Decreto 1898-1933
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1898-1933
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1933
314 DIARIO DE CENTRO AMERICA NUMERO 36
PODER LEGISLATIVO hasta su confluencia con la Quebrada de La Brea; desde este punto, siguiendo la línea media de la Quebrada de La Brea, río arriba hasta un punto situado a sesenta metros antes de la confluencia de dicha quebrada con la Quebrada DEGRETO NUMERO 1898 de El Incienso; desde ese punto en linea recta hacia el Oriente hasta el punto más alto del Cerro Oscuro; desde LA ASAMBLEA LEGISLATIVA éste en dirección general hacia el Oriente, siguiendo la divisoria continental de las aguas hasta su conjunción con DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA la divisoria de las aguas de la cuenca del Río Blanco; desde éste en dirección al Norte, siguiendo la divisoria de las aguas de las cuencas de los ríos Chanmagua y Blanco has-CONSIDERANDO: ta su conjunción con la divisoria de las aguas de la cuenca Que en cumplimiento del Tratado de Arbitraje cele-de la Quebrada de La Raya o Pezote; desde ese punto en brado entre Guatemala y Honduras, el 16 de julio de 1930,línea recta hacia el Norte hasta las cabeceras del afluente el Tribunal Especial de Límites resolvió la cuestión de más próximo de la Quebrada La Raya o Pezote; desde aquí fronteras entre ambos países, fijando detalladamente laen dirección al Norte aguas abajo a lo largo de la línea melínea divisoria y queda sólo pendiente la demarcación so-dia de dicho tributario hasta su confluencia con la Quebre el terreno de la línea fijada por el Laudo, lo cual debebrada de La Raya o Pezote; desde aquí en dirección al realizarse de conformidad con el Pacto Adicional que fuéNorte, aguas abajo a lo largo de la línea media de dicha firmado en igual fecha, y que en su oportunidad mereció laquebrada hasta su confluencia con el Río Playón; desde aprobación de la Asamblea; aquí, aguas arriba, siguiendo la línea media del Río Playón hasta su confluencia con el Zanjón de Laguna Verde; desde aquí en línea recta hacia el Noreste hasta la confluenCONSIDERANDO: cia de los ríos Templador y Sulay; desde aquí en línea recta hacia el Noroeste hasta el punto más elevado del Ce-Que el Tribunal Especial de Limites, que dirimió la T·o Ojo de Agua del Amate; desde aquí en línea recta ha-controversia pendiente, es acreedor a la gratitud nacional cia el Norte hasta la cima del Cerro San Cristóbal; desde por el concienzudo estudio que hizo de la cuestión y el tinoaquí en línea recta al Noroeste hasta la cima del Cerro Se-y sabiduria que tuvo para resolverla, pultura; desde aquí en línea recta hacia el Noroeste hasta Bonete del Portillo; desde aquí en línea recta hacia el NorPOR TANTO: te hasta el Cerro Jute; desde aquí hacia el Noreste a lo largo de la cima del cordón en que se halla situado el Cerro DECRETA: Jute, hasta la divisoria de las aguas de las cuencas de los
arroyos San Antonio y Tizamarte; desde aquí en dirección Articulo 1°-De conformidad con el Laudo emitido en al Noreste, a lo largo de la divisoria de las aguas de las la ciudad de Washington el 23 de enero de 1933, por el cuencas de la Quebrada Sesemiles y del Río Pexjá, hasta Tribunal Especial de Límites creado en virtud del Tratado su conjunción con la divisoria de las aguas de la cuenca del de 16 de julio de 1930, el límite entre las Repúblicas de Río Managuá; desde aquí hacia el Norte, a lo largo de la diGuatemala y de Honduras es el siguiente: visoria de las aguas de las cuencas de los ríos Pexjá y MaA partir de la frontera salvadoreña, en el punto más naguá, hasta el punto en la conjunción de la primera divicercano a la cima del Cerro Montecristo; desde éste, en lisoria secundaria de las aguas en la cuenca del Río Mananea recta hacia el Norte hasta las cabeceras del arroyo guá, hacia el Sur de la población llamada Palmichal en el más próximo tributario del Río Frío o Sesecapa; desde ésmapa preliminar del reconocimiento aéreo; desde aquí sitas hacia el Norte, siguiendo la línea media de este tributa-guiendo esta divisoria secundaria de las aguas en dirección rio, río abajo hasta su confluencia con el Río Frío o SesecaNoreste al Río Managuá; desde allí a lo largo de la línea
