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Decreto 1811-1968-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1811-1968-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
1968

DEL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA GUATEMALA.CE NTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración immistración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1050, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34 Zona 1

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXIV GUATEMALA, SABADO 21 DE DICIEMBRE DE 1968 NUMERO 35

CONSIDERANDO: Café. Los representantes de las CooperaSUMARIO tivas anteriormente mencionadas integraQue para tal fin, la Junta Directiva de la rán la Junta Directiva inmediatamente desAsociacion Nacional del Cafe, que estaba conspués que le sea comunicado por escrito a ORGANISMO LEGISLATIVO tituida por ocho miembros propietarios, aumenla Asociación Nacional del Café, los nomto dos intembros con la inclusión de dos reprebres de las personas electas, por conducto sentantes de las Cooperativas del Cafe; del Departamento de Cooperativas AgricoNo. 1811. las del Ministerio de Agricultura, debiendo No. 1812. CONSIDERANDO: ejercer tales cargos durante dos años a par1.1 de la fecha de la última Junta General Que el Artículo 2° del Decreto 1.761 que reforOrdinaria y observando para futuras elec<No. 1815.

ma el Artículo 22 de la Ley del Café, establece ciones lo dispuesto por el Reglamento Inque para elegir Directores, cada Cooperativa de terno de la Asociación Nacional del CaNo. 1816. Cafe se hará representar ante la Junta General fe". Ordinaria per un representante con voz y voto;No. 1817. Artículo 2º El presente Decreto entrará en CONSIDERANDO: vigor al día siguiente de su publicacion en elNo. 1818. Diario Oficial. Que no chstante la vigencia del Decreto 1,761,No. 1819. la Junta Directiva de la Asociación Nacional del Pase al Organismo Ejecutivo para su publi< Cafe permanece desintegrada porque los reprecación y cumplimiento. rentantes de las Cooperativas del Café no pudie-ANUNCIOS VARIOS ron ser electos en la última Junta General OrDado en el Palacio del Organismo Legislatidinaria. debido a que el Decreto 1701 del Convo, en la ciudad de Guatemala, a los diez días greso (ntro on vigencia al día siguiente de la del mes de dictembre de mil novecientos sesenmansporte--Matrimenies Proriega de socieded. celebración de la Junta General; ta y ocho. de de invencion I dict

- POR TANTO, MANUEL FRANCISCO VILLAMAR,

Presidente. En uso de las facultades que le confiere el Articulo 170 de la Constitución de la Republica, EMILIO AVILA TORRES, ORGANISMO LEGISLATIVO Primer Secretario.

DECRETA:

VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ,

La signiente reforma al Decreto 1,761 del ConCuarto Secretario, DECRETO No. 1811 breso: Palacio Nacional: Guatemala, 19 de diciembre Congreso de la RepúblicaArticulo numeral 4 del Artículo 2° de 1968. queda asi: de Guatemala "Las Cooperativas de Caficultores regisPubliquese y Cúmplase. tradas in la Asociación Nacional del CaJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.

CONSIDERANDO: fé.

El Ministro de Agricultura, Decreto 1761 del Congress, emitido con Por esta única vez se autoriza a las CooFRANCISCO MONTENEGRO GIRON. 11 de junio de 1:68, inspirado on princ:- perativas del Cafe, debidamente registraequidal de justicia must tuyo la redas in la Asociación National del Café y EI Ministro de Economia, mación de las Cooperativas Cafetaleras leel Departamento de Coop rativas AgrienJOSE LUIS BOUSCAYROL SARTL ente constituidas y registradas anto la Ass. las del Ministerio de Agricultura, para que Nacional del Cafe y el Departamento elijan dos representantes propietarios y dos El Ministro de Hacienda Cooperativas Agricolas del Ministerio (1 suplentes que habrán de integrar la Junta y Crédito Público, Directiva de la Asociacion Nacional del MARIO FUENTES PIERUCCINI. DECRETO No. 1812 Impuesto sobre Patrimonio (Dto. Legislativo 1153) Q 3.302,460 Impuesto sobre Patrimonio (Decreto 1731 del C. de la República) 1.050,000

