Decreto 1882-1933
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1882-1933
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1933
342 DIARIO DE CENTRO AMERICA NUMERO 38
Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Diario deCentroAmérica Hundado rn,1880. Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, el nueve de marzo de mil novecientos treinta y tres.
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA JUAN J. ORTEGA,
Presidente.
DIRECTOR: VICTOR MIGUEL DIAZ.
C. ENRIQUE LARRAONDO.
JEFE DE REDACCION: JOSE A. MIRANDA. Secretario.
J. ANTONIO VILLACORTA C.,ADMINISTRADOR: MANUEL MACHADO. Secretario.
TIPOGRAFIA NACIONAL-GUATEMALA, C. A., 7' Av. S. y 18 C. O.
Casa del Gobierno: Guatemala, diez y ocho de marzo de mil novecientos treinta y tres.
PODER LEGISLATIVO Publíquese y cúmplase,
JORGE UBICO.
El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
DECRETO NUMERO 1866 J. GONZÁLEZ CAMPO.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETO NUMERO 1868
DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETA.
Artículo único.-Se aprueba et Decreto Número 1361, DECRETA: emitido el día 27 de enero del año en curso, por el Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiereArtículo único.-Se aprueba el Decreto del Ejecutivo, el artículo 77, inciso 22 de la Constitución, y por medio delNúmero 1365, del 17 de febrero del año en curso, dictado cual se amplia la partida número 37089, del Ramo VIII, Fo-como medida de emergencia y que amplia el Presupuesto de mento, con la cantidad de Q100,000, para obras públicas.Egresos del Ramo IV, Gobernación y Justicia, en la cantiPase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.dad de Q75,000, que se invertirán en lo siguiente: partida Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Gua4049, Gastos Extraordinarios, ampliación, Q45,000; partida temala, el nueve de marzo de mil novecientos treinta y4046, alimentación y medicinas para las prisiones de la capital, ampliación, Q30,000. tres. JUAN J. ORTEGA, Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Presidente, Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, el nueve de marzo de mil novecientos treinta y tres.
C. ENRIQUE LARRAONDO, JUAN J. ORTEGA.Secretario.
Presidente,
J. ANTONIO VILLACORTA C.,
Secretario. C. ENRIQUE LARRAONDO, Secretario, Casa del Gobierno: Guatemala, diez y ocho de marzo J. ANTONIO VILLACORTA C.,
Secretario. de mil novecientos treinta y tres. Publíquese y cúmplase, Casa del Gobierno: Guatemala, diez y ocho de marzo de mil novecientos treinta y tres. JORGE UBICO. Publíquese y cúmplase. El Secretario de Estado en el Despacho JORGE UBICO. de Hacienda y Crédito Público, El Secretario de Estado en el Despache
J. GONZÁLEZ CAMPO. de Hacienda y Crédito Público,
J. GONZÁLEZ CAMPO.
DEGRETO NUMERO 1867 DECRETO NUMERO 1882
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETA: DECRETA: Artículo único.-Se aprueba el Decreto del Ejecutivo, Artículo 1°-Se aprueba la Convención celebrada entre Número 1363, emitido el 17 de febrero del año en curso, la República de Guatemala y el Reich Alemán, para la proque reforma el artículo 29 del Decreto legislativo Númerotección Recíproca de Patentes de Invención y Modelos, he1584, y establece un impuesto similar para el tabaco en ramacha en dos originales, en idiomas castellano y alemán, en o cernido que se importe al país con procedencia de los paí-Guatemala, el 13 de agosto de 1930, entre el señor don Eduardo Aguirre Velásquez, Ministro de Relaciones Exte-ses de Centro América, fijando además los derechos que deriores de la República de Guatemala, y el señor Wilhelm
