Decreto 183-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 183-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1964
154 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 14
PRESUPUESTO DE INVERSIONES Y PROGRAMAS: DE Publiquese complase,
TRABAJO DEL RAMO VIII, SECCION la.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,EMPRESA DE FOMENTO Y DES. ECONOMICO DEL PETEN Jefe de) Gobierno de la República,
Ministro de la Defensa Nacional.
CAPITULO UNICO
El Ministro de Gobernación,
GUATEMALA LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
Construcción de la Ciudad Melchor de Mencos. obras especificas 1-454-3 210,000.00 El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ
TOTAL: Q.2.200,000.00
El Ministro de Agricultura.
CARLOS HUMBERTO DE LEON.
TOTAL: DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS. El Ministro de Comunicaciones y ObrasPúblicas,
JOAQUIN OLIVARES M.
Articulo 30.--Con la ampliación a que se refiere este Decreto Ley, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación, correspondiente El Ministre de Economia, al ejercicio fiscal 1963-64, asciende a la suma de CIENTO VEINTIUN MICARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ LLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA QUETZALES CUARENTA Y DOS CENTAVOS (Q.121.106.840.42). El Ministro de Educación Pública,
ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.
Articula 40.-EI Ministerio de Hacienda y Crédito Público per medio de La Contaduria General de la Nación, efectuará las operaciones correspon-El Ministro de Hacienda y Crédito Público,dientes. JORGE LUCAS CABALLEROS M. Artículo 50.-El presente Decreto entrará en vigor el dia de su publiEl Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,cación en el Diario Oficial. ALFONSO PONCE ARCHILA.
Dado en el Palacio Nacional: En Guatemala, a los diez dias del mes El Ministro de Trabajo y Previsión Social,de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro. JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
DECRETO-LEY NUMERO 183 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Apruébase a la Empresa Guatemalteca de Aviacion JORGE LUCAS CABALLEROS M. Aviateca> la tarifa de Q.12.00 por pasaje en el ENRIQUE PERALTA AZURDIA, viaje de Ida y vuelta Guatemala-Esquipulas. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Palacio Nacional: Guatemala, 25 de febrero de Jefe del Gobierno de la República, ALFONSO PONCE ARCHILA. 1964.
CONSIDERANDO: E' Ministro de Trabajo y Prevision Social, E1 Jefe del Gobierno de la República,
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
Que es necesario regular el pago de los impuesEn vista de la solicitud presentada por la Emtos, derechos y tasas de importación, de los vepresa Guatemalteca de Aviación Aviateca y del
hículos automotores que los Jefes y Oficiales del dictamen favorable del Ministerio de Economia y Ejército hayan adquirido o adquieran con franMINISTERIO DE ECONOMIA en uso de las facultades que le confiere el inciso quicia del Comisariato de la Institución, cuando séptimo del articulo 19 y el artículo 29 del decreto tales vehiculos sean enajenados, numero 773 del Congreso de la República, POR TANTO, Otorgase a Cervectria Centroamericana, S. A., exoACUERDA: meracion de impuestes arancelarios. Con base en el artículo 30. de la Carta FundaAprobar para la mencionada Empresa, la tarifa menta; de Gobierno, ACUERDO No. 96 de doce quetzales (Q.12.00) por pasaje en el viaje de ida y vuelta Guatemala-Esquipulas. en Consejo de Ministros, Palacio Nacional: Guatemala, 17 de febrero de
1964. Comuniquese.
DECRETA: El Ministro de Economia,
ENRIQUE PERALTA AZURDIA.
Articulo 10.-Cuando un Jefe u Oficial del EjerCONSIDERANDO: cito de Guatemala enajene a titule oneroso 0 graEl Ministro de Economia, tuito el vehiculo automotor que haya adquirido 0 Que por acuerdo ministerial número 1158. del 22 CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. adquiera con franquicia del Comisariato de la Ins-de octubre de 1959, Cervecería Centroamericana,
titución, se cubrirá el ciento por ciente de los S. A. fue reclasificada como industria integral impuestos, derechos y tasas de importación, si la fundamental existente, de conformidad con el deenajenación se realiza dentro del término de un creto 459 del Congreso de la República, ex ley de Otérgase a Servicio Industrial de Cueros -Tenería año de haber sido adquirido el vehiculo. Fomento Industrial; que la citada empresa conSidec>, exoneración de impuestos arancelarios. tinúa gozando de los beneficios que le fueron conArticulo 20.-Si el vehiculo se enajenare después cedidos al ser crasificada, por tratarse de derechos ACUERDO No. 103 de un año de haber sido adquirido, se rebajará unadquiridos que no pueden modificarse por una ley veinte por ciento de: total de los mencionados imposterior (articulo V de los preceptos fundamenPalacio Nacional: Guatemala, 2 de marzo de puestos, derechos y tasas, por cada uno de los tales y regla 6a. del artículo 250, ambos del de1964. años subsiguientes. creto gubernativo número 1862); y que el DepartaLa enajenación será libre de tales cargos, por mento Industrial de este Ministerio. en dictamen El Ministro de Economia, In tanto, si se efectúa después de cinco años a del 12 de febrero de 1964, emitió opinion favoracontar de la fecha de la adquisición del vehiculo. ble a la solicitud de dicha empresa, relativa a que CONSIDERANDO: se le otorguen los beneficios de la ley de la maArtículo 30.