Decreto 1816-1968
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1816-1968
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1968
206 RECOPILACION DE LEYES Artículo 9º-El artículo 46, queda así: DECRETO NUMERO 1816 "Artículo 46.-Las sesiones de la corporaciónserán presididas por el alcalde. En defecto deEl Congreso de la República de den. éste por el concejal que corresponda en su or-Guatemala, Las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias y serán celebradas en el edificio de la municipalidad, salvo casos de fuerza mayor".CONSIDERANDO: Artículo 10.-El artículo 52, queda así:Que es conveniente mejorar la difusión de nuestras leyes y disposiciones de gobierno, no sólo ha- "Artículo 52.-Para que haya sesión se ne-ciéndolas de fácil recordación a la ciudadanía, cesita que concurra por lo menos, la mayoríasino poniéndolas a su alcance por medios inforde los miembros de la municipalidad, propie-mativos, oportunos y prácticos. En tal sentido, tarios, o sea la mitad de ellos y uno más.es necesario emitir disposiciones que tiendan a Los que por causa justa no puedan asistir,llenar las antedichas finalidades, se excusarán por escrito con la debida anticipación, a fin de que pueda integrarse llaman-do a los suplentes respectivos". POR TANTO, Artículo 11.-El artículo 54, queda así: En uso de las facultades que le confiere el inciso 10 del artículo 170 de la Constitución de la "Artículo 54.-Para que las resoluciones seanRepública,
obligatorias, se requiere que sean aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros que DECRETA: integran la corporación, salvo los casos en quela ley exija una mayoría especial". Articulo 1º-A partir del primero de enero de Artículo 12.-Todas las corporaciones munici-mil novecientos sesenta y nueve, tanto los Decrepales que tomaron posesión el 15 de junio detos que emita el Congreso, como los Decretos y 1966, continuarán su período edilicio de confor-Acuerdos que contengan disposiciones reglamenmidad con la presente ley. tarias 0 de observancia general del Ejecutivo y los acuerdos del Organismo Judicial que conArtículo 13.-Se derogan el artículo 68 del De-tengan disposiciones de esa índole, deberán ser creto-Ley 387 y demás disposiciones que se opon-numerados del uno en adelante en cada año cagan a esta ley. lendario y al número correlativo que corresponArtículo 14.-El presente Decreto entrará enda a tales disposiciones se agregarán, separadas vigor el día siguiente de su publicación en el Dia-por un guión, las dos últimas cifras corresponrio Oficial. 1 dientes al año en que se emitan. En cuanto a los Acuerdos del Ejecutivo, antes del número correlativo, se antepondrán cuando sean emitidos en Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Consejo de Ministros, las iniciales C.M., y cuan-ción y cumplimiento. do lo sean por uno 0 varios ministerios, las iniDado en el Palacio del Organismo Legislativo:ciales de los mismos. En cuanto a los demás en la ciudad de Guatemala, a los trece días delacuerdos los Organismos Ejecutivo y Judicial, reglamentarán lo procedente. ocho. mes de diciembre de mil novecientos sesenta yArtículo 2º-La publicación de los Decretos del Congreso, deberá hacerla el Ejecutivo en el Diario Oficial dentro de los términos que estableceMANUEL FRANCISCO VILLAMAR, el artículo 176 de la Constitución de la Repúbli-presidente. ca, es decir, dentro de los veintitrés días de haber recibido dichos Decretos cuando los mismos no EMILIO AVILA TORRES, sean vetados; y dentro de los ocho días siguienprimer secretario. tes a la devolución que haga el Congreso al Ejecutivo cuando el veto sea rechazado. VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, La publicación de los Decretos y Acuerdos del cuarto secretario. Ejecutivo y Acuerdos del Organismo Judicial, que para su cumplimiento requieran tal requisito, la hará también el Ejecutivo en el Diario Oficial Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de di-dentro de un plazo máximo de dos meses a conciembre de mil novecientos sesenta y ocho. tar de la fecha en que sean emitidos. Publíquese y cúmplase. Además de la publicación en el diario indicado, las disposiciones a que se contrae el presente artículo, deberán ser incluidas en el tomo corresJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. pondiente de la recopilación de leyes de la Repú-blica.
