Decreto 1886 de 2015
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1886 de 2015
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2015
DECRETO 1886 DE 2015
DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49642. 21 SEPTIEMBRE, 2015. PAG. 5.
DECRETO 1886 DE 2015
(septiembre 21) por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas. E S T A D O D E V I G E N C I A Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. Subtipo DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 97 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Que por mandato del numeral 8 del artículo 2° y el numeral 4 del artículo 5° del Decreto número 381 de 2012 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía “Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 12 y el numeral 6 del artículo 13 del Decreto número 381 de 2012, al Ministerio de Minas y Energía le compete “Proyectar
biocombustibles.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 12 y el numeral 6 del artículo 13 del Decreto número 381 de 2012, al Ministerio de Minas y Energía le compete “Proyectar los reglamentos técnicos sobre la exploración, explotación, beneficio y transporte de minerales en relación con la minería empresarial” , al igual que la función de “Proyectar los reglamentos técnicos sobre la exploración, explotación, beneficio y transporte de minerales relacionados con la formalización minera”.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 23 del Decreto 4108 de 2011 al Ministerio del Trabajo le corresponde proponer, diseñar y evaluar políticas, planes y programas y la expedición de normas en las áreas de salud ocupacional - hoy denominada seguridad y salud en el trabajo en virtud de lo establecido en la Ley 1562 de 2012.
Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, “El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de lasDECRETO 1886 DE 2015 enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales”.
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 1295 de 1994, por el cual se
accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales”.
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 1295 de 1994, por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales” , entre los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales está la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1562 del 2012 determina que “La inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo en Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del sector minero será para verificar cumplimiento de normas del Sistema General de Riesgos Profesionales” y que “En todo caso, la inspección, vigilancia y control de la aplicación de las normas de seguridad minera estará a cargo de la Agencia Nacional de Minería del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo a la normatividad vigente”.
Que el artículo 58 del Decreto número 1295 de 1994, establece que todas las empresas están, obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas especiales de prevención de riesgos laborales.
Que conforme con lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo; 80, 81 y 84 de la Ley 9ª de 1979, 21 del Decreto número 1295 de 1994 y 2° de la Resolución número
2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo, los empleadores deben mitigar los riesgos, prevenir la posible afectación de la salud de sus trabajadores y proveerles condiciones seguras de trabajo.
Que le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con el numeral 26 del artículo 2° del Decreto 4107 de 2011 “Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de salud, riesgos profesionales y promoción social a cargo del Ministerio” , hoy riesgos laborales - y promoción social a su cargo.
Que el artículo 59 de la Ley 685 de 2001, mediante la cual se expidió el Código de Minas, establece como obligaciones del concesionario minero “(...) dar cabal cumplimiento a las obligaciones de carácter legal, técnico, operativo y ambiental, que expresamente le señala este Código”.
Que igualmente, el artículo 97 de la Ley 685 de 2001 establece que “En la construcción de las obras y en la ejecución de los trabajos de explotación, se deberán adoptar y mantener las medidas y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a la empresa y eventualmente de terceros, de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad, higiene y salud ocupacional”.DECRETO 1886 DE 2015
Que se hace necesario actualizar el Reglamento de Seguridad en las Labores Subterráneas, expedido mediante el Decreto número 1335 de 1987 en razón a que desde esa fecha y hasta hoy, la ciencia y la tecnología han avanzado tanto en las técnicas de explotación de labores subterráneas como en las de control de riesgos en el trabajo.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Reglamento de Seguridad en las Labores Subterráneas, se publicó en el foro de discusión, al igual que, se remitió a los gremios y partes interesadas, para que se efectuarán las respectivas observaciones al mismo, los cuales efectuaron las observaciones correspondientes, las que se analizaron y aquellas que aplicaban se consideraron en el texto del Reglamento.
Que el mencionado proyecto de Reglamento, fue remitido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante oficio radicado bajo el número 2014078479 del 25 de noviembre de 2014, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de que emitieran concepto previo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 1844 del 29 de agosto de 2013.
