Decreto 19-1969
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 19-1969
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1969
REPUBLICA DE GUATEMALA
225 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: DECRETA: en la ciudad de Guatemala, a los veintidós díasdel mes de abril de mil novecientos sesenta yLa siguiente nueve.
MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, LEY DEL CAFE
presidente. TITULO I EMILIO AVILA TORRES,secretario. Del Consejo de Política Cafetera VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ,secretario. CAPITULO UNICO Palacio Nacional: Guatemala, 29 de abril de1969. Artículo 1º-Se crea el Consejo de Política Cafetera, integrado por el ministro de Agricultura, Publíquese y cúmplase. el ministro de Economía, el ministro de HacienJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. da y Crédito Público, el ministro de RelacionesExteriores, el presidente de la Junta Monetaria El Ministro de Gobernación, y el presidente de la Asociación Nacional del
HECTOR MANSILLA PINTO. Café.
Presidirá el Consejo el ministro de Agricultu-ra y, en su defecto, los demás ministros en el or-den enunciado en el párrafo anterior.Accidentalmente, los ministros podrán delegar DECRETO NUMERO 19-69 sus funciones en los viceministros y los presidentes en los vicepresidentes. El Congreso de la República deArtículo 2°-Son atribuciones y obligaciones, Guatemala, del Consejo de Política Cafetera: a) Recomendar al Presidente de la Repúblicalas medidas que juzgue oportunas sobre la
CONSIDERANDO: dirección, orientación, desarrollo y ejecuQue el cultivo y exportación del café constitución de la política cafetera; b) Asesorar al Presidente de la República en ye un renglón importante en la economía nacio-todo lo que se relacione con tratados y connal, por lo que es necesario emitir normas quevenios internacionales y demás disposiciopermitan al Organismo Ejecutivo dirigir la po-lítica cafetalera nacional e internacional; nes que tiendan a regular la producción,exportación, consumo, comercialización yotros aspectos relativos al café; CONSIDERANDO: c) Sugerir al Presidente de la República elnombramiento de delegados que representen Que la República de Guatemala, como parte enconvenios cafeteros internacionales, está afecta a al país en convenciones, reuniones 0 concompromisos y obligaciones en relación con lagresos internacionales; producción, comercialización y exportación del d) Aprobar 0 improbar la distribución de lascuotas de exportación de café que deban café; regir en el país conforme a convenios in-ternacionales; CONSIDERANDO: e) Orientar e instruir a la Asociación Nacio-nal del Café acerca de la ejecución interna Que para defender la posición en el mercadode la política del Gobierno en materia de internacional del tipo de café de Guatemala, secafé y velar por su cumplimiento; hace indispensable mantener una política de sus-f) Designar a los miembros propietario y sutentación de precios; plente de la Junta directiva de la Asocia-ción Nacional del Café, que representen a CONSIDERANDO: los pequeños productores;
g) Controlar y revisar, cuando lo crea conveQue como consecuencia de lo expuesto se haceniente, los permisos de exportación y emnecesario introducir reformas a los principios debarque que extienda la Asociación Naciola legislación cafetera vigente; y dado que elnal del Café; y Decreto-Ley 449 que contiene tales principios hah) Las demás que le señalen las leyes y resido reformado por el Decreto del Congreso 1761,glamentos. resulta conveniente para una mejor estructura-ción legal, refundir en un solo cuerpo las disposi-Artículo 3°-El Consejo se reunirá por convociones que deben mantenerse y las reformas quecatoria de cualquiera de sus miembros y sus rese hace necesario introducir, soluciones se adoptarán con el voto favorable dela mayoría absoluta del total de los mismos. POR TANTO, Cada miembro del Consejo tendrá derecho, a un voto, pero el presidente, en caso de empate, En uso de las facultades que le confiere el in-tendrá doble voto. ciso 1º del artículo 170 de la Constitución de laLos miembros del Consejo desempeñarán sus República, funciones ad honorem.226 RECOPILACION DE LEYES TITULO II b) Hacer compras y ventas de café si a juiciode la Junta directiva conviene a los intereDe la asociación nacional del café ses de la caficultura nacional y al mejorcumplimiento de las obligaciones internacio-nales del país; CAPITULO I c) Restringir y regular, con anuencia del Con-sejo de Política Cafetera la contratación de
