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Decreto 185-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 185-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

EL Guatemaltero

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase eg la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América. 9a. Av. 11 34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, SABADO 14 DE MARZO DE 1964 NUMERO 15

SECCION 2

SUMARIO

El Ministro de Gobernación,

LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.

MATERIALES CRUDOS. NO COMESTIBLES

EXCEPTO COMBUSTIBLES El Ministro de Relaciones Exteriores.

ORGANISMO EJECUTIVO ALBERTO HERRARTE GONZALEZ

CAPITULO 26

El Ministro de Agricultura,Decreto Ley Número 185. FIBRAS TEXTILES (NO MANUFACTURADAS EN CARLOS HUMBERTO DE LEON.

HILAZAS HILOS o TEJIDOS) Y DESPERDICIOS

El Ministro de Comunicaciones MINISTERIO DE ECONOMIA GRUPO 263 y Obras Públicas,

JOAQUIN OLIVARES M.

Chorgase a "Maderas del Peten" (Gutierrez Hermanos ALGODON Compañía Limitada) exoneración de impuestos aranceEl Ministro de Economia. larios Partida Afore Afore CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

SubparEspeAdtidaOtorgase la Fábrica de Productos Alimenticios "La Mecifice Val. Etc. Ministro de Educación Pública, por". exoneración de impuestos arancelarios. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. 263-01 Algodón en rama, excepto borra: El Ministro de Hacienda V. Crédito Público,

JORGE LUCAS CABALLEROS M.

MINISTERIO DE GOBERNACION 263-01-01 Algodón sin desmotar (X) Libre 263-01-02 Algodón desmotado, en raEl Ministro de Salud Pública Legalizanse los contratos suscritos entre las personas que be ma (X) Libre y Asistencia Social, mencionan y el director general de Radiodifusion y Teic263-01-03 Algodón cardado 0 peinado (X) Libre ALFONSO PONCE ARCHILA. vision Nacional (Continúa). 263-01-04 Algodón deshilachado, residuos o desechos de algoEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, dón, algodón regenerado, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. ANUNCIOS VARIOS sin manufactura ulterior y borra de algodón (X) Libre Solicitud de nacionaldad.-Matrimonio.-Lineas de transporte.-Constitucion de de socieA los productos señalados con asterisco (X), se MINISTERIO DE ECONOMIA

les asigna e. derecho de exportación de veinte cen-dades.-Registro de marcas-Titulos supletorios.-Edictavos de quetzal (Q.0.20) por cada cien libras es-.-Licitación.-Remates. pañolas (+6 kilos). Otorgase a Maderas del Petén. (Gatierrez Her-Hanco de Guatemala.-Balance General at 28 de febrero SECCION 5 manos & Compañia Limitada), exeneración dede 1964. impuestos arancelarios.

PRODUCTOS QUIMICOS ACUERDO No. 692

CAPITULO 55

ORGANISMO EJECUTIVO Palacio Nacional: Guatemaia. 20 de mayo de1963.

ACEITES ESENCIALES Y PRODUCTOS DE

PERFUMERIA PREPARADOS PARA TOCADOR. El Ministro de Economia, PARA PULIR Y PARA LIMPIAR. CONSIDERANDO: DECRETO LEY NUMERO 185 GRUPO 561 Que por acuerdo ministerial del 16 de enero de 1957. -Maderas del Petén (Gutierrez Hermanos &ACEITES ESENCIALES. MATERIAS Compañia Limitada) fue clasificada como industriaAROMATIZANTES Y SAPORIFERAS ENRIQUE PERALTA AZURDIA, integral fundamental nueva, de conformidad con Partida tl numeral I), inciso a) y articulos 2o. y 3o. delAfore Afere SubparEspeAddecreto número 459 del Congreso de la República, Jefe del Gobierno de la República, tida ex ley de Fomento Industrial; que la citada em-cifice Val presa continúa gozando de los beneficios que le

