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Decreto 182-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 182-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1964

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agenc a: Teléfono 28027 Impreso en Diario de CentroRegistrade como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América. 9a. 'Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO

TOMO CLXX GUATEMALA, VIERNES-13 DE MARZO DE 1964 NUMERO 14

SUMARIO Artículo 2a-El importe de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS ((().2.200,000.00) que se indican en el Artículo anterior, se destinan a crear e incrementar las siguientes partidas en el PresupuestoGeneral de Gastos de la Nación, año fiscal 1963-64 asi: ORGANISMO EJECUTIVO PRESUPUESTO DE GASTOS DE OPERACION REGULAR DELDecreto Ley Número 182 RAMO II, SECCION la.Decreto Ley Número 183. JEFATURA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE ECONOMIA CUOTAS Y PARTIDAS GLOBALES Otorgase a Cerveceria Centroamericana, S. A., exoneración de impuestos aracelarios. Apruebase a la Empresa Guatemalieca de Aviacion "Aviateca", la tarifa de Q12.00 por pa-Secretaria de Bienestar Social

saje cm ei viaje de ida y vuelta Guatemala-Eaquipulas. Otorgase a Servicio Industrial de Cueros "Teneria Sidec", exoneración de impuestos aranPartida Total celarios Subvenciones: Otorgase a la Fábrica de Plasticos "Isoplast", la exoneración que sc express. Subvención sujeta a presupuesto interno, aumento a la Autorizase of traspaso & favor del señor Samuel Francisco Coto Escobar, de todos los bepartida No. 10-333-1 10-333-1 Q. 150,000.00 neticios one le fueron otorgados a la empresa "Industrias Unidas de Alimentos", CX propiedad del señor Luis Fernando Cubillas Maldonado Modificase el pcso correspondiente al renglon "Jarabe simple de Glucosa", contenido PRESUPUESTO DE GASTOS DE OPERACION REGULAR DEL CO of acuerdo ministerial número 650, del 11 de diciembre de 1963, a favor de la RAMO II, SECCION 3a. empresa "Cerveceria Centroamericana S. A." Modificase la parte conducente del acuerdo ministerial mimero 553, del 15 de moviembre MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS de 1963, emitido a favor de la Fábrica de Sopas Deshidratadas "Productos León CAPITULO I GUATEMALA& Compañia Limitada". Partida Mensual En 4 meses, Marzo/Jun.64 MINISTERIO DE LA DEFENSA Dirección General de Correos yTelecomunicaciones NACIONAL Aumento a 'a partida No. 6-100-1 Gastos Apruebance los contrates de trabajo celebrados entre el Promotor de la Empresa Nacional de Operación Regular 6-100-1 Q.21,500.00 86,000.00

de Formento y Desarrollo Económico del Peten FYDEP., las personas que se expresan. Dirección General de Teléfonos MINISTERIO DE GOBERNACION Aumento a la partida No. 32-100-1 Gastos de Operación Regular 32-100-1 Q. 5,500.00Legalizance los contratce suscritos entre las personas que se mencionas y el director gene22,000.00 ral de Radiodifusion y Television Nacional (Continua).

PRESUPUESTO DE GASTOS DE OPERACION REGULAR DEL

ANUNCIOS VARIOS RAMO II, SECCION 8a.

Matrimonios.--Linea de transporte.-Constitucion de sociedad.-Modificación de sociedades MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -Registro de supletorios.-Edictos-emates CAPITULO I GUATEMALA Partida Total ORGANISMO EJECUTIVO Cuetas y Partidas Globales Honorarios a los Receptores Fiscales en toda la República (cargo automático) Aumento a la partida No.1-07-1

DECRETO-LEY NUMERO 182 1-07-1 28,000.00

Comisiones y Gastos Bancarios ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Por servicios del Banco de Guatemala como Agente Jefe del Gobierno de la República, Financiero del Estado (aumento a la partida No.1-115-2) 1-115-2 38,000.00 Diversos (Acuerdo de Erogación) Aumento a la par-tida No. 1-320-5 1-320-5

CONSIDERANDO: 314,000.00

PRESUPUESTO DE GASTOS DE OPERACION REGULAR DELQue habiendo compromisos impostergables de la Administración Pública RAMO II, SECCION lla. para el resto del año fiscal 1963-64 sin el financiamiento correspondiente, es necesario crear las asignaciones presupuestarias, a fin de que Los ProMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIALgramas de Trabajo C Inversión y otras actividades del Gobierno no se interrumpan; CAPITULO I GUATEMALA