pa; desde éste a lo largo de la línea media del Río Frío o media de este río, aguas abajo hasta la desembocadura de Sesecapa, río abajo hasta su confluencia con la quebrada la primera quebrada al Norte del pueblo de Aldea Nueva; que nace en las faldas Sudoeste del Cerro Tecomapa, y dedesde aquí en línea recta hacia el Noreste hasta un punto nominada Quebrada El Chagüitón en la medida de la finca en el Río Morjá hacia el Oriente del ángulo Sudeste del tede "Chagüitón"; desde ésta, siguiendo la linea media de la rreno raso de La Francia; desde aquí en línea recta hacia quebrada llamada El Chagütón, rio arriba hasta sus cael Noreste hasta un punto en la conjunción de la divisoria beceras y hacia el Norte hasta la cima de la divisoria de las secundaria de las aguas de los ríos Juyama y Encantado aguas de las cuencas de los ríos Atulapa y Frío o Sesecapa; con la divisoria principal de las aguas de las cuencas del desde ésta en línea recta hacia el Oriente hasta el más meMotagua y del Chamelecón; desde aquí en línea recta haridional y elevado de los dos picos del Cerro Tecomapa; cia el Noreste hasta un punto en la conjunción de la dividesde éste en línea recta hacia el Oriente, por una distan-soria secundaria de las aguas de los rios Bobos y Animas
cia aproximada de cuatrocientos (400) metros hasta la concon la divisoria principal de las aguas de las cuencas del fluencia de dos pequeños arroyos que forman un tributarioMotagua y del Chamelecón; desde aquí en línea recta hade la Quebrada Tecomapa o Agua Caliente; desde este cia el Noreste hasta un punto en la conjunción de la divipunto a lo largo de la linea media de dicho tribusoria secundaria de las aguas de los ríos Animas y Negro tario en dirección al Oriente, río abajo-hasta su concon la divisoria principal de las aguas de las cuencas del fluencia con la Quebrada Tecomapa o Agua Caliente, Motagua y del Chamelecón; desde aquí hacia el Noreste desde alli a lo largo de la línea media de la Quesiguiendo las sinuosidades de la divisoria principal de las brada Tecomapa o Agua Caliente, río abajo en direcaguas de las cuencas del Motagua y del Chamelecón hasta ción al Noreste hasta su confluencia con el Río Olopa; desel punto de su conjunción con la divisoria secundaria de de ésta, siguiendo la línea media del Río Olopa, río abajo las aguas entre los dos brazos principales del Río ChiquitoNUMERO 36 DIARIO DE CENTRO AMERICA 315 o Plátanos; desde aquí en una línea recta hacia el NoresteDictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores de la hasta el punto más alto de la montaña denominada CerroAsamblea Legislativa, acerca del Laudo sobre Límites
Escarpado, en la vecindad del punto donde se unen las di-entre Guatemala y Honduras, emitido con fecha 23 de visorias secundarias de las aguas de las cuencas de los ríosenero del corriente año, por el Tribunal Especial de Chiquito o Plátanos, Nuevo o Cacao y Chachagualilla; desdeLímites, reunido en la ciudad de Washington, Estadosaquí en línea recta hacia el Noreste hasta un punto en elUnidos de Norte América. centro del puente del Ferrocarril de Cuyamel sobre el Río Santo Tomás; desde aquí en línea recta hacia el Noreste, hasta el punto más austral de la margen derecha del Río Tinto que sale desde la Laguna Tinta; desde aquí siguiendo Guatemala, 8 de abril de 1933. la ribera derecha del Río Tinto, al nivel de las aguas de lasSeñor Ministro: crecidas ordinarias, río abajo hasta el punto en que se des-Tenemos el honor de informar a usted que la Asamblea Legiscarga en el Río Motagua; y desde aquí siguiendo la riberalativa, en sesión celebrada el 4 de abril en curso, se sirvió aprobar derecha del Río Motagua al nivel de las aguas de las creci-el dictamen que literalmente dice: das ordinarias, río abajo hasta su desembocadura en el Gol- "Señores Diputados: A1 inaugurar sus sesiones ordinarias del fo de Honduras. Conforme queda descrito, el limite se fijapresente año esta Asamblea, el señor Presidente de la República en las riberas derechas de los ríos Tinto y Motagua al nivelse sirvió informarle en su Mensaje que "correspondió a la actual