Que mediante oficio radicado con el número 2014081496 del 4 de diciembre de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, manifiesta que “(...) una vez leído y analizado el
proyecto de decreto del Ministerio de Minas y Energía “Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas”, este acto administrativo de carácter general, no establece ningún requisito técnico que deba cumplir un bien fabricado internamente o producto importado, por lo tanto esta Dirección considera que este proyecto a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, no es un Reglamento Técnico, por ende no está sujeto a lo señalado en el artículo 2° del Decreto número 1844 del 29 de agosto de 2013. Por lo anterior, dicho proyecto de decreto no requiere del concepto previo que indica el Decreto número 1844 del 29 de agosto de 2013, ni tampoco requiere de surtir el proceso de notificación ante la OMC, CAN y demás socios comerciales”.
Que así mismo el proyecto de Reglamento por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas , fue remitido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante oficio radicado bajo el número 2014085225 del 19 de diciembre de 2014, a la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que emitieran concepto previo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009, reglamentado por en el Capítulo 30 Abogacía de la competencia del Título 2 de la parte 2 del
Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Que mediante oficio radicado con el número 2015002885 del 16 de enero de 2015, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, manifiesta que “(...) la SIC observa que los cambios que se pretenden incluir en la regulación proyectada propenden por la adopción de estándares de la industria minera internacionalmente aceptados con el fin de preservar la salud de los trabajadores, razón por la cual esta Entidad no presenta recomendación a las modificaciones propuestas”.DECRETO 1886 DE 2015 En mérito de lo expuesto,
DECRETA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
Generalidades y definiciones Artículo 1.Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores mineras subterráneas, así mismo adoptar los procedimientos para efectuar la inspección, vigilancia y control de todas las labores mineras subterráneas y las de superficie que estén relacionadas con estas, para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en que se desarrollan tales labores. Artículo 2°.Ámbito de aplicación. Las siguientes personas naturales y jurídicas que
autorizadas por la ley desarrollen labores mineras subterráneas, en el Territorio Nacional (i) Titular Minero, su operador o subcontratista; (ii) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución; (iii) Beneficiarios de áreas de reserva especial; (iv) Beneficiarios de autorizaciones temporales; (v) Beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería.
Artículo 3°.Condiciones de las áreas intervenidas. Es responsabilidad del titular del derecho minero, explotador minero y el empleador minero, dejar en iguales o mejores condiciones las áreas intervenidas en el proyecto minero a como eran antes de su intervención, de tal manera que garanticen las condiciones de seguridad y la salud de la comunidad.
Artículo 4°.Frentes abandonados. En los frentes de explotación abandonados o suspendidos por el titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador, debe restringir el acceso de personal por medio de obras de protección y señales preventivas, entre otras, de tal manera que garanticen la seguridad a la comunidad y su ubicación debe figurar en los planos actualizados de la mina. En dichos frentes, el explotador minero deberá realizar labores y trabajos tendientes a minimizar y controlar cualquier tipo de riesgo.
Parágrafo. Para el reinicio de una labor subterránea abandonada o inactiva, será
indispensable que la autoridad competente certifique que existen condiciones seguras para el desarrollo de las actividades que se realizarán.DECRETO 1886 DE 2015 Artículo 5°.Trabajo de menores de edad y mujeres. Queda prohibido el trabajo de menores de 18 años y de mujeres en estado de embarazo en las labores mineras subterráneas. En el caso de que se presente esta situación, la persona que conozca de ello deberá reportar al inspector del Ministerio del Trabajo, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Autoridad Minera y demás entidades competentes, para dar inicio a la investigación respectiva y posterior sanción si a ello hubiere lugar.
