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Decreto 19-2001

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 19-2001
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2001

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO,CCLXVI 8 Guatemala, jueves 21 de junio de 2001 K NUMERO 87

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADE LA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 19-2001 DECRETO NUMERO 19-20010.2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Acuérdase aprobar el Contrato tivo Mámero ciento treinta y tree guión dos mil (133-2000). de fechaQue este Organismo, por medio de los Decretos Números 69-2000, 70-2000, 72-2000, 76-2000. 77veistiuno (21) de diciembre año dos mil (2000). 2000 y 83-2000, los cuales fueron publicados en el diario oficial, aprobó los contratos de préstamo celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA. BID 1221/OC-GU, BIB1207/OC-GU, BID 1224/OC-GU, OPEP, FIDA 518-GT, OPEP y GANADERIA Y ALIMENTACION y efection JUSTO 1217/OCGU, para el financiamiento de los proyectos "Programas de Mejoramiento de los Servicios ROMAN ODRIGUEZ RAMIREZ de Salud, Segunda Etapa" -PMSS II-, "Programa de Apoyo a la Innovación Tecnológica, REGLAMENTO DE VIATICOS Y GASTOS CONEXOS DE Programa de Rehabilitación y Modernización Vial II". Segundo Proyecto del Fondo de InversiónLAASOCIACIONNAC ANACAFESocial". "Programa de Desarrollo Rural de las Verapaces PRODEVER, y "Programa de Fomènto

DE FINANZAS PUBLICAS del Sector Municipal"Acuidant crear en la Dirección de Crédito Público, dentro CONSIDERANDO: siguientes Departamentos: a) Análisis y Coleration de Que en cada uno de decretos citados se incluyó una disposición que faculta a la Contraloria General de Cuentas practicar auditoria financiera y administrativa de las operaciones relativas PALMAS a la ejecución de lo: royectos y el financiamiento de los préstamos antes relacionados y que los por sus costos de dicha fiscall ción deberán cargarse a los recursos de los mismos. a la Patria en el ramo

CONSIDERANDO: NCISCO por sus Que la disposición a c se hace referencia duplica las asignaciones que por ley ya se transfieren a la Contratoría General de Cuentas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y de igual manera last establecidas en el Decreto Número 49-96 del Congreso de la República. aparte de contravenir lo dispuesto en los contratos de préstamo relacionados arriba toda vez que. la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas no puede reemplazar la obligación de efectuar las auditorias independientes que en los mismos se requiere, por lo que, los costos de fiscalización y lasjurídica del auditorias que efectúe la Contraloría no podrian cargarse a los recursos de dichos préstamos al noVENDEDORES DE LA constituir gastos admisibles 0 elegibles.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que leconfiere la literal a) del artíoulo 171 de la Constitución

Politica de la República de Guatemala.

DECRETA: Patentee invención Registro.de marcas Titulos supletories. Edictos . ReARTICULO 1. Se reforma el artículo 6 del Decreto Número 69-2000 del Congreso de la Sindicato deTrabajadores del Instituto Nacional de Elec-República, el cual queda así: trification: S.T.I.N.D.E.-Estado de Activos, Pasivos Servicios Administrativos Técnicos, S. A. Satesa.- "Artículo 6. La Contraloría General de Cuentas deberá practicar auditoria Balance General al 30 de junio de 1988. financiera y administrativa de las operaciones relativas a la ejecución de losRecurres Productivos, S. A. Repsa.-Balance General al so de jumio de 1088. proyectos y del financiamiento de este préstamo, incluyendo la contrapartida

S. A. Balance General al 30 local, debiendo informar al Congreso de la República los resultados de dicha fiscalización.

Invectrol, S. A.- La Contraloria General de Cuentas, si al efectuar la auditoria encontrare S.A.- hallazgos presuntamente punibles sobre el manejo ysejecución de los recursos del 31 de Estado, deberá presentar la denuncia correspondiente al Ministerio Público contra la 0 las personas 0 funcionarios públicos responsables del manejo de dichos2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de junio de 2001 NUMERO 87 recursos. acompañando iss pruebas pertinentes OCI mismo. Copia or 18 denuncia deberá remitire al Congreso de la Republica, dentro del improrrogable plazo de SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 19-2001

treints dias contados a partir del día de su presentación." PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de junio del año dos mil ··· ARTICULO 2. Se reforms el artículo 6 del Decreto Número 70-2000 del Congreso de la PUBLÍQUESE Y CUMPLASE República, el cual queda así: DE "Artículo 6. Is Contraloris General de Cuentas deberá practicar auditona financiers y administrativa de las operaciones relativas a la ejecución de los proyectos y del financiamiento de este préstamo, incluyendo la contrapartida local, debiendo informer al Congreso de la Republica los resultados de dicha REPUBLICA fiscalizacion. custemals.PORTILLO CABRERA La Contraloria General de Cuentas, si al efectuar is auditoria encontrare hallazgos presuntamente punibles sobre el manejo y ejecución de los recursos del Estado, deberá presenter is demanois correspondiente al Ministerio Público contra is 0 las personas 0 funcjonarios públicos responsables del manejo de dichos recursos, acompañando las pruebas pertinentes del mismo. Copia de la denuncia deberá remitirse al Congreso de la República, dentru del improrrogable plazo de treinta dias contados & partir del día de su presentación." DI ARTICULO 3. Se reforma el artículo s del Decreto Número 72-2000 del Congreso de la República, el cual queda asi: Bangos C. "Artículo 5. La Contraloria General de Cuentas deberá practicar auditoria EDUARD GENERAL financiera y administrativa de las operaciones relativas a la ejecución de los MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS PRESIDENCIA DE REPUBLICA

