🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 19-1981

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 19-1981
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
1981

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericans Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXVI GUATEMALA, MIERCOLES 29 DE JULIO DE 1981 NUMERO 74

SUMARIO Palacio Nacional: Guatemala, catorce de julio deaños de edad, de nacionalidad costarricense y de mil novecientos ochenta y uno. este domicilio, actúa bajo la dirección y procuración ind stinta de 10s abogados Jorge Escobar ORGANISMO LEGISLATIVO Publiquese. Feltrin y/o Alvaro Ramón Luna Gutiérrez, conFERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. junta o separadamente, para 'que a su favor se DECRETO NUMERO 18-81 conceda patente sobre el invento denominado: El Ministro de Gobernación, "NUEVAS COMPOSICIONES PARA EL TRATADECRETO NUMERO 19-81 DONALDO ALVAREZ RUIZ. MIENTO DE AGUAS Y SUS APLICACIONES

PRACTICAS": ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Decreto Número 19-81MINISTERIO DE ECONOMIA Que en la tramitación correspondiente se llenaron todos los requisitos que establece la ley, sin Concédese a Francisco Quevedo Castillo, la patente que se presentara oposición alguna como conse.

de invención que se expresa. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,cuencia de las publicaciones de rigor, que los expertos nombrados para el efecto, así como la deMINISTERIO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: pendencia respectiva y el Ministerio Público, emiteron dictamen favorable a la solicitud, Que por mandato expreso de la Constitución de la Autorizase a la Municipalidad de Quezaltenango pa-República, el Congreso se reunirá el quince de junio POR TANTO, ra que pueda cobrar el arbitrio que se indica.de cada año, sin necesidad de convocatoria, para iniciar su período ordinario de sesiones, el cual du-Con fundamento en las disposiciones contenidas ANUNCIOS VARIOS rará cuatro meses, pudiendo prorrogarse por el tiem-en el Decreto Gubernativo 2011, Ley de Patentes po que se considere necesario; de Invención, Matrimonios. Lineas de transporte. Solicitud CONSIDERANDO: ACUERDA: de nacionalidad. Solicitud de autorización de sociedad. Constituciones de sociedad. ModiQue al clausurarse las sesiones ordinarias de este Conceder a Francisco Quevedo Castillo, la paficaciones de sociedad. Prórroga de soc'edad.Organismo, correspondiente al período mil novetente de invención de mérito por el plazo de quinDisolución de sociedad. Registro de marcas.cientos ochenta-mil novecientos ochenta y uno, por ce (15) años, los que principian a contarse a parEdictos. - Licitaciones. Remates. Decreto No. 18 81, es procedente emitir la declaratir de su inscripción en los libros correspondien-toria de inauguración del período ordinario correstes del Registro de la Propiedad Industrial, limi-pondiente a mil novecientos ochenta y uno, tándola a sus reiv ndicaciones y dejando a salvo

ORGANISMO LEGISLATIVO POR TANTO. mejor derecho de terceros. En cumplimiento de lo que determina el artículo Comuniquese. LUCAS G. 158 de la Constitución de la República: y. en uso de las facultades que determinan los artículos 170 inciso El Ministro de Economia. Decreto Número 18-81 10. y 178 de la misma, VALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, DECRETA: 333055-29-julio Artículo 10.-Se declara inaugurado el período orCONSIDERANDO: dinario de sesiones del Congreso de la República, correspondiente al año mil novecientos ochenta y MINISTERIO DE GOBERNACIONQue el Congreso de la República por mandatouno, el cua! durará cuatro meses, pudiendo prorroconstitucional, contenido en el artículo 158 de lagarse por el tiempo que sea necesario. Constitución, se reúne el quince de junio de cadaArtícu'o 20.-El presente Decreto entrará en vi-Autorizase a la Municipalidad de Quezaltenange pa-año sin necesidad de convocatoria; gor inmediatamente y será publicado en el Diariora que pueda cobrar el arbitrio que se indica.Oficial.

CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación.Palacio Nacional: Guatemala, 4 de mayo de 1981.

Que es procedente clausurar el actual período or-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en El Presidente de la República,

dinario de sesiones que Se inició el quince de juniola Ciudad de Guatemala, a los quince días del mes de mil novecientos ochenta, y que fuera prorrogado CONSIDERANDO:de junio de mil novec.entos ochenta y uno. en varias oportunidades hasta el quince de junio delpresente año, JORGE BONILLA LOPEZ. la Municipalidad de la ciudad de QuezaltePresidente. nango se presentó solicitando autorización para moPOR TANTO. dificar el arbitrio que cobra sobre el valor del pa-AVEREL LEMUS RODRIGUEZ. saje de transporte urbano en su localidad y apareEn cumplimiento de lo que determina el artículo Primer Secretario. ciendo que se llenaron las formalidades prescritas 158 de la Constitución, y en uso de las facultades ARNOLDO CANO RECINOS. por el Código Municipal y que el Instituto de Foque le asignan los articulos 170 inciso 10. y 178 de Cuarto Secretario. mento Municipal aconsejó que se acceda a lo pela misma, dido, DECRETA: Palacio Nacional: Guatemala, catorce de julio de POR TANTO. mil novecientos ochenta y uno. Artículo 10.-Se declara clausurado el período orEn uso de las facultades que le confiere el incisoPubliquese. dinario de sesiones del Congreso de la República, 40. del artículo 189 y último párrafo del artículo 235 correspondiente al período mil novecientos ochentaFERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. de la Constitución de la República,

mil novecientos ochenta y uno. El Ministro de Gobernación, Artículo 20.-E1 presente Decreto entrará en viACUERDA: DONALDO ALVAREZ RUIZ. gor inmediatamente y será publicado en el Diario Artículo 10.-Autorizar a la Municipalidad de Que-Oficial. zaltenango para que pueda cobrar un arbitrio del Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación.ORGANISMO EJECUTIVO quince por ciento (15%) del valor del pasaje quese cobre por el servicio de transporte urbano en su Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en jurisdicc:ón (autobuses), el cual deberá pagar el la Ciudad de Guatemala, a los quince días del mes concesionario a dicha Municipalidad. de junio de mil novecientos ochenta y uno. MINISTERIO DE ECONOMIA Articulo 20.-El presente Acuerdo surtirá sus efecConcédese a Francisco Quevedo Castillo, la patente tos inmediatamente y deberá ser publicado en elTOMAS ESTEBAN ZEPEDA GUZMAN. Presidente. de invención que se express. Diario Oficial.

Palacio Nacional: Guatemala, 14 de julio de Comuniquese.HECTOR NAPOLEON ALFARO GARCIA, 1981. LUCAS G.

Primer Secretario. El Presidente de la República, El Ministro de Gobernación, JOSE EMILIO PAR GONZALEZ. Vistas las diligencias seguidas por Francisco DONALDO ALVAREZ RUIZ. Segundo Secretario. Quevedo Castillo, quien es de cincuenta y siete 333041-29-julio

Consultar sobre este documento ...