Disposiciones generales café fuera de cuota, así como su exporta-ción a mercados nuevos; Artículo 4º-La Asociación Nacional del Caféd) Retirar del mercado interno, con la aprobaes una entidad de derecho público, no lucrativa,ción del Consejo de Política Cafetera, cafés constituida por los caficultores de la República;inferiores cuando ello fuere aconsejable pacon personalidad jurídica, patrimonio propio,ra nivelar las cantidades disponibles de cafondos privativos y plena capacidad para ad-fé exportable con el cupo de exportación quirir y disponer de sus bienes y contraer obli-autorizado por la Organización Internaciogaciones, de conformidad con su objeto y fines.nal del Café; y Artículo 5º-La Asociación tiene por objeto:e) Velar por la pureza del producto que seexporte y al efecto, podrá hacer inspecciocooperar con el Estado a la protección de laeconomía nacional en lo relativo a la producción nes regulares y extraordinarias en los puer-tos y otros. lugares adecuados, a fin de imy comercialización del café; y defender los in-pedir la exportación de cafés inferiores. tereses gremiales de los productores del grano. Para tales fines, en concordancia con sus re-Artículo 8º-La duración de la Asociación seráindefinida. cursos económicos, operará servicios técnicosde investigación, experimentación, demostración,Artículo 9º-La Asociación tendrá su domicilio asistencia y divulgación en las diversas ramas deen la ciudad de Guatemala. la industria cafetera y promoverá todas las ac-tividades económicas y agrícolas directa 0 indi-CAPITULO II
rectamente relacionadas con la caficultura, asícomo programas de diversificación de cultivos.Asimismo organizará servicios de catación, arbi-Del patrimonio de la Asociación traje, registros, estadísticas, almacenes de depó-sito, bodegas y demás servicios auxiliares paraArtículo 10.-El patrimonio de la Asociación la producción y comercialización adecuada delse formará: con sus bienes, los ingresos derivagrano. dos de los mismos y de los servicios que preste; La Asociación pondrá empeño por lograr ayu-las cuotas a cargo de sus miembros; las asignada efectiva para resolver los problemas de los ca-ciones y subsidios del Estado; así como cualesficultores en pequeña escala en cuanto a finan-quiera otros recursos que adquiera por cualquier ciamiento, cultivo, beneficio y especialmente co-título legal. mercialización de sus productos a precios justosArtículo 11.-Se fija a favor de la Asociación, y razonables. A tal fin, la Junta directiva debe-la cuota de veinticinco centavos de quetzal rá crear los instrumentos y sistemas necesarios(00.25) por cada quintal de café en oro O su y hacer los arreglos pertinentes con institucio-equivalente en cualesquiera otras formas que se nes estatales y privadas para el mejor logro deexporte. estos objetivos, especialmente operando por sí,dentro de sus disponibilidades financieras O conArtículo 12.-La cuota a que se refiere el arfinanciamiento de tales instituciones, agencias detículo anterior, se pagará por el exportador de
