Decreto 186-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 186-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1964
EL DIARIO Guatemalteco OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM ALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 16. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCAAgencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administ aciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América. 9a. Av. 11-34. Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA. MIERCOLES 25 DE MARZO DE 1964 NUMERO 24
SUMARIO El Ministro de Educación Pública, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR informes 11 opiniones se estimen útiles 0 esarios para el mejor conocimiento de los problemas del El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,comercio exterior y de las relaciones financieras ORGANISMO EJECUTIVO ALFONSO PONCE ARCHILA internacionales. Los invitados tendrá VOZ ilustrativa pero no voto y permanecerán en la sesión el Ley 100 El Ministro de Trabajo y Previsión Social,tiempo necesario para llenar su cometido. En las JORGE JOSE SALAZAR VALDEZ actas constarán resumenes de las intervencionesde dichos invitados. MINISTERIO DE ECONOMIA El Viceministro de Economia Encargado del Despacho, Articulo 80.-Los miembros suplentes de la CO-Reglamento de la Comision Nacional de Comercio Extends EDUARDO PALOMO ESCOBAR misión podrán asistir a las deliberaciones de ella,con voz pero sin voto, a efecto de mantenerse inANUNCIOS VARIOS El Primer Viceministro de Hacienda y Créditoformados sobre el proceso de la política de comerPúblico, Encargado del Despacho. cio exterior y actuar de conformidad con las lineasRegistro de FERNANDO JUAREZ RODAS. generales de la comisión cuando les toque suplirLineas de transporte de socredadi-Disola dientes. en el voto a los miembros propietarios correspon-don de de MINISTERIO DE ECONOMIA Articulo 90.-La comisión deberá estudiar y pro-poner las bases de coordinación de los esfuerzos of ciales y privados tendientes a intensifiear y diORGANISMO EJECUTIVO versificar la producción nacional con fines de exReglamento Exterior. de la comisión Nacional de Comercioportación. Para cumplir este objetivo la comisión sugerirá a los sectores productivos las oportunida-des de inversión corresponcientes. DECRETO LEY NUMERO 186 Palacio Nacional: Guatemala. 5 de Marzo de1964. Artículo 10.-El presidente deberá velar porque ENRIQUE PERALTA AZURDIA, se ejecuten las resoluciones de la comisión y actuaEl Jefe del Gobierno de la Republica,rá como órgano administrativo de comunicacióncon el ejecutivo. Jefe del Gobierno de la República, CONSIDERANDO: Articulo 11.-El período de los miembros de laCONSIDERANDO: Que la comisión nacional de comercio exteriorcomisión, comprendidos en los incisos c), d), e),aprobo en sesión del dia 4 de marzo de 1964 suf). g) y h) del articulo 2o. del acuerdo de 30 de
Que de conformidad con el Decreto Ley No. 12,reglamento interno, do conformidad con In dispuesdiciembre de 1963, será de dos años, pero podrán curante los dias comprendidos del 18 al 5 de abrilto en el articulo 60. del acuerdo gubernativo delser reelegidos. Sin embargo, la renovación será de 1964. :.e procederá en todo el term ria de ia30 de diciembre de 1963, anual y se hará por mitad de los miembros antes república al levantamento simultaneo del VII Cen. citados. La renovación de la primera mitad de los sent ral de la población, II Censo de vivienda POR TANTO. miembros indicados se efectuará por sorteo, al fi11 Censo Agropecuario, los que han sido declaranalizar el primer año de la comisión. the interes nacional: ACUERDA: Artículo 12.-La comisión propondrá a los miCONSIDERANDO: Aprobar el siguiente: nisterios de Economia y Hacienda el presupuestoanual de gastos para su aprobación. Que a fin de obtener con la mayor exactitud BEGLAMENTO DE LA COMISION NACIONALposible los dates que be en las boletas que Articulo 13.-EI presupuesto de la comisión se usaran en el levantam ento de takes censos. es DE COMERCIO EXTERIOR financiará con los fondos proporcionados por el cesario que exista la menor movilidad do pobla Banco de Guatemala y con las aportaciones quecion que las personas permanezcan en sus do. Artículo 10.-De conformidad con el acuerdo deEconomia. se asignen en el presupuesto del Ministerio dem cilios a fin de proporeionar los datos requeridos30 de diciembre de 1963, la comisión nacional depor los empadronadores: comercio exterior se integra por los ministros de
