Decreto 1815-1968
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1815-1968
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 1968
396 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 35
Artículo 40.-El presente Decreto entrará en viger el primero de eneraEMILIO AVILA TORRES, VICTOR MANUEL MARROQUIN GOVE Be mil nevecientos sesenta". nueve. Secretario. Secretario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento, Palacio Nacional: Guatemala, diciembre veinte de mil novecientos senta y ocho. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo en la ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y oche.Publiquese y cúmplase. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGR MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Presidente. MARIO FUENTES PIERUCCINI THAN DECRETO No. 1815 orden de su adjudicación V on caso de falta absoPase al Organismo Ejecutivo para su public luta, el suplente que sustituya terminará el perioción y cumplimiento do. Para el caso de que no hubieren suplentes, paEl Congreso de la República·a sustituir a los propietarios y que la corpora. Dado en el Palacio del Organismo Legislati ción no estuviere integrada en sus dos terceras en la ciudad de Guatemala, a los treee dias de Guatemala partes, podrán Denarse las vacantes convocando ames de diciembre de mil novecientos sesenta
elecciones de acuerdo con lo que establece la Ley ocho.
CONSIDERANDO: Electoral y de Partidos Políticos". MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, Artículo 60-EI articulo 41, queda asf: Presidente Que para hacer realidad los principios que in- "Articulo 41.- Las licencias que soliciten losforma la ciencia administrativa en cuanto a funsindicos, concejales, a'caldes auxiliares y emplea-EMILIO AVILA TORRES, ciones y fines del municipio autónomo; y atendien-dos municipales, por un término no mayor de quin-Primer Secretario do al crecimiento y circunstancias especiales de ce dias, las concederá el a'calde, designando en es-nuestros pueblos, es necesario adaptar la ley niu-tos dos últimos casos al que hay de sustituirlos: VICTOR MANUEL MARROQUIN GOME nicipal vigente a estas circunstancias y a los prin-las que solicite el alcalde 0 las que excedan de Cuarto Secretario cipios de la Constitución de la República. para fa-aquel término, las concederá la corporación. Encilitar la labor administrativa que están llamadas ningún caso, las licencias, pueden exceder de dosPalacio Nacional Guatemala. diecioche desarrollar como entidades de derecho público, meses al año. Al otorgarse las licencias, la corpo-diciembre de mit novecientos sesenta y ocho
ración cuidará de mantenerse integrada por lo me.POR TANTO, nos en sus dos terceras partes, llamando tempoPubliquese V cumplase En uso de las atribuciones que le confiere el ralmente a los suplentes correspondientes. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEG E1 Ministro de Gobernación,inciso 10. del articulo 170 de la Constitucion de la La corporacién. por el voto de las dos terce-República, ras partes del total de sus miembros, puede acepHECTOR MANSILLA PINTO. tar la renuncia que del cargo hiciere el alcaide.
DECRETA: quien en tal caso, procederá en el momento que le sea aceptada, a efectuar la entrega del mismo Las siguientes reformas al C'digo Municipal a quien deba desempeñarlo de conformida cenDecreto número 1183 del Congreso: lo estatuido en la presente ley. DECRETO No. 1816
Artículo 10.-El artículo 27, queda asf: La corporación. por el voto de la mayoria ab-"Artículo 27.-Para los fines que persiguen soluta del total de sus miembros, puede aceptarEl Congreso de la Repúblialos articulos 235 y 236 de la Constitución de la la remuncia de los sindicos y concejales. propie-República, las municipalid des del país, se clatarios y miembros suplentes, siempre que a sude Guatemala sifican en las siguientes categorias: juicio hava excusa comprobada y en tal caso, seDe primera: las de las cabeceras departasustituiran en la forma que determina esta ley".CONSIDERANDO:
mentales O aquellas cuya noblación según el último censo levantado exceda de cien mil haArticulo 70-El artículo 42. queda así:Que es conveniente mejorar la difusión de nu bitantes y que, a juicio del Ejecutivo, Henen las "Articulo 42-Para el caso de que hubierentras leyes y disposiciones de gobierno no solo calidades establecidas en el artículo 236 de la vacantes. después de haberse llenado los requist-ciéndolas de fácil recordach a la ciudadania Constitución: tos establecidos en el artículo 50. de esta ley, Stno poniendolas a NO alcance por medios inform De segunda: las de los municipios no comHenarán convocando a elecciones, conforme los ar-tivos oportunos y prácticos En tal sentide, prendidos en la categoria anterior, cuya pohla-ticulos 46 y 47 de la Ley Electoral. y para el efec.cesario emitir disposiciones que tiendan a las antedichas finalidades.ción exceda de diez mil habitantes y las de los to deberá comunicarse a la Dirección del Registropuertos: De tercera: las de los municipios no com Electoral. POR TANTO. prendides en la categoria anterior, cuya poblaLos nuevamente electos. tomarán posesión deEn uso de las beultades que le confiere elción exceda de cinco mil habitantes: V. cargos dentro de los ocho dias siguientes alCISO 10. del articule 170 de la Constituer De cuarta: las de los municipios cuva población sea inferior a cinco mil habitantes" sus que el Consejo Electoral haya hecho la decla-República.