de las aguas de las crecidas ordinarias, y,en caso de altera-administración obtener la solución pacífica de nuestra inveterada ciones de dichos ríos en el transcurso del tiempo, sea por elcuestión de límites con Honduras, por medio del Tribunal de Arbidepósito de aluvión, o por corrosión, o por mutación de cau-traje, reunido en la ciudad de Washington, que emitió su Laudo ce, el limite seguirá la línea del nivel de las aguas de lasel 23 de enero próximo pasado. Como bien sabéis, se trataba de un crecidas ordinarias en las riberas derechas efectivas de problema de graves responsabilidades y de enorme trascendencia ambos. Los puntos anteriores están descritos conforme que la actual administración heredó de Gobiernos anteriores. El aparecen en el Tapa preliminar del reconocimiento aéreo,Secretario del Ramo os dará cuenta del Laudo proferido, y espero que se acompaña y declara parte de este Decreto. que será objeto de vuestro preferente estudio y' consideración. Artículo 2°-El Poder Ejecutivo velará por el exacto -El señor Ministro de Relaciones Exteriores, en la parte expositiva de su Memoria, manifiesta a la Asamblea, en informe prolijo, cumplimiento de la Convención Adicional, a efecto de quetodo lo relativo a tan importante asunto, acompañando, además, cuanto antes sea posible, se fijen sobre el terreno los To-el interesantísimo relato del abogado de Guatemala ante el Tribujones que marquen la frontera entre ambos países, de en-nal de Arbitraje, señor Licenciado don Carlos Salazar, que presenta
tero acuerdo con la línea antes descrita. un estudio completo de la materia. La Comisión, al referirse a los Artículo 3°-En nombre de la República de Guatemala actos del Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores durante se otorga un voto de agradecimiento a los Excelentísimosel año anterior, manifestó a la Asamblea que sólo hacía entonces señores Charles Evans Hughes, Presidente de la Corte Suuna breve referencia de tan trascendental asunto, porque dados prema de Justicia de los Estados Unidos de América, los alcances, la importancia y el aspecto legal y político de la matey Doctores Luis Castro Ureña, de Costa Rica, y Emilio Belloria, se creía en el deber de tratarlo por separado, con la extensión Codesido, de Chile, que formaron el Tribunal de Arbitra-y en la forma que requiere. Detenidamente, la Comisión analizó el je que fijó la línea divisoria, debiendo el Poder Ejecutivo,negocio en todas proyecciones y tiene el honor de dar cuenta a la por el órgano de Relaciones Exteriores, expresarlo adecua-Asamblea con el dictamen respectivo. Es sin duda, la terminación damente y en lo particular, a cada una de las personas men-pacífica y en forma equitativa de la controversia de límites, la obra cionadas por estar ya desintegrado dicho Tribunal. de mayor mérito que ha realizado la actual administración, ya que Artículo 4°-El presente Decreto entrará en vigor desen el transcurso de casi un siglo, los Gobiernos no habían hecho de la fecha de su publicación. sino aplazar la resolución del problema, dejando siempre la puerta
abierta a dificultades de todo género con nuestra vecina Repú- Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.blica y manteniéndose el espíritu nacional en constante tensión Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guapor ese litigio, que ya casi se había perdido la esperanza de poder temala, el cinco de abril de mil novecientos treinta y tres.terminar en forma amistosa. Iniciada la disputa en los albores de nuestra vida independiente por la discusión que las antiguas Pro JUAN J. ORTEGA, vincias de Guatemala y Honduras (que formaban parte del Reino Presidente. de Guatemala) habian mantenido durante la época colonial sobre las regiones de Omoa yode Copán, continuó durante todo el tiempo
C. ENRIQUE LARRAONDO, que ha transcurrido desde entonces; y grandes fueron los esfuerSecretario. zos hechos, en diferentes ocasiones, para delimitar en paz y armonía la línea divisoria entre ambos países. No obstante que en el
F. HERNANDEZ DE LEON, siglo pasado y principios del actual fueron celebrados varios conve-Secretario. nios con el fin de buscar una avenencia entre las Partes, para poder trazar de común acuerdo el límite entre los respectivos Casa del Gobierno: Guatemala, siete de abril de mil países, es del conocimiento de la Asamblea que todas esas gestionovecientos treinta y tres. nes fracasaron por un motivo u otro; y que Guatemala sufrió siemPubliquese y cúmplase. pre invasión en su territorio, que, aunque hubiera podido repeler