CONSIDERANDO: Partida Ministerio de Estado Total Que de los estudios efectuados por las dependencias del Ministerio de Hacienda V Crédito Público se deriva que varios renglones de IngresosCuotas y Partidas Globales Ordinarios han causade alzas sobre las estimaciones iniciales, siendo. en consecuencia, factible ampliar el Presupuesto General de Ingresos de la Dietas para la Comision Nacional del Salario y Co-Nación actualmente en vigor en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS mision Paritaria del Salario Minico en el comercio 1-05-7

MIL QUETZALES. para cubrir gastos de Inversión que por la limitación 6,000.00 de recursos no fueron contemplados en el Presupuesto inicial, PRESUPUESTO DE GASTOS DE OPERACION REGULAR DEL

RAMO VI, SECCION Za.POR TANTO.

SECRETARIA DE INFORMACION DEL GOBIERNO Con fundamento en las facultades que le confiere el Artículo 3a. e inciso 13 del Articulo 27 de la Carta Fundamental del Gobierno, DecretoCAPITULO I GUATEMALA Ley número 8 y Articulo 43 de? Decreto Presidencial No. 552, Ley Orgánica

del Presupuesto, Contabilidad y Tesoreria de la Nación, Partida Mensual Ea meses, en Consejo de Ministros, Marze/Jun.64Aumento a la partida No. 1-100-1 Gastos DECRETA: de Operación Regular. 1-100-1 Q.7,500.00 30,000.00 Artículo 10.-Se amplia el Presupuesto General de Ingresos de la Nación año fiscal 1963-64 en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL QUET-PRESUPUESTO DE INVERSIONES Y PROGRAMAS DE ZALES EXACTOS (Q.2.200,000.00). con la estimación de excedentes de losTRABAJO DEL RAMO II, SECCION 3a.

Ingresos siguientes:

MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS

GRUPO I - INGRESOS ORDINARIOS 3.-Impuestes y Contribuciones CAPITULO I GUATEMALA Importación: (Derechos Arancelarios) 600.000.00 Dirección General de Camines Partida Total Alcoholes, behidas alcohólicas y Fermentadas 200,000.09 Renta det Timbre y Papel Sellado 400,000.00 Impuestes sobre cursumo nacional de productos derivados Aurnento la partida No. 5-451-1 «MantenimientoConstrucción de Carreterasdel petróleo 5-451-11.000,000.00 1.200,000.00 Direction General de Cerrees y TelecomenicacionesTOTAL: Q.2.200,000.00 Equipe de Radiocomunicaciones, materiales, equipo de TOTAL: DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS comunicaciones telegráficas y telefónicas y unidadesde transporte 6-412-8 116,000.00154 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 14

PRESUPUESTO DE INVERSIONES Y PROGRAMAS: DE Publiquese complase,

TRABAJO DEL RAMO VIII, SECCION la.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,EMPRESA DE FOMENTO Y DES. ECONOMICO DEL PETEN Jefe de) Gobierno de la República,

Ministro de la Defensa Nacional.

CAPITULO UNICO

El Ministro de Gobernación,

GUATEMALA LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.

Construcción de la Ciudad Melchor de Mencos. obras especificas 1-454-3 210,000.00 El Ministro de Relaciones Exteriores,

ALBERTO HERRARTE GONZALEZ

TOTAL: Q.2.200,000.00

El Ministro de Agricultura.

CARLOS HUMBERTO DE LEON.

TOTAL: DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS. El Ministro de Comunicaciones y ObrasPúblicas,

JOAQUIN OLIVARES M.

Articulo 30.--Con la ampliación a que se refiere este Decreto Ley, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación, correspondiente El Ministre de Economia, al ejercicio fiscal 1963-64, asciende a la suma de CIENTO VEINTIUN MICARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ LLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA QUETZALES CUARENTA Y DOS CENTAVOS (Q.121.106.840.42). El Ministro de Educación Pública,

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

Articula 40.-EI Ministerio de Hacienda y Crédito Público per medio de La Contaduria General de la Nación, efectuará las operaciones correspon-El Ministro de Hacienda y Crédito Público,dientes. JORGE LUCAS CABALLEROS M. Artículo 50.-El presente Decreto entrará en vigor el dia de su publiEl Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,cación en el Diario Oficial. ALFONSO PONCE ARCHILA.

