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Decreto 1893 de 2021

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1893 de 2021
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

DECRETO 1893 DE 2021

Año CLVII No. 51.903 Edición de 556 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 30 de diciembre de 2021

DECRETO 1893 DE 2021

(diciembre 30) Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que para la atención administrativa de las funciones del Departamento Nacional de Planeación, es necesario rediseñar el modelo de operación, la estructura y la planta de personal, con sustento en las razones de modernización de que trata el artículo 2.2.12.2. del Decreto 1083 de 2015, entre otras causas por: i) Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; ii) Mejoramiento o introducción de procesos o prestación de servicios; y iii) Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

Que de acuerdo con el Decreto 495 de 2019, la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo

de sus funciones; ii) Mejoramiento o introducción de procesos o prestación de servicios; y iii) Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

Que de acuerdo con el Decreto 495 de 2019, la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial -En Territorio -, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, y vigilada por la Superintendencia Financiera.

Que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 492 de 2020, la propiedad de todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollaran actividades conexas al servicio financiero, que hicieran parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estuvieran registradas a nombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional, quedaron registradas y vinculadas a nombre de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que de acuerdo con la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" el Departamento Nacional de Planeación hace parte de los órganos del Sistema General de Regalías, y entre las funciones y actividades asignadas a este Departamento Administrativo se encuentran, entre otras: (i) la asistencia técnica para la formulación y viabilización de los proyectos de inversión, (ii) la realización de losDECRETO 1893 DE 2021 ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión, así como la gestión y operación de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora y de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y Paz, (iii) la administración

inversión, así como la gestión y operación de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora y de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y Paz, (iii) la administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR y el Banco de Proyectos de Inversión y (iv) la administración de los sistemas de información que permitan disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento y operación del Sistema General de Regalías.

Que en atención a la regulación de su organización y funcionamiento por la Ley 2056 de 2020, que incluye competencias asignadas aI Departamento Nacional de Planeación en calidad de administrador y, en aras de garantizar un adecuado funcionamiento del SGR, se hace necesario incorporar tales competencias de orden legal en una dependencia que dada la naturaleza de sus funciones y origen de los recursos, goce de autonomía administrativa y financiera en virtud de lo señalado en el literal j) del artículo 54 de l a Ley 489 de 1998, por lo que se definirán su estructura y funciones.

Que el Departamento Nacional de Planeación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

Que, en mérito de lo expuesto

DECRETA:

CAPÍTULO I INTEGRACIÓN DEL SECTOR, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Artículo 1 . Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El Sector Administrativo de Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación y por las siguientes entidades adscritas:

Superintendencias con personería jurídica Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Unidades Administrativas Especiales Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

Artículo 2.Modificación del artículo 1.1.1.1. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1082 de 2015. Modifíquese el artículo 1.1.1.1. del Título 1 de la Parte 1 del libro 1 del DecretoDECRETO 1893 DE 2021 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así: "Artículo 1.1.1.1. Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión; la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles del gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público; así como realizar

de inversión; la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles del gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público; así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internaci onal, proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país; participar en la planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión, en la administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR y el Banco de Proyectos de Inversión y apoyar al Presidente de la República en el ejercicio de su función de máximo orientador de la planeación nacional de corto, mediano y largo plazo.

:

Artículo 3. Funciones del Departamento Nacional de Planeación . Son funciones del Departamento Nacional de Planeación (DNP), además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9 de la Ley 2056 de 2020, las siguientes:

1. Elaborar, coordinar e integrar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo para consideración del Consejo Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CON PES), así como su posterior presentación al Congreso de la

República.

2. Desarrollar los lineamientos de planeación impartidos por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de otras políticas del Gobierno Nacional con las demás entidades del

Estado.

3. Presentar al Presidente de la República informes periódicos acerca del cumplimiento de los

coordinar el trabajo de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de otras políticas del Gobierno Nacional con las demás entidades del Estado.

3. Presentar al Presidente de la República informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que este solicite, así como asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.

4. Brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de sus funciones en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación.

5. Coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo, plazo de los sectores, que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión, entre otros, los provenientes del Presupuesto General de la Nación y los del Sistema General de

Regalías.

6. Coordinar y acompañar la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en desarrollo regional, ordenamiento territorial, descentralización y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios, en el marco de competencias del Departamento Nacional de Planeación.