E' Congreso de la República de GuatemalaImpuesto SO bre Herencias, Legados y Donaciones 510,600 Otros impuestos sobre transferencias de propiedades 589,400

CONSIDERANDO: B) Indirectos: Que de conformidad cen la Constitución de la República, es atribución Derechos Arancelarios de Importación 25.548,067

Congreso de la República aprebar el Presupuesto de Ingresos y Egresss delImpuestos internos a productos importados (Dto. 1780 del Con-que para cada ejercicio fiscal debe presentar el Organismo Ejecutivo;greso de la República) 750,000 Impuesto de Estabilización Económica (Protocolo de San José,CONSIDERANDO: D.o. 1778 del Congreso de la Republica) 8.350,000 Que, analizado el proyecto de Presupuesto que con fecha 31 de octubreOtros Impuestos sobre importacion 12,100 Derechos Exportación Cafépresente año envio a este Organismo el Ministerio de Hacienda y Crédito 6.500,000 Oiros Impuestos sobre Exportaciónse ha establecido que las fuentes de financiamiento que to sustentan 560,000 Impuesto sobre Licores y otras bebidas alcohólicasapoyadas racional y técnicamente en la realidad económica del país, 14.212,507 Impuesto sobre elaboración de bebidas gaseosaslas asignaciones de recursos preyistos para cada uno de los programas 1.037,639 to integran responden convenientemente a las neces/dades más urgentesImpuesto sobre elaboración de bebidas no Carbonatadas (Dto. 1777 del Congreso de la República)mantenimiento de los servicios públicos y de formación del capital social 350,000 expensable para el desarrollo econ/mico nacional; por to que es conveImpuesto sobre tabacos (Incluye Dto. 1787 del Congreso de la

República) aceptar sus estimaciones globales; 8.502,630 Impuesto sobre el consumo de Productos de Derivados del Petroleo

POR TANTO; 11.041,353

Otros Impuestos sobre el consumo de productos 31,444 En uso de las facultades que le confiere el Inciso 20. del Artículo 170 deImpuestos sobre el uso de Servicios (Incluye Dto. 1752 del Congreso de la República)Constitución de la República, 3.281,000 Impuestos sobre Actividades Comerciales 2,186,700

DECRETA: Impuestos sobre Actos Jurídicos y Transacciones (Conforme Dio. Leg. 1831 y 1731 del Congreso de la República) 27.163,800

Articulo 10.-El Presupuesto de Ingresos del Estado para el periodo O:ros Impuestos y gravámenes diversos 232,500 imprendido del primeto de enero al treinta y uno de diciembre de mil noveBrates sesen'a y nueve, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES INTO CUARENTINUEVE MIL, CIENTO SESENTICINCO QUETZALES 2 Ingresos No Tributaries Q 6.358,420 CLACTOS (Q200.149,165.00), distribuida en la siguiente forma:

INGRESOS CORRIENTES Q155.177,350

Asrendamiento en Terminal Aérea Q 500,000 Ingreses Tributarios Q132.716,100 Otras Rentas de Activos Fijos 56,500 Rentas de Inversienes Financieras 444,900

Venta de Articulos Estancados y Productos Comerciales del A) Directos: Estado 300,000 Servicio de Correos 1.258,800 Impuesto sobre la Renta Personal Q 3,220,131 Servicio de Telecomunicaciones 612,100 Impuesto sobre la Renta de Sociedades 11.283.769 Otras Tasas, Detechos y Cargos per Servicios 2.561,400 Impuesto sobre la Renta (Modificación) 3,000,000 Utilidades de Empresas del Estado 624,720394 EL CUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 35 3 Transferencias Corrientes Recibidas RESUMEN Transferencias del Sector Privado: INGRESOS CORRIENTES Q155.177,350 Por Multas c Intereses 963,900 INGRESOS DE CAPITAL 44.971.815 Otras 287,600 Transferencias de Organismos Estatales 500,000 TOTAL Q200.149,165 - Rentas Consignadas 11.930,100 Articulo 20.- El Presupuesto de Egresos del Estado para el mismo peImpuestos adicionales sebre elaboración de cigarrillos, aguarriodo, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES CIENTO CUAREN dientes y licores preparados, Dtos. Legislativos Nos. 435 y. 934 Q2.188,300 TA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS Productos Teléfonos Nacionales 2.676,600 Q(200.149,165.00), distr buidos en la siguiente forma: 10% Sobre Ingresos Aduanales, Dto. del Congreso No. 1269 2.967,000 Derechos Exportación de Café Diversificación Dto. 1797 del PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO

