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Decreto 1813-1969

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1813-1969
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1969

DEL Guat POLIOTECA alteroOblicede DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCAAgencia: Telefono 28027 Registrado come correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro

Administración: Telefono 24418

Central de Curreos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América: 9a. Av. 11.34 Zona 1

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXIV GUATEMALA, MIERCOLES 8 DE ENERO DE 1969 NUMERO 48 terrein que de conformidad CON la Constituei de SUMARIO is rea pertencen al Estado, con lo cual se Lade la República. razón por la cual es necesario D: rjud.cado grandermente d patrimonio de la Na-suspende: la vigene ia de USCS artículos hasta el 30 cion, por to que debe de legisla se adccuadamentede junio del año 1969, ORGANISMO LEGISLATIVO para defender JOS intereses del campesinado gua-temalleco. ntegrands al patrimonio nacional las POR TANTO, DESRETO NUMERO 1813. thereas que en forma indebida han pasado a poder de personas que con su tancion han perjudicada alEn uso de las facultades que le confiere el inciso DECRETO NUMERO Inco pais los intereses le grandes sectores nacionales,blica, lo. del articulo 170 de la Constitución de la Repú-

ORGANISMO EJECUTIVO POR TANTO, DECRETA: MINISTERIO DE LA DEFENSA Con fundamen's en los artfou's 132 y 170 incisoArtículo 10 Se suspende hasta el 30 de junio de 1, Ce a Constitución de la Republica, -1959 la vigencia de los artículos 16 y 40 de la Leyde Radiocomunicaciones Decreto-Ley número 433NACIONAL DECRETA: y sus reformas contenidas en el Decreto-Ley 458. Articulo 20-El presente Decreto fue declaradoNatural Visables Miltan para la sala 1.. equiente modificación de la Ley de Titula-de urgencia nacional con el voto favorable de másCurrit de card d d. Clva Suplet na (Decrito TO de 1.: Junta Revolueio-de las dos terecras partes del numero total de di-and E) reito de Guateheria de Gobierno, apronado reformado por diputados que integran el Congreso entrará en vigorMaid que se Decreto número 2.2 del Congreso de la Republica):it 10. de Pht TO de 1969 y será publicado on el Dia-110 Oficial. MINISTERIO DE ECONOMIA Articulo 10.-El artículo 40. queda asi: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacióny cumplimiento. Chease la Comision Tecnica Mixta a cuyo cargo <Artículo to.-Se declaran afectas al régimen deestara el estudio de los proyectos de inverdesarrollo agrario del pais, todas las tierras nade capitales que presencienates y baldias, has cuales serán destinadas alDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en talks interesados subject ado L. aplicación delintrements de Las programas que sobre el Agrola Gudad de Guatemala, a los diez y ocho díasConvents sobre Garantias a las Inversi nes Norcabe al Instituto Nacional de Transfermacióndel mes de dicicmbre de mil novecientos sesenta1 ocho.teamericanas. Agrana. Acuirdase para que el Gomerno de Guatemala Todas las diligencias de titulación supletoria, alMANUEL FRANCISCO VILLAMAR,resuelva sobre la procedencia 0 improcedencia Presidente.SCP iniciadas ante los tribuna'es respect tives. estosde que sean concedidas por el Gobierao de Esenviarán copia de la demanda al Instituto Nacionaltados Unidos garantias para proyectos de Inde Transformación Agraria. dándole audienc porEMILIO AVILA TORRES, version de capitales est dounklenses en d tePrimer Secretario. treita dias. Evacuada la audiencia conferida, losrriterio de la Republica. les interesados deberán ibenah resolverán favorablemente si en ese sen-presentar 50 solicitud por escrito al Ministeriotido se ht bitse pronunciado la institución indicada,VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ,de Economia. is que deberá openerse SI se trata de tierras nacioCuarto Secretario. Concedere "Farbworke il Akticngenes llesnales 0 baldias: SI no evacuare audiencia dentro endt Vormals Meister Lucius & Brunning" la de los tremia dias se dará por aceptada la titulación.Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho de di-clembre de mil novecientos sesenta y ocho.patente de inversion que se indica. El Instituto Nacional de Transformación AgrariaPubliquese y cúmplase.