Parágrafo. Durante la etapa de embarazo, el empleador debe reubicar a la trabajadora en labores de superficie, además de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 4050 de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 6°.Prohibición de ingreso de animales . Se prohíbe el ingreso de animales al interior de las labores mineras subterráneas, excepto aquellos que sean empleados durante las acciones de búsqueda y rescate por personal experto y autorizado. Artículo 7°.Definiciones. Para efecto del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
Accesos Labores mineras subterráneas que comunican el cuerpo mineralizado o depósito mineral con la superficie, para facilitar su explotación. Los accesos pueden ser 1. Túneles. 2. Chimeneas o tambores. 3. Inclinados. 4. Niveles.
Accesorio de voladura Dispositivos que contienen al menos una sustancia explosiva y son
Chimeneas o tambores. 3. Inclinados. 4. Niveles.
Accesorio de voladura Dispositivos que contienen al menos una sustancia explosiva y son usados para iniciar la columna explosiva de un barreno.
ACGIHConferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales Organización de carácter voluntario en la que se asocia personal profesional de higiene industrial de institucionesgubernamentales o educativas. La ACGIH desarrolla, divulga y recomienda los límites de exposición ocupacionales o denominadosThreshold Limit Value (TLV) o Valores Límites Permisibles (VLP), los cuales son actualizados anualmente para una diversidad de sustancias químicas y agentes físicos.
Agente de voladura Explosivo que no es sensible al Detonador número 8, pero se caracteriza por generar un gran volumen de gases y para su iniciación requiere de un explosivo multiplicador y, a pesar de ser altamente insensible, tiene riesgo de detonación en masa. Es clasificado como alto explosivo.
Aire respirable para dispositivos de protección personal Es el aire comprimido o suministrado a través de una línea de aire y debe reunir como mínimo los siguientes requisitos
1. Contenido de Oxígeno mínimo 19.5%, máximo 23.5 % en volumen.
2. Condensado de hidrocarburos (aceite de lubricación) menor o igual a 5 mgl m3 de aire.
3. Concentración de Monóxido de Carbono menor a 10 ppm.
4. Concentración de Dióxido de Carbono menor de 1000 ppm.
5. Libre de olores y de otros contaminantes.DECRETO 1886 DE 2015
6. Reducir al mínimo el contenido de humedad de modo que el punto de rocío a una atmósfera de presión es de 5,56 ºC por debajo de la temperatura ambiente, y
7. Temperatura óptima del aire debe ser de 25 ºC +/- 4 ºC.
Autorrescatador Es un aparato o equipo personal de protección respiratoria, diseñado para escapar de atmósferas contaminadas o con deficiencia de oxígeno.
Booster o multiplicador Accesorio de voladura explosivo, sensible al detonador No. 8, usado para iniciar por simpatía otros explosivos y/o agentes de voladura en el barreno.
Certificación para trabajo en seguridad y salud en labores subterráneas Documento que hace constar que una persona es competente para realizar trabajos en seguridad y salud en labores de minería subterránea.
Certificado de idoneidad en explosivos Documento por medio del cual, la autoridad competente declara apta e idónea a una persona, para ejecutar una actividad o trabajo en particular o con características determinadas, con el uso de explosivos, expedido por la Escuela de Ingenieros Militares o una Unidad de Ingenieros Militares, delegada para tal fin.
Circuito de ventilación Conjunto de vías de la mina por donde circula una corriente de aire y es la representación de cómo se encuentran interconectadas las labores horizontales,
Circuito de ventilación Conjunto de vías de la mina por donde circula una corriente de aire y es la representación de cómo se encuentran interconectadas las labores horizontales, inclinadas y verticales que componen una labor subterránea o mina; su objetivo es proporcionar a esta un flujo de aire en cantidad y calidad suficiente para diluir contaminantes a valores límites seguros en todos los lugares donde el personal esté laborando.
Competencia laboral Capacidad de una persona para desempeñar funciones productivas, en diferentes contextos, con base en los estándares de calidad establecidos por el sector productivo.
Contaminación atmosférica en labores de minería subterránea Fenómeno de acumulación o de concentración de contaminantes en el aire en la atmosfera minera subterránea.
Corriente de aire o corriente de ventilación Es la cantidad de aire que circula por una vía, la dirección da el sentido de recorrido de un determinado volumen de aire.
