🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 19-1990-2

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 19-1990-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1990

1452 DIARIO DE CENTRO AMERICAAbril 16 de 1990 NUMERO 58

Decreto Número 18-90 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE

MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

El Congreso de ta, República de Guatemala, MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO

PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que es obligación fundamental del Estado conforme postulados contenidos en la Constitución Política de la República, promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agricolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza, así como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia.

MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO SARA MARINA GRAMAJO SOTO CONSIDERANDO: SECRETARIO SECRETARIO Que dentro de las estrategias prioritarias contenidas en los planes de desarrollo del Gobierno de la República, ocupa lugar preferente el apoyo al Sector Agropecuario del país con el fin de elevar la productividad y los niveles de vida de la población campesina, con tendencia hacia la PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de sbril de mil novecientos noventa. autosuficiencia alimentaria y que con tales objetivos se ha formulado el proyecto denominado "Desarrollo Rural para los Pequeños Productores de DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE, los Departamentos de Zacapa y Chiquimula", el cual se diseñó con la colaboración del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el

programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Gobierno de REPUBLICAHolanda, quienes participarán en el financiamiento del mismo.

CONSIDERANDO: GUATEMBLA.CEREZO AREVALO Que se ha negociado con el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola

(FIDA) un financiamiento parcial para el citado programa en varias monedas por el equivalente de 5.300,000.00 en Derechos Especiales de Giro, para lo cual se ha obtenido dictámenes favorables de la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica y de la Junta Lic. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO Monetaria, por lo que es procedente emitir la disposición legal respectiva Secretario General de por este Organismo conforme las facultades que en la materia Presidencia de lo Republica corresponden.

POR TANTO: En uso de las atribuciones a que se refiere el artículo 171 incisos a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA: Decreto Número 19-90

Congreso de laARTICULO 1. Se aprueba el Contrato de Préstamo a suscribirse entre la República de Guatemala y el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola -FIDA-, para el financiamiento parcial del "Proyecto República de Guatemala,de Desarrollo Rural para Pequeños Productores de los Departamentos de Zacapa y Chiquimula", que será administrado por la Oficina de Servicios de Proyectos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (-PNUD/OPS-). CONSIDERANDO ARTICULO 2. Se autoriza al Organismo Ejecutivo por medio del Que la República de Guatemala es miembro del Banco Interamericano de

Ministerio de Finanzas Públicas para que suscriba el Contrato de Préstamo Desarrollo -BIDconforme al Convenio Constitutivo de esa institución, relacionado, conforme las siguientes condiciones financieras. aprobado por el Decreto Número 1310 del Congreso de la República, y que la Asamblea de Gobernadores, en reunión extraordinaria efectuada el 12 de MONTO: En varias monedas equivalente a DEG. 5.300,000.00 mayo de 1989, adoptó la Resolución AG-5-89, que aprueba el Séptimo Aumento General de los Recursos del Banco, en la siguiente forma: i) INTERES: 4% anual, sobre el importe del préstamo que haya Aumento de US$.26,500 millones en el Capital Autorizado y las sido retirado de la cuenta del préstamo y que esté correspondientes cuotas de suscripción; y ii) Aumento de US$.200,000.000 pendiente de pago. en los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y las correspondientes cuotas de contribución.

PLAZO: 20 años, incluyendo 5 de gracia CONSIDERANDO: AMORTIZACIONES 29 cuotas semestrales, iguales, de DEG. 177,000.00 y 1 cuota de DEG. 167,000.00, en la moneda de Que la República de Guatemala, mediante la participación en los aumentos Estados Unidos de América. de capital del BID, obtiene beneficios importantes a través del financiamiento de proyectos prioritarios contemplados en los planes ARTICULO 3. Las amortizaciones de capital, intereses y demás nacionales de desarrollo, como cooperación técnica destinada a los

gastos que se originen en la negociación autorizada, serán cubiertos por el distintos sectores de la ac' lad económica del país; Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas mediante CONSIDERANDO: provisiones que se haran en cada ejercicio fiscal en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado hasta la completa cancelación del adeudo. Que la Junta Monetaria mediante resolución número JM-7-90 de fecha 10 de enero de 1990, se pronunció favorablemente a la participación en ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día Guatemala en el aumento de los recursos del Banco Interamericano de siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Desarrollo -BID-, así como sobre la suscripción y pago de los compromisos injerentes a dicha participación, de conformidad con los Proyectos de Resolución contenidos en los Anexos "A", "B" y "C": aprobados en Resolución PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y AG-5/89 de la Asamblea de Gobernadores del Banco, razón por la cual es CUMPLIMIENTO. procedente otorgar la aprobación que corresponde,NUMERO 58 DIARIO DE CENTRO AMERICAAbril 16 de 1990 1453