551-01 Aceites vegetales esenciaMeron concedidos al ser clasificada, por tratarse CONSIDERANDO: les 0 volátiles, liquidos 0 de derechos adquiridos que no pueden modificarse sólidos, exentas o no de por una ley posterior (artículo V de los preceptos Que el procedimiento establecido en e: Decreto terpenos; substancias resifundamentales y regla 6a. del articulo 250, ambos del decreto gubernativo número 1862); y que elLey numero 60 para el cálculo del impuesto sobre noides n.e.p. 551-01-01 Consejo de Asesoria Técnica, en dictamen del 9 la exportación de algodon, requiere medios probaAceite esencial de quenode enero de 1963, emitió opinion favorable a la so-torios previos, los cuales dificultan la salida de podio Libre Libre este producto del pais y e cobro oportune de: ci551-01-02 Aceite esencial de citronelicitud de dicha empresa, relativa a que se le otortado gravamen: la Libre Libre guen ins beneficios de la ley de la materia, 551-01-03 Aceite esencial de te de

limón Libre Libre POR TANTOCONSIDERANDO: 551-01-04 Otros aceites vegetales esenciales incluse substanACUERDA: Que es conveniente para los intereses economicias resinoides, n.e.p. Libre Libre COS y fiscales del pais, dictar las medidas nece551-02-00 Materias sintéticas y conArticulo 10.-Otorgar a -Maderas del Petén (Gu-sarias para el mejor desarrollo del comercio excentrados aromáticos y sotiérrez Hermanos & Compañia Limitada), exono:terior y una eficiente administración financiera poriferos y mezclas de ación del pago de todos los impuestos, derechos,del Estado: aceites esenciales con gratasas y sobrecargos de importación, excepto lossas, alcohol 0 éter, para derechos de almacenaje, sobre lo siguiente: Tresemplearlos en perfumeria,CONSIDERANDO: (3) transmisores marca <Aerotron> oon sus acce-preparación de bebidas y sorios, modelos 9S150, con un peso de ciento setentaalimentos y otras indusy siete kilogramos brutos (177.000 K. B.); valorQue el mantenimiento de los aceites esenciales trias, n.e.p. Libre Libre CIF de tres mil setecientos quetzales exactos de te de limón y citrone a de producción nacional (Q.3,700.00). e impuestos a exonerar de trescientosen el mercado internacional, depende en gran par-Artículo 20.-Queda a cargo de la Asociación de setenta quetzales exactos (Q.370.00).

te de que los citados productos sean industrializa-Productores de Aceites Esenciales el financiamiento dos en forma integral, para contrarrestar la comdel estudio para la industrialización integral de laArtículo 20.-Determinar que el equipo, objeto depetencia de los aceites sintéticos. Que para talcitronela y te de limón, que deberá presentar al la presente exoneración, sólo podrá usarse exclu-fin es necesario brindar a los productores las fa-Ministerio de Economia dentro de un plazo no masivamente en los fines industriales para que fuecilidades del caso por parte del Estado, yor de un año a partir de la fecha de la publicaciónclasificada la empresa, la que se obliga a forma-del presente decreto en el Diario Oficial. lar una declaración ante este Ministerio, de acuer do con el contenido que amparan las respectivasPOR TANTO. Artículo 30.-Las pólizas que estuvieren pendien-pólizas aduanales, a fin de llevar el control nece-tes de pago definitivo por exportación de algodón,sario y establecer que es empleado para el usoa la fecha en que entre en vigor el presente de-que se indica. Asimismo se obliga la empresa, aEn uso de Las facultades que le confiere el Arcreto, se liquidarán con base en el impuesto resrendir un informe mensual sobre el volumen de SID ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno,pectivo que determina el artículo lo. de esta ley.producción y precio de venta del artículo elabo.

Artículo 40.-El presente decreto entrará en virado, número de trabajadores empleados y salnen Consejo de Ministros, rios pagados, tanto al propio Ministerio como a lagor a los ocho dias de su publicación en el DiarioDirección General de Estadística.Oficial.

DECRETA: Artículo 30.-Se revoca la resolución ministerialDade en el Palacio Nacional: En la cludad de número 4642, del 9 de noviembre de 1962, por me-Guatemala, a los doce dias del mes de marzo deArtículo lo.-Se modifica el Artículo 50. del Dedio de la cual se le denegó a -Maderas del Pe-mil novecientes sesenta y cuatro.ereto Ley número 60, el cual queda así: tén. la exoneración para importar el equipo que Publiquese y complase. por el presente acuerdo se le otorga, Artículo 50.-Se hacea las siguientes modificaciones al Arancel de Aduanss, Tarifa de ExportaArtículo 40.-Responsabilizar a diche empresaENRIQUE PERALTA AZURDIA,ción, Decreto minero 1269 del Congreso de be Repor el mal uso que liciere della exención que seJefe dei Gobierno de la República,pública y aus reformas asi: le otorga, y queda estrictamente sujeta a los atMinistro de la Defensa Nacional cances del artículo 26 del decreto número 1317 del

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