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Decreto 1822 de 1990

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1822 de 1990
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
1990

DECRETO 1822 DE 1990

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39497. 7, AGOSTO, 1990. PÁG. 8.

DECRETO 1822 DE 1990

(agosto 06) por el cual se reglamenta el artículo 74 del Decreto 1422 de 1989. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Integrar el Comité Nacional para las Migraciones Laborales el cual estará conformado por el Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá, el Jefe de la División de Visas e Inmigración del Ministe rio de Relaciones Exteriores o su delegado, y el Director de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. Parágrafo. El Comité para las Migraciones Laborales podrá invitar a sus deliberaciones a las personas o entidades que considere conveniente para el desarrollo de sus funciones. Artículo 2° La Jefatura de la División de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y personas o entidades que considere conveniente para el desarrollo de sus funciones. Artículo 2° La Jefatura de la División de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hará las veces de Secretaría Técnica del Comité Nacional para las Migraciones Laborales. Artículo 3° Son funciones del Comité Nacional para las Migraciones laborales, las siguientes:

a) Asesorar, coordinar y establecer los mecanismos para la ejecución de la política del Gobierno Nacional en materia de Migraciones Laborales; b) Proponer y establecer estrategias conducentes a racionalizar y controlar la movilidad geográfica y profesional de la mano de obra extranjera de acuerdo con las necesidades del Mercado de Trabajo; c) Recomendar planes y programas para la defensa de los trabajadores colombianos que desarrollan actividades laborales en el exterior; d) Recomendar la adopción de políticas, para el tratamiento de la Migración Ilegal;DECRETO 1822 DE 1990 e) Establecer mecanismos de coordinación que permitan dar cumplimiento a los acuerdos internacionales vigentes en materia de migraciones, evaluar el cumplimiento de los mismos, proponiendo modificaciones y nuevos acuerdos que se consideren convenientes; f) Fijar su propio reglamento; g) Las demás que le asigne la Ley. Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, Miguel Maza Márquez.

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