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Decreto 1859 de 1995

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1859 de 1995
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1995

DECRETO 1859 DE 1995

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42064. 26, OCTUBRE, 1995. PÁG. 37.

DECRETO 1859 DE 1995

(octubre 26) por el cual se reglamentan parcialmente las inversiones del Fondo de Riesgos Profesionales.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y el Decreto-ley 1295 de 1994.

DECRETA:

Artículo 1º.Modificación de los planes de inversión del Fondo de Riesgos Profesionales.

Cuando se modifique la apropiación prevista en el Presupuesto General de la Nación para el Fondo de Riesgos Profesionales o cuando el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales lo considere conveniente para lograr los propósitos del Fondo, dicho órgano podr á modificar, sustituir o adicionar los proyectos de inversión que hayan sido aprobados de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994. En tal caso, el Consejo podrá solicitar a la

sustituir o adicionar los proyectos de inversión que hayan sido aprobados de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994. En tal caso, el Consejo podrá solicitar a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Minist erio de Trabajo y Seguridad Social la elaboración de la propuesta respectiva para su consideración y aprobación.

Igual procedimiento se seguirá cuando, en desarrollo de las normas legales sobre la materia, se realicen adiciones presupuestales.

Artículo 2º.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

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