Dado en el Palacio Nacional: En Guatemala, a los diez dias del mes El Ministro de Trabajo y Previsión Social,de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro. JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

DECRETO-LEY NUMERO 183 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Apruébase a la Empresa Guatemalteca de Aviacion JORGE LUCAS CABALLEROS M. Aviateca> la tarifa de Q.12.00 por pasaje en el ENRIQUE PERALTA AZURDIA, viaje de Ida y vuelta Guatemala-Esquipulas. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Palacio Nacional: Guatemala, 25 de febrero de Jefe del Gobierno de la República, ALFONSO PONCE ARCHILA. 1964.

CONSIDERANDO: E' Ministro de Trabajo y Prevision Social, E1 Jefe del Gobierno de la República,

JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Que es necesario regular el pago de los impuesEn vista de la solicitud presentada por la Emtos, derechos y tasas de importación, de los vepresa Guatemalteca de Aviación Aviateca y del

hículos automotores que los Jefes y Oficiales del dictamen favorable del Ministerio de Economia y Ejército hayan adquirido o adquieran con franMINISTERIO DE ECONOMIA en uso de las facultades que le confiere el inciso quicia del Comisariato de la Institución, cuando séptimo del articulo 19 y el artículo 29 del decreto tales vehiculos sean enajenados, numero 773 del Congreso de la República, POR TANTO, Otorgase a Cervectria Centroamericana, S. A., exoACUERDA: meracion de impuestes arancelarios. Con base en el artículo 30. de la Carta FundaAprobar para la mencionada Empresa, la tarifa menta; de Gobierno, ACUERDO No. 96 de doce quetzales (Q.12.00) por pasaje en el viaje de ida y vuelta Guatemala-Esquipulas. en Consejo de Ministros, Palacio Nacional: Guatemala, 17 de febrero de

1964. Comuniquese.

DECRETA: El Ministro de Economia,

ENRIQUE PERALTA AZURDIA.

Articulo 10.-Cuando un Jefe u Oficial del EjerCONSIDERANDO: cito de Guatemala enajene a titule oneroso 0 graEl Ministro de Economia, tuito el vehiculo automotor que haya adquirido 0 Que por acuerdo ministerial número 1158. del 22 CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. adquiera con franquicia del Comisariato de la Ins-de octubre de 1959, Cervecería Centroamericana,

titución, se cubrirá el ciento por ciente de los S. A. fue reclasificada como industria integral impuestos, derechos y tasas de importación, si la fundamental existente, de conformidad con el deenajenación se realiza dentro del término de un creto 459 del Congreso de la República, ex ley de Otérgase a Servicio Industrial de Cueros -Tenería año de haber sido adquirido el vehiculo. Fomento Industrial; que la citada empresa conSidec>, exoneración de impuestos arancelarios. tinúa gozando de los beneficios que le fueron conArticulo 20.-Si el vehiculo se enajenare después cedidos al ser crasificada, por tratarse de derechos ACUERDO No. 103 de un año de haber sido adquirido, se rebajará unadquiridos que no pueden modificarse por una ley veinte por ciento de: total de los mencionados imposterior (articulo V de los preceptos fundamenPalacio Nacional: Guatemala, 2 de marzo de puestos, derechos y tasas, por cada uno de los tales y regla 6a. del artículo 250, ambos del de1964. años subsiguientes. creto gubernativo número 1862); y que el DepartaLa enajenación será libre de tales cargos, por mento Industrial de este Ministerio. en dictamen El Ministro de Economia, In tanto, si se efectúa después de cinco años a del 12 de febrero de 1964, emitió opinion favoracontar de la fecha de la adquisición del vehiculo. ble a la solicitud de dicha empresa, relativa a que CONSIDERANDO: se le otorguen los beneficios de la ley de la maArtículo 30.-Sera libre la enajenación, cuandoteria, Que por acuerdo ministerial número 915, del 18 se haga en favor de otro Jefe u Oficial del EjérPOR TANTO, de septiembre de 1959, Servicio Industrial de Cuecito que goce de los beneficios del Comisariato de ros Teneria Sidec> fue clasificada como industria la Institución 0 de persona a la que corresponda ACUERDA: integral fundamental existente, de conformidad con franquicia conforme la key. el decreto 459 del Congreso de la República, ex ley Articulo 10.-Otorgar a Cervecería Centroamede Fomento Industrial; que la citada empresa conArtículo 40.-La autoridad fiscal correspondientericana. S. A., exoneración del pago de todos los tinua gozando de los beneficios que le fueron conextenderá las tarjetas de solvencia, previo el pagoimpuestos, derechos, tasas y sobrecargos de imcedidos al ser clasificada, por tratarse de derechos respectivo, así como en el caso a que se refiere el portación, excepto los derechos de almacenaje, soadquiridos que no pueden modificarse por una ley parrafe segundo del articulo 20. a lo siguiente: -Materia prima para la indusposterior (artículo V de los preceptos fundamentatria>. según detaile del dictamen 182/97, del 12 les y regia 6a. del artículo 250, ambos del decreto Para los efectos de la liquidación fiscal respec-de febrero de 1964, cuyo peso es de cuatro mil nogubernativo número 1862); y que el Departamento