Economia y Hacienda y Crédito Público en su ca-Artículo 14.-La secretaria administrativa de la CONSIDERANDO: racter de presidente y vicepresidente respectiva-comisión nacional de comercio exterior estará a Que la dirección general de estadistica en usemente y por los demás miembros que se expresancargo de un secretario 0 de la persona que la coen el articulo 20. del acuerdo indicado. misión designe en ausencia de éste, y contará, ade-las atribuciones que le correspond ha fijado más, con el personal necesario para el desempeño+1 dia 18 de abril para que St: proceda a levantarArtículo 20.-En caso de ausencia temporal 0de sus funciones. los che vivienda y población on las áreasorbanas, accidental de los Ministros mencionados. estos se POR TANTO. ran sustituidos, en su calidad de miembros de laatribuciones: Articulo 15.-EI secretario tendrá las siguientescomisión. por los viceministros correspondientes. Con base en el articulo 30. de la carta funda-Los suplentes del jefe del departamento comercialmental de gobierno. y financiem del Ministerio de Economia y del di-a) voto; Asistir a todas las sesiones de la comision, sin rector de organismos internacionales del Ministe-b) Levantar las actas correspondientes y refren-En Consejo de Ministros rio de Relaciones Exteriores seran designados pordarlas juntamente con el presidente en funcio-los ministros respectivos. nes; DECRETA: Los demas miembros de la comisión serán BUS.c) Poner a disposición del presidente todas las Articulo 10.-Se declara dia de asuate generaltituidos por los suplentes que el Ministro de Eco-d) resoluciones votadas por la comisión;
obligatorio con goce de salario el sábado 18 denomia designe de la terma que oficialmenie le ha-Establecer registros especiales que permitan abril de 1964, en todo el territorio de la república,ya sido presentada para la designación corres-localizar inmediatamente las diversas resolucon motivo del levantamiento de los censos de vi-pondiente. En caso de ausencia tanto del Ministrociones de la comisión, asi como también las de Economia como del de Hacienda, presidirá laactas y documentos correspondientes al archi-vienda y población y para que patronos y trabaja-dores presten su colaboración a los mismis. Loscomision el viceministro de Economia y cuandovo de sesiones: patronos quedan obligarlos a pagar el dia de des-ninguno de los tres funcionarios indicados se ene) Encargarse de que las citaciones a sesiones cuentre cienda. presente, presidirá el viceministro de Ha-de la comisión se efectúen oportunamente;canso semanal correspond'ente. no stends aplicaf) bie en es'e caso la disposición contenida en el últiAtender la correspondencia que en relación mo parrafoidel articulo 127 del Decreto 1+11 delArticulo 30,-Para el estudio de los problemaslas dente: sesiones le sea encomendada por el presiaCongreso de la república (Código de Trabajo).a tratarse por la comisión. el presidente, a pro-g) Encargarse de la adquisición y suministro de Articulo 20.-El presente Decreto entrará en 11.puesta de los demás miembros, designará las sub-utiles y enseres de oficina;
comisiones que crea necesarias, para que formu-h) gor Oficial. el dia siguiente de su publicación en el Diariolen las ponencias que deberán ser sometidas a lamisión; Llevar la contabilidad de los fondos de la CO. comisión para su discusión y aprobación.i) Mantener registros y libros de control: Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a j) Tramitar y atender el pago de nóminas de los diecinueve dias del mes de marzo de mil no.Articulo 40-La comisión sesionará cada quin-ce dias en forma ordinaria, pero reunirá conk) sueldos, dietas y gastos de oficina; vecientos sesenticuatio. Recoger la información necesaria para la CO-mayor frecuencia cuando así lo requiera la políticaPubliquese y cumplase. artículo 70. del acuerdo del 30 de diciembre elmisión, de conformidad con lo dispuesto ende comercio exterior del pais. El presidente harálas convocatorias. de 1963; ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 50.-Las resoluciones de la comisión1) Las demás que le señale el presidente.Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. temarán por mayoria de votos de los presentes. seHabrá quórum con la asistencia de siete miembros.Artículo 16.-E1 presente reglamento entrará en El Ministro de Gobernación, El presidente tendrá doble voto en caso de un se.vigor el día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial.
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. gundo empate.
El Ministro de Relaciones Exteriores.Artículo 6a-De las sesiones de la comisión seComuniquese
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ levantarán actus resumidas que autorizarán au firma el presidente en funciones y el secretario conENRIQUE PERALTA AZURDIA.El Ministro de Agricultura. CARLOS HUMBERTO DE LEON. de actas, teniendo cuidado de asentar con claridadEl Ministro de Economia.y precisión todo lo actuado. El Ministro de Comunicaciones Obras Públicas, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ JOAQUIN OLIVARES Artículo 70.-La comisión podrá Invitar a sus sesiones a personas o entidades calificadas, cuyosEl Ministro de Hacienda Crédito Público,JORGE LUCAS CABALLEROS M.1