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Decreto 1821 de 2020

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1821 de 2020
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

DECRETO 1821 DE 2020

AÑO CLVI NO. 51.544 BOGOTÁ, D. C., JUEVES, 31 DE DICIEMBRE DE 2020. PAG.271.

DECRETO 1821 DE 2020

(diciembre 31) Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 332 de la Constitución Política dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Que el Artículo 360 Constitucional, señala que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regaifa, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte, así como que una ley, a iniciativa del Gobierno, desarrollará el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y

cualquier otro derecho o compensación que se pacte, así como que una ley, a iniciativa del Gobierno, desarrollará el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones, lo cual constituye el Sistema General de Regalías.

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el SGR, y modificó los articulas 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2019 se modificó el Artículo 361 de la Constitución Política y se previó que la vigencia de este nuevo régimen estarla sujeta a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema General de Regalías a las disposiciones allí previstas.

Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el numeral 8°, Artículo 2°, de la Ley 2056 de 2020, indica como uno de los objetivos y fines del Sistema General de Regaifas "Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarro llen actividades deDECRETO 1821 DE 2020

exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adela ntar acciones de

exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adela ntar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

Que para el efecto, el Artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía establecerá las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, para las entidades territoriales donde se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, por lo cual s e requiere reglamentar las condiciones generales y el mecanismo de adopción por parte de la Comisión Rectora.

Que de conformidad con el numeral 5° del Artículo 9° de la Ley 2056 de 2020, entre las competencias del Departamento Nacional de Planeación se encuentra la de calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios, según los criterios y conceptos de gasto definidos en el Artículo 361 de la Constitución Política y el Artículo 22 de la misma Ley, así como la correspondiente instrucción de abono a cuenta.

Que el Parágrafo 5° del "Artículo 12. Administración del Sistema General de Regalías" de la Ley 2056 de 2020, dispone que: "La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo

Que el Parágrafo 5° del "Artículo 12. Administración del Sistema General de Regalías" de la Ley 2056 de 2020, dispone que: "La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos de que trata el presente Artículo se rigen por la normativa vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen", por lo que se requiere establecer el funcionamiento y operatividad de dichas cajas.

Que el Artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 dispone que "Los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables, podrán pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos o requerir con carg o al Sistema General de Regaifas, el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por concepto de asignaciones directas. Los recursos provenientes de este anticipo se podrán destinar a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión en agua potab le, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones para efectuar el anticipo a que se refiere este Artículo".

Que se hace necesario reglamentar lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir para que los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables, puedan pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos, el anticipo de hasta el 5% que les corresponda pagar por la explotación de estos recursos.

Que el Artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 indica que: "Los órganos y demás entidades

de hasta el 5% que les corresponda pagar por la explotación de estos recursos.

Que el Artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 indica que: "Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regaifas deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR para realizar la gestión de la ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamenteDECRETO 1821 DE 2020

desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales".

Que teniendo en cuenta que el Sistema de Presupuesto y Giro de Regaifas - SPGR es la herramienta de gestión financiera de los recursos del Sistema General de Regalías administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del cual las entid ades ejecutoras realizan la ejecución presupuestal del capítulo independiente para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, se requiere reglamentar las actuaciones que deberán surtir los usuarios ante dicha plataforma.

Que dado que el Artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 introduce cambios en la administración de recursos, estableciendo que las entidades territoriales deberán reintegrar los recursos del Sistema General de Regalías que tengan en sus Cuentas Maestras y no estén respaldando un proyecto aprobado, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, se hace necesario reglamentar el Parágrafo transitorio de esta norma transitoria. Que conforme con los cambios introducidos a los ejercicios de planeación que deben rea lizar las entidades territoriales,

reglamentar el Parágrafo transitorio de esta norma transitoria. Que conforme con los cambios introducidos a los ejercicios de planeación que deben rea lizar las entidades territoriales, conforme con lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 y los trámites que deben surtirse para integrar las iniciativas o proyectos de inversión en los planes de desarrollo territorial, como las mesas de partic ipación que propenden por garantizar los principios de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación, se hace necesario reglamentar lo relativo con dicho proceso para los proyectos a ser financiados con las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional.

