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Decreto 1822-1968

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1822-1968
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
1968

Guat 18CONTROL LIB maltero ONGRESO REVIST de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.CE NTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1836. SEGUNDA EPOCAAgencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de CentroAdministracion: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América: 9a. Av. 11_34 Zona 1

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXIV GUATEMALA, MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 1968 NUMERO 42

DECRETA: SUMARIO nanciamiento de los Programas y Proyectos del Articulo 10-Se crea una Comisión Nacional in-Presupuesto de Inversion, correspondientes alEjercicio Fiscal 1963".

ORGANISMO LEGISLATIVO tegrada on la forma que el Organismo Ejecutivodisponga, para llevar a cabo el estudio de los impaent su sistema de recaudación, fiscalización yArtículo 20.-Se faculta al Organismo Eje-benefa No. 1821. administración de los mismos. cutivo para que efectúe los ajustes necesartos en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Es-Patto No. 1822. Articu'o -En tanto la Comisión a que se re-tado para 1963, como consecuencia de la amfiere et art culo anteri 1", no di tamine scbre losphacion de la emis.on de Bonos a que se reflereDetails No. 1823

impuest is, su sistema de caudación, fiscalizacionla reforma introducida al Decreto 1,819 del Conadministración de los mismos, el Congreso degreso, que determina el Articulo anterior.la ORGANISMO EJECUTIVO Republica no legislará en materia tributaria.Articulo 30.--El presente Decreto fue declaArticulo 30-E presente Decreto fue declaradorado de urgencia nacional y aprobado con elMINISTERIO DE HACIENDA de urgencia nacional CO.: el Voto favorable de másvoto favorable de más de las dos terçeras parde las des terceras partes del namero total de di-tes del numero total de Diputados que integrantY CREDITO PUBLICO putados are intego an el Congreso V entrara enel Congreso de la Republica: entrará en vigorvigor el dia de SJ publicación th di Diario Oficial.el dia siguiente al de su publicación en el Dia-adents para L. Linning Telas de Tesoreria T10 Oficial. purstantas Ejercicio Incal PRA Pase a' Organismo Ejecutivo para su publica-cien y cumplimiento. Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Addresse subrogar has Acuerdos Gubertativos del 10 17 cion y cumplimiento.marzo It are diclembre de 1957. per al signature Dado en el Palacio del Organismo Legislativo.modifica los atticules GO Reglamento de en la ciddad de Guatemala. a les dieciocho diasDado en el Palacio del Organismo Legislativo,1.. Organica del Presupurato, teridad respected

del mes d.: diclembre de ml novecientos sesentaen la ciudad de Guatemala, a los diecinueveNation on is forms 50 mencions. : echo. días del mes de dictembre de mil novecientossesenta y ocho.Addresse al Organismo d immunite que 34 MedMANUEL FRANCISCO VILLAMAR,cond en cl que se encuention instaladas 1. Cuite SuprePresidente. MANUEL FRANCISCO VILLAMAR,in de Justicia otras dependencias publicas, on el (5. Presidente.indido de que tomara posess de las dreas que ced:EMILIO AVTLA TORRES,citas últimas, hasta que haven sido mastadadas citi,Primer Secretario. EMILIO AVILA TORRES,beaks. Primer Secretario, VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ,MINISTERIO DE ECONOMIA Charto Secretario, VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ,Cuarto Secretario. Otorgase favor del schor Jun Taga, la patente de inven-Palacio Nacional: Guatema'a, treinta de diciem-CWD que se menciona. bre de mil novecientos sesenta y ocho. Palacio Nacional: Guatemala, treinta de di-clembre de mil novecientos sesenta y ocho.Autorizase el traspaso a favor de la Sociedad "MolingsPubliquese y cúmplase. Midelhos, Sociedad Anonima", de nombre comercial Publiquese y Cúmplase: "Molinos Modernos", de todos los derechos franquientsJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.450 le facron otorgados 1. Sociedad "Gutierrez Bosen JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.limitada", de nombre comercial Molinos Modernes 1.El Ministro de Hacienda yminda". Crédito Público. El Ministro de Hacienda