7. Diseñar y organizar los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados y difundir los resultados de las evaluaciones en lo relacionado con políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de sus competencias.DECRETO 1893 DE 2021

8. Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consistentes con las Políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de largo, mediano y largo plazo.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consistentes con las Políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de largo, mediano y largo plazo.

9. Asegurar una adecuada programación del presupuesto de las diferentes fuentes de recursos de inversión, con base en las prioridades del gobierno y en los objetivos de desarrollo del país.

10. Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones y hacer monitoreo a la ejecución del componente de propósito general y asignaciones especiales.

11. Definir mecanismos y coordinar el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el plan de inversiones y los presupuestos plurianuales, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y otros instrumentos de planeación financiera y presupuestal de la

Nación.

12. Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto, utilizando, entre otros, los resultados de las eva luaciones y el seguimiento para la asignación de los recursos de inversión, en coordinación con los Ministerios

y Departamentos Administrativos.

13. Implementar y mantener el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional que deberá incluir los proyectos financiables, total o parcialmente, con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías.

14. Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de inversión y fortalecer las capacidades del sector público en la gestión y administración de estos, desde la formulación hasta la evaluación.

15. Definir los parámetros para la utilización del mecanismo de Asociación Público -Privada como una modalidad para la ejecución de proyectos de iniciativa pública, así como expedir el

hasta la evaluación.

15. Definir los parámetros para la utilización del mecanismo de Asociación Público -Privada como una modalidad para la ejecución de proyectos de iniciativa pública, así como expedir el concepto previo favorable a la justificación de utilización del mecanismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 11.3. del artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

16. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno Nacional.

17. Participar y apoyar a las entidades en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de inversión de desarrollo económico, social, institucional y ambiental, en el marco de sus competencias.

18. Proponer las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo consultando la capacidad de endeudamiento de la Nación, en coordinación con el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

19. Ejercer las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

20. Administrar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) del Sistema General de Regalías, de conformidad con la normatividad legal vigente en la materia.

21. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en la planeación de la inversión conforme a los recursos asignados en la Ley Bienal del Presupuesto del SGR.

22. Prestar la asistencia técnica en la formulación y viabilidad de los proyectos de inversión, en

21. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en la planeación de la inversión conforme a los recursos asignados en la Ley Bienal del Presupuesto del SGR.

22. Prestar la asistencia técnica en la formulación y viabilidad de los proyectos de inversión, en la planeación y el adecuado desempeño de la ejecución de los mismos, de conformidad con la normatividad vigente.

23. Ejercer las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES).DECRETO 1893 DE 2021

24. Preparar y someter para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social

(CONPES), los documentos que desarrollen las prioridades de política del Gobierno Nacional y los demás de su competencia. Así mismo, realizar la divulgación de su s contenidos y el seguimiento y evaluación de los lineamientos definidos.

25. Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y al interior de estos para promover los objetivos de convergencia regional.

26. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento Nacional de Planeación.

27. Diseñar la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, participar a través de las Comisiones de Regulación y desarrollar estrategias de cOl1trol y, vigilancia para la adecuada y suficiente prestación de estos servicios.

28. Orientar el diseño y velar por la implementación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en los asuntos de competencia de la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente-, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y transparencia.

28. Orientar el diseño y velar por la implementación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en los asuntos de competencia de la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente-, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y transparencia.

29. Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la atención integral a las poblaciones especiales.

30. Promover la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos, y hacer seguimiento y evaluación de sus resultados.

31. Fortalecer las capacidades técnicas al interior del Departamento Nacional de Planeación a través de apoyos a maestrías, doctorados y posdoctorados, entre otros, con el fin de generar capacidades a la administración pública en áreas estratégicas para el logro de los objetivos de planeación y desarrollo del país.

32. Ejercer las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación en calidad de miembro de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, así como las derivadas de la presidencia del Comité Técnico Interinstitucional y de la Secretarí a técnica de dicha instancia. 33. Orientar las tareas de implementación de las recomendaciones de la OCDE y compromisos post -acceso de Colombia, en coordinación con las entidades del Gobierno Nacional encargadas de la formulación, adopción y ejecución de las políticas públicas de cada sector.

