Decreto 1896-1933
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1896-1933
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1933
614 DIARIO DE CENTRO AMERICA NUMERO 72
PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO
DECRETO NUMERO 1896 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Convención firmada en la ciudad de La Habana, el día 14 de noviembre del año 1924.
DECRETA: Artículo único-Se aprueba el Código Sanitario Panamericano, subscrito en la ciudad de La Habana, República JORGE UBICO,de Cuba, el 14 de noviembre de 1924, por los Plenipotenciarios de las Naciones que asistieron a las Conferencias celePRESIDENTE DE LA REPUBLICA, bradas con tal objeto, POR CUANTO: Pase al Ejecutivo para su ratificación y canje. El día catorce de noviembre de mil novecientos veintiDado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, el veintinueve de marzo de mil novecientos treinta y tres.cuatro, los Gobiernos de Guatemala, Argentina, Brasil,
Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Estados Unidos de América, Haiti, Honduras, México, Panamá, JUAN J. ORTEGA, Paraguay, Perú, Santo Domingo, Uruguay y Venezuela, Presidente, subscribieron por medio de sus Plenipotenciarios, en la ciudad de La Habana, la Convención Código Sanitario PanC. ENRIQUE LARRAONDO, americano, cuyo tenor literal es el siguiente: Secretario,
F. HERNANDEZ DE LEON,
Secretario, CODIGO SANITARIO PANAMERICANO Casa del Gobierno: Guatemala, treinta y uno de marzoEstando los Presidentes de la República Argentina, los Estade mil novecientos treinta y tres. dos Unidos del Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, la RePublíquese y cúmplase. pública Dominicana, El Salvador, Los Estados Unidos de América, Guatemala, Haiti, Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, PanaJORGE UBICO. má, Paraguay, el Perú, el Uruguay y los Estados Unidos de VeneEl Secretario de Estado en el Despacho zuela, deseosos de celebrar una Convención Sanitaria con el fin de de Relaciones Exteriores, estimular y proteger mejor la salud pública de sus respectivas naA. SKINNER KLÉE. ciones y particularmente a fin de que puedan aplicarse medidas cooperativas internacionales eficaces para impedir la propagación de las infecciones que son susceptibles de transmitirse a los seres DECRETO NUMERO 1933 humanos, y para facilitar el comercio y las comunicaciones marí- timo-internacionales, han nombrado como sus plenipotenciarios, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA a saber: LA REPUBLICA ARGENTINA: al señor Doctor Gregorio DE LA REPUBLICA DE CUATEMALA Araoz Alfaro, al señor Doctor Joaquín Llambías.
LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL: al señor Doctor DECRETA: Nascimento Gurgel, al señor Doctor Raúl Almeida Magalhaes.
LA REPUBLICA DE CHILE: al señor Doctor Carlos Graf.
Artículo único.-La Asamblea Legislativa de la Repú- LA REPUBLICA DE COLOMBIA: al señor Doctor R. Gu.
blica de Guatemala, cierra sus sesiones ordinarias de mil tiérrez Lee. novecientos treinta y tres, quincuagésimo cuarto de la ConsLA REPUBLICA DE COSTA RICA: al señor Doctor José titución. Varela Zequeira. Pase al Ejecutivo para su publicación. LA REPUBLICA DE CUBA: al señor Doctor Mario G. Lebredo, al señor Doctor José A. López del Valle, al señor Doctor Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en GuaHugo Roberts, al señor Doctor Diego Tamayo, al señor Doctor Frantemala, el trece de mayo de mil novecientos treinta y tres.cisco M. Fernández, al señor Doctor Domingo F. Ramos.
LA REPUBLICA DE EL SALVADOR: al señor Doctor LeoJUAN J. ORTEGA, poldo Paz.Presidente.
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: al señor Doctor
Hugh S. Cumming, al señor Doctor Richard Creel, al señor P.D.C. ENRIQUE LARRAONDO, Cronin, al señor Doctor Francis D. Patterson.Secretario.
LA REPUBLICA DE GUATEMALA: al señor Doctor José
F. HERNANDEZ DE LEON, de Cubas y Serrate.
LA REPUBLICA DE HAITI al señor Doctor Charles Mathon.Secretario.
LA REPUBLICA DE HONDURAS: al señor Doctor Aristides
Agramonte.
Casa del Gobierno: Guatemala, trece de mayo de mil LA REPUBLICA DE MEXICO al señor Doctor Alfonso Prunovecientos treinta y tres, neda.
Publiquese. LA REPUBLICA DE PANAMA: al señor Doctor Jaime de JORGE UBICO. la Guardia. LA REPUBLICA DEL PARAGUAY al señor Doctor Andrés El Secretario de Estado en el Despacho Gubetich. de Gobernación y Justicia, LA REPUBLICA DEL PERU: al señor Doctor Carlos E. PazGMO. S. DE TEJADA. Soldán.