Decreto 19-2002
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 19-2002
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2002
Diario de
Centr América Director: Carlos Rafael Soto R. Secretaria General: Azucena de Alarcon TOMO CCLXIX 8 Guatemala, miércoles 15 de mayo de 2002 8 NUMERO 14
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 19-2002
ACUERDO NUMERO 38-2002
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA GANADERIA Y ALIMENTACION Acuérdase establecer normas para la inocuidad. pasteurización y rehidratación de la leche. DECRETO NUMERO 19-2002comercialización de los productos lácteos, su empaque y etiquetado. así como las contravenciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones conEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA tenidas en este instrumento MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS CONSIDERANDO: Acuerdase otorgar al INSTITUTO DE NUTRICION DE CENTRO AMERICA Y PANAMA (INCAP). LA Que el desarrollo económico y social del país requiere de un sistema bancarioEXENCION DEL IMPUESTO A LA DISTRIBUCION confiable, solvente, moderno y competitivo, que mediante la canalización del ahorroDE PETROLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIhacia la inversión contribuya al crecimiento sostenible de la economía nacional, y queVADOS DEL PETROLEO para las cantidades de TRES MIL (3,000) GALONES DE DIESEL Y NUEVE de acuerdo con los procesos de apertura de las economías, debe ser capaz de
MIL (9.000) GALONES DE GASOLINA REGULAR insertarse adecuadamente en Ics mercados financieros internacionales. MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase reconocer la personalidad Jurídica aprobar CONSIDERANDO: las bases constitutivas y principios doctrinarios de la IGLESIA EVANGELICA "JESUCRISTO PAN DE Que en la actualidad los bancos del sistema precisan de una normativa moderna que VIDA" les permita seguir desarrollándose para realizar más eficazmente sus operaciones y de prestar mejores servicios a sus usuarios, tomando en cuenta las tendencias de PUBLICACIONES VARIAS globalización y el desarrollo de los mercados financieros internacionales.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD CONSIDERANDO:
EXPEDIENTE 476-2002
Que los bancos del sistema han desarrollado estructuras corporativas que, aún cuando ANUNCIOS VARIOS tienen una función económica positiva para el país, las mismas carecen de regulación específica, aspecto que podría inducir a tales entidades a asumir excesivos riesgos, enMatrimonios Constituciones de sociedad Modifisu perjuicio, asi como en perjuicio del propio sistema, pero fundamentalmente para loscaciones de sociedad Patentes de invención Reusuarios de tales estructuras, y por ende, para la economía nacional, por lo que esgistro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. necesario establecer la normativa que prevea lo atinente a grupos financieros y a los mecanismos de su supervisión consolidada de acuerdo con las prácticasVijola, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1988 internacionales.
Sistemas y Proyectos. S. A.-Balance General al 30 de junio de 1988. CONSIDERANDO: Suzuki. S. A.-Balance General al 30 de junio de 1988. Ensambladora de Motocicletas, S. A.-Balance General Que el artículo 119, literal k), de la Constitución Política de la República de Guatemalaal 30 de junio de 1988. Remex. S. A.-Balance General al 30 de junio de 1986. establece que es obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital, el Dex. S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1986.ahorro y la inversión. Fábrica "Venus"-Balance General al 30 de junio de POR TANTO: 1988 Modas Infantiles. S. A.-Balance General al 31 de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de ladiciembre de 1986 Suzuki, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1988. Constitución Política de la República de Guatemala. Investigación y Cobranzas, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1988. DECRETA: "Comercial e Inmobiliaria Linbe, Sociedad Anónima". Balance General al 31 de diciembre de 1984. La siguiente: Promotora General de Bienes e Inversiones, S. A. Proalsa.-Balance General al 30 de junio.de 1985 LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-15 de mayo de 2002 NUMERO 14 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES e) Que las afiliaciones, asociaciones y estructuras corporativas, a su juicio, no