Congreso de la Republica) 1,200,000 (En Quetzales) Descuento de Montepio 2.260,200 Otras 638,000 Programas Programas de de Transferencias · Ingresos Específicos Q 2.421,230 Organisme 0 Ministerio Funcionamiento Corrientes Total 993.81 Organismo Judicial Q 634,510 Organismo Legislativo Q 993,810 Q Presidencia de la Bepublica: Organismo Judicial 3.210,868 3.210,88 Secretaria de Asuntos Sociales (Dirección de Bienestar Organismo Ejecutivo: 274,000 Presidencia de la República 4.986.199 4.986.19 Infantil y Familiar) M. de Relaciones Exteriores 2.452,598 Q 160,367 2.621,95

Ministerio de Gobernación: M. de Gobernación 10.386,108 10.386.M M. de la Defensa Nacional 15.381,300 15,381,3

Policia Nacional 40,337 M. de Hacienda y C. P. 7.250,927 1.681,662 8.932,58 Tipografia Nacional 39,150 Aguinaldo y Clases Pasivas 6.943,200 6.943.3 Diario de Centro América 242,521 M. de Educación 25.232,635 3,879,689 29.1122 14.391,218 3.375 312 17.766.50

Ministerio de Educación: M. de Salud Pública y A. S.

M. de Trabajo y P. S. 731,661 33,832 765,5

M. de Economia 1.566,858 471,251 2.038.M Ciudad de los Niños de San José Pinula 600

Loteria Chica Pro-Alfabetización (Utilidades y CaduciM. de Agricultura 3.516.582 160,718 3,6773 253,016 M. de Comun caciones y O. P. 14.200,988 73,994 14.2743 dades) Instituto Técnico Industrial Georg-Kerschensteiner, Ministerio Público 170.620 1700 780 Registro Electoral 85.940 85.9 Dirección General de Cultura y Bellas Artes, (conforme Contraloria de Cuentas 725,009 7250 Acdo. Gub. 843 del 24 de junio 1958 y Decreto Leg. 859) 131.311 Conservatorio Nacional de Música y Artes Escénicas 2,325 Totales Q105.283.321 Q 16,789,025 Q122.0723 Seminario de Integración Social Guatemalteca 1.389 Donaciones para Operación Pupitre 740 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE CAPITAL Escucla de Enfermeras de Guatemala (En Quetzales)8.867 Escuela de Fisioterapia 369 Programas Transferencias Hospitales Nacionales 212 034 Ministerio de Inversión do División de Laboratorios de Salud Pública Directa Capital Total (Sanidad Pública) 14,102 Centros de Salud 48,708 M. de la Defensa Nacional Q 300.000 Q 300

Sanatorio Antituberculoso San Vicente, 7,200 M. de Hacienda y Crédito PúblicoMinisterio de Agricultura: 3.105,740 Q 3.971 088 7.076£ M. de Educación 980,575 450,000 1.4305 Instituto Técnico de Agricultura M. de Salud Pública y Asis8,216 División de Fauna, Dirección General de Recursos Natencia Social 1.169,736 1.169 turales Renovables M. de Economia 92.100 16,875 1,000.000 4.90% Division Forestal. Dirección General de Recursos NatuM. de Agricultura 3.903,745 rales Renovables M. de Comuni caciones y3.911 Obras Públicas Dirección Gene'al de Investigación y Extensión Agricola 22.259,611 14.087,000 36.346 85,025 Dirección General de Desarrollo Agropecuario 78,249 Planta de Productes Lácteos de Asunción Mita Totales Q 31.811.510 19,508,088 Q 51.319 316,995