JORGE UBICO. con la fuerza, no quiso hacerlo, en mira de la confraternidad centroamericana que siempre ha mantenido con los otros países queEl Secretario de Estado en el Despacho forman la antigua Federación. No fué sino hasta julio de 1930 (ende Relaciones Exteriores,
A. SKINNER KLÉE. que se celebró el Tratado de Arbitraje para resolver la cuestión en316 DIARIO DE CENTRO AMERICA NUMERO 36 la forma que en dicho Convenio se establece), que se marcó el seó convertir de nuevo la cuestión de límites en una cuestión terriprincipio de la terminación pacífica de la contienda, ya que por'torial y, aunque siempre mantuvo ese equivocado criterio, el Laudo medio de ese pacto que mereció la aprobación unánime de esta del Tribunal Especial de Límites fué terminante, dejando sentada Asamblea, quedó convenido que "las Altas Partes Contratantes están la doctrina internacional de una justa y prudente interpretación de acuerdo en que la única línea jurídica que puede establecerse del principio del uti possidetis en la forma que Guatemala lo sostuentre sus respectivos países es la del uti possidetis de 1821. En con-vo durante el curso de los debates. No entramos en detalles de secuencia, convienen en que el Tribunal determine esta línea. Si la correcta y eficiente manera como fueron defendidos los derechos el Tribunal encuentra que una o ambas Partes en su desarrollo de Guatemala, porque tanto el alegato como la réplica y la dúplica subsiguiente han establecido, más allá de esa línea, intereses que presentados por nuestra Delegación, deben ser conocidos suficiendeban ser tomados en cuenta al establecer la frontera definitiva, temente por los señores Diputados, y creemos del caso pasar al el Tribunal modificará como le parezca conveniente la línea del estudio del Laudo en las diferentes materias que contiene. El priuti possidetis de 1821 y fijará la compensación territorial 0 de otramer deber del Tribunal Especial de Límites, según su propia declanaturaleza que estime justo que una u otra Parte debe pagar a la ración, fué determinar la línea del uti possidetis de 1821, y después otra". En cumplimiento del referido Convenio, se organizó el Tride un estudio de la materia y análisis de los diferentes pareceres bunal en la ciudad de Washington, integrado por el Honorable de ambas partes, que creemos ocioso reproducir, el Tribunal llegó Charles Evans Hughes, Presidente de la Corte Suprema de Justicia a esta consecuencia: "Al resolver este punto inicial de hermenéude los Estados Unidos de América y los Doctores Luis Castro Ureña,tica, no podemos atribuir influencia decisiva a las negociaciones de Costa Rica, y Emilio Bello Codesido, de Chile, siendo presididopretéritas. Según ya se ha observado, la expresión uti possidetis por el primero, con voto decisivo en caso de dispersión de votos. no figura en los convenios anteriores. Los Tratados de 1895 y 1914
El Honorable señor Benjamin Cohen fué designado Secretario del sostenian estipulaciones explícitas en cuanto al valor que se daría Tribunal. El día 15 de diciembre de 1931, se instaló en Washington,a la posesión; pero ellas no fueron reproducidas en el Tratado
celebrando su sesión inaugural en el Salón de las Américas, de la de 1930. No puede tenerse como decisiva la referencia al uti possiUnión Panamèricana. Fué resuelta, en primer lugar, la cuestióndetis en el curso de la mediación, porque, si bien las Partes estaban previa de la competencia del Tribunal Internacional Centroamerientonces de acuerdo en que la norma estipulada en los Tratados cano. El artículo primero de la Convención de 1923, vigente entre de 1895 y 1914 comprendía el principio del uti possidetis juris, no Guatemala y Honduras, establece textualmente: "Las Partes Concarece de significación el que no usaran el calificativo juris al tratantes se comprometen a someter al Tribunal Internacional negociar el Tratado de 1930. El Tratado de 1930 es un nuevo acuerestablecido en la presente Convención, todas las controversias o do que no menciona los anteriores y vanos esfuerzos para llegar cuestiones que existan actualmente entre ellas, o que puedan sobre-a una solución, y debe considerársele por sí solo. La expresión "uti venir de cualquier naturaleza que sean y cualquiera que sea su possidetis" se refiere, indudablemente, a posesión. Hace de la origen, en el caso de que no hubiesen podido llegar a un aveniposesión la norma. Al determinar en qué sentido las Partes se refimiento diplomático ni convinieren en otra forma de arbitraje, ni rieron a la posesión, debemos considerar su situación al fenecer el