MARIO FUENTES PIERUCCINI. Crédito Público, MARIO FUENTES PIERUCCINI.ANUNCIOS VARIOS Autorizacion Farmacéutica.- ineas de tratisporte -Const 18500 de sociedades.-Modifmacion do sociedades Decreto No. 1822Licion de de invencion Registro Decreto No. 1823Ce marcas.-Titulos supletories Edictes Remates. El Congreso de la República de Guateriala,El Congreso de la República de Guatemala,CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO Que en el Presupuesto de Ingresos y Egresosdel Estado para el Ejerciclo Fiscal 1969, apro-Que el Organismo Ejecutivo solicita autorizaciónbade por Decreto 1812 del Congreso de la Re-para formalizar el convenio de empréstito quepublica, se previó un ingreso proveniente depor la suma de seis millones de quetzalesDecreto No. 1821 reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta(06.000,000.00) suscribió con el Banco Interame-conforme proyecto de ley presentado al Congre-ricano de Desarrollo, el 15 de febrero de 1968,so; para la construcción de treinta obras de riego, en

El Congreso de la República de Guatemala, las regiones oriental y sur del pais;CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República estimo conveniente posponer la discusión de las mencio-Que por los indudables beneficios económicos yQue es conveniente realizar un examen de losnadas reformas, en tanto una Comisión Nacio-sociales que traerá a un importante sector de pe-impuestrs que conforme los cuadros del ingresonal realiza un estudio más detenido de las im-queños y median.s agricultores del país la cons-fisca! general del Estado, preparados por la Con-tabilidad General de la Nación, muestran un (scasoplicaciones fiscales y económicas de las mismas;trucción de dichas obras de riego, la Junta Monetaria y el Consejo de Estado se pronunciaron fa-readimiento; y determinar si procede su supresión,CONSIDERANDO:0.51 por el contrario, se hace indispensable manaludido, vorablemente a la contratación del empréstitotener y tomar las mididas necesarias que den porresultado su mejor aplicación; Que para sustituir el ingreso que se espera-ba con dichas reformas y mantener el equilibrioPOR TANTO, CONSIDERANDO: entre ingresos y egresos del Presupuesto para1969, es conveniente ampliar la emisión de Bo-En uso de las facultades que le confiere el incisd10 del articulo 170 de la Constitución de la Re-Que con el objeto de hacer efectivo lo señaladonos a que se refiere el Decreto numero 1,819.pública,

en el considerando anterior, se hace necesario que& prosiga con el estudio de la reforma tributaria POR TANTO, DECRETA: nacional, para cuyo efecto es conveniente integraruna nueva comisión, en la que esten representa-En uso de las facultades que le confieren losArticulo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivods todos los sectores de las fuerzas vivas delincisos, 30, 10. y 10 del Articulo 170 de la Cons-para negociar un empréstito con el Banco Inter-pais; titución de la República, americano de Desarrollo hasta por la suma deCONSIDERANDO: seis millones de quetza'es (@6.000,000.00) a trein-DECRETA: ta (30) años plazo, con un período de gracia deQue el Congreso de la República participa de laArtículo 10-Se modifica el Artículo 1o. delcuatro (4) años, una tasa de interés del dos unidea generalizada de no est ablecer más impuestos,Decreto 1.819 del Congreso de la República, elcuarto d.1 uno por ciento (2½ del 1%) anual sobreto tanto no se efectúen los estudios que permitan los saldos dendores, una comisión de servicio deuna reforma tributaria integral como lo demardancual queda asi: tres cuartos del uno por ciento (34 del 1%) porlas necesidades del país, año sobre dichos saldos y una comisión de com-"Artículo 10.-Se autoriza al Organismo Eje-promiso del medio del uno por ciento (1/2 del 1%)POR TANTO, cutivo para que por conducto del Ministerto deanual sobre los saldos no desembolsados del cm-Hacienda y Crédito Público, emita Bonos del Te-préstito.

En uso de las facultades que le confiere el ar-soro hasta por la cantidad de DIECISEIS MIbeulo 170 de la Constitución de la República,LLONES DE QUETZALES (Q.16.000.000.00) cu-yo producto se destinará exclusivamente al fi-Artículo 20-Se aprueban las bases del empréstito a que se refiere el artículo anterior y el con-

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