II INGRESOS DE CAPITAL Q 44.971,815

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR DEUDA PUBLICA

I Préstamos Directos (En Quetzales)Q 27.987,251 Concepto y Ministerio Intereses y Servicios Amortizaciones Total I.I Préstamos Obtenides: I.I.I Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.) Q 2.302.246 Ministerio de Hacienda y

Crédito Público Decreto-Ley 335, Préstamo 520-L-009 364.000 Deuda Interna Q 5,551,626 Q 8.095,900 Q 13.6F Decreto-Ley 372, Préstamo 520-1.-008 Deuda Externa 3.104,572 10,005,093 13.109 595 270 Decreto del Congreso 1465, Préstamo 520-L-012 165,711 Decreto del Congreso 1631, Prés'amo 520-L-011 Totales Q 8,656,198 0 18.100.993 26.75 176.440 Decreto del Congreso 1754, Préstamo 520-L-014 1.000,825 1.1.2 Banco Centroamericano de Integración Económica RESUMEN

(BCIE) Q 6.000,407

PRESUPUESTO Decreto del Congreso 1630. Préstamo 147-GU 225.600 Decreto del Congreso 1742. Préstamo 7-GU 3.814,807 Organismo 0 Ministerio FuncionaDeuda Decreto del Congreso 1743, Préstamo 10-GU 1.960,000 miento Capital Pública Total 1.1.3 Banco Internacional de Recenstrucción y Fomento

(BIRF) Q 10.607,000

Organismo Legislativo Q 993,810 Q 990 Organismo Judicial 3,210,868 3.29 Decreto del Congreso 1713, Préstamo 487-GU Q 10.607,000 Organismo Ejecutivo: Presidencia de la Republica 4,986,199 1.99

1.1.4 Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Q 8.141,989

M. de Relaciones Exte2.6.

Decreto del Congreso 1629, Préstamo 100-TF-GU 2.281,735 riores 2,621,965 10,386,108 10.38 Decreto del Congreso 1615, Pres amo 113-TF-GU 813,000 M. de Gobernacion 3,729,700 M. de la Defensa Na-Decreto del Congreso 1717, Préstamo 129-SF-GU cional 15,381,300 Q 300,000 15.6R Dec'eto del Congreso pendiente, Préstamo 102-SF-GU 1.317,554 M. de Hacienda y Credito Publico 15 875,789 7.076,828 Q 26.757.191 19.7 Q 935,609 M. de Educacion 29.112,324 1.430,575 3052 1.1.5 Banco de Exportación e Importación (EXIMBANK) M. de Salud Publica y Asistencia Social 17,760,530 1.109.736 18.99 Decreto del Congreso 1465, Préstamo 1375 304,782 Decreto del Congreso 1647, Préstamo 1253 (amM. de Trabajo y Previ158,402 sion S cial 765,493 pliación) M. de Economia 2.038,100 92.100 2.13 Decreto del Congreso 1718. Préstamo 1375 (amM. de Agricultura 3,677,300 4,903,745 8.3% pliación) 472.42