compra de café a pequeños productores a loscafé, directamente a la Asociación, previamente precios de mercado. a la entrega del permiso de embarque debida-mente autorizado. Artículo 6º-La Asociación será la única autorizada para extender los permisos de exportaciónArtículo 13.-El Estado asigna a la Asociación y embarque cuando se hayan satisfecho todos losla cuota fija de veinte centavos de quetzal por requisitos y disposiciones vigentes. En caso decada quintal de café oro 0 su equivalente en cuaexistir cuotas de conformidad con los convenioslesquiera otras formas que se exporte. Dicha cuointernacionales, que limiten la exportación de ca-ta se tomará de los ingresos fiscales percibidos fé, la Junta del Consejo de Política Cafetera con-por concepto de derechos de exportación y será forme el inciso d) del artículo 2°, las distribuirátransferida mensualmente a la Asociación por el entre los productores y autorizará la exportaciónBanco de Guatemala, en su carácter de agentefinanciero del Estado. en las proporciones correspondientes, de todo locual dará cuenta el mencionado consejo.Artículo 14.-La Asociación pagará, con cargo Artículo 7°-No podrá la Asociación interferira la cuota mencionada en el artículo anterior, las en la libre contratación de café para exportación.cuotas O aportaciones del Estado a organizacioSin embargo, tendrá las facultades siguientes:nes internacionales, organismos regionales, insti-tuciones 0 comités que tengan a su cargo la a) Fijar los precios mínimos para la venta alvigilancia, control, coordinación 0 estabilización
exterior de los diferentes tipos de café, dedel mercado del café, así como los gastos finanacuerdo con los compromisos internaciona-cieros y demás erogaciones derivadas de la parles del país en materia de sustentación deticipación de Guatemala en tales entidades, tododentro de las disponibilidades del fondo que se precios 0 de acuerdo a los intereses delforme con la cuota mencionada en el artículo anpaís; terior.REPUBLICA DE GUATEMALA 227 CAPITULO III Artículo 20.-La Junta general celebrará se-sión ordinaria por lo menos una vez al año, y sesiones extraordinarias en virtud de convocatoriaDe los miembros de la Junta directiva, por iniciativa propia de Artículo 15.-Son miembros de la Asociaciónésta 0 cuando lo pidan por lo menos, cincuenta todas las personas individuales y jurídicas pro-(50) miembros de la Asociación. La convocatoria ductoras de café de la República, a menos quese hará mediante tres publicaciones en el Diario hagan constar su deseo de no pertenecer a la mis-Oficial y en dos de los diarios de mayor circulama. La calidad de miembro de la Asociación con-ción, por lo menos, con intervalo de tres días fiere el derecho de elegir a sus representantes enentre cada una. la Junta directiva, de ser electo para tales car-Acordada la convocatoria, se hará saber inmegos y gozar de los beneficios derivados de las ac-diatamente a todas las municipalidades de la Retividades de la Asociación, todo de acuerdo conpública en cuya jurisdicción se produzca café, a las demás disposiciones de esta ley. fin de que éstas, sin pérdida de tiempo, lo hagansaber a todos los miembros de la Asociación por Artículo 16.-Los productores de café debeninscribirse como tales en los Registros de la Aso-los medios de que dispongan, y presten su cola-boración con el objeto de que los productores que ciación, la que promoverá, en la forma más efi-ciente, la inscripción de todos los productores delno puedan asistir personalmente, se hagan regrano. Con el objeto de tener un catastro cafete-presentar. ro completo, los alcaldes de todos los municipiosArtículo 21.-El quórum para celebrar sesión quedan obligados a informar a la Asociación Na-lo formarán, por lo menos, cien (100) miembros cional del Café acerca del nombre de los produc-presentes O debidamente representados y la matores de café del municipio que no hubieren cum-yoría de los miembros de la Junta directiva. Si plido con la obligación de registrarse, incluyendono se lograre el quórum requerido la Junta geen su informe la extensión sembrada y la pro-neral se efectuará, sin necesidad de nueva conducción de cada uno. vocatoria, al día siguiente, con el número demiembros que concurran. CAPITULO IV Artículo 22.