expongan a la futura entidad a riesgos significativos U obstaculicen una CAPITULO UNICO supervisión efectiva de sus actividades y operaciones por parte de la Supefintendencia de Bancos; Y, ARTICULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo a la creacion, organización, fusión, actividades, operaciones, funcionamiento, suspensiónf) Que se na cumplido con los demás trámites, requisitos y procedimientos de operaciones V liquidación de bancos y grupos financieros, así como al establecidos por la normativa aplicable. establecimiento y clausura de sucursales y de oficinas de representación de bancosextranjeros. Los requisitos, trámites y procedimientos para la constitución y autorización de bancos, el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros y el registro de oficinas de representación de bancos extranjeros serán reglamentados por la Junta Monetaria. ARTICULO 2. Denominación. Para efectos de la presente Ley,- la denominación "banco" comprende a los bancos constituidos en el pais y a lassucursales de bancos extranjeros establecidas en el mismo. La Junta Monetaria en cualquier caso deberá, sin responsabilidad alguna y previo informe de la Superintendencia de Bancos, y observando el debido proceso, revocar la autorización otorgada cuando se compruebe que él o IOS solicitantes presentaron ARTICULO 3. Intermediación financiera bancaria. Los bancos autorizados información falsa. conforme a esta Ley O leyes específicas podrán realizar intermediación financiera bancaria, consistente en la realización habitual, en forma pública O privada, deSi el banco de que se trate fuere inscrito definitivamente en el Registro Mercantil y se
actividades que consistan en " captación de dinero, O cualquier instrumento comprobare el extremo a que se refiere el párrafo anterior, la Junta Monetaria deberá, representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocaciónprevio informe de la Superintendencia de Bancos, y sin responsabilidad alguna, revocar de bonos, titulos U otras obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquierla autorizacion ctorgada y solicitara a dicho Registro que proceda, sin responsabilidad financiamientos. naturaleza, sin importar ia forma jurídica que adopten dichas captaciones yde SU parte, a cancelar la inscripción correspondiente. ARTICULO 8. Procedimientos. La solicitud para constituir un banco, ARTICULO 4. Excepciones. Las entidades que reciban depósitos establecer una sucursal de banco extranjero O registrar una oficina de representación aportaciones de sus asociados y de terceros, tales como las cooperativas, las Ode banco extranjero, deberá presentarse a la Superintendencia de Bancos, indicando la sociedades mutualistas, las asociaciones comunitarias de desarrollo, empresasentidad que conforme a esta Ley se quiere constituir, establecer 0 registrar, acompañando la información y documentación que establezcan los reglamentos comunitarias asociativas, organizaciones no gubernamentales y organizacionesrespectivos. privadas de desarrollo, entre otras, y que sean normadas por una ley especial, quedanexceptuadas de las disposiciones de esta Ley. En todo caso, tales entidades estaránLa Superintendencia de Bancos. en el caso de bancos y sucursales de bancos obligadas a presentar las informaciones periodicas u ocasionales que les requiera laSuperintendencia de Bancos extranjeros ordenará, a costa de los Interesados, la publicación en el diario oficial y en
otro de amplia circulación en el pais, de las solicitudes de autorización que le presenten, incluyendo los nombres de los organizadores y futuros accionistas, a fin de ARTICULO 5. Régimen legal. Los bancos, las sociedades financieras, losque quien se considere afectado pueda hacer valer SUS derechos ante la autoridad bancos de ahorro Y préstamo para la vivienda familiar, los grupos financieros, y lascompetente. empresas que conforman a estos últimos, Y las oficinas de representación de bancos extranjeros se regirán, en su orden, por sus leyes específicas, por la presente Ley, porLas personas juridicas podrán participar como organizadoras y/o accionistas de las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria Y, en to que fuere aplicable, por labancos, siempre que la estructura de propiedad de las mismas permita determinar con Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria y la Ley de Supervisiónprecision la identidad de las personas individuales que sean propietarias finales de las Financiera. En las materias no previstas en estas leyes, se sujetarán a la legislaciónacciones en una sucesión de personas juridicas. Para los efectos del inciso c) del general de la República en to que les fuere aplicable. artículo 7 de esta Ley, los interesados deberán proporcionar a la Superintendencia de Bancos la nómina de los accionistas individuales que posean más del cinco por ciento Los actos administrativos y resoluciones que dicten, tanto la Junta Monetaria como ladel capital pagado de dichas personas jurídicas, asi como cualquier otra Información Superintendencia de Bancos en aplicación de las leyes y reglamentos aqui indicados,que dicha Superintendencia considere necesario obtener. Para efectos del cómputo
