Decreto 187-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 187-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1964
EL DIARIO Guatemalteco OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM ALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 16. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCAAgencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia dessegunds clase en la Administ aciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América. 9a. Av. 11-34. Zona DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, MARTES 31 DE MARZO DE 1964 NUMERO 27 SUMARIO Articulo 30.-El reglamento respection establecerá los requisitos que deben llenar los interesadosArtículo 17.-Los profesionales que se dediquen pera habilitación de nuevas tierras, con destino ala la clasificación de algodón en el pais deberán cultive de algodón. inscribirse en la dependencia que indique el regiaORGANISMO EJECUTIVO mento respectivo y para el ejercicio de sus activiArtículo 40.-El Ministerio de Agricultura me-dades Agricultura. deberán tener autorización del Ministerio deDecreto Ley Numero 187. diante estudios realizados por sus organismos téc. Decreto Ley Nomero 188. nicos fijará las zonas algodoneras de la república.Artículo 18.-Como un organismo colaborador en Decreto Ley Número 189. Artículo 50.-Las personas que se dediquen alel desarrollo de la rama algodonera se crea el cultivo del algodón están obligadas a destruir 0consejo nacional del algodón, que tendrá las atrisolerrar los rastrojos y residuos de la cosecha an-buciones que le asigne la presente ley y su reglaMINISTERIO DE GOBERNACION terior dentro del término de treinta dias. mento y se integrará por representantes electos uno por cada zona algodonera que produzca más Legulizanse los contratos de trabajo celebrados entre el Los propletarios de fincas que hubberen dado ende veinte mil pacas de algodón al año. director general de Radiodifusion y Televisión Nacional arrendamiento tierras para cultivo de algodón, St:- y las personas que sc mencionan (Continna) rán solidariamente responsables con sus arrenda-Articulo 19.-EI consejo nacional del algodón es Numbrase Guardia de la Penitenciaria de Puerto Barrios,tarios, por el cumplimiento de esta obligación.un órgano consultivo en todo lo relacionado con el Izabal. cultivo y clasificación del algodón. Nombrase Guardia de la Penitenciaria de Queraltenango, Artículo 60.-Los residuos de cosechas deberán Nombrase interinamence mecanógrafa del Consejo de Estado.ser incorporados al suelo mediante enterramien-Articulo 20.-E1 Ministerio de Agricultura. por Hacense dos nombramientos para la Delegación de Migra-to. La quema sólo se permitirá en áreas donde lamedio del organismo respectivo, fijará los tipos de ción de Angulatú. Jutiapa. siembra no haya sido mecanizada 0 cuando así loclasificación que deberán usarse para la venta del aconseje la division de Sandil vegetal y cuaren-algodón que se produzca en el pais y para el efecMINISTERIO DE ECONOMIA fermedad tena, para el mejor control de alguna plaga 0 en-to emitirá las disposiciones reglamentarias. Articulo 21.--Los gobernadores departamentalesOtoryase la Cervecería Centroamericana S. A., cromeracton de impuestes aduanales. Artículo To.-La producción. reproducción y venquedan obligados a velar por el estricto cumplita de semilla destinada bar, la siembra de algo-miento de esta ley. y ordenarán a las autoridadesOtorgase is Compania Agricola Industrial Guatemalieca, S.dón. cosechada en el DAIS importade. deben re-menores correspondientes inspecciones periódicasA., exoneración de impuestos arancelarios. girse por las estipulaciones reglamentarias para laen las parcelas y terrenos de su jurisdicción dondeOlorgase a la Empresa Botones del Valle y Co. Ltda., exoneración de impuestos aduanales. producción. certificación comercialización dese cultive el aigodón, a efecto de constatar si se semillas agricolas y forestales. cumple con las obligaciones de fumigación y com.Morgane Industria Nacional Alimenticia "INA". exomebate de plagas, destrucción y enterramiento de re-racion de impuestos arancelarios. Artículo 80.-La importación de semilla de lassiduos y rastrojos, y con las demás obligacionesOtorgase a la fábrica de calzado "Londres". exoneración de
impuestos arancelarios. calidades "certificada. y registrada sólo podráque prescriben esta ley y los reglamentos. Otorgase a la fábrica "NOVOPLAST". exoneración de efectuarse mediante autorizacion del Ministerio deAgricultura. Artículo 22-Las infracciones a la presente leyimpuestos arancelaras, y sus reglamentos serán sancionadas económica-Otorgase Industria del Vestido de Gustemala (Zimeri Articulo 90.-La importación de semila de algo-mente por el órgano correspondiente del MinisterioHasbum y Co. Ltda.). la exeneración que se indica dón de nuevas variedades, básicas y de fundación,de Agricultura, pudiéndose imponer sanciones de podrá ser autorizada por el Ministerio de Agricul-cincuenta a dos mil quetzales. ANUNCIOS VARIOS tura cuando convenga a los intereses nacionales,Los fondos que se perciban por este concepto Lincas de (ransporte.-Matrimonlo-Autorización farmacéspectivos. conforme dictamen de los organismos técnicos res-tendrán el carácter de privativos: del Ministerio deAgricultura y se destinarán a campañas de protec-ción de cultivos.tica.-Constitución de socjedades.-Modificación de so. ciedades.-Prorroga de socledad.-Disohición de sociedaArtículo 10.-Es obligación de las personas que-Patentes de de marcas.-Titulos cultivan algodón, combatir las plagas y enferme-Artículo 23.-Los casos no previstos en esta leydades que aparezcan en sus siembras. serán resueltos por el Ministerio de Agricultura.