-Todas las personas individuales y jurídicas productoras de café en la Repúblicatendrán derecho a votar de acuerdo con la canDe los compradores, exportadores etidad de su contratación registrada en pergami-industriales del café no 0 su equivalente, durante el año vencido el Artículo 17.-Los compradores, exportadores etreinta de septiembre inmediato anterior, conindustriales de café, quedan sujetos a las dispo-forme a la siguiente escala: siciones de esta ley y sus reglamentos, y asimis-a) De uno a cien quintales un voto; mo, obligados a registrarse en la Asociación Na-b) De ciento uno a tres mil quintales, además, cional del Café, cumplir y observar las disposi-un voto por cada cien quintales; y ciones que el Consejo de Política Cafetera O laJunta directiva de la Asociación emitan dentroc) De tres mil quintales en adelante, además,un voto por cada doscientos quintales. de sus respectivas atribuciones. Artículo 18.-Sin perjuicio de lo que disponganNingún productor individual 0 entidad, podrá otras leyes, para dedicarse a la industrializaciónejercer por sí más de sesenta y cinco votos. del café deberá obtenerse una licencia del Mi-Para elegir directores, los miembros votarán nisterio de Economía, previa audiencia a la Aso-en cuatro grupos independientes entre sí, for-ciación Nacional del Café. mados como sigue: De lo dispuesto en el artículo anterior y en elpresente, se exceptúan quienes para consumo lo-1° Los productores de uno a dos mil quintales. cal, empleen como materia prima una cantidad2° Los productores de dos mil uno a seis mil
menor de cinco quintales de café oro al mes.quintales. CAPITULO v 3° Los productores de seis mil un quintales enadelante. De la Junta general 4° Las cooperativas de caficultores registradasen la Asociación Nacional del Café. Para Artículo 19.-Los caficultores miembros, debi-tal fin, cada cooperativa se hará represendamente inscritos y reunidos en asamblea, cons-tituyen la Junta general, la que, dentro de las tar ante la Junta general ordinaria por un atribuciones que esta ley le confiere, será el or-representante con VOZ y voto. gano superior de la Asociación. Para la elección de directores, cada grupo eleSon funciones de la Junta general: elegir a losgirá dos miembros propietarios y dos suplentes.representantes de los caficultores ante la Juntadirectiva, conocer y resolver acerca de los balan-Ningún productor, podrá ejercitar más de cinces generales y de la memoria anual, aprobar elCO representaciones. No podrán ser electos direcpresupuesto de ingresos y gastos de la Asociación,tores quienes se dediquen a negocios de exportaelegir al auditor, conocer y resolver acerca delción de café. Se exceptúan de esta prohibicióninforme del auditor y conocer de cualquiera ini-ciativa que le sometan la Junta directiva 0 cual-los productores que exporten exclusivamente su quiera de sus miembros. propia producción.228 RECOPILACION DE LEYES CAPITULO VI CAPITULO VIII De la Junta directiva Del auditor y demás personal Artículo 23.-La Junta directiva de la AsociaArtículo 30.-La Junta general nombrará un
ción Nacional del Café se integra por diez (10)auditor interno, quien ejercerá sus funciones con miembros propietarios, designados y electos enentera independencia. Su función principal será la siguiente forma: de fiscalización en defensa de los intereses de la a) Un representante de los productores no re-Asociación. A este efecto, deberá rendir un ingistrados, nombrado por el Consejo de Po-forme a la Junta general, por lo menos cada año. lítica Cafetera como lo determina el inciso Artículo 31.-Corresponde a la Junta directiva, f) del artículo 2° de esta ley; el nombramiento y remoción de los jefes de Deb) Ocho representantes de los productores departamento, asesores y personal técnico. El resto café, electos por la Junta general de la Aso-del personal, será nombrado por la gerencia. ciación Nacional del Café, en la forma que Artículo 32.