Que los Artículos 31 a 37 y 136 de la Ley 2056 de 2020 contemplan las reglas generales sobre el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, que comprende las etapas d e: (1) formulación y presentación; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; (iii) priorización y aprobación y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación, las cuales se adelantarán conforme las definiciones, contenidos, proce sos y procedimientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación en su metodología, al cual le corresponde, igualmente administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

Que el Parágrafo primero del Artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos de inversión podrán ser formulados y estructurados por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial y también por personas jurídicas de derecho pri vado. Así mismo, el

inversión podrán ser formulados y estructurados por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial y también por personas jurídicas de derecho pri vado. Así mismo, el Parágrafo primero del Artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 dispone que, en caso de que el proyecto de inversión sea estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que para ello determine del Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente et proyecto . De acuerdo con lo anterior, se hace necesario reglamentar las condiciones para la formulación, estructuración y la emisión de concepto de viabilidad por parte de entidades públicas financieras del orden nacional o territorial y personas jurídicas de derecho privado, de proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías.DECRETO 1821 DE 2020

Que de conformidad con el Artículo 35 de la mencionada Ley 2056 de 2020, la priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, estará a cargo de dichas entidades territoriales . Así mismo, señala que la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD y la aprobación de estos proyectos será responsabilidad de los órganos colegiados de administración y decisión regionales.

de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD y la aprobación de estos proyectos será responsabilidad de los órganos colegiados de administración y decisión regionales.

Que el Artículo 36 de la mencionada Ley 2056 de 2020 estableció que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes de la Asignación para la Inversión Local y las Asignaciones Directas estará a cargo de las entidades receptoras de dichos recursos.

Que el Artículo 42 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que "Las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías (...)", para lo cual en dicha disposición se establecie ron unos requisitos y se determinó que el Gobierno nacional reglamentarla las operaciones autorizadas con base en dicho Artículo.

Que los Artículos 50 literal c) y 51 de la Ley 2056 de 2020, entraron en vigencia con su expedición conforme lo dispone el Artículo 211 de la misma norma, de manera que se deben reglamentar los lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobación y ejec ución de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo.

Que de conformidad con el Parágrafo del Artículo 50 de la Ley 2056 de 2020, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en el ámbito de sus competencias participarán en los escenarios de inversión en temas ambientales en los procesos de formulación y presentación, viabilidad y registro y ejecución de los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, para lo cual el Ministerio de Ambiente

de inversión en temas ambientales en los procesos de formulación y presentación, viabilidad y registro y ejecución de los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con estas Corporaciones, desarrollarán los lineamientos y criterios para las convocatorias particulares a las que se refieren los Parágrafos primero y segundo del Artículo 51 de la Ley 2056 de 2020.

Que el Parágrafo del Artículo 143 de la Ley 2056 de 2020 indica que las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales se regirán por las reglas del ciclo de los proyectos de inversión para las Asignaciones Directas.

Que el literal c) del Artículo 50 de la misma Ley dispone que "Los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, financiarán proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la de forestación, que serán presentados a través de convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación".DECRETO 1821 DE 2020

Que de acuerdo con el Artículo 51 de la Ley 2056 de 2020, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible determi nar "los lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo (...)".

Que los proyectos de inversión a cargo de los recursos de la Asignación para la Ciencia,

lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo (...)".

Que los proyectos de inversión a cargo de los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación serán aprobados a través de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas y definidos por el correspondiente OCAD, de conformidad con el Parágrafo 5º del Artículo 361 constitucional y el Artículo 56 de la mencionada Ley 2056 de 2020.Que el Artículo 6º de la Ley 2056 de 2020 estableció que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales serán responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional y asignó el ejercicio de las secretarías técnicas de los mencionados OCAD al Departamento Nacional de Planeación, por lo cual se hace necesario reglamentar la transición de la operación del Sistema General de Regalías, la conclusión del ciclo del proyecto y las funciones adelantadas por las secretarias técnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012.

