Decreto 1823-1968
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1823-1968
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1968
Guat 18CONTROL LIB maltero ONGRESO REVIST de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.CE NTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1836. SEGUNDA EPOCAAgencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de CentroAdministracion: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América: 9a. Av. 11_34 Zona 1
DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXIV GUATEMALA, MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 1968 NUMERO 42
DECRETA: SUMARIO nanciamiento de los Programas y Proyectos del Articulo 10-Se crea una Comisión Nacional in-Presupuesto de Inversion, correspondientes alEjercicio Fiscal 1963".
ORGANISMO LEGISLATIVO tegrada on la forma que el Organismo Ejecutivodisponga, para llevar a cabo el estudio de los impaent su sistema de recaudación, fiscalización yArtículo 20.-Se faculta al Organismo Eje-benefa No. 1821. administración de los mismos. cutivo para que efectúe los ajustes necesartos en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Es-Patto No. 1822. Articu'o -En tanto la Comisión a que se re-tado para 1963, como consecuencia de la amfiere et art culo anteri 1", no di tamine scbre losphacion de la emis.on de Bonos a que se reflereDetails No. 1823
impuest is, su sistema de caudación, fiscalizacionla reforma introducida al Decreto 1,819 del Conadministración de los mismos, el Congreso degreso, que determina el Articulo anterior.la ORGANISMO EJECUTIVO Republica no legislará en materia tributaria.Articulo 30.--El presente Decreto fue declaArticulo 30-E presente Decreto fue declaradorado de urgencia nacional y aprobado con elMINISTERIO DE HACIENDA de urgencia nacional CO.: el Voto favorable de másvoto favorable de más de las dos terçeras parde las des terceras partes del namero total de di-tes del numero total de Diputados que integrantY CREDITO PUBLICO putados are intego an el Congreso V entrara enel Congreso de la Republica: entrará en vigorvigor el dia de SJ publicación th di Diario Oficial.el dia siguiente al de su publicación en el Dia-adents para L. Linning Telas de Tesoreria T10 Oficial. purstantas Ejercicio Incal PRA Pase a' Organismo Ejecutivo para su publica-cien y cumplimiento. Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Addresse subrogar has Acuerdos Gubertativos del 10 17 cion y cumplimiento.marzo It are diclembre de 1957. per al signature Dado en el Palacio del Organismo Legislativo.modifica los atticules GO Reglamento de en la ciddad de Guatemala. a les dieciocho diasDado en el Palacio del Organismo Legislativo,1.. Organica del Presupurato, teridad respected
del mes d.: diclembre de ml novecientos sesentaen la ciudad de Guatemala, a los diecinueveNation on is forms 50 mencions. : echo. días del mes de dictembre de mil novecientossesenta y ocho.Addresse al Organismo d immunite que 34 MedMANUEL FRANCISCO VILLAMAR,cond en cl que se encuention instaladas 1. Cuite SuprePresidente. MANUEL FRANCISCO VILLAMAR,in de Justicia otras dependencias publicas, on el (5. Presidente.indido de que tomara posess de las dreas que ced:EMILIO AVTLA TORRES,citas últimas, hasta que haven sido mastadadas citi,Primer Secretario. EMILIO AVILA TORRES,beaks. Primer Secretario, VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ,MINISTERIO DE ECONOMIA Charto Secretario, VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ,Cuarto Secretario. Otorgase favor del schor Jun Taga, la patente de inven-Palacio Nacional: Guatema'a, treinta de diciem-CWD que se menciona. bre de mil novecientos sesenta y ocho. Palacio Nacional: Guatemala, treinta de di-clembre de mil novecientos sesenta y ocho.Autorizase el traspaso a favor de la Sociedad "MolingsPubliquese y cúmplase. Midelhos, Sociedad Anonima", de nombre comercial Publiquese y Cúmplase: "Molinos Modernos", de todos los derechos franquientsJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.450 le facron otorgados 1. Sociedad "Gutierrez Bosen JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.limitada", de nombre comercial Molinos Modernes 1.El Ministro de Hacienda yminda". Crédito Público. El Ministro de Hacienda
