confiere elCon base en el inciso 40. del articulo 189 de la tuario y equipo; y laboratorios militares de subsis articulo 170 inciso 1o. de la Constitución de la Constitución y artículo II de la Ley de Radiocon.u-tencia; República, nicaciones,

CONSIDERANDO:

DECRETA: ACUEDA:

Que del 25 de enero al:22 de funio de 1949, el Co-1 Artículo 10-Durante el plazo de treinta (30) días Artículo Asignar al señor Heberto Absalon ronel e'e Finanzas del Ejercito. efectuó estudios en is hábiles contados desde la fecha de vigencia de Diaz Mazariegos la frecuencia 1170 Kc/s, para la escuela de intendencia militar del Ejército de 100 la presente ley, se concede exoneración del pageoperación de su emisora Radio Landivar. Estados Unidos de Norte América, situado en el

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