-Sera libre la enajenación, cuandoteria, Que por acuerdo ministerial número 915, del 18 se haga en favor de otro Jefe u Oficial del EjérPOR TANTO, de septiembre de 1959, Servicio Industrial de Cuecito que goce de los beneficios del Comisariato de ros Teneria Sidec> fue clasificada como industria la Institución 0 de persona a la que corresponda ACUERDA: integral fundamental existente, de conformidad con franquicia conforme la key. el decreto 459 del Congreso de la República, ex ley Articulo 10.-Otorgar a Cervecería Centroamede Fomento Industrial; que la citada empresa conArtículo 40.-La autoridad fiscal correspondientericana. S. A., exoneración del pago de todos los tinua gozando de los beneficios que le fueron conextenderá las tarjetas de solvencia, previo el pagoimpuestos, derechos, tasas y sobrecargos de imcedidos al ser clasificada, por tratarse de derechos respectivo, así como en el caso a que se refiere el portación, excepto los derechos de almacenaje, soadquiridos que no pueden modificarse por una ley parrafe segundo del articulo 20. a lo siguiente: -Materia prima para la indusposterior (artículo V de los preceptos fundamentatria>. según detaile del dictamen 182/97, del 12 les y regia 6a. del artículo 250, ambos del decreto Para los efectos de la liquidación fiscal respec-de febrero de 1964, cuyo peso es de cuatro mil nogubernativo número 1862); y que el Departamento
tiva, el tiempo se computará en todo caso, a partirsecientos veintitrés kilogramos brutos (4,923,000);Industrial de este Ministerio, en dictamen del 26 de la fecha en que el vehiculo haya sido adquiridovalor CIF de tres mil cuarenta y dos quetzales yde febrero de 1964, emitió opinion favorable a la del Comisariato del Ejército. cuarents y seis centavos (Q.3,042.46), e impuestossolicitud de dicha empresa, relativa a que se le a exonerar de dos mi) veintisiete quetsales y trein-otorguen los beneficios de la ley de la materia, Articulo 50.-EI presente decreto entrará en vita centavos (Q.2,027.30). gor el día siguiente de su publicación en el DiarloArtículo 20.-Determinar que la materia prima, POR TANTO,Oficial objeto de la presente exoneración, sólo podrá ser usada en los fines industriales para que fue reclaACUERDA: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de sificada la empresa, la cual se obliga a formular Guatemala, a los diez dias del mes de marzo de una declaración ante este Ministerio, de acuerdo Articulo 10.-Otorgar a Servicio Industrial de mil novecientos sesental y cuatro. con el contenido que amparan las respectivas pó- Cueros Teneria Sidec>, exoneración del pago de lizas aduanales, a fin de llevar el control necesatodos los impuestos, derechos, tasas y sobrecargos Publiquese y cumplase. rio y establecer que es empleada para el uso que de importación, excepto los derechos de almacenase indica. Asimismo se obliga la empresa, a renje, sobre io siguiente: Productos químicos auxhiaENRIQUE PERALTA AZURDIA, dir un informe mensual sobre el volumen de su res para la industria de teneria, según detaile del Jefe de: Gobierno de la República, producción y precio de venta del articulo elaboradictamen 245-153, del 26 de febrero de 1964, cuyo Ministro de la Defensa Nacional. do, numero de trabajadores empleados y salarios peso es de un mil setecientos setenta y cuatro pagados, taste al propio Ministerio como a la Di- (1,774,000) kilogramos brutes exactos; valor CIF El Ministro de Gobernación. rección General de Estadística. de un mil sesenta y un quetsales exactos LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, Artícule 30.-Responsabilizar a dicha empresa (Q.1,061.00), e impuestos a exonerar de ciente seis por el mal use que hiciere de la exención que se quetzales y diez centavos (Q.106.10).El Ministro de Relaciones Exteriores, le otorga, y queda estrictamente sujeta a los alALBERTO HERRARTE GONZALEZ cances del artículo 26 del decreto 1317 dei ConArtículo 20.-Determinar que to materia prima,greso de la República, sin perjuicio de las sancioobjeto de la presente exoneración, só'o podrá usar El Ministro de Agricultura nes de otro orden, contenidas en las leyes del ramo se en los fines industriales para que fue clasificada
CARLOS HUMBERTO DE LEON. hacendario. la empresa, la cual se obliga a formular una deArticulo 40.-Que este acuerdo se transcriba a claración ante este Ministerio; de-acuerdo con el El Ministro de Comunicaciones donde corresponde, para los fines procedentes. contenido que amparan las respectivas polizas aduay Obras Públicas, nales, a fin de llevar el control necesario y estaJOAQUIN OLIVARES M. Comuniquese. blecer que es empleada para el uso que se indica. Asimismo se obliga la empresa, a rendir un inforEl Ministro de Economia, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ me mensual sobre el volumen de su producción y CARLOS ENRIQUE. PERALTA MENDEZ precio de venta del articulo relaborado; número de RAFAEL ARMANDO TELLEZ trabajadores empleados y salarios pagados, tanto al El Ministro de Educación Pública Jefe Interino det Departamento Administrative.propio Ministerio como a la Dirección General de