POR TANTO: Decreto Número 20-90

En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 171, Inciso I) Numeral 3) de la Constitución Política de la República de Guatemala, El Congreso de la

República de Guatemala,

DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprueba la participación de Guatemala en el aumento de capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo Que es conveniente adoptar las medidas necesarias para readecuar el -BID-, en los términos y condiciones estipulados en el Proyecto de Decreto número 910 del Congreso de la República, a las condiciones Resolución contenido en el Anexo "A" aprobados por la Asamblea de impuestas por la dinámica del mercado de billetes de lotería, a fin de Gobernadores en Resolución AG-5/89, intitulado Aprobación del informe propiciar un mayor flujo de ingresos a la Lotería Chica, capaz de mantener sobre la propuesta para el aumento general de los recursos del Banco SU estabilidad financiera.

Interamericano de Desarrollo de US$.26,500,000.000 autorizado y las correspondientes Cuotas de Suscripción" y consecuentemente, el POR TANTO, incremento de la contribución del país, mediante la suscripción de 13,608 acciones, con un valor nominal de US$.10,000.00 cada una, del peso y ley En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de dicha moneda vigente al 1 de enero de 1959, y un valor actual de la Constitución Política de la República de Guatemala, aproximado de US$.12,063,432.38 cada una, equivalente a US$.164,159,188.00 corrientes, de los cuales US$4,101,568.00 DECRETA:

corresponde a capital pagadero en efectivo y US$.160,057,620.00 a capital exigible. ARTICULO 1. Se reforma el artículo 2o. del Decreto número 910 del Congreso de la República, modificado por el artículos 10. del Decreto Ley ARTICULO 2. Se aprueba la participación de Guatemala en el número 21 del Jefe de Gobierno, el cual queda así: aumento de US$.200,000,000.00 en los recursos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo, "Artículo 2o. Los números de la Lotería Chica Pro-Alfabetización, contemplados en el proyecto de Resolución contenido en el Anexo "B" estarán divididos en décimos, cuyo precio será de cincuenta centavos aprobado por Resolución de la Asamblea de Gobernadores AG-5/898; y, por de quetzal (Q.0.50) cada uno, es decir, cinco quetzales (Q.5.00) el consiguiente, el incremento de la contribución del país consistente en la billete entero. Los premios por números enteros que sean menores suma de US$.621,000.00. de veinticinco quetzales (Q.25.00), quedan exentos del pago de papel sellado y timbres fiscales." ARTICULO 3. Se aprueba la transferencia de recursos a la "Facilidad de Financiamiento Intermedio" y su correspondiente mecanismo, ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia al día a que se refiere el Proyecto de Resolución contenido en el Anexo "C", siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

aprobado por la Asamblea de Gobernadores mediante Resolución AG-5/89. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y ARTICULO 4. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para CUMPLIMIENTO. que, en su calidad de Gobernador del BID, deposite los instrumentos apropiados derivados de la aprobación anterior; así mismo, se autoriza al Banco de Guatemala para que en su oportunidad contraiga los compromisos DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA y al ser requerido realice los pago y contribuciones correspondientes a la CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE participación de Guatemala en el aumento de recursos del Banco MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. Interamericano de Desarrollo. ARTICULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

MARCO-ANTONIO DARDON CASTILLO

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y PRESIDENTE

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE

MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO SARA MARINA GRAMAJO SOTOSECRETARIO SECRETARIO

MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de abril de mil novecientos moventa.

MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO SARA MARINA GRAMAJO SOTO DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

SECRETARIO SECRETARIO DEPARTMENTREPUBLICAPALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de abril de mil novecientos noventa.

THEREINGCEREZO AREVALO

DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

PRESIDENCIA

CEREZO AREVALO

Lic. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO Lic. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO Secretario General de Secretario General de to Presidencio de la RepublicaPresidencia de to Republica

Consultar sobre este documento ...