estuvieren de acuerdo en someter dichas cuestiones o controversias régimen colonial". Estudian en esta parte los árbitros, el estado a la decisión de otro tribunal. En 1930, al pactarse que la cues-de las provincias de Guatemala y Honduras al proclamarse su indetión de límites iba a ser sometida a arbitraje, era opinión de Gua-pendencia, y creemos del caso reproducir del Laudo la frase sitemala que el Tratado de 1914 había caducado por la conclusión guiente: "Al considerar lo relativo a la autoridad administrativa es del plazo de diez años que era el término de su duración, y quenecesario tener en cuenta el sistema de organización establecido cuando se firmó dicha Convención de 1923, no existía convenio por la Corona. Antes de la independencia el territorio que ahora alguno vigente que obligara a las Partes a someter la cuestión de pertenece a los Estados de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nilímites a ningún otro tribunal. La opinión del Gobierno de Honcaragua y Costa Rica, constituía el Reino de Guatemala. En tal duras era contraria a la tesis sostenida por el Gobierno de Guacarácter, era una Capitanía General con su Audiencia. Las entitemala, y como ya esa divergencia de opiniones quedaba a la reso-dades coloniales, descritas como Provincias y que al hacerse indelución del Tribunal, el incidente previo fué resuelto e1 8 de eneropendientes se convirtieron en los Estados de Guatemala y de Honde 1932, dando toda la razón a Guatemala, en lo que habia alegadoduras, respectivamente, eran partidos o divisiones del Reino de respecto a que no existia el compromiso arbitral que invocaba Guatemala y no tuvo sucesor salvo en cuanto la Federación CenHonduras, a consecuencia de las declaraciones que habian "hecho troamericana, de breve duración, pueda estimarse como tal. Por el Ministro de Guatemala, señor Sanchez Latour y el Ministro lo tanto, esta indagación acerca del control administrativo de Guahondureño, señor Uclés; y declaró el Tribunal, además, que 'latemala y de Honduras, no se refiere a la autoridad ejercida por el Convención de 1914 habia dejado de existir como lo alegaba Gua-Reino de Guatemala, sino a la de que gozan los Gobiernos de las temala; pero negó la competencia del Tribunal Internacional Cen-divisiones provinciales que se transformaron en los Estados de troamericano, por no haberse seguido todos los trámites y condi-Guatemala y de Honduras". Desde tal punto de vista el Laudo ciones requeridos por la Convención que lo creara. Y de confor-empieza a estudiar la línea del uti possidetis de 1821 y, en primer midad con lo establecido en el Tratado de 1930, asumió plena término, se ocupa del territorio situado entre el río Motagua y jurisdicción con el nombre de Tribunal Especial de Límites. Cier-Honduras Británica, y, al considerar este aspecto de la cuestión,
damente, para Guatemala, la importancia en aquel incidente no erada toda la razón a Guatemala, concluyendo el punto con la siguienla cuestión del nombre que debería llevar el Tribunal, sino la decla-te terminante declaración, que anonadó en forma rotunda las injusración que se hizo de haber caducado el Tratado de 1914, cuyo tas e insistentes pretensiones de Honduras sobre toda la costa artículo 6° establecía las bases generales de la prueba y los proce-Norte de Guatemala: "Se impone la conclusión de que no aparece dimientos para regularla y aplazarla. Aquella Convención que justificado trazar la línea del "uti possidetis" de 1821 en forma que Honduras invocaba, contenía la peligrosa doctrina del uti possidetisotorgue a Honduras el territorio al Norte y al Oeste del río Motajuris, que permitiría la discusión de la integridad de Guatemala,gua". Contínúa el Laudo, como punto segundo, ocupándose de colmando así las aspiraciones hondureñas hacia una expansión en Omoa y la región de Cuyamel, y ya en este aspecto de la cuestión, perjuicio nuestra Patria. Guatemala contaba con abundantiel Tribunal asevera que "aparentemente, Guatemala reconoció el simas pruebas de su derecho, pero no era deseable que se pusiese control obtenido por Honduras cuando, en 1832, prestó su aprobaen tela de juicio su territorio, a lo que se oponían su dignidad y sución oficial al ya citado mapa de Rivera, que señalaba el Río Tinto soberanía. Siguiendo siempre Honduras en sus pretensiones, decomo frontera de los dos Estados en la costa", y deja constanciaNUMERO 36 DIARIO DE CENTRO AMERICA 317