Depósito de explosivo Construcción o estructura utilizada para el almacenamiento permanente o temporal de explosivos, que cumple con los criterios técnicos de la autoridad competente.
Detonador permisible Accesorio de voladura para minería subterránea de carbón, intrínsecamente seguro, constituido por un alambre dúplex y una cápsula de cobre cerrada por un extremo, y en su interior se encuentra una gota pirotécnica insensible (Fuse Head), la cual inicia el explosivo del detonador.
Detonador eléctrico permisible Corresponde a un detonador con cápsula de cobre, sellado
un extremo, y en su interior se encuentra una gota pirotécnica insensible (Fuse Head), la cual inicia el explosivo del detonador.
Detonador eléctrico permisible Corresponde a un detonador con cápsula de cobre, sellado con un tapón antiestático del que salen dos conductores eléctricos aislados, capaz deDECRETO 1886 DE 2015 convertir un impulso eléctrico en una detonación mediante un dispositivo electro pirotécnico, además contiene retardos que pueden clasificarse en serie de milisegundos.
Difusión natural Corriente o cantidad de aire que puede llegar hasta un frente ciego, sin intervención de ningún sistema mecánico que suministre energía a la corriente de aire.
E.S.S.M. Estación de Seguridad y Salvamento Minero Sedes dotadas con los recursos necesarios en las que se llevan a cabo la formación en temas de seguridad y salvamento minero.
Símbolo que indica que los equipos, sistemas de protección y componentes pueden usarse en áreas con riesgo de explosión.
Explosión por polvo de carbón Fenómeno que se presenta cuando se dan las siguientes condiciones de manera simultánea (1) polvo de carbón, (2) un tamaño de partículas que permita la propagación de la llama (< 0,5 mm), (3) una atmósfera con oxígeno suficiente para mantener la combustión, (4) una nube de polvo con una concentración dentro del rango de explosividad, (5) una fuente con energía suficiente para la ignición, generalmente explosión de
grisú. (6) Por contenidos de materia volátil en rangos de explosividad. A partículas más finas corresponde mayor área superficial y mayor explosividad. El Límite Inferior de Explosividad (LEL) es la concentración mínima de polvo para que se produzca una explosión y sus valores varían de 10 a 500 g/m3 y se refiere a la concentración de polvo de carbón en el ambiente que puede incendiarse o producir una explosión si se expone a una fuente de ignición.
Explosivo permisible También llamado de seguridad, aquel especialmente preparado para el uso en minería de carbón subterráneo con ambientes inflamables de polvo y grisú. Su característica principal es la baja de temperatura de explosión que genera una flama corta. La iniciación de este tipo de explosivos es mediante detonadores permisibles y uso de explosores y ohmímetros certificados para áreas clasificadas.
Explosor Generador de energía eléctrica por medio del cual se aplica una descarga eléctrica de intensidad suficiente en el circuito de detonadores eléctricos con el fin de iniciar la voladura.
Explotación minería subterránea o de socavón Actividad minera encaminada a la extracción de minerales por medio de excavaciones subterráneas, que comprende etapas como desarrollo y preparación de labores subterráneas; operaciones unitarias de arranque, cargue y transporte; operaciones auxiliares de sostenimiento, ventilación, desagüe, iluminación, entre otras; extracción del mineral y estabilización de las áreas afectadas por la explotación.
Factores de riesgo Son aquellos elementos que pueden producir efectos perjudiciales tanto a
iluminación, entre otras; extracción del mineral y estabilización de las áreas afectadas por la explotación.
Factores de riesgo Son aquellos elementos que pueden producir efectos perjudiciales tanto a la salud de los trabajadores como al medio ambiente, clasificados como físicos, químicos, biológicos, biomecánicos, psicosociales y de condiciones de seguridad.
Fortificación Acciones y dispositivos aislados metálicos que sirven para mantener abiertos los espacios de la labor subterránea con una sección suficiente para la circulación del personal,DECRETO 1886 DE 2015 del aire y el tráfico de equipos y para controlar la deformación o la caída de la roca de techo y paredes.