observando el debido proceso, serán de acción ejecutiva y aplicación inmediata.anterior, se sumarán las acciones del cónyuge e hijos menores de edad. La Junta Monetaria, a propuesta da la Superintendencia de Bancos, reglamentará los plazos a observar en el trámite de las solicitudes presentadas para constituir un banco, TITULO II establecer una sucursal de banco extranjero, o registrar una oficina de representación de bancos extranjeros.CONSTITUCION, AUTORIZACION, CAPITAL Y ADMINISTRACION DE BANCOS CAPITULO I CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 9. Inicio de operaciones, apertura y traslado. Los bancos y las sucursales de bancos extranjeros, previa autorización de la Superintendencia deCONSTITUCION Y AUTORIZACION Bancos, deberán iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización para la constitución O para el establecimiento,ARTICULO 6. Constitución. Los bancos privados nacionales deberán por parte de la Junta Monetaria, plazo que, ante solicitud razonada, podrá serconstituirse en forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la Republica Y observar lo establecido en la presente Ley. prorrogado por la Superintendencia de Bancos por una sola vez, hasta por igual plazo. La falta de inicio de operaciones dentro del plazo establecido hará caducarLos bancos extranjeros podrán: automáticamente la autorizacion otorgada, debiendo el Registro Mercantil cancelar la
a) Establecer sucursales er la Republica; Y, inscripción correspondiente, para cuyo efecto la Superintendencia de Bancos deberá oficiar lo pertinente a dicho Registro. b) Registrar oficinas de representación únicamente para la promoción de negocios y el otorgamiento de financiamiento en el territorio nacional. La apertura, traslado, clausura de sucursales O agencias de bancos nacionales, asi como agencias de sucursales de bancos extranjeros ya establecidos en el país, puede realizarse sin más trámite que dar aviso por escrito a la Superintendencia de Bancos Para el efecto, el banco extranjero Interesado deberá nombrar a un representante legal por to menos con un mes de anticipación. Cuando la entidad esté sujeta a un plan depara operar ia oficina de representacion que establezca en el pais. Dicho representante legal deberá inscribirse en el registro que establezca la Superintendencia de Bancos y regularización, la apertura, traslado O cierre de sucursales O agencias requerirá laautorización previa de la Superintendencia de Bancos. remitirle a esta la información periódica U ocasional que ie requiera, relativa a Los negocios que tal oficina realice en el territorio nacional. ARTICULO 10. Modificaciones. La modificación de la escritura constitutiva de los bancos nacionales O del acuerdo de ia casa matriz para el establecimiento deLa Junta Monetaria regiamentará los requisitos, tramites y procedimientos para el registrosucursales de bancos extranjeros que operen en el pais, requerirá autorización de lade oficinas de representación de bancos extranjeros. Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. La modificación
ARTICULO 7. Autorización. La Junta Monetaria otorgara O denegará la de los instrumentos indicados que se derive exclusivamente de aumentos del capitalautorizado, no requerirá de autorización de la Junta Monetaria. autorización para la constitución de bancos. No podrá autorizarse la constitución de un banco sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos. El testimonio de la ARTICULO 11. Fusión, absorción y adquisición. La fusión y absorción deescritura constitutiva, junto a la certificación de la resolución de la Junta Monetaria, relativa a dicha autorización, se presentará at Registro Mercantil, quien con base en entidades bancarias, O la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de tales documentos procedera sin más trámite a efectuar su inscripción definitiva. similar naturaleza, asi como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria, serán autorizadas O denegadas por la Junta Monetaria. No podrá Asimismo, corresponde a la Junta Monetaria otorgar O denegar la autorización para elotorgarse dicha autorización sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos. Lo establecimiento de sucursales de bancos extranjeros. No podrá autorizarse el establecido en este articulo será reglamentado por la Junta Monetaria. establecimiento de una sucursal de banco extranjero sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos. Para el efecto se deberá considerar, entre otros ARTICULO 12. Uso de nombre. Únicamente los bancos autorizados conforme