Que el Artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, establece que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ es el responsable de definir los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos de la Asignación para la Paz, así como los que tengan como fuente los recursos a los que se refiere el Parágrafo 4ª del Artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizará, priorizará, aprobará los proyectos de inversión y designará

como fuente los recursos a los que se refiere el Parágrafo 4ª del Artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizará, priorizará, aprobará los proyectos de inversión y designará la entidad pública ejecutora y la in stancia encargada de contratar la interventoría cuando aplique.

Que el Parágrafo 1º del mismo Artículo, indica que los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD PAZ, deberán contar con un pronunciamiento único sectorial favorable, este pronunciamiento único sectorial, deberá ser solicitado al Departamen to Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen.

Que así mismo, según lo indicado en el Parágrafo 4º del Artículo en cita de la Ley 2056 de 2020, se dispuso lo siguiente: "El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el Parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territoria l, en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz que ha tenido el OCAD desde su creación, el mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz, en cada una de las 16 subregiones PDET y respetando el proceso de construcción de los PDET".

tenido el OCAD desde su creación, el mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz, en cada una de las 16 subregiones PDET y respetando el proceso de construcción de los PDET".

Que el Artículo 59 de la Ley 2056 de 2020, dispone lo siguiente: "La Secretaria Técnica del OCAD Paz verificará de manera directa o a través de terceros que los proyectos que se presenten al OCAD Paz cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías".DECRETO 1821 DE 2020

Que la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ, de conformidad con el Artículo 58 de la Ley 2056 de 2020, será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación y será presidido por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien el Presidente de la República designe.

Que conforme el Artículo 60 de la Ley 2056 de 2020 "Durante los años 2020, 2021 y 2022, se apropiarán en la Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, el 70% de los recursos de la Asignación para la Paz estimados en el plan de recursos", por lo que el Artículo 61 de la norma en cita estableció los requisitos necesarios para que se realicen las operaciones de adelanto de caja, y el Artículo 62 establece las fuentes de financiación para atender dichas operaciones; no obstante, se requiere precisar las actuaciones administrativas que se deben surtir a efectos de realizar las operaciones de adelanto de caja así como las acciones a seguir para dar cumplimiento a los eventos señalados en los literales a

financiación para atender dichas operaciones; no obstante, se requiere precisar las actuaciones administrativas que se deben surtir a efectos de realizar las operaciones de adelanto de caja así como las acciones a seguir para dar cumplimiento a los eventos señalados en los literales a y b del Artículo 62 de la Ley 2056 de 2020.

Que, conforme con el Artículo 111 de la Ley 2056 de 2020, los recursos a que hacen referencia los incisos 10º y 11º del Artículo 361 de la Constitución Política relacionados con el ahorro para la estabilización de la inversión, ingresarán al Fondo de Ahorr o y Estabilización - FAE, por lo que se requiere señalar las reglas que aplican para la administración que realiza el Banco de la República respecto de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización y del Comité de Inversiones y las auditorías al fideicomiso FAE.

Que en desarrollo de lo establecido en el Artículo 154 de la Ley 2056 de 2020, el Gobierno nacional deberá establecer las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, por lo cual se requiere reglamentar lo relacionado con la ejecución presupuestal de los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades beneficiarias de estos recursos.

Que de acuerdo con el Artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, dicha norma entra en vigencia el 1

lo relacionado con la ejecución presupuestal de los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades beneficiarias de estos recursos.

Que de acuerdo con el Artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, dicha norma entra en vigencia el 1 de enero de 2021, salvo los siguientes Artículos: 4º, 5º, literal A del 7º, 8º, 9º, 12, 22, 23, 25, 26, 27, 40, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 60, 61, 62, 67, 73, 88, 102, 111, 113, 122, 139, 141, 142, 143, 145, 146, 151, 152, 157, 167, 182, 183, 194, 195, 197, Parágrafo 4º del 206, 207 y 208, que entraron en vigencia con la promulgación de la mencionada Ley, por lo cual las disposiciones que reglamentan los Artículos anteriormente mencionados en el presente Decreto entrarán a regir con la promulgación del mismo, al igual que, los Artículos transitorios que requieren de gestiones a 31 de diciembre del presente año para orientar los procesos de transición entre la vigencia de la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020. Por lo tanto, el resto del articulado entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.