M. de C 0 mun caciones y Obras Públicas 14.271,982 36,316,644 50.6

2 Crédito en Valores Públicos Q 15.000,000 Ministerio Público 170620 Registro Electoral 25.940 15.000,000 Contraloria de Cuentas 725,009 2.1 Bonos Nuevos Totales Q122.072,346 51.319,628 Q 26.757.191 Q200.18 3 Transferencias de Capital Recibidas Q 1.809,564 3.1 Donación de la Oficina de Carreteras Públicas (BPR) 1.809,564 Articulo 30.-En la ejecución presupuestal deberán observarse guientes normas: 4 Otros Ingresos de Capital Q 175,000 I is 4.1 Decreto 859, 6% Utilidades de la Loteria Nacional175.000 El monto fijado para cada puesto 0 cargo en concepto de sueldoNUMERO 35 EL CUATEMALTECO OFICIAL 395 representación a dietas, no podrá ser alterado en el curso. del ejerciclo fiscal, salvo disposiciones generales emitidas por el Organismo Ejecutivo enConsejo de Ministros. trato, Personal por Planilla, Otros Servicios Personales, Viáticos y gastos por Conco-Los incrementos disminuciones las asignaciones de Personal do del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.nexos, gastos de alimentación y combustibles'y lubricantes, se harán por AcuerLa asignaciones de sueldes de Directores y Profesores de Educación XVI Primaria Urbana, Enseñanza Rural. Pre Primaria Urbana. Educación de Adultos Artes Industriales. figurarán en la distribución analítica del Presupues-to de Egresos en grupos de asignaciones correlativas. drá darseles un fin distinto al consignado en el texto respectivo.A las asignaciones de cada programa, subprograma 0 proyecto, no poEl Ministerio de Educación por Acuerdo Ministerial podrá hacer traslaXVII do del personal a que SC refiere el parrafo anterior, dentro del área urbana,dentro del área rural. y del área urbana al area rural. sible y facilmente legible con la frase "Gobierno de Guatemala's la indica-Los vehiculos de trabajo del Estado, deberán ser marcados en lugar viIII ción del Ministerio, Institución 0 Dependencia a. que correspondan. EX Minis-terio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Inspección General deLas Economias en las asignaciones de sueldos y gastos de representa-Hacienda, velará por el debido cumplimiento de la presente Norma, capital. cion del personal permanente, no son transferibles, salvo al presupuesto deXVIII IV Para adquirir vehículos nuevos destinados a funcionarios y empleadospúblicos, deberá entregarse a cuenta del precio correspondiente, los vehicu-Las personas nombradas para el desempeño de cargos públicos, deberánlos usados que estén a su servicio, tomar posesion el primero 0 el dieciséis de mes, salvo que se trate de cargoscuya naturaleza 0 condiciones del servicio no lo permitan. XIX V blicos, deberá hacerse en relación a la categoria de éstos, de conformidad pú-La adquisición de vehiculos para uso de los funcionarios 0 empleados Li.. plazas cuya naturaleza requiera el ejercicio de una actividad pro-con las disposiciones reglamentarias respectivas.

fesional universitaria. deberán ser desempeñadas por profesionales colegiadosactives de la rama correspondiente. XX VI Los vehículos de trabajo propiedad del Estado no deberán estar especi, realización de las distintas comisiones 0 labores que demande la ejecución para filaficamente al servicio de un funcionario 0 empleado, sino disponiblesLas personas que desempeñen cargos cuya denominación varie por cam-bio en su clasificación, seguiran desempeñándolas sin necesidad de nuevo nom-sica de los programas. La asignación de cada vehiculo deberá hacerse confor-bramiento y dicha variación no significa modificación en las atribuciones yme las circunstancias de la comisión 0 labor que deha llevarse a cabo, y laobligaciones asignadas a cada funcionario 0 empleado público. El cambio deprovisión de combustible se hará en base a la distancia a recorrer y el consu-denominación de los cargos kberá hacerse por disposición del Ministerio CO-mo promedio del vehículo de que se trate. rrespondiente y del de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la OficinaNacional de Servicio Civil. XXI VII Los materiales, equipo, maquinaria y demás articulos que requieran losprogramas del Presupuesto General de Egiesos del Estado, deberán ser pre-Los contratos por servicios personales para puestos que no hubieren exis-ferentemente de producción nacional.