ben causar el tabaco en hebras, picado, en pastillas para von Kuhlmann, Enviado Extraordinario y Ministro Plenimasticar o para pipas y el rapé de producción nacional.potenciario de Alemania en Guatemala,NUMERO 38 DIARIO DE CENTRO AMERICA 343 Artículo 2°-El registro de Patentes de Invención y El Presidente del Reich Alemán al señor Wilhelm von KuhlModelos es obligatorio, sin el cual no hay derecho a invo-mann, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Guacar la protección. temala, Artículo 3°-Es también requisito obligatorio para el El Presidente de la República de Guatemala, al señor Docregistro y las demás consecuencias que de él emanen, com-tor Eduardo Aguirre Velásquez, Secretario de Estado y del Despaprobar que se han abonado los derechos establecidos a facho de Relaciones Exteriores, vor del Fisco. quienes, después de comunicorse sus plenos poderes y de hallarlos en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones Pase al Ejecutivo para su ratificación y canje. siguientes: Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, el veintidós de marzo de mil novecientos treinta y ARTICULO I tres. Los ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes go. JUAN J. ORTEGA, zarán en el territorio de la otra, con respecto a Patentes de Inven-Presidente, ción y Modelos, de los mismos beneficios que las leyes del país
C. ENRIQUE LARRAONDO, conceden a sus propios nacionales o puedan conceder en lo fuSecretario. turo. Por lo tanto, disfrutarán de la misma protección otorgada a los nacionales y tendrán el mismo recurso legal contra cualquier
F. HERNANDEZ DE LEON, atentado a sus derechos, siempre llenando las formalidades y conSecretario. diciones impuestas por la legislación interna a los nacionales respectivos. No se podrá imponer a los ciudadanos de la otra Parte Casa del Gobierno: Guatemala, veinticuatro de marzo Contratante la obligación de tener domicilio o establecimiento en de mil novecientos treinta y tres. el país donde se requiere la profección.
Publíquese y cúmplase. JORGE UBICO. ARTICULO II El Secretario de Estado en el Despacho La presente Convención será ratificada y las ratificacionesde Relaciones Exteriores,
A. SKINNER KLÉE. serán canjeadas en Guatemala, tan pronto como se pueda. Entrará en vigor desde la fecha en que se efectúe el canje de las ratificaciones y se mantendrá vigente durante un año después del canje, continuando en vigor hasta tres meses después del día en PODER EJECUTIVO que una · otra de las Partes Contratantes haya juzgado oportuno denunciarla.
Hecha en dos originales, en idioma alemán y español, en GuaSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES temala, el 13 de agosto de 1930.
(f) WILHELM VON KUHLMANN.
Convención entre el Reich Alemán y la República(f) EDUARDO AGUIRRE VELASQUEZ.
de Guatemala para la Protección Recíproca de Patentes de Invención y Modelos.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional Legislativa, en Decreto Número 1882, JORGE UBICO, de veintidós de marzo de mil novecientos treinta y tres, ha dado su aprobación al pacto preinserto, con las siguientes enmiendas: "ArPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, ticulo 2°-El Registro de Patentes de Invención y Modelos es obligatorio, sin el cual no hay derecho a invocar la protección".-"ArPOR CUANTO: ticulo 3°-Es también requisito obligatorio para el Registro y demás consecuencias que de él emanen, comprobar que se han abonadoEl día frece de agosto de mil novecientos treinta, los Gobier-los derechos establecidos a favor del Fisco". nos de la República de Guatemala y el Reich Alemán, por medio de sus Plenipotenciarios, han celebrado en esta capítal, la Convención sobre la Protección Recíproca de Patentes de Invención y MoPOR TANTO; delos, cuyo tenor literal es el siguiente: En uso de las facultades que me confiere ia Constitución, lo ratifico y mando que se publique para que se tenga como ley de la
CONVENCION ENTRE EL REICH ALEMAN Y LA REPUBLICA República.
DE GUATEMALA, PARA LA PROTECCION RECIPROCA En fe de la cual firmo la presente ratificación, autorizadaDE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS con el Sello Mayor de la República y refrendada por el Secretario
El Presidente del Reich Alemán y el Presidente de la Repú-de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Guatemala, a los veinticinoo días del mes de marzo de mil novecientos treinta blica de Guatemala, animados del deseo de dar mayor amplitud ay tres. las relaciones económicas existentes entre ambos países, han re. suelto celebrar una Convención para la protección recíproca de (f) JORGE UBICO.Patentes de Invención y Modelos y han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: (r) A. SKINNER KLEE: