Decreto 1814 de 1995
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1814 de 1995
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1995
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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N.42064. 26, OCTUBRE, 1995. PÁG. 30.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] DECRETO 1814 DE 1995
(octubre 26) por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO 8/2/25, 20:11 DECRETO 1814 DE 1995
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1354994 1/3El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 191 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, son Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos:
1. En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y los Corregimientos de la
Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría.
2. En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca, Saravena, Arauquita y Fortul.
Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría.
2. En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca, Saravena, Arauquita y Fortul.
3. En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.
4. En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure, Cesar, La Paz, San Diego, Agustín
Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní.
5. En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí, Ungía y Juradó.
6. En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y Hato Nuevo.
7. En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto Inírida y los Corregimientos de San Felipe, La
Guadalupe, Cacagual y Puerto Colombia.
8. En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales, Aldana, Guachucal, Carlosama, Cumbal,
Ricaurte, Tumaco.
9. En el Departamento de Norte de Santander: el área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander,
Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama.
10. En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo, La Dorada-San
Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.
11. En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú y el Corregimiento de Yavaraté.
12. En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.
Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.
11. En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú y el Corregimiento de Yavaraté.
12. En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar] Artículo 2º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se establecen como Unidades Especiales de Desarrollo
Fronterizo:
1. En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y el Corregimiento de
Tarapacá.
2. En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca y Arauquita.
3. En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.
4. En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure y Curumaní. 8/2/25, 20:11 DECRETO 1814 DE 1995
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1354994 2/35. En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí y Juradó.
6. En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Maicao y El Molino.
7. En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto Inírida.
8. En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales y Carlosama.
9. En el Departamento de Norte de Santander: los Municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San
Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.
10. En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo y La Hormiga o Valle del Guamuez.
Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.
10. En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo y La Hormiga o Valle del Guamuez.
11. En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú.
12. En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar] Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
8/2/25, 20:11 DECRETO 1814 DE 1995
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1354994 3/3