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Decreto 19-1992-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 19-1992-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1992

1,476 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 13 de 1992 NUMERO 66

PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de abril de mil ORGANISMO EJECUTIVOnovecientos noventa y 'dos.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE MINISTERIO DE GOBERNACION Apruébanse los Estatutos de la Asociación de Servicios Profesionales para el Desarrollo; y reconócese su personalidad jurídica.

SERRANO ELIAS ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 207-92

Palacia Nacional: Guatemala, 26 de marzo de 1992.

El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que el señor HENRY FRANCISCO MONROY ANDRINO, en representación de la Lic. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLAN "ASOCIACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO", se presentó al Minis STAMPO GENERAL DE da PRESIDENCE terio de Gobernación solicitando aprobación de sus estatutos y reconocimiento de DE LA REPUBLI la personalidad jurídica.

CONSIDERANDO: El Congreso de la República de Guatemala, l'oue la legislacion civil guatemalteca prevé la institucionalización 8 mo personas jurídicas de las asociaciones sin fines lucrativos que se propongan DECRETO NUMERO 19-92 promover y proteger intereses comunes de sus integrantes, cuando su constitución y estatutos fueren debidamente aprobados por la autoridad respectiva y en el pre sente caso se han satisfecho todos los requisitos que señala la ley, por lo que

CONSIDERANDO: es procedente emitir la respectiva disposición legal.

Que con fecha 6 de marzo de 1985, se suscribio en la ciudad de Quito, Ecuador, e Convenio Cultural entre las Republicas de Guatemala y Ecuador, el cual liene come objeto estrechar los lazos de amistad existentes cntre ambos paises y de fomentar el POR TANTO: desarrollo de sus relaciones en los campos cultural, educativo, científico y artistico. En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso CONSIDERANDO: e) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y con fundamento en Que sobre el referido Convenio Cultural, se recabaron opiniones del Ministerio de el artículo 15, inciso 30. del Código Civil. Finanzas Públicas, Educacion, Gobernacion y Cultura y Deportes, todas las cuales fueron en sentido favorable para la aprobacion de dicho instrumento internacional.

ACUERDA: CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la República aprobar los Convenios y Acuerdos I. APROBAR LOS SIGUIENTES Internacionales, siempre que éstos se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO.

POR TANTO, En cumplimiento de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 CAPITULO I. DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO, PLAZO Y FINES. de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ARTICULO lo. La Asociación de Servicios Profesionales para el Desarro DECRETA: llo, -ASER-, es una organizacion constituída para que a través de la aplicacion de las técnicas y ciencias en general, ayude a los sectores poblacionales al mar ARTICULO 1. Aprobar el Convenio entre el Gobierno de la República de gen del desarrollo y crecimiento, coadyuvando así a los planes nacionales de deEcuador y la República de Guatemala, sobre Cooperacion Cultural, suscrito en la ciudad sarrollo. Es una entidad privada, civil, no lucrativa, apolítica, no religiosa, de Quito, Ecuador, el 6 de marzo de 1985. eminentemente científica, técnica, humanistica, de asistencia social y se consti tuye por un plazo indefinido. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días despucs de su publicacion en el Diario Oficial. ARTICULO 20. E1 domicilio de la Asociacion será el departamento de PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y Guatemala y su sede la ciudad de Guatemala, pudiendo fundar subsedes en otros mai CUMPLIMIENTO. nicipios dentro de la Republica. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTICINCO DIAS DEL-MES DE MARZO DE MIL ARTICULO 30. Son fines y objetivos de la Asociación:NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. a) Investigar sobre las necesidades prioritarias de desarrollo social Willington en cada region y area donde se tenga cobertura, para diseñar, planifiEDMOND MULET car y ejecutar proyectos que la comunidad nacional necesite; PRESIDENTE b) Formular, diseñar y producir políticas, netodologias e instrumentos que permitan realizar evaluaciones institucionales y de impacto a nivel privado y gubernamental; c) Disenar sistemas administrativos a instituciones de desarrollo que les permita el aprovechamiento optimo de los recursos de que dispongan; LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS HELIO CANALES OLIVA d) Crear proyectos de comunicación para cubrir requerimientos de desarroSECRETARIO SECRETARIO llo comunitario de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la Asociacion; y PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de abril de mil e) Proveer servicios de capacitación de recursos humanos, con modalidades de entrega a distancia y presencial. novecientos noventa y 'dos.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS.

PRESIDENCIA DE ARTICULO 40. Son miembros de la Asociación todas aquellas personas cuya solicitud de ingreso haya sido aceptada por la Junta Directiva, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en los presentes estatutos, reglamento y otras dispo siciones aprobadas por la Asamblea General. SERRANO ELIAS ARTICULO 50. Para ingresar a la Asociacion, COMO miembro de la misma se requiere: a) Capacidad legal; b) Aceptar los presentes estatutos; c) Cubrir la cuota establecida; d) Estar dispuesto a colaborar con el trabajo, desarrollado por la Asociacion; yLic. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA ETAMP GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLE e) Firmar el libro de asociados.

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