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Decreto 1867 de 1998

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1867 de 1998
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1998

DECRETO 1867 DE 1998

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43385. 14, SEPTIEMBRE, 1998. PÁG. 1.

DECRETO 1867 DE 1998

(septiembre 10) por el cual se modifica el Decreto 841 de 1998.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la

Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. El parágrafo 1° del artículo 16 del Decreto 841 de 1998, quedará así:

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, se tendrá en cuenta la antigüedad de los aportes voluntarios efectuados con anterioridad a la vigencia del Decreto 841 de 1998 y con posterioridad a la entrada en vigencia del artículo 28 de la Ley 383 de 1 997, que estableció el término de cinco (5) años de permanencia de los aportes para tener derecho a la exención allí consagrada.

:

Artículo 2°. Para efectos de lo dispuesto en el literal b) de los artículos 18 y 19 del Decreto 841

término de cinco (5) años de permanencia de los aportes para tener derecho a la exención allí consagrada.

:

Artículo 2°. Para efectos de lo dispuesto en el literal b) de los artículos 18 y 19 del Decreto 841 de 1998, con el fin de establecer el valor en pesos históricos de los aportes efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, el saldo fin al de la cuenta individual debe descomponerse de la siguiente forma:

  • Saldo en pesos históricos.
  • Saldo en rendimientos.
  • Saldo en unidades, y
  • Saldo de la cuenta “retenciones contingentes por retiro de saldos”.

El valor de la unidad histórica que se utilizará en el caso de retiros de estos aportes, será el que resulte de dividir el saldo final de la cuenta individual en pesos históricos a la entrada en vigencia del citado decreto, entre el saldo en unidades a dicha fecha.DECRETO 1867 DE 1998

El saldo de la cuenta “Retenciones contingentes por retiro de saldos” a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, constituirá el valor de las retenciones contingentes sobre el saldo en pesos históricos a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo.

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