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Decreto 1883-1933

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1883-1933
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1933

458 DIARIO DE CENTRO AMERICA NUMERO 53

PODER LEGISLATIVO Casa del Gobierno: Guatemala, diez y ocho de marzo de mil novecientos treinta y tres. Publíquese y cúmplase.

DECRETO NUMERO 1874 JORGE UBICO.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA El Secretario de Estado en el Despacho DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA de Hacienda y Crédito Público,

J. GONZÁLEZ CAMPO.

DECRETA: Artículo único.-Se aprueba el Decreto Número 1333, emitido por el señor Presidente de la República en uso de DECRETO NUMERO 1883 las facultades que le confiere el inciso 22 del artículo 77 de la Constitución y por el que se puso personal de los Resguardos de Hacienda de la República bajo la inmediataLA ASAMBLEA LEGISLATIVA dependencia de la Dirección General de la Policia Nacional, aplicándoles en su nueva organización, la disciplina yDE LA REPUBLICA DE GUATEMALA reglas que rigen a la Institución de la Policía Nacional.

Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, el once de marzo de mil novecientos treinta y tres. Que por Decreto Número 1825, de fecha 5 de mayo de 1932, fué aprobada la Convención Postal Universal celeJUAN J. ORTEGA, brada en Londres, el 28 de junio de 1929, entre Guatemala Presidente. y la mayoría de los países del globo, y que es necesario dar

aprobación asimismo a los Anexos respectivos, que regulan

C. ENRIQUE LARRAONDO, las disposiciones de dicho Convenio;Secretario.

J. ANTONIO VILLACORTA C.,Secretario. POR TANTO; Casa del Gobierno: Guatemala, diez y ocho de marzo DECRETA: de mil novecientos treinta y tres.

Publíquese y cúmplase. Artículo único.-Se aprueba: JORGE UBICO. a) El Reglamento de ejecución de la Convención Postal El Secretario de Estado en el Despache Universal;de Hacienda y Crédito Público,

J. GONZÁLEZ CAMPO. b) El Reglamento de ejecución del Arreglo concerniente a Fardos Postales; c) El Protocolo final del Arreglo concerniente a Fardos DECRETO NUMERO 1878 Postales; d) Las Disposiciones concernientes al transporte de Fardos LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Postales, por la vía aérea; DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA e) El Arreglo concerniente a Fardos Postales; y, CONSIDERANDO: f) Las Disposiciones concernientes al transporte de correspondencia por la vía aérea.Que es conveniente rebajar los derechos aduanales que gravitan sobre el chicle, a fin de lograr mayor increPase al Ejecutivo para su ratificación y canje. mento en sus exportaciones, y, a la vez, favorecer a las perDado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guasonas que se dedican a la explotación de tal producto, temala, el veintidós de marzo de mil novecientos treinta

POR TANTO; y tres.

DECRETA: JUAN J. ORTEGA,

Presidente. Artículo 1°-Se modifica la partida 3-08-2 del Arancel de Aduanas, así: C. ENRIQUE LARRAONDO, "3-08-2 Chicle Q0.05 por libra p. b." Secretario. Artículo 2°-Este Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial. F. HERNANDEZ DE LEON, Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Secretario. Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, el diez y seis de marzo de mil novecientos treinta Casa del Gobierno: Guatemala, veinticuatro de mary tres. 20 de mil novecientos treinta y tres. JUAN J. ORTEGA, Publíquese y cúmplase.Presidente,

C. ENRIQUE LARRAONDO, JORGE UBICO.

Secretario. El Secretario de Estado en el Despacho

J. ANTONIO VILLACORTA C., de Relaciones Exteriores,

Secretario. A. SKINNER KLÉE.

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