MARIO FUENTES PIERUCCINI. Crédito Público, MARIO FUENTES PIERUCCINI.ANUNCIOS VARIOS Autorizacion Farmacéutica.- ineas de tratisporte -Const 18500 de sociedades.-Modifmacion do sociedades Decreto No. 1822Licion de de invencion Registro Decreto No. 1823Ce marcas.-Titulos supletories Edictes Remates. El Congreso de la República de Guateriala,El Congreso de la República de Guatemala,CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO Que en el Presupuesto de Ingresos y Egresosdel Estado para el Ejerciclo Fiscal 1969, apro-Que el Organismo Ejecutivo solicita autorizaciónbade por Decreto 1812 del Congreso de la Re-para formalizar el convenio de empréstito quepublica, se previó un ingreso proveniente depor la suma de seis millones de quetzalesDecreto No. 1821 reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta(06.000,000.00) suscribió con el Banco Interame-conforme proyecto de ley presentado al Congre-ricano de Desarrollo, el 15 de febrero de 1968,so; para la construcción de treinta obras de riego, en
El Congreso de la República de Guatemala, las regiones oriental y sur del pais;CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República estimo conveniente posponer la discusión de las mencio-Que por los indudables beneficios económicos yQue es conveniente realizar un examen de losnadas reformas, en tanto una Comisión Nacio-sociales que traerá a un importante sector de pe-impuestrs que conforme los cuadros del ingresonal realiza un estudio más detenido de las im-queños y median.s agricultores del país la cons-fisca! general del Estado, preparados por la Con-tabilidad General de la Nación, muestran un (scasoplicaciones fiscales y económicas de las mismas;trucción de dichas obras de riego, la Junta Monetaria y el Consejo de Estado se pronunciaron fa-readimiento; y determinar si procede su supresión,CONSIDERANDO:0.51 por el contrario, se hace indispensable manaludido, vorablemente a la contratación del empréstitotener y tomar las mididas necesarias que den porresultado su mejor aplicación; Que para sustituir el ingreso que se espera-ba con dichas reformas y mantener el equilibrioPOR TANTO, CONSIDERANDO: entre ingresos y egresos del Presupuesto para1969, es conveniente ampliar la emisión de Bo-En uso de las facultades que le confiere el incisd10 del articulo 170 de la Constitución de la Re-Que con el objeto de hacer efectivo lo señaladonos a que se refiere el Decreto numero 1,819.pública,
en el considerando anterior, se hace necesario que& prosiga con el estudio de la reforma tributaria POR TANTO, DECRETA: nacional, para cuyo efecto es conveniente integraruna nueva comisión, en la que esten representa-En uso de las facultades que le confieren losArticulo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivods todos los sectores de las fuerzas vivas delincisos, 30, 10. y 10 del Articulo 170 de la Cons-para negociar un empréstito con el Banco Inter-pais; titución de la República, americano de Desarrollo hasta por la suma deCONSIDERANDO: seis millones de quetza'es (@6.000,000.00) a trein-DECRETA: ta (30) años plazo, con un período de gracia deQue el Congreso de la República participa de laArtículo 10-Se modifica el Artículo 1o. delcuatro (4) años, una tasa de interés del dos unidea generalizada de no est ablecer más impuestos,Decreto 1.819 del Congreso de la República, elcuarto d.1 uno por ciento (2½ del 1%) anual sobreto tanto no se efectúen los estudios que permitan los saldos dendores, una comisión de servicio deuna reforma tributaria integral como lo demardancual queda asi: tres cuartos del uno por ciento (34 del 1%) porlas necesidades del país, año sobre dichos saldos y una comisión de com-"Artículo 10.-Se autoriza al Organismo Eje-promiso del medio del uno por ciento (1/2 del 1%)POR TANTO, cutivo para que por conducto del Ministerto deanual sobre los saldos no desembolsados del cm-Hacienda y Crédito Público, emita Bonos del Te-préstito.
En uso de las facultades que le confiere el ar-soro hasta por la cantidad de DIECISEIS MIbeulo 170 de la Constitución de la República,LLONES DE QUETZALES (Q.16.000.000.00) cu-yo producto se destinará exclusivamente al fi-Artículo 20-Se aprueban las bases del empréstito a que se refiere el artículo anterior y el con-474 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 42 a) Serán emitidas en una sola serie por el Mi-Articulo 14.-E1 presente Reglamento entrirá en venio de dicho empréstito, suscrito por el Organismo Ejecutivo con el Banco Interamericano de Des-nisterio de Hacienda y Crédito Público:vigor el dia siguiente de su publicación Diaarrolio, el 15 de febrero de 1968. b) Vencerán el 26 de diciembre de 1969: rio Oficial. c) Podrán ser al portador 0 nominativas y se Articulo 30. Los fondos provenientes de esteemitirán a su valor nominal; Comuniquese. empréstito scrán destinados exclusivamente a finan_d) E1 monto de cada letra lo determinará el MENDEZ MONTENESURO. ciar la construcción de treinta obras pequeñas yAgente Financiero: medianas de riego, en aproximadamente doce mile) Deberán ser emitidas en papel de seguridad. (12,000) hectáreas de terreno de las regiones orien-numeradas y al dorso deberán tener espacioEl Ministro de Hacienda y tal y sur del pals, en la forma y condiciones es-adecuado para que el Agente Financiero Crédito Público,
tablecidas en el convenio del empréstito y en elasiente las anotaciones correspondientes alMARIO FUENTES PIERUCCINI. programa respectivo de las obras. pago de intereses: f) Deberán ser firmades por el Ministro de Ha Artículo 40.-La amortización del principal. pagocienda y Credito Publico, por el Jefe de la de intereses, comisiones y demás gastos de la deudaContraloria de Cuentas y por un Representanproveniente del empréstito, se hará con los recur-te de la Comisión de Valores: SOS de la Cuenta "Fondo Común-Gobierno de la Acuerdase subrogar los Acuerdos Gubernations del g) Se registrarán en la Contraloria de Cuentas y República", por medio de asignaciones presupues10 y 17 de marzo y 16 de diciembre de 1967. poren la Comision de Valores: y. tarias que el Organismo Ej.cutivo, por conducto el siguiente que modifica los articulos 37 y 38 h) Se pagarán a su vencimiento, conforme eldel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fidel Reglamento de la Ley Orgánica del Presuplan de amortización respectivo: pero si las jará en cada ejercicio fiscal on el Presupuesto Gepuesto. Contabilidad y Tesoreria de la Nacion neral de Egresos del Estado, hasta la completadisponibilidades del Tesoro Público 10 permi-en la forma que se menciona. ten podrán realizarse amortizaciones anticicancelación de la deuda. padas, a solicitud del emisor. Palacio Nacional: Guatemala, 30 de freiemArt'culo 50.-El presente Decreto fue declarado bre de 1968. de urgencia nacional y aprobado con el voto favo-Articulo 30.--Las letras devengarán intereses de rable de más de las dos terceras partes del total El Presidente Constitucional de la Republica, hasta el 7% anual, salvo cuando sean adquiridas de diputados que Integran el Congreso: entrará envigor el mismo dia de su publicación en el Diariopor el Banco de Guatemala 0 con fondos instituCONSIDERANDO: cionales del Estado, en cuyo caso devengarán el Oficial. 