Incendio en minería subterránea 1. Exógeno, se presenta por la inflamación con llama abierta, de los elementos que se ingresan para la explotación. En él actúan cuatro elementos combustible, comburente, temperatura y reacción en cadena. 2. Endógeno, es aquel que se produce por autocombustión u oxidación del mineral carbón sin llama abierta, aunque al final puede degenerar en llama abierta; actúan también los cuatro elementos.
Infraestructura superficial de mina Comprende los edificios e instalaciones que se encuentren en la superficie de la mina, y los trabajos que en ella se realicen, relacionadas con las labores mineras que incluyen la administración, casinos, campamentos, entre otros.
Inspector de seguridad Persona que cumple con el perfil establecido por el Estatuto de Salvamento Minero, el cual está capacitado en temas de seguridad e higiene minera, salud minera y rescate, por las universidades o demás instituciones de educación formal que cumplan con lo reglamentado por la autoridad competente.
minera y rescate, por las universidades o demás instituciones de educación formal que cumplan con lo reglamentado por la autoridad competente.
IP (ingress protection) Grado de protección certificado contra el ingreso de sólidos (como polvo) y líquidos (como agua) con que está acreditado un determinado aparato, equipo eléctrico o gabinete.
Labor subterránea Es toda excavación que se realice bajo tierra con propósito de explorar, cuantificar y explotar minerales. Se incluyen además en la definición, aquellos trabajos subterráneos que-se efectúen para el montaje de obras civiles, a las cuales tengan acceso las personas.
Labor minera pulverulenta Labor subterránea en minería de carbón, en la que se produce y acumula polvo de carbón finamente dividido en partículas, como consecuencia del arranque, manejo o transporte de dicho mineral.
Lámpara eléctrica de seguridad Lámpara cuya fuente de energía es una batería, que permite la iluminación individual del trabajador bajo tierra. Las lámparas eléctricas están equipadas con doble fuente de iluminación (la principal de trabajo y una de emergencia). Dichos equipos deberán contar con la certificación de cumplimiento de normas de seguridad intrínseca y protección de ingreso MSHA, ANSI, ATEX o equivalentes.
Material estéril 1. Se dice de la roca o del material que no contiene minerales de valor recuperables, que acompañan a los minerales de valor y que es necesario remover durante la
intrínseca y protección de ingreso MSHA, ANSI, ATEX o equivalentes.
Material estéril 1. Se dice de la roca o del material que no contiene minerales de valor recuperables, que acompañan a los minerales de valor y que es necesario remover durante la operación minera para extraer el mineral útil. 2. Se definen así el suelo, los sedimentos y las rocas que cubren el subafloramiento de carbón; en este caso toma el nombre de “estéril de cobertura u overburden”. Igual definición tiene las rocas que separan dos mantos de carbón, en este caso toman el nombre de “estéril entre mantos o interburden”.
Mecha de seguridad Es un accesorio de voladura, conformado por hilos trenzados, recubierto con PVC, y con núcleo de pólvora negra.DECRETO 1886 DE 2015 Medidas preventivas Se consideran aquellas recomendaciones e instrucciones técnicas que se aplican cuando se detectan fallas en las labores que puedan generar riesgos para las personas, los bienes o el recurso en las labores de minería.
Mina subterránea Excavación que tiene como propósito la explotación económica de un yacimiento mineral que puede constar como mínimo de dos accesos, pero que en conjunto forman una unidad de explotación técnica o económica. Hacen parte de dicha unidad, los mantos de carbón u otros minerales contenidos en el área considerada, las instalaciones y obras del subsuelo y las de superficie necesaria para la explotación, beneficio y cargue del mineral extraído.
Norma de competencia laboral Estándar reconocido por trabajadores y empresarios, que describe los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral,
mineral extraído.
Norma de competencia laboral Estándar reconocido por trabajadores y empresarios, que describe los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral, los contextos en que ocurre ese desempeño, los conocimientos que debe aplicar y las evidencias que debe presentar para de su competencia.