AI promulgarse esta ley. el Organismo Ejecu-en ratoria a que se refiere el articulo 107 de la cita. tivo con el informe de la Dirección General de Esda ley y fungiran por el término que faite paraDECRETA: tadistica, respecto del último censo de poblaciónfinalizar el periodo". de la República, revisará la designación. y la ajusArtículo 1. A partir del primero de energ tará al movimiento demográfico del pals. Artículo 30.- El articulo 43, queda asi:mil noves sesents y nueve tanto los the que emita vi Congreso, corno los Decretar Artículo 20.-El articulo 30, queda así: "Articulo 43. alcaldes. síndicos y conceAcuerd conteng dispose nes registed "Artículo 30.-Las ipalidades, de jales propietarios mierobros supientes, tomaránrias del acuerdo con su categoria, fijarán el número de concejates y síndicos que tegrarán cada cor-posesión de sus cargos el quince de junio. ! cha CT:Acuardos clientent que contengance que se inicia el periodo municipal, si ya hubiescaposiciones de esa ind deberan ser numeral poración, un número par, y designarán un nusido declarados electos. y en caso contrario, den-dei uno en adelante CE cada año calendario mero de suplentes igual a la mitad de los miembros propietarios de la corporación, exceptean-tro de los ocho d.as siguientes a la declaracionnúmero correlative que corresponda a tales
iones se agregará. separadas por un do al alcalde, dentro de los limites signientes:En este caso y mientras tento. seguirán actuandolas dos últimas cifras correspondientes al air con validez legal las personas que hayan de serque se emitan. En cuanto a los Acuerdes del a) La municipalidad de primera categoria, cu-sustituidas, aun cuando hubiesen terminado Sd pe.cutivo, antes del numero correlativo. se anter yos municipios tengan una población queriodo". drá cuando sear emitidos en Consejo de Mit sobrepase los cien mil habitantes, pueden tros, las iniciale C.M cuando 10 sean por integrarse hasta con veinte miembros: Articulo 90 El n-ticulo 46. queda ast:0 varios Ministeriol las infoicles de los mist b) Las de primera categoría. no comprendi- "Articulo 46.--Las sesions de la corporaciónEn cuanto a los demo acuerdos los Organism das en el caso anterior y con más de treinserán presididas per alcaide En defer de és.Ejecutivo y Judici regismentarán lo prece te por el conceral que corresponda en su orderArticulo 2 L. ta mil habitantes, pueden integrarse basta con catorce miembros: Las sesiones preden ser ordinarias y extraor-Congreso deberá a Elecutivo fill c) Las de segunda categoria, hasta con chezdinatias seran celebradas en el editicio de 1.Oficial dentro de Meminos que estable cale 176 de Constitution de la Republica miembros: y, municipalidad, salvo casos de fuerza mayer".with dentro de les ventifies días de haber d) Las de tercera y cuarta categorias, hasta edith dichos Decretos crando los mismos no
con ocho miembros" Articulo 10.-EI art culo 52, queda asi:vetados: dentro de les ocho días signientes Articulo 30.-El articulo 31. queda así: devolución que haga Congreso at Ejecut "Artículo 31.-Ln duración del periodo mu- "Articu'o 52 -Para que haya sesión se nece.cuando el veto sea rechazade nicipal, será de cuatro años p ra las corpora-sita que concurra put 10 m nos, la mayoria de losciones municipales en el distrito central, cabe-miembros de i. municipalidad propietarios, 0 sea1a publicación de 10. Decretos y Acuerdos ceras departamentales y municipios que pasen la mitad de ellos ' tine más. Organismo Indicial de treinta mil habitantes, de conformidad con Los que por causa justa no puedan asistir, separa so complire tal request el último censo al momento de la elección: yexcasarán por eserito con la debida anticipacion,hara también el Elecutive on el Diario Oficial of de dos años para las demás municipalidadesa fin de que pueda integrarse l'amando a los su-to de un plazo mêximo de dos meses a CO de Ja República". plentes respectivos". de la fecha en que sean emitidos. Artículo 40.--El artículo 33. queda asi: Articu'o 11 FI articulo 54, queda asi: Además de la publicación en el Diario indic "Artículo 33.-La corporación la integran 118 disposiciones a que se contrae el presente"Art'culo 34--Para que las resoluciones seanel alcalde, los sindicos y concejales propieta ticulo deberán SET includas (11 el tomo corres
obligatorias. se required que sean aprobadaporrios y, miembros suplentes: su número se dediente de la recopilación de leyes de la Repúbl la mayor'a absoluta de los miembros que integranterminará conforme la categoría de cada mula corporact saive les cases 20 que 11 ley Artículo 3. del Ejecutive nicipalidad. de acuerdo con las prescripciones de la presente ley. Los miembros suplentes. 10ja una mayoria especial". Organismo Judicial 000 indiquen cuando tran en vigor. se presume que su vigenciadrán asistir a las deliberaciones de la corporaArticulo 12 Todas las corporaciones munici cipiará dentro de los tres dias siguientes a ción, pero no tendrán derecho a voto, sino uni-pales que tomaton posesión el 15 de junio de 1966.blicacion. camente cuando suplan a los propietarios". continuarán su periodo edilicio de conformidad con Artículo 50.-El articulo 40, queda así: la presente ley. Artículo 4. Los Acuerdos de las entidades des tralizadas. aut/inomas O semiautónomas de OUR "Artículo 40.--Los concejales, por su orden, sustituirán al alcalde en los casos de falta abso Artículo 13 & derogan el artículo 68 del De vancia general. para su vigencia deberán ser blicados on el Diario Oficial V oportunamente duta, falta temporal, ausencia 0 impedimento En creto Ley 387 V demás disposiciones que se oponcluidos en la Reconitación de Leyes de la Re:
caso de falta absoluta. di concejal que lo sustitugan a esta ley. blica. Tal será por cuenta de die ya terminará el período respectivo. En caso de entidades. falta temporal, ausencia 0 impedimento, de cualArticulo 14.- -Ell presente Decreto entrará en quiera de los demás miembros de la corporación vigor (1) dia siguiente de su publicacion en el Dia-Artículo 5. A partir del primero de enero de propietarios, los sustituiran los suplentes en elrio Oficial. novecientos sesenta y nueve, el Diario Oficial