2% anual. Que por la naturaleza especial de alganos serPase al Organismo Ejecutivo para su publica-Artículo Podrán emitirse certificados pro-vicios publicos, S: hace necesario exceptuarios, pación y cumplimiento. visionales de las letras, que serán canjeadas opor-ra el cumplimiento de sus fines, del requisito de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo.tunamente por los titulos definitivos.previo nombramiento a que se refiere el AcuerdoGubernative emitido el 10 de marzo de 1967 en la ciudad de Guatemala. a los diecinueve diasArt'culo EI pago de los intereses se efecque. asimismo. conviene facilitar la COI tratación de del mes de diclembre de mil novecientos sesentatuará el 10. de julio y el 27 de diciembre de 1969servicios personales para c' desarrollo de dife y ocho. y el del valor principal de las letras en la fecharentes programas de trabajo: MANUEL FRANCISCO VILLAMAR. de vencimiento, a la simple presentación de los tiPresidente. tulos respectivos en las cajas del Agente Finan-CONSIDERANDO: ciero. EMILIO AVILA TORRES, Que el Acu rdo Gubernativo de feet: 17 de Primer Secretario. DIETZO de 1967, que introdujo modificacions al delArticulo letras que vencieren y no fue10 de marzo citado, no Hena a cabalidad 59 comeVICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, ren presentadas al Agente Financiero para su pa-tido. por no contemplar todas las exerpeiones que Cuarto Secretario. go, dejarán de devengar intereses dasde la fechason estrict mente necesarias para dinamizar la con-de vencimiento. Los intereses vencidos y no CO-trataci de tales servicios, por cuanto, con el fin Palacio Nacional: Guatemala, treinta de diciem-brados no devengarán nuevos intereses. de mantener la unidad de las disposiciones guber bre de mil novccientos sesenta y ocho. Articulo 70.-Fl Banco de Guatemala actuaránativas. facilitando su inmed ata consulta cita de las mismas, procede sustituirlo en su totalidad, Publiquese y cúmplase. como Ag nte Financiero de las letras a que se re-asi como el del 10 de marzo y 16 de diciembre de fiere el presente Reglamento, de acuerdo con los procedimientos establecidos para esta clase de1967, este último emitido con efecto transitorio, JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. operaciones. Para el efecto separará diariamentepor otro similar que Hene las finalidades que
de la cuenta "Gobierno de la República Fondo Co-persiguen. El Ministro de Hacienda y mún", a partir de la fecha de negociación las Crédito Público. cantidades proporcionales para el pago de intereCONSIDERANDO: MARIO FUENTES PIERUCCINI. ses, valor principal y gastos de servicio de la deu-da. El Banco de Guatemala percibirá por sus servicios de Agente Financiero la comisión del 12 delQue tomando en cuenta las razones expuestan 16 anual sobre el saldo de las letras en circula-por el Registro Electoral. así como por los Hos ORGANISMO EJECUTIVO ción computado al ultimo día de cada mes. pitales General y Roosevelt. en las gestiones iniciadas para el efecto y con base en los dictameArticulo Para los efectos del Artículo an-nes favorables emitidos por la Dirección y Comi terior de este Reglamento. el Banco de Guatema-sién Tecnica del Presupuesto. Consejo Técnico del MINISTERIO DE HACIENDA la deberá llevar un control inmediato de los pa-Ministerio de Hacienda V Credito Públic Ongos que efectua en concepto de intereses, valorcina de Consultoria Tecnica de la Presidencia de Y CREDITO PUBLICO principal y demás gastos de las letras y presen-la Republica, es el caso de incluir dentro de las tará a requerimiento del Ministerio de Haciendaexcepciones a los Delegados Auxiliares Electoray Crédito Público. un estado de cuenta con la in_les v al personal Administrativo de los servicios
REGLAMENTO PARA LA EMISION DE LETRASformación correspondiente sobre: hospitularios de la República: DE TESORERIA PRESUPUESTARIAS EJERCI-C10 FISCAL 1969. a) Valor principal amortizado: CONSIDERANDO: b) Intereses pagados: C) Saldo de la cuenta. con especificación de lasQue en vista de que () Ministerio de la Deten Palacio Nacional: Guatemala, diciembre 30 deletras pendientes de pago, valor principal esa Nacional. confronta identices problemas con 1968. intereses: y, personal de Especialistas al Ejército de Guatema El Presidente Constitucional de la República,d) Cualquier