tiva, el tiempo se computará en todo caso, a partirsecientos veintitrés kilogramos brutos (4,923,000);Industrial de este Ministerio, en dictamen del 26 de la fecha en que el vehiculo haya sido adquiridovalor CIF de tres mil cuarenta y dos quetzales yde febrero de 1964, emitió opinion favorable a la del Comisariato del Ejército. cuarents y seis centavos (Q.3,042.46), e impuestossolicitud de dicha empresa, relativa a que se le a exonerar de dos mi) veintisiete quetsales y trein-otorguen los beneficios de la ley de la materia, Articulo 50.-EI presente decreto entrará en vita centavos (Q.2,027.30). gor el día siguiente de su publicación en el DiarloArtículo 20.-Determinar que la materia prima, POR TANTO,Oficial objeto de la presente exoneración, sólo podrá ser usada en los fines industriales para que fue reclaACUERDA: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de sificada la empresa, la cual se obliga a formular Guatemala, a los diez dias del mes de marzo de una declaración ante este Ministerio, de acuerdo Articulo 10.-Otorgar a Servicio Industrial de mil novecientos sesental y cuatro. con el contenido que amparan las respectivas pó- Cueros Teneria Sidec>, exoneración del pago de lizas aduanales, a fin de llevar el control necesatodos los impuestos, derechos, tasas y sobrecargos Publiquese y cumplase. rio y establecer que es empleada para el uso que de importación, excepto los derechos de almacenase indica. Asimismo se obliga la empresa, a renje, sobre io siguiente: Productos químicos auxhiaENRIQUE PERALTA AZURDIA, dir un informe mensual sobre el volumen de su res para la industria de teneria, según detaile del Jefe de: Gobierno de la República, producción y precio de venta del articulo elaboradictamen 245-153, del 26 de febrero de 1964, cuyo Ministro de la Defensa Nacional. do, numero de trabajadores empleados y salarios peso es de un mil setecientos setenta y cuatro pagados, taste al propio Ministerio como a la Di- (1,774,000) kilogramos brutes exactos; valor CIF El Ministro de Gobernación. rección General de Estadística. de un mil sesenta y un quetsales exactos LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, Artícule 30.-Responsabilizar a dicha empresa (Q.1,061.00), e impuestos a exonerar de ciente seis por el mal use que hiciere de la exención que se quetzales y diez centavos (Q.106.10).El Ministro de Relaciones Exteriores, le otorga, y queda estrictamente sujeta a los alALBERTO HERRARTE GONZALEZ cances del artículo 26 del decreto 1317 dei ConArtículo 20.-Determinar que to materia prima,greso de la República, sin perjuicio de las sancioobjeto de la presente exoneración, só'o podrá usar El Ministro de Agricultura nes de otro orden, contenidas en las leyes del ramo se en los fines industriales para que fue clasificada

CARLOS HUMBERTO DE LEON. hacendario. la empresa, la cual se obliga a formular una deArticulo 40.-Que este acuerdo se transcriba a claración ante este Ministerio; de-acuerdo con el El Ministro de Comunicaciones donde corresponde, para los fines procedentes. contenido que amparan las respectivas polizas aduay Obras Públicas, nales, a fin de llevar el control necesario y estaJOAQUIN OLIVARES M. Comuniquese. blecer que es empleada para el uso que se indica. Asimismo se obliga la empresa, a rendir un inforEl Ministro de Economia, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ me mensual sobre el volumen de su producción y CARLOS ENRIQUE. PERALTA MENDEZ precio de venta del articulo relaborado; número de RAFAEL ARMANDO TELLEZ trabajadores empleados y salarios pagados, tanto al El Ministro de Educación Pública Jefe Interino det Departamento Administrative.propio Ministerio como a la Dirección General de

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR, 168616X13 Estadística.

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