Banco Agricola Mercantil-Balance General, Consolidado Articulo 24.-EI presente Decreto deroga el acuer-Articulo 11.-Las personas individuales 0 juri-por Departamentos. al 29 de febrero de 1964. dicas que se dediquen al cultivo de algodón de-do gubernativo del 20 de marzo de 1952; el Decreberán observar y cumplir todas las disposicienesto-Ley No. 94, del 23 de agosto de 1963 y todasAnderson. S. A. 109 Calle 6-47, Zoma 1-Balance sobre conservación de suelos, control y manejo deplimiento. aquellas disposiciones que se opongan a su eum-General A " de marw Je 1962. aguas, que de conformidad con los factores agrclógicos, climáticos y topográficos emita el Minis-Fabrica de Cigarrillos "La Alterac", S. A., Guatemais, C. Artículo Transitorio.-Los tipos de clasificacióntero de Agricultura. Balance General al 30 de junio de 1963. que fije el Ministerio de Agricultura no serán apliArticulo 12-Las personas que cultiven algodóncables sino hasta en la cosecha que se inicie con indemnizarán a los propietarios de apiarios queposterioridad a la fecha en que fueren fijados. sean dañados como consecuencia de la furnigación
ORGANISMO EJECUTIVO de sus plantaciones, debiendo pagar por ellos elArtículo 25.-E1 presente Decreto entrará en vi precio equivalente al valor plaza, siempre querio Oficial.gor el día siguiente de su publicación en el Dia tales apiarios se encuentren ubicados en un radio de tres kilómetros del área cultivada. Dado en el Palacio Nacional: en la cludad deLos nuevos apiarios que se establezcan no go.DECRETO-LEY NUMERO 187 Guatemala, a los veinticuatro días del mes dezarán de los beneficios a que se refiere esta ley.marzo de mil novecientos sesenticuatro. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 13.-Las personas que cultiven algodónPublíquese y cúmplase. deberán enviar a la dependencia respectiva del Ministerio de Agricultura los datos estadisticos queENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la Repúblicales sean solicitados. Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. Artículo 14-En defensa de los recursos natu-CONSIDERANDO: rales renovables, el Ministerio de Agricultura re-El Ministro de Gobernación, glamentará el funcionamiento de los servicios deLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Que es deber del Estado dictar todas aquellasfurnigación en las plantaciones de algodóu y el usodisposiciones que tiendan a la proteccion del culde las diversas clases de insecticidas El Ministro de Relaciones Exteriores.tivo del algodón, combate de plagas y cidermeda. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ.des agricolas, y conservación de suelos, en bene. Artículo 15-En todos los contratos de desmote
ficio de la economia nacional y de las personas y compraventa de algodón deberá hacerse constar El Ministro de Agricultura, y entidades relacionadas con ese ramo de la pro-el número y la fecha de la licencia de siembra,CARLOS HUMBERTO DE LEON. ducción del país, con el objeto de comprober el origen del producto. El Ministro de ComunicacionesPOR TANTO. Artículo 16-Para los efectos de los artículos y Obras Públicas, anteriores deberán registrarse en la dependencia JOAQUIN OLIVARES M.En uso de las facultades que le conficre el anrespectiva del Ministerio de Agricultura: ticulo 30. de la Carta fundrental de gobierno, El Viceministro de Economia. encargado del Despacho, En Consejo de Ministros, a) Las personas que se dediquen a la produc-EDUARDO PALOMO ESCOBAR ción algodón; de semilla destinada para la siembra deDECRETA: b) Las personas que to dediquen a la importa. El Ministro de Educación Pública, Artículo 10.-Toda persona Individual o jurídicación, venta o elaboración de productos quimiROLANDO CHINCHILLA AGUILAR puede dedicarse al cultivo del algodón, siempreCOS y biológicos usados en la agricultura: El Viceministro de Hacienda que cumpla con todas y cade una de las disposi-c) Las personas que Be dediquen a labores dey Crédito Público, encargado, migación agricola; del Despacho,ciones de esta ley y su reglamento. d) Las personas que, controlle der las instalacioFERNADO JUAREZ RODAL
Artículo 20.-Para cultivar algodón en el terri-nes adecardas, se dediquen al beneficio degodón: y El Ministro de Salud Pública torio de la república es necesario obtener previa-Las persons que dediquen y Asistencia Social, mente la respective licencia, que extenderá el Mi-algodón, ya yes para el consume local 0 para ALFONSO PONCE ARCHILA diente. nisterio de Agricultura por el órgano correspon-la exportación, toda persona to entided queexporte algodin Ministro de Trabajo Previsión Socialperpropia ajoba. JORGE JOSE-SALAZAR VALDES.