tido al 31 de diciembre de 1968, sólo podrán ser aprobados cuando se trate de obras 0 servicios nuevos cuyo programa esté incluido en d Presupuesto. En XXII todn caso, los sueldos de estos puestos no podrán ser mayores que los asigrados n cargos similares de personal permanente con partida especifica.Los ingresos que perciben y administran las dependencias del Organis-mo Ejecutivo autorizados per Acuerdos Gubernativos, deberán ingresar a laVIII cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común", en virtud de haberse incluido en el Presupuesto de Egresos del presente ejercicio fiscal las asigna-Queda prohibida la concesion de nuevas subvenciones a favor de per-ciones adicionales para las dependencias correspondientes. Dichos ingresos de-sonas individuales particulares. El Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoberán registrarse en la Contaduria General de la Nacion en cuentas específicas.y el Ministerio a que correspondan, deberán hacer una revision de las subvenciones existentes a efecto de que en los casos en que ya no se justifiquen XXIII sean suprimidas. Las Administraciones de Rentas, Aduanas y Agencias de la Tesorería1X Nacional que perciban impuestos, contribuciones, tasas y rentas fiscales pre-vistas en el Presupuesto de Ingresos, quedan obligadas a remitir diariamenLa dependencias publicas deberán presentar a la Dirección Técnica delte al Banco de Guatemala 0 a sus Agencias, la totalidad de los Ingresos per-Presupuesto dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre delcibidos el día anterior, consignados a las cuentas correspondientes.

ejercicio fiscal, un informe detallado sobre el avance físico y financiero de la ejecución de los programas XXIV El Ministerio de Hacienda y Credito Público podrá suspender la eutorizacion de gastos por 1110 umplimiento de la presente norma, debiendo en todo Los excedentes que se registren en los ingresos destinados para la amorcaso, sancionarse a los responsables. tización del principal, pago de los interescs, comisiones y demás gastos de la Deuda Pública, deberán ser trasladados mensualmente por el agente financie-x ro del Estado a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común", Las dependencias públicas qu dar obligadas a llevar un registro analitico a nivel de rengton, de todos los gastos que efectuen con cargo a cada una XXV de SUS asignaciones presupuestarias. Ningún funcionario 0 empleado público del Gobierno Central, del Mu-XI nicipio 0 de las entidades descentralizadas, autónomas 0 semiantónomas del Estado. podrá contraer compromisos internacionales que afecten su respectiNo podrá ejecutarse ningún programa. subprograma 0 proyecto, que noVO presupuesto 0 el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado,esté contemplado en et Presupuesto Analitico de F.gresos. sin la previa autorización del Organismo Ejecutive, por intermedio del MinisEn el caso de programas, subprogramas 0 proyectos de inversión, se reterio de Hacienda y Crédito Público.

quiere que los estudios correspondientes esten aprobados por el Consejo Nacional de Planificación Economic para iniciar su ejecucion. XXVI El incumplimiento de esta norma implica responsabilidad para los funLos empleados públicos que por necesidad justificada se les conceda licionarios y empleados que los ordenen y ejecuten, en cuanto a las obligacio-cencia con goce de sueldo para atender asuntos particulares, quedan obligados Titls que contralgan por tal motivo. a reponer el tiempo empleado en dichos asuntos. XII XXVII No podrán retirarse fondos con cargo a asignaciones destinadas a cubrir el aporte nacional de programas que se financian con prestamos externos,Solamente podrán gozar de beca de estudios los empleados regulares de en tanto dichos préstamos no hayan sido aprobados por el Congreso de lala Administración Pública que tengan asignación individual en el Presupues-Republica. to de Egresos correspondiente. XIII XXVIII Para una mejor ejecucion presupuestaria, el Minist rio de Hacienda y Crédito Público comprobará que los fondos asignados para la realización de les programas, subprogramas 0 proyectos que figuren en el presupuesto ana-litico del ejercicio fiscal, sean indicados adecuadamente. Para retirar fondos con cargo a asignaciones destinadas a cubrir cuotas a Organismo Internacionales y Regionales, es requisito previo e indispensableque en cada caso la Secretaria General del Consejo Nacional de PlanificaciónXIV económica recomiende el pago, lo cual deberá hacerse si asi conviene a los intereses del país.