-El reglamento interior señalará determina el Artículo 22 de esta ley. las demás atribuciones del Auditor y del personal Estos miembros durarán en sus funcioadministrativo y técnico. nes dos años, y se renovarán por mitad cada año; y CAPITULO IX c) Un representante del Estado, como productor de café nombrado por el Presidente de la República. Del presupuesto Habrá además, diez (10) suplentes nombradosArtículo 33.-La Junta directiva elaborará el y electos en la misma forma que los miembrosproyecto de presupuesto anual de la entidad, elpropietarios. que después de ser aprobado por la Junta geneArtículo 24.-La Junta directiva ejecutará laral, se elevará al Ministerio de Hacienda y Crepolítica cafetalera en el plano interno de confor-dito Público para su información. midad con lo dispuesto en el inciso e) del artícu-La Junta directiva dictará las normas presulo 2°; representará los intereses gremiales de lospuestales, el reglamento de compras y los otroscaficultores, y conocerá y resolverá todas lasreglamentos relacionados con la ejecución delcuestiones de carácter interno que se presentenpresupuesto.a su consideración. Artículo 34.-La Asociación por su carácter no Artículo 25.-Los miembros de la Junta direclucrativo y de derecho público, queda exonerada tiva elegirán entre ellos un presidente y un vice-del pago de impuestos fiscales y arbitrios muni-presidente. cipales. Sin embargo, en caso de que la AsociaArtículo 26.-El presidente y el vicepresidenteción compre café, lo exporte, 0 posea bienes inde la Junta directiva, lo son también de la Aso-muebles que produzcan café, cubrirá los mismos ciación Nacional del Café. El primero tendrá la impuestos, arbitrios, tasas y tarifas que los parrepresentación legal de la entidad, y en su de-ticulares. fecto asumirá sus funciones el vicepresidente.
CAPITULO X
CAPITULO VII Sanciones De la gerencia Artículo 35.-Las infracciones a lo dispuesto Artículo 27.-La gerencia es el órgano ejecu-por la presente ley, sus reglamentos y demás dis-tivo de la Asociación y estará a cargo de un ge-posiciones que dentro de sus atribuciones, emitanrente. Habrá, además, los subgerentes que seanel Consejo de Política Cafetera y la Junta direc-necesarios. tiva, en que incurrieren los compradores, expor-El nombramiento y remoción del gerente y detadores 0 industriales de café, serán sancionadas los subgerentes corresponde a la Junta directiva.por la Junta directiva, según el caso, con amoArtículo 28.-El gerente es el funcionario su-nestación, multa y suspensión temporal 0 defini-tiva de la licencia 0 registro del infractor. perior administrativo de la Asociación y tendrá el carácter de secretario de la Junta directiva,Artículo 36.-La multa se graduará, a juicio de la Junta directiva y de acuerdo con la grave-siendo el medio de comunicación entre la Asocia-dad de la infracción, entre un mínimo de cien ción y el Consejo de Política Cafetera. Le corres-quetzales y un máximo que no exceda del valor ponde llevar a la práctica y ejecutar las resolu-comercial del café de que se trate. ciones de la Junta directiva y las instrucciones Artículo 37.-Si la infracción cometida causaque de ésta reciba. Tendrá, además, las atribu-re gastos, pérdidas, daños 0 perjuicios al país, el ciones que le señale el reglamento. infractor deberá cubrirlos sin perjuicio de las sanciones que se le impongan. Artículo 29.-Los subgerentes deberán colaborar con el gerente en la ejecución de sus funcio-Artículo 38.-La reincidencia da lugar a una nes. En caso de ausencia temporal O definitivaduplicación de la pena pecuniaria impuesta, aundel gerente, lo substituirá el subgerente que se-que ésta exceda del límite máximo establecido. ñale la Junta directiva. Para estos efectos se entenderá que hay reinci-REPUBLICA DE GUATEMALA 229 dencia cuando se cometa una segunda infracción Artículo 49.-El presente Decreto entrará en aunque la disposición violada sea distinta de lavigor al día siguiente de su publicación en el que dio origen a la sanción anterior. Diario Oficial. 1 La suspensión temporal de la licencia 0 registro del infractor no excederá de un año y no sePase al Organismo Ejecutivo para su publirá interrumpida por la interposición de recursos. cación y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: CAPITULO XI en la ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de arbil de mil novecientos sesenta y nueve. Procedimientos y recursos Artículo 39.-Contra las resoluciones que dicte MANUEL FRANCISCO VILLAMAR,