otro detalle que explique el estadola. que designa y que por razones del servicio M de cuenta. hace necesario que tomen posesión de sus inmediatamente. solicita su inclusion en las refe CONSIDERANDO: Asimismo, para los efectos del Articulo men-ridas excepciones y atendiendo a la peculiaridad cionado, el Banco de Guatemala y el Ministerio dede los servicios que pr stan al Instituto Armado Que para la oportuna ejecución de los progra-Hacienda y Crédito Público, suscribirán el con mas, subprogramas y proyectos contenidos en el conviene acordarlo asi. Presupuesto General de Egresos del Estado co-trato respectivo. rrespondiente al Ejercicio Fiscal de 1969. autori-Articulo 90. Los correspondientes por POR TANTO. zado por Decreto No. 1612 del Congreso de laintereses y comisiones de las letras, seran impuRepublica, CS conveniente emitir Letras de Tesotados a la asignación presupuestaria respectiva porEn uso de las facultades que le confiere () "
reria Presupuestarias, de conformidad con et Ar-la Contaduria General de la Nacion. ticulo 189 inciso 40. de la Constitución de 1:- R. ticulo 35 de la Ley Organica del Presupuesto, Con pública, tabilidad y Tesoreria de la Nación, Decreto No.Art culo 10.--La Comisión de Valores colabora552 del Presidente de la República, a efecto derá con el Gobierno de la Republica, para lograr lamantener un ritmo constante de ingresos para aquelcolocación y venta de las letras, debiendo infor ACUERDA: objeto. mar al Ministerio de Hacienda v Crédito Publico. cuando ésta lo solicite, del movimiento que en elSubregar los Acuerdos Gubernatives del 10 POR TANTO, Mercado de Valores se hubiere efectuado de los17 de marzo 16 de de 1967 por el Con base en el Articulo 35 de la Ley Orgánicacitados documentos. emente: del Presupuesto, Contabilidad y Tesoreria de la Nacion, Decreto No. 552 del Presidente de la Re-Articulos 11. El Banco de Guatemala. deArticulo 10 Se modifican los articules 37 acuerdo con la Ley Orgánica, podrá adquirir las38 del Reglam nto de la LO Organica del Prest publica, letras descontarlas, redescontarias y admitirlas enpuesto. Contabilidad y Tesoreria de la Nación 10 garantia de adelantos ( negociarlas en cualquiercuales quedan la siguient forma: ACUERDA: forma. "Articulo 37.- En los contratos de trabajo El siguiente Articulo 12.-E1 Agente Financiero procuraráque SM refiere el articulo 11 del Decreto Preside
Reglumento para la Emisión de Letrusmantener invertidos, hasta donde sea posible, loscial numero 552. el titulo del presto que desemp saldos disponibles del fondo de amortizacion, enne la persona contratada deberá estar dentro valores que posern un grando adecuado de liqui-los que figuran en la Clasificacion de Puestos de Tesorería Presupuestarias dez y rendimiento, a fin de evitar que se mantenSalarios: y la remuneración respectiva en ning gan saldos ociosos. CESO excederá de in que SP usigne on el Pre Ejercicio Fiscal 1969 puests General del Estado para cardos fino Articulo 13 De conformidad con el Decretolares Artículo 10. El presente Reglaments determi-No. 450 del Congreso èe la República. la emision, na los procedimientos para la emisión y amorti-enajenación sciación de las le zación de Letras de Tesoreria Presupuestarias,tras. así et page de los intereses respectiEjercicio Fiscal 1963. par un total de veinte mi-VOS. estan eventes del Impuesto de Pape SeradoHacienda y Crédito Publico, podrá dever Timbres Fincales. del Impuesto de Herencias,complir en be contratos de trabajo relacions Hones de quetzales exactos (6)20.000.000.00)Legados y Donaciones, Impuestos schre la Rentacon M: lireitaciones de titulo de par Artículo 20.-Las letras deberán sujetarse a losdemas impuestos y tisas establecidas 0 que enmuseración que refiere ( ) parrato 011 siguientes requisitos: el futuro se establecen. ced