El Ministro de Gobernación, Artículo 3º-Los Acuerdos del Ejecutivo y del HECTOR MANSILLA PINTO. Organismo Judicial que no indiquen cuándo entren en vigor, se presume que su vigencia principiará dentro de los tres días siguientes a su pu-1 Publicado el 21 de septiembre de 1968. blicación.REPUBLICA DE GUATEMALA 207 Artículo 4º-Los Acuerdos de las entidades Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: descentralizadas, autónomas 0 semiautónomas de en la ciudad de Guatemala, a los trece días del observancia general, para su vigencia deberán mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ser publicados en el Diario Oficial, y oportunaocho. mente incluidos en la Recopilación de Leyes de la República. Tal publicación será por cuenta de diMANUEL FRANCISCO VILLAMAR, chas entidades. presidente. Artículo 5°-A partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y nueve, el Diario OficialEMILIO AVILA TORRES, se publicará en cuadernillos de 26 X 20 centímeprimer secretario. tros divididos en dos secciones separadas la una de la otra así: VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, cuarto secretario. a) Disposiciones que en virtud de ley deban ser publicadas, de los tres Organismos del Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de diEstado y de las instituciones autónomas, ciembre de mil novecientos sesenta y ocho. semiautónomas, y descentralizadas, tratados Publíquese y cúmplase.
y convenciones y nombramientos de funcionarios públicos; JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. b) Nombramientos de empleados públicos y publicaciones varias. El Ministro de Gobernación, Artículo 6º-Las páginas de cada sección del HECTOR MANSILLA PINTO. Diario Oficial se numerarán correlativamente e independientemente las unas de las otras. Artículo 7º-Los números del Diario Oficial, correspondientes a un semestre, formarán un toDECRETO NUMERO 1817mo; y los semestres comprenderán los meses que correspondan conforme al año civil. Al último número del semestre, se agregará el índice de las El Congreso de la República dedisposiciones incluidas en el mismo, clasificadas en forma clara que facilite su localización. Guatemala, Artículo 8°-El sumario de cada número del Diario Oficial será breve pero suficiente para CONSIDERANDO: orientar al lector, y en él irán agrupadas las materias de la misma naturaleza. Que es conveniente legislar en una forma efectiva en todo aquello que se refiera al desarrolloArtículo 9º-La presentación tipográfica del del país y a la manera de hacer más efectivas las Diario Oficial, será de tal naturaleza que puedareglamentaciones que sobre determinadas matesuplir la publicación de la Recopilación de Leyesrias hace la Municipalidad capitalina, como uny de folletos de las mismas. servicio público para la colectividad; Artículo 10.-La reproducción de leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones del EstaCONSIDERANDO:
do es libre, pero será bajo la responsabilidad de las personas que las editen. Incurrirán en las pe-Que una de las formas de hacer efectivo lo se. nas que por falsedad corresponden de acuerdo ñalado en el punto anterior es desarrollando y con el Código Penal, cuando se tipifique tal deli-complementando las leyes que este mismo Orgato, sin perjuicio de las responsabilidades civilesnismo ha emitido y las cuales sirven para dinaque se deriven de las reproducciones inexactas;mizar los procedimientos administrativos y ade-se les impondrá además por el Tribunal del orden cuarlos a las necesidades vigentes; Común que conozca del caso, una multa comprendida entre cincuenta y quinientos quetzales, se-gún la gravedad de la infracción. CONSIDERANDO: Artículo 11.-Los Organismos Ejecutivo y Ju-Que la Municipalidad capitalina para poder dicial, reglamentarán en lo que a cada Organis-realizar obras de beneficio colectivo necesita de mo corresponda, lo relativo a la materia a que selos instrumentos necesarios para poder verificar las expropiaciones a que se refieren el Decretocontrae la presente ley. Legislativo número 529 y el artículo 5° del DeArtículo 12.-El Diario Oficial se suministrarácreto 1793 del Congreso de la República, por lo gratuitamente a los Tribunales y Municipalida-que este Congreso debe hacer la declaratoria de des de la República. necesidad y utilidad respectivas, máxime que la Municipalidad capitalina únicamente confronta Artículo 13.-La presente Ley entrará en vi-problemas de expropiación con un mínimo númegor el día primero de enero de mil novecientos ro de vecinos, lo que hace necesario que prive el sesenta y nueve, y deroga todas las disposicionesinterés general sobre el particular, que se le opongan. POR TANTO, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Con base en el artículo 71 de la Constitución de la República,