Lu traslados d.- asignaciones presupuestarias a que 5C refiere el articu lo 10. del Decreto Lev numero 299. unicamente son permitidos dei primero al XXIX treinta y uno de agosto del ejercicio fiscal. Dd Primero de septiembre al treinuno de diciembre del ejercic.o. solo podrán hacerse traslados de asigna-times en los signientes Los gastos contemplados en el grupo 9, "Asignaciones Globales", renglón 912, "Gastos Confidenciales". se distribuirán en cuotas inensuales iguaPara incrementar asigna iones dectinadas al pago de las obligaciones deles. dentro del ejercicio fiscal 1969. No obstante. cuando las necesidades del la Deuda Pública: servicio lo ameriten, se podrán usar estos fondos en la forma que convenga b) Para imputar al Presuppesto pastos efectuados con aportaciones extran-a los intereses del Estado, sin sujetarse a la cuota mensual, pero en este caso jeras sin obligacion de reembolso; la Orden de Compra y Pago correspondiente, deberá ser autorizada con la firma del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. c) Cuando se trate de emergencia nacional 0 calamidad publica; V, di En los casos especiales calificados por el Presidente de la República enXXX Consejo de Ministres. XV Las instituciones descentralizadas, autónomas 0 semiautónomas y lastem-presas del Estado, con etcepción de la Universidad de San Carlos de GuateLos traslados de asignaciones dentro del Grupo 9 "Asignaciones Globamala y de las Municipalidades, quedan obligadas al cumplimiento de to disunicamente podrán hacerse por Acuerdo Gubernativo por conducto delpuesto en las normas I, III. V, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV Ministerio de Hacienda y Crédito Público. XXVII en la ejecución de sus respectivos presupuestos para el ejercicio fisy,cal 1969.396 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 35 Artículo 40-E1 presente Decreto entrará en viger el primero de eneraEMILIO AVILA TORRES, VICTOR MANUEL MARROQUIN GOVE Be mil novecientos sesenta y nueve. Secretario. Secretario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.Palacio Nacional: Guatemala, diciembre veinte de mil novecientossenta y ocho. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo en la ciudad de Guate-mala, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y oche.Publiquese y cumplase.JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Presidente. MARIO FUENTES PIERUCCINI DECRETO No. 1815 orden de su adjudicación V on caso de falta abso-Pase al Organismo Ejecutivo para su publics luta, el suplente que sustituya terminará el perio-ción y cumplimiento El Congreso de la República do. Para el caso de que no hubieren suplentes, pa.·a sustituir a los propietarios y que la corpora-Dado en el Palacio del Organismo Legislate

ción no estuviere integrada en sus dos tercerasen la ciudad de Guatemala, a los trece dias de Guatemala partes, podrán Denarse las vacantes convocando ames de diciembre de mil novecientos sesenta elecciones de acuerdo con lo que establece la Leyocho.

CONSIDERANDO: Electoral y de Partidos Politicos". MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, Que para hacer realidad los principios que in-Artículo 6n articulo 41, queda asf: Presidente. forma la ciencia administrativa en cuanto a fun-"Articulo Las licencias que soliciten los ciones y fines del municipio autónomo; y atendien-sindicos, concejales, a'caldes auxiliares y emplea-EMILIO AVILA TORRES, do al crecimiento y circunstancias especiales dedos municipales, por un termino no mayor de quin-Primer Secretario nuestros pueblos, es necesario adaptar la ley mu-ce dias, las concederá el a'calde, designando en esnicipal vigente a estas circunstancias y a los prin-tos dos últimos casos al que hay de sustituirlos:VICTOR MANUEL MARROQUIN GOME cipios de la Constitución de la República. para fa-las qu' solicite el alcalde 0 las que excedan deCuarto Secretario. cilitar la labor administrativa que están llamadasaquel término, las concederá la corporación. En a desarrollar como entidades de derecho público,ningún caso, las licencias, pueden exceder de dosPalacio Nacional: Guatemala, diecioche meses al año. Al otorgarse las licencias, la corpo-diciembre de mil novecientos sesenta y ocho