MINISTERIO DE TRABAJO cualquier persona individual O jurídica, podránimpugnar las tit daciones supleto ins actualmente tnJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. tramite, para que se llene el requisito de inter-Y PREVISION SOCIAL El Ministro de Comunicaciones y Obrasvencion de dicho Instituto. Públicas OSCAR CASTANEDA FERNANDEZ.Apruébanse los "Estatutos del Sindicato de TraLos Titulos Supletorios que ya havan sido inscritosbajadores Campesinos de la Finca San Serapio";en el Registro de la Propiedad, seran impugnadosy reconocese su personalidad juridica. igualmente V se declararán nulos si no llenaron los requisitos legales. En tanto, serán intervenidos ANUNCIOS VARIOS por el Instituto Nacional de Transformación Agra-ORGANISMO EJECUTIVOna. Autorizaciones farmacéuticas. Constitucion de sociedades. Modificación de sociedades Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor Registro de marcas. Titulos supletorios. el día siguiente de su publicación en el DiarioMINISTERIO DE LA DEFENSAEdictos. Remates. Oficial. NACIONALPase al Organismo Ejecutivo para su publicacióny cumplimiento. Nómbranse como Vocales Militares para las Salas ORGANISMO LEGISLATIVO Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, enQuinta de Apelaciones con sede en la ciudad de la ciudad de Guatemala, a los duce dias del mesJalapa, a los Miembros del Ejército de Guatewe diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.mala que se mencionan. DECRETO No. 1813 MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, PALACIO NACIONAL: Guatemala, 21 dePresidente. diciembre de 1968. El Congreso de la República de Guatemala,EMILIO AVILA TORRES, El Presidente Constitucional de la RepúblicaPrimer Secretario. y Comandante General del Ejército.CONSIDERANDO: VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, Con fundamento en el Articulo 259 de la ConsQue de conformidad con el artículo 105 de la Cuarto Secretario. titución de la República y 473 del Código MilitarConstitucion de la República, es obligaen fonkaSegunda Parte; mental del Estado realizar programas de transfer-Palacio Nacional: Guatema'a, treinta de diciemACUERDA: macion agraria, proporcionando a los commesines,bre de mil novecientos sesenta y ocho.pequenos y medianos agricultores, los medius neArtículo 10.-Nombrar como Vocales Militares(eserios para elevar su nivel de vida y 105 quePubliquese y cumplase. para la Sala Quinta de Apelaciones con sede en latradan a incrementar y diversificar la produccion JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. ciudad de Jalapa, a los siguientes miembros delnacional; y que para la realización de esos proEjército de Guatemala: Hamas, se debe contar con todos los bienes queEl Viceministro de Gobernación, Encargadopor virtud de ley pertenecen a la Nación; del Despacho, Vocal Propietario: CONSIDERANDO: AUGUSTO CASTAGEDA MORGAN. Coronel de Infantería Manuel Enrique Molina

Padilla, en sustitución del de igual Grado yQue se hace necesario que los terrenos baldios y Arma, Edmundo Oliva Agustin.demas inmuebles nacionales no se sigan titulando supletoriamente, en detimento de los pregramas de Vocal Suplente: desarrollo agrario del país y de los intereses que constitucionalmente corresponden al campesinadoDECRETO No. 1820 1. Coronel de Infanteria Luis Recinos Lima, entguatemalteco, es conveniente que cuando se tramisustitución del Mayor de Artilleria Luis Alfon.ten diligencias de titulación supletoria, se recabe la SO Porras González. opinion favorable del Instituto Nacional de Transformación Agraria, por parte de 103 tribunalesEl Congreso de la República de Guatemala,Artículo 20.-EI presente Acuerdo entrará entcorrespondientes; CONSIDERANDO: Diario Oficial y en la Orden General del Ejircito, elvigor inmediatamente, debiénd se publicar en CONSIDERANDO: Que los artículos 16 y 40 de la Ley de Radiocomu-Comuniquese. Que se tiene conocimiento de que numerosasnicaciones al entrar en vigencia harian imposibleel funcionamiento normal de muchas radiodifusoras MENDEZ MONTENEGRO.personas haciendo mal uso del Decreto del Congresonumero 232, han titulado grandes extensiones denacionales, toda vez que el proyect) de reformas a dicha ky se encuentra on trarrite en el CongresoEl Ministro de la Defensa Nacional.

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

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