que Guatemala insistió, sin embargo, en que Honduras se apoderó del uti possidetis de 1821, en lo que resta de la zona en estudio. de Omoa por la fuerza, después de la independencia, sin atender Esa línea sigue el curso de la Quebrada Tecomapa y de la Quebraal uti possidetis de 1821. Analiza seguidamente la documentaciónda de La Brea hasta el paralelo del Cerro Oscuro, y a lo largo de presentada sobre el particular por ambos Gobiernos y, refiriéndoseeste paralelo hasta dicho pico". En la segunda división, o sea, desa lo sostenido por las dos Partes, indica que la prueba no alcanza de Cerro Oscuro al paralelo de Copán-aproximadamente 17 millas a fijar el hecho esencial y declara que en 1821 no hay fundamento -saca la conclusión de que, considerando los títulos de tierras para concluír que Omoa era realmente parte del territorio de Hon-otorgados con anterioridad a la independencia como prueba de la duras al tiempo de la independencia y que, por consiguiente, al extensión de la jurisdicción provincial reconocida, resulta que la tenor del uti possidetis de 1821 no puede ser determinado en forma línea del uti possidetis de 1821 puede tenerse por establecida desde que deje a Omoa dentro del territorio de Honduras. Aclara ese un punto del río Copán, al Occidente de la aldea y ruinas de Copán, concepto en la siguiente forma: "La conclusión es, pues, que en elen el límite occidental de la hacienda del Potrero, siguiendo desde
momento de la independencia, Omoa estaba sujeto a la posesión allí a lo largo de los límites occidentales de la hacienda del Potredel Reino de Guatemala para fines que interesaban al Reino en ro hasta su límite meridional; desde éste en dirección Sudeste conjunto, y no a la de la Provincia de Guatemala, para distinguirlahacia y a lo largo de los límites orientales de la finca de Tixibán. del Reino, o a la de la Provincia de Honduras. En consecuencia, Desde el ángulo austral de la finca de Tixiban hasta el límite de la prueba no proporciona suficiente fundamento para trazar la la hacienda de La Leonera, la línea del uti possidetis de 1821 no línea del "uti possidetis de 1821" de manera que deje a Omoa, seaestá claramente indicada la prueba, ya que no consta el ejercicio en Guatemala, sea en Honduras. Debería agregarse que el hecho de control administrativo provincial hacia el Oeste de los límites de que Omoa hubiera sido parte del territorio de Honduras, y habíade las fincas de Sulay y de Jiquilite. Se puede considerar que la sido segregado tan sólo para los objetos de un régimen real espelínea del uti possidetis de 1821 corre a lo largo del límite oriental cial que había terminado, es incuestionablemente un hecho que de la hacienda de La Leonera, sigue hacia e1 límite meridional de requerirá debido estudio al determinarse la línea divisoria entrela misma, prosigue a lo largo del límite oriental de la finca de las dos Repúblicas sobre la base de la equidad y la justicia". El Pozas hasta el límite meridional de la misma, y desde éste hacia
análisis de la región de Cuyamel, que es la parte de frontera queel Cerro Oscuro". En la división c), o sea, del paralelo de Copán en seguida estudia el Laudo, concluye con la siguiente determinaa Los Amates-Quiriguá, a orillas del río Motagua-aproximadación: "En vista de la inexistencia de prueba respecto al ejerciciomente 29 millas-, analiza las pruebas de ambas Partes y asienta de control administrativo durante la época colonial, tanto por laque, en ese punto, las tierras de la margen izquierda del río MotaProvincia de Guatemala cuanto por la de Honduras; a falta de una gua, dentro de la hacienda de Quiriguá, se consideraban comprenlínea divisoria reconocida en esta región, y atendido al régimen didas en los límites provinciales de Guatemala. Pasa en seguida especial de Omoa al tiempo de la independencia, le es imposible al a hacer las conclusiones pertinentes, que literalmente copiamos Tribunal establecer la linea del "ati possidetis de 1821" en formadel Laudo: "Conclusiones: Pueden sintetizarse las conclusiones que quede la zona de Cuyamel, conforme se le ha descrito antes, acerca de la línea del uti possidetis de 1821, como sigue: 1) No sea en Guatemala, sea en Honduras. De nuevo, en este caso, las aparece probada la pretensión de Honduras al territorio hacia el últimas circunstancias analizadas deben tenerse presentes al estaNorte y el Oeste del río Motagua; 2) La prueba no proporciona blecer el límite definitivo entre las dos Repúblicas, conforme a labase suficiente para establecer la línea del uti possidetis de 1821