POR TANTO, ración cuidará de mantenerse integrada por lo me-nos en sus dos terceras partes, llamando tempo-Publiquese y cúmplase En uso de las atribuciones que le confiere elralmente a los suplentes correspondientes.JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGE inciso 10. del articulo 170 de la Constitución de la El Ministro de Gobernación, República, La corporación. por el voto de las dos terce-ras partes del total de sus miembros, puede acepHECTOR MANSILLA PINTO. tar la renuncia que del cargo hiciere el alcalde, ) DECRETA: quien en tal caso, procederá en el momento quele sea aceptada, a efectuar la entrega del mismo Las siguientes reformas al C'digo Municipala quien deba desempeñarlo de conformida cen Decreto número 1183 del Congreso:lo estatuido en la presente ley. DECRETO No. 1816 Artículo 10.-E] artículo 27, queda asi:"Artículo 27.-Para los fines due persiguen La corporación. por el voto de la mayoria ablos articulos 235 y 236 de la Constitución de la soluta del total de sus miembros, puede aceptarEl Congreso de la República la remuncia de los sindicos y concejales. propie-República, las municipalid des del pais, se ela-tarios y miembros suplentes, siempre que a sude Guatemala sifican en las siguientes categorias:De primera: las de las cabeceras departa-juicio hava excusa comprobada y en tal caso, sesustituiran en la forma que determina esta ley".CONSIDERANDO: mentales 0 aquellas cuya noblación según elúltimo censo levantado exceda de cien mil ha-bitantes y que, a juicio del Ejecutivo. Henen lasArticulo 70.-El artículo 42. queda así:Que es conveniente mejorar la difusión de

calidades establecidas en el artículo 236 de la "Articulo 42-Para el caso de que hubierentras leves V disposiciones de gobierno no solo! vacantes. después de haberse llenado los requist-ciéndolas de fácil recordacion a la ciudadania Constitución: tos establecidos en el articulo 50. de esta ley, Stno poniendolas a SU aleance por medios inform De segunda: las de los municipios no com-prendidos en la categoria anterior, cuya pobla-Benarán convocando a elecciones. conforme los ar-tivos oportunos y prácticos En tal sentide, ción exceda de diez mil habitantes y las de losticulos 46 y 47 de la Ley Electoral. y para el efec-cesario emitir disposiciones que tiendan a to deberá comunicarse a la Dirección del Registro las antedichas finalidades. puertos: De tercera: las de los municipios no com-Electoral. POR TANTO. prendidos en la categoria anterior, cuya pobla-ción exceda de cinco mil habitantes: v. Los nuevamente electos. tomarán posesión de De cuarta: las de los municipios cuva pobla-sus cargos dentro de los ocho dias signientes alEn uso de las acultades que le confiereCSO 10. del articulo 170 de la Constitucil ción sea inferior a cinco mil habitantes".en que el Consejo Electoral haya hecho la decla-República, Al promulgarse esta ley, cl Organismo Ejecu-ratoria a que se refiere el articulo 107 de la citativo con el informe de la Dirección General de Es-da ley y fungirán por el término que falte paraDECRETA:

tadistica, respecto del último censo de poblaciónfinalizar el periodo". de la Republica, revisará la designación. y la ajus-tara al movimiento demográfico del pais. Articulo 1. A partir del primero de enem Artículo 30.- El articulo 43, queda asi:mil nove ientes sesents y nueve. tanto los Articulo 20.-El articulo 30, queda asi: tos que emita el Congreso, COPY) los Decretor "Articulo 43.-1.os alcaldes, síndicos y conce"Artículo 30.-Las ipalidades, de Accurds contengan dispomes registed acuerdo con su categoria, fijarán el numero dejales propietarios y miernbros supientes, tomaránrias posesión de sus cargos el quince de junio. cha onAcuardos que concejates y síndicos que is tegrarán cada cor-poración, un número par, y designarán un nú-que se inicia el periodo municipal, si ya hubiescapositiones de esa ind deberan ser numerat mero de suplentes

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