la gerencia cabrá recurso de revisión, el que depresidente. berá interponerse por escrito dentro de los cinco EMILIO AVILA TORRES, días hábiles siguientes al de la notificación. Reprimer secretario cibido el recurso, el gerente dará cuenta inmediatamente del mismo y de los antecedentes del caso VICTOR MANUEL 'MARROQUIN G., a la Junta directiva, la que resolverá en definicuarto secretario tiva dentro de un término no mayor de quince días contados de la fecha en que hubiere recibido Palacio Nacional: Guatemala, treinta de abril las actuaciones correspondientes. de mil novecientos sesenta y nueve. Artículo 40.-Contra las resoluciones originaPublíquese y cúmplase. rias de la Junta directiva cabrá recurso de reconsideración, el que se interpondrá ante la proJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. pia Junta y será resuelto dentro de los plazos El Ministro de Agricultura,señalados em el artículo anterior. FRANCISCO MONTENEGRO GIRON. Artículo 41.-Contra la resolución que decida la reconsideración podrá interponerse recurso de El Ministro de Economía, revocatoria, el que se tramitará en la forma que JOSE LUIS BOUSCAYROL SARTI. determina el artículo 70 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y del que conocerá el MinisEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, terio de Agricultura. Si la resolución impugnaMARIO FUENTES PIERUCCINI.
da por el recurso contuviere sanciones pecuniarias, la resolución del mismo corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO XII DECRETO NUMERO 20-69
Disposiciones finales El Congreso de la República de Artículo 42.-La organización y funcionamienGuatemala,to de las oficinas de la Asociación se regirán por los reglamentos internos que para el efecto emita la Junta directiva. CONSIDERANDO: Artículo 43.-El Estado, como propietario de fincas productoras de café, queda sujeto a esta Que al emitirse el Decreto 1804 del Congreso, se estableció la enseñanza de cooperativismo, loley y sus reglamentos. cual ya estaba planificado y programado por elArtículo 44.-La Asociación queda sujeta a la Ministerio de Educación, con base en el Decreto fiscalización y vigilancia de la Contraloría de 1784 de este mismo Congreso, en una forma amCuentas. plia, por lo que es del caso modificar dicha ley Artículo 45.- El órgano de comunicación de para que esa materia pueda ser incluida en punla Asociación Nacional del Café con el Presitos programáticos para enseñarse en las escuelas dente de la República será el Ministerio de Agri-primarias y de nivel medio, a criterio del Miniscultura. terio de Educación, de acuerdo con las posibiliArtículo 46.-Los actuales directores, electos dades presupuestarias y de cualquier otra ínpor los caficultores, terminarán como tales el pe-dole, ríodo para el cual fueron electos. POR TANTO, Artículo 47.-Los reglamentos que sean necesarios para la correcta aplicación de esta ley, de-En uso de las facultades que le confiere el inberán emitirse por acuerdo gubernativo a través ciso 10 del artículo 170 de la Constitución, del Ministerio de Agricultura. 1 Artículo 48.-Se derogan el Decreto-Ley 449, DECRETA: el Decreto del Congreso 1761 y las leyes y disArtículo 1º-Se modifica el artículo 1° del Deposiciones que se opongan a la presente. 2 creto 1804 del Congreso, que reformó el Artículo 6° del Decreto-Ley 153 (Ley Orgánica de Edu-1 Reglamentado el 7 de mayo de 1970, en tomo 89. 2 El Decreto-Ley 449, en tomo 85 y el 1761 del Congreso, en tomo 87. 1 Publicado el 2 de mayo de 1969.