33. Las demás que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.

Artículo 4. Funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). El Departamento Nacional de

sector.

33. Las demás que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.

Artículo 4. Funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). El Departamento Nacional de Planeación ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) conforme la reglamentación especial sobre la materia que expida el Gobierno Nacional. Parágrafo. Las diferentes dependencias apoyarán el ejercicio de las funciones del Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del CONPES, de acuerdo con sus competencias.

CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIASDECRETO 1893 DE 2021

Artículo 5. Estructura. El Departamento Nacional de Planeación tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura:

1. Dirección General

1.1 Oficina Asesora de Planeación 1.2 Oficina Asesora Jurídica 1.3 Oficina de Control Interno 1.4 Oficina de Tecnología y Sistemas de Información 1.5 Oficina Asesora de Comunicaciones

2. Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional 2.1. Dirección de Desarrollo Social 2.1.1 Subdirección de Educación, Cultura y Deporte 2.1.2 Subdirección de Salud 2.1.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social 2.1.4 Subdirección de Pobreza y Focalización 2.1.5. Subdirección de Género

2.2. Dirección de Economía Naranja y Desarrollo Digital 2.3. Dirección de Desarrollo Urbano 2.3.1. Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano

2.1.5. Subdirección de Género 2.2. Dirección de Economía Naranja y Desarrollo Digital 2.3. Dirección de Desarrollo Urbano 2.3.1. Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano 2.3.2. Subdirección de Agua y Saneamiento 2.4. Dirección de Desarrollo Rural Sostenible 2.4.1. Subdirección de Producción y Desarrollo Rural 2.4.2. Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural 2.5. Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial 2.5.1. Subdirección de Desarrollo Productivo 2.5.2. Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación 2.6. Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible 2.6.1 Subdirección de Infraestructura y Transporte Nacional 2.6.2 Subdirección de Energía y Minas 2.6.3 Subdirección de Movilidad Urbana y Regional 2.6.4 Subdirección de Logística 2.7. Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.7.1 Subdirección de Gestión Ambiental 2.7.2 Subdirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo de Desastres 2.8. Dirección de Justicia, Seguridad y Defensa 2.8.1 Subdirección de Justicia 2.8.2 Subdirección de Seguridad y Defensa 2.9. Dirección de Gobierno, DDHH y Paz 2.9.1 Subdirección de Derechos Humanos y Paz 2.9.2 Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales

3. Subdirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial 3.1. Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal Territorial 3.1.1. Subdirección de Descentralización

2.9.2 Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales

3. Subdirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial 3.1. Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal Territorial 3.1.1. Subdirección de Descentralización 3.1.2. Subdirección de Fortalecimiento Fiscal Territorial 3.2. Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

3.2.1. Subdirección de Planeación Territorial 3.2.2. Subdirección de Ordenamiento Territorial 3.3. Dirección de Estrategia RegionalDECRETO 1893 DE 2021

4. Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación

4.1. Dirección de Estudios Económicos 4.1.1. Subdirección de Análisis Fiscal 4.1.2. Subdirección de Estudios Macroeconómicos, Sectoriales y de Regulación 4.2. Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública 4.2.1. Subdirección de Proyectos 4.2.2. Subdirección de Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional 4.3. Dirección de Programación de Inversiones Públicas 4.3.1. Subdirección de Inversiones Sociales y de la Administración del Estado 4.3.2. Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa 4.3.3. Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional 4.3.4. Subdirección de Distribución de Recursos Territoriales 4.4. Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas 4.4.1. Subdirección de Seguimiento 4.4.2. Subdirección de Evaluación

5. Subdirección General del Sistema General de Regalías 5.1. Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías

4.4.1. Subdirección de Seguimiento 4.4.2. Subdirección de Evaluación

5. Subdirección General del Sistema General de Regalías 5.1. Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías 5.1.1 Subdirección de Asistencia Técnica 5.1.2 Subdirección de Gestión de Proyectos 5.2. Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías 5.2.1 Subdirección de Análisis y Resultados 5.2.2 Subdirección de Seguimiento al Desempeño 5.2.3 Subdirección de Control

5.3. Dirección Corporativa

6. Secretaría General 6.1 Oficina de Control Interno Disciplinario 6,2. Subdirección de Gestión del Talento Humano 6.3. Subdirección Financiera 6.4. Subdirección Administrativa y Relacionamiento con la Ciudadanía 6.5. Subdirección de Contratación

7. Órganos de Asesoría y Coordinación 7.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño 7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 7.3. Comisión de Personal

Artículo 6.Funciones del Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Constitución Política y la ley, las siguientes:

1. Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Departamento Nacional de Planeación y ejercer su representación legal.

2. Dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo y su trámite ante el Congreso de la República y presentación ante el Consejo Nacional de Planeación.

Departamento Nacional de Planeación y ejercer su representación legal.

2. Dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo y su trámite ante el Congreso de la República y presentación ante el Consejo Nacional de Planeación.

3. Dirigir y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública, en lo relacionado con políticas, planes, programas y proyectos de inversión.DECRETO 1893 DE 2021

4. Dirigir la preparación de los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que solicite el Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República.

5. Dirigir e impulsar proyectos de ley y actos legislativos en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Departamento, para ser presentados por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.

6. Aprobar la agenda de investigaciones y estudios técnicos sectoriales y regionales, de acuerdo con las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional, para la generación de escenarios de planeación de corto, mediano y largo plazo, en las materias de competencia de la entidad.

7. Definir los lineamientos estratégicos para la coordinación y el acompañamiento en la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en desarrollo regional, ordenamiento territorial, descentralización y 'articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios.

8. Dirigir las estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo para los recursos del presupuesto de inversión.

8. Dirigir las estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo para los recursos del presupuesto de inversión.

9. Dirigir y coordinar las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y las demás herramientas financieras del Estado, tendientes a fomentar el desarrollo económico, social, institucional y ambiental.

10. Promover y coordinar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector público y privado en asuntos y proyectos de interés del Gobierno Nacional, así como participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno Nacional.

11. Dirigir e impartir los lineamientos para hacer el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

12. Definir las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo con la capacidad de endeudamiento de la Nación, en coordinación con el Ministerio

de Hacienda y Crédito Público.

13. Dirigir e impartir los lineamientos para la elaboración de los documentos CONPES que se generen en las diferentes dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

14. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social

(CONPES).

15. Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), las recomendaciones sobre la política económica; social, institucional y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.

16. Dirigir la estrategia para el fortalecimiento de capacidades y transferencia de conocimiento a las entidades territoriales de los asuntos de competencia del Departamento Nacional de

ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.

16. Dirigir la estrategia para el fortalecimiento de capacidades y transferencia de conocimiento a las entidades territoriales de los asuntos de competencia del Departamento Nacional de

Planeación.

17. Ejercer el control administrativo sobre las entidades del Sector con el fin de orientar las actividades y funciones de los organismos y entidades que lo integran y celebrar los convenios, planes o programas tendientes a evaluar su gestión.

18. Definir los cupos de inversión para las entidades del Sector Administrativo de Planeación

Nacional.

19. Orientar el desarrollo de las actividades para el correcto funcionamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

20. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados al Departamento Nacional de Planeación.DECRETO 1893 DE 2021

21. Dirigir la administración de personal del Departamento Nacional de Planeación, conforme a las normas sobre la materia.

22. Dirigir la implementación y mantenimiento de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y del Sistema Integrado de Gestión Institucional del Departamento

Nacional de Planeación.

23. Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.

24. Dirigir las relaciones del Departamento Nacional de Planeación con el Congreso de la República, la Rama Judicial, los Órganos de Control, los Ministerios y los demás empleados de la Administración Nacional, Departamental y Municipal, y con las entidades privadas.

24. Dirigir las relaciones del Departamento Nacional de Planeación con el Congreso de la República, la Rama Judicial, los Órganos de Control, los Ministerios y los demás empleados de la Administración Nacional, Departamental y Municipal, y con las entidades privadas.

25. Presidir el Comité Técnico Interinstitucional de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

26. Dirigir la estrategia de comunicaciones y relacionamiento con los grupos de valor del

Departamento Nacional de Planeación.

27. Impartir directrices en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación otorgados por la Ley 2056 de 2020 y demás normas que reglamenten, modifiquen o adicionen.

28. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le, delegue o las demás que le sean señaladas por la ley.

Artículo 7. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Asesorar al Director General y a las demás dependencias, en la formulación, ejecución, viabilización, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de in

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