Que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica, se hace necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transición normativa entre

Que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica, se hace necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transición normativa entre la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020, de tal forma que se dé continuidad a los trámites que se vienen adelantando para el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos deDECRETO 1821 DE 2020

inversión, el manejo presupuestal de los recursos y en general, la resolución de todos los trámites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012.

Que en aras de lograr el cumplimiento de los cometidos estatales definidos en la Ley 489 de 1998 y asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías, se hace necesario orientar los procesos de transición entre la vigencia de la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020.

Que de acuerdo con lo anterior, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema General de Regalías, y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decret o Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 27 de noviembre al 12 de diciembre de 2020.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 27 de noviembre al 12 de diciembre de 2020.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

LIBRO 1

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

PARTE 1

DE LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

TÍTULO 1

RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

CAPÍTULO 1

DESTINACIONES DE GASTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Artículo 1.1.1.1.1. Recursos del Sistema General de Regalías . De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 331, 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 2056 de 2020, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar, para:

1. El financiamiento de proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización, previamente viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por la respectiva entidad o instancia competente, con cargo a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación Ambiental, la Asign ación para la Paz, el incentivo a la producción, exploración y formalización y los excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET. En todo caso, los proyectos de inversión no podrán financiar gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente. Una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada

corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente. Una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada con recursos diferentes al Sistema General de Regalías.DECRETO 1821 DE 2020

2. El financiamiento de las funciones de los órganos encargados del funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, a la evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, a la fiscalización de la ex ploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción.

3. El financiamiento de las funciones de seguimiento, evaluación y control.

4. El ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión.

Parágrafo. Los recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y Asignación para la Inversión Regional, también se podrán destinar al pago de los compromisos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el Artícul o 193 de la Ley 2056 de 2020 y al pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes del 31 de diciembre de 2020, de conformidad al Artículo 206 de la Ley 2056 de 2020. Cuando se haga necesaria la utilización de e stos recursos, no se requerirá de la formulación de nuevos proyectos de inversión, siendo la entidad territorial beneficiaria o el órgano colegiado de administración y decisión respectivo, la instancia encargada de aprobar la destinación de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos.

Las entidades territoriales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que

órgano colegiado de administración y decisión respectivo, la instancia encargada de aprobar la destinación de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos.

Las entidades territoriales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, los compromisos adquiridos, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con carg o a las asignaciones del Sistema General de Regalías anteriormente referidas.

PARTE 2

GENERALIDADES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN A SER FINANCIADOS

CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

TÍTULO 1

PLANEACIÓN Y CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

CAPÍTULO 1

EJERCICIOS DE PLANEACIÓN Artículo 1.2.1.1.1. Ejercicios de planeación para la Asignación para la Inversión Regional. Las mesas de participación ciudadana en las cuales se definan y prioricen las iniciativas o proyectos susceptibles de financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional de las que trata el Parágrafo tercero del Artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, serán presididas por el Gobernador y contarán con el apoyo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI), la cual, de acuerdo con el Artículo 2.1.8.3.2 del Decreto 1651 de 2019 o el que modifique o sustituya, será pres idida por el Gobernador del Departamento. Cada CRCI debe asegurar internamente que al tratarse temas específicos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías los procedimientos sean

1651 de 2019 o el que modifique o sustituya, será pres idida por el Gobernador del Departamento. Cada CRCI debe asegurar internamente que al tratarse temas específicos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías los procedimientos sean liderados por el Gobernador en el marco de la sesión del Comité Ejecutivo de la CRCI.DE

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