equidad y a la justicia". El punto tercero comprende: "El terri-en forma que atribuya a) Omoa, o b) el territorio contiguo a Omoa torio del Valle del Motagua, desde un punto cercano a la confluen-y denominado región de Cuyamel, o c) el territorio en litigio situacia de los ríos Managuá y Motagua, hasta la desembocadura de estedo entre el río Motagua y la Cordillera del Merendón y que abarca último en el mar, inclusa la zona situada entre el río Motagua y ladesde las tierras de Quiriguá, cerca de la confluencia de los ríos cresta de la Cordillera del Merendón". Manifestando en concluManaguá y Motagua, hasta la región de Cuyamel, o d) el territorio sión a este punto: "A falta de una demarcación por el Monarca, oen litigio entre Cerro Barbasco (al Noroeste del pueblo de Copán), demostración del ejercicio de control administrativo, o de prueba y las tierras de Quiriguá, sea a la Provincia de Guatemala, sea a la satisfactoria de la existencia de un límite reconocido, no puede Provincia de Honduras, en virtud de un control administrativo proel Tribunal atribuír a una u otra Parte, sobre la base de una línea vincial comprobado; 3) Las tierras dentro de los límites de la hadel "uti possidetis de 1821" el territorio en estudio, a saber, la re-cienda de Quiriguá, en la margen derecha del río Motagua, pertegión situada entre el río Motagua y la Cordillera del Merendón ynecian a la Provincia de Guatemala; 4) En la sección meridional que se extiende desde las tierras de Quiriguá, cerca de la confluen-del territorio en litigio, la línea del uti possidetis de 1821 queda estacia de los ríos Managuá y Motagua, hasta la zona de Cuyamel. El blecida como sigue: Desde la frontera salvadoreña hacia el Norte desarrollo subsiguiente de esta zona, y de los respectivos interesesa lo largo de la Quebrada Tecomapa y de la Quebrada de La Brea creados de las Partes, requieren, sin embargo, debida consideraciónhasta el paralelo del Cerro Oscuro, y después a lo largo de al establecer el límite definitivo, que ha de trazarse entre ambas,dicho paralelo hasta el Cerro Oscuro; desde Cerro Oscuro al lí- en este territorio, conforme a la equidad y la justicia". El párrafomite Sudeste de la finca de Pozas, después a lo largo del límite cuarto del Laudo se refiere a "El territorio desde un punto vecinooriental de dicha finca hasta el límite Noreste de la misma; a lo a la confluencia de los ríos Managuá y Motagua (Los Amateslargo del limite meridional de la hacienda La Leonera, en el río Quiriguá), hasta la frontera con El Salvador, inclusa la región dePlayón, al límite Sudeste de dicha hacienda, después hacia el Copán". En este punto, el Laudo siempre con minuciosidad, estudia Norte a lo largo del limite oriental de la hacienda de La Leonera
las pretensiones de ambos contendientes y las divide, para el orden hasta el limite Noreste de la misma; del limite Sudeste de la finca de presentación de los argumentos, por partes, en las siguientes Tixiban en dirección Noreste al limite Noreste de la misma; del divisiones a) Desde la frontera salvadorena hasta el Cerro Oscuro; limite Sudoeste de la hacienda del Potrero a lo Margo del limite b) desde Cerro Oscuro al paralelo de Copán; y, c) desde este para-occidental de dicha hacienda hasta el río Copán; a lo largo de los lelo hasta Los Amates-Quiriguá, a orillas del río Motagua. Y del límites occidentales de las fincas de Los Jutes, Llano Grande Seseestudio desprende la conclusión de que, "si bien no se tienen sufi-mil y Chaguites, al Cerro Barbasco. Las brechas que presenta esta cientes datos para trazar la línea del uti possidetis de 1821 en unaslínea en la vecindad de la frontera salvadoreña y en las regiones cuantas millas del territorio contiguo a la frontera salvadoreña, asituadas entre las haciendas de La Leon