proyectos y del financiamienjo de este préstamo. incluyendo la contrapartida local. debiendo informar al Congreso de is República los resultados de dicha fiscalización La Contraloria General de Cuentas. SI al efectuar la suditoria encontrare hallazgos presuntamente punibles sobre el manejo y ejecución de los recursos del DECRETO NUMERO 20-2001Estado, deberá presentar la denuncis correspondiente al Ministerio Público contra la 0 las personas o funcionarios públicos responsables del manejo de dichos recursos. acompañando las pruebas pertinentes del mismo. Copia de la denuncia EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA deberá remitirse al Congreso de la República, dentro del improrrogable plazo de treints dias contados a partir del día de su presentación CONSIDERANDO: ARTICULO 4. Se reforms el artículo 6 del Decreto Número 76-2000 del Congreso de la Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios. regins y Republica, el cual queda así: practicas internacionales, don el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y liberted, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos c instituciones "Artículo 6. La Contraloria General de Cuentas deherá practicar auditoria internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados financiera y administrativa de las operaciones relativas a la ejecución de los proyectos y del financiamiento de este préstamo, incluyendo la contrapartida CONSIDERANDO: local, debiendo informar at Congreso de la República los resultados de dichaQue el empleo de mnas, armas tramps y otros artefactos, ha generado que la Comunidad Internacional

fiscalización se preocupe y promueva la emisión de disposiciones de carácter internacional que establezcan la prohibición y restricción para su utilizaciónes La Contraloria General de Cuentas, 31 al efectuar la auditoria encontrare hallazgos presuntamente punibles sobre el manejo y ejecución de los recursos del CONSIDERANDO: Estado. deberá presentar la denuncia correspondiente al Ministerio Público contraQue es necesario garantizar en to posible la seguridad de las personas militares respecto al in o las personas 0 funcionarios públicos responsables del manejo de dichosuso de armas mortiferas e inhumanas como son las minas, armas trampa y otros artefactos bélicos a que recursos, acompañando las pruebas pertinentes del mismo Copia de la denunciahace referencia el Protocolo en mención, siendo procedente emitir la disposición legal que en derecho deberá remitirse al Congreso de la República. dentro del improrrogable plazo decorresponde. treinta-dias contados a pattir del dia de su presentación." POR TANTO: ARTICULO 5. Se reforma el artículo 5 del Decreto Número 77 2000 del Congreso de la kn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política Republica. el cual queda asi: de la Republica de Guatemala "Artículo 5. La Contraloria General de Cuentas deberá practicar auditoria DECRETA: financiera y administrativa de las operaciones relativas a la ejecución de los proyectos y del financiamiento de este préstamo, incluyendo la contrapartida ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo sobre prohibiciones 0 restricciones del empleo de minas,

local, debiendo informar al Congreso de la República los resultados de dicha armas trampa y otros artefactos, enmendado el tres de mayo de mil novecientos novents y seis, anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales quefiscalización puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados La Contraloria General de Cuentas, SI al efectuar la auditoria encontrare ARTICULO 2. EI presente decreto entra en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diano hallazgos presuntamente pumbles sobre el manejo y ejecución de los recursos del oficial Estado. deberá presentar la denuncia correspondiente al Ministerio Público contra Is 0 las personas 0 funcionarios públicos responsables del manejo de dichos PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y recursos, acompañando las pruebas pertinentes del mismo Copia de la denuncia PUBLICACION. deberá remitirse al Congreso de la Republica, dentro del improrrogable plazo de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE treints días contados a partir del día de su presentación." DF GEATEMALA, EL QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO. ARTICULO 6. Se reforms el artículo 6 del Decreto Número 83-2000 del Congreso de la República. el cual queda asi: CONGRESO"Artículo 6. La Contraloria General de Cuentas deberá practicar auditoria financiera y administrativa de las operaciones relativas a la ejecución de los proyectos y del financiamiento de este préstamo, incluyendo la contrapartida JOSE FRAIN RIOS MONTT

local. debiendo informar al Congreso de la República los resultados de dicha fiscalización. America PRESIDENTE Centiv La Contraloria General de Cuentas, $1 al efectuar la auditoria encontrare hallazgos presuntamente punibles sobre el manejo y ejecución de los recursos delRUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ Estado. deberá presentar is denuncia correspondiente al Ministerio Público contra SECRETARIO SECRETARIO la o las personas O funcionarios públicos responsables del manejo de dichos recursos. acompañarido las pruebas pertinentes del mismo. Copia de la denuncia deberá remitire al Congreso de la República, dentro del improrrogable plazo de SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 20-2001 treints dias contados a partir del día de su presentación." ARTICULO 7. El presente decreto entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en elPALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de junio del año dos mil uno. diano oficial.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE REPUBLICAPORTILLO CABRERA

GUATEMALE,

RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ

SECRETARIO or LA SECRETARIO

CHACKENO C.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Centiv America Gabriel Onellana RojasDE RELACIONES EXTERIORES AND GUATEMALA

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