Nudo de ventilación Punto de bifurcación con entrada y salida de uno o varios caudales de ventilación.
Onda explosiva Fuerte golpe de viento, con paso extremadamente rápido de la mezcla explosiva (por ejemplo mezcla explosiva de grisú metano + aire. Mezcla explosiva de polvo de carbón polvo finísimo de carbón + aire, entre otros), de un estado a otro, acompañado por la formación de una cantidad considerable de gases tóxicos y asfixiantes, con desprendimiento de energía y calor que se convierte en trabajo mecánico destrozante.
Onda de detonación o de choque Es un pulso de presión transitoria que se propaga a una velocidad supersónica.
Operador de explosivos Persona certificada por la autoridad competente en el manejo, almacenamiento, transporte y uso de explosivos y elementos de ignición.
Peligro Fuente, situación o acto con un potencial de daño en términos de lesión, o enfermedad o una combinación de estas.
Persona competente persona certificada por la institución o autoridad competente, en razón de sus conocimientos, su formación y su experiencia, para concebir, organizar, supervisar y desempeñar las tareas que se le han asignado.
Plano de riesgo Representación gráfica en donde se indican las zonas de riesgo sobre los planos de avances y frentes de explotación de la labor subterránea.
Plano de ventilación Esquema de ventilación de una labor subterránea, compuesto por los nudos y vías que forman la red de ventilación.
Puertas de ventilación Estructuras de madera, plástico, caucho, metal o cualquier otro material para frenar o regular el paso de aire a través de una labor subterránea.DECRETO 1886 DE 2015 P.A. S.S.M. - Punto de Apoyo de Seguridad y Salvamento Minero Sedes dotadas con una infraestructura mínima en la que se llevan a cabo actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo y desde donde se puede dar una atención primaria a una Acción de Salvamento.
Prueba de verificación (Prueba de validación o Bump Test) Procedimiento mediante el cual se determina, a través de un gas patrón, si un detector de gases es apto para su uso. Si el instrumento responde dentro del rango de tolerancia establecida por el fabricante, la verificación es aceptada. De lo contrario se rechaza y se debe realizar calibración del equipo.
Esta prueba y la certificación de esta, debe ser expedida por el técnico capacitado y autorizado por la empresa que suministró el detector de gases.
Refugio Espacio que sirve de resguardo en las labores subterráneas en caso de generarse
autorizado por la empresa que suministró el detector de gases.
Refugio Espacio que sirve de resguardo en las labores subterráneas en caso de generarse una emergencia que conlleve la necesidad de protegerse mientras se reestablecen las condiciones normales.
Responsable técnico de la labor subterránea Es la persona debidamente calificada y capacitada, responsable de la ejecución técnica de los trabajos que se realizan en una mina o en una labor subterránea, la cual es nombrada por los titulares mineros, sus operadores o subcontratistas; solicitantes de programas de legalización o de formalización minera, siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución; beneficiarios de áreas de reserva especial; beneficiarios de autorizaciones temporales o beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería, según sea el caso.
Riesgo inminente. Son todas aquellas condiciones por fuera de los límites permisibles establecidas en las normas de seguridad, al igual que todas aquellas que por su naturaleza presenten amenazas de accidentes o siniestros a corto plazo.
Skip Vehículo construido en metal para transportar mineral, jalonado verticalmente o en un plano inclinado.
Seguridad intrínseca es un método de protección contra explosiones basado en el criterio de “Prevención”. El empleo de este método previene la ignición del medio inflamable gracias a que los instrumentos colocados en el área peligrosa son incapaces de generar o almacenar suficiente energía.
Socorredor minero Persona que cumple con el perfil establecido por el Estatuto de
que los instrumentos colocados en el área peligrosa son incapaces de generar o almacenar suficiente energía.
Socorredor minero Persona que cumple con el perfil establecido por el Estatuto de Salvamento Minero, el cual está capacitado en rescate y
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.