esta Ley podrán usar en su razón social 0 denominación, en su nombre comercial O enaspectos, que en el país del banco matriz exista supervisión de acuerdo con estándares internacionales; que el supervisor del banco matriz otorgue su consentimiento para ella descripción de sus negocios, las palabras "banco", "banquero", "operacionesbancarias" U otras derivadas de estos términos. establecimiento en el país de la sucursal que corresponda, y que pueda efectuarse intercambio de Información institucional entre los supervisores de ambos paises.ARTICULO 13. Impedimentos. No podrán actuar como organizadores,accionistas O administradores propuestos del banco en formación:Para efectos del dictamen correspondiente, la Superintendencia de Bancos deberá asegurarse, mediante las investigaciones que estime convenientes, sobre el a) cumplimiento de los requisitos siguientes: Los miembros de la Junta Monetaria, asi como los funcionarios del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos que intervengan en su estudio yproceso de autorización; a) Que el estudio de factibilidad presentado sea amplio y suficiente para fundamentar el establecimiento, operaciones Y negocios de la entidad cuyab) Los menores de edad; autorización se solicita; estudio que incluirá sus planes estratégicos; c) Los quebrados O insolventes, mientras no hubieren sido rehabilitados; b) Que el origen y monto del capital, las bases de financiación, la organización yd) Los que sean deudores reconocidamente morosos; administración, aseguren razonablemente el ahorro y la inversión; e) Los directores y administradores de bancos en proceso de ejecución colectiva
c) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad y responsabilidad de los por requerimiento de la Junta Monetaria 0 de la Superintendencia de Bancos; socios fundadores aseguten un adecuado respaido financiero y de prestigio paraf) Los condenados por quiebra culpable O fraudulenta;la entidad; g) Los que hubieren sido condenados por delitos que Impliquen faita de probidad;d) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad, así comoh) los conocimientos y experiencia en la actividad bancaria, bursátil y financiera deLos que hubieren sido condenados por hechos ilicitos relacionados con lavado deactivos O malversación de fondos; los organizadores, los miembros del consejo de administración y los administradores propuestos, aseguren una adecuada gestión de la entidad;i) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos O de administración, O direcciónen entidades bancarias y financieras; y,NUMERO 14 DIARIO DE CENTRO AMERICA-15 de mayo de 2002 3 )) Los que por cualquier otra razón sean legalmente incapaces. d) Velar porque las operaciones activas y contingentes no excedan los limites establecidos en la presente Ley; La Superintendencia de Bancos velará por el debido cumplimiento de to dispuesto en este articulo Y, en consecuencia, abrira la correspondiente investigación a la posible e) Conocer disponer lo que sea necesario para el cumplimiento y ejecución de las infracción del mismo, por lo que cuando proceda, denegará la participación de la 0 las medidas de cualquier naturaleza que la Junta Monetaria 0 la Superintendencia personas que tengan alguno de 105 impedimentos indicados. de Bancos, en el marco de sus respectivas competencias, dispongan en relación
con el banco; ARTICULO 14. Banca en el extranjero. Los bancos nacionales podrán f) Conocer los estados financieros mensuales y aprobar los estados financieros establecer sucursales en el extranjero. Para ello, la Superintendencia de Bancos podrá anuales de la entidad bancaria y del grupo financiero, en su caso, los cuales autorizar la gestión para el establecimiento de sucursales de bancos nacionales en el deben estar respaldados por auditoria interna Y, anualmente, por el informe de extranjero, siempre que en el pais anfitrión exista supervisión de acuerdo con los auditores externos, con su correspondiente dictamen y notas a los estados estándares internacionales que permita efectuar la supervisión consolidada. En la financi Asi como resolver sobre las recomendaciones derivadas de losreglamentación especifica que sobre el particular emita la Junta Monetaria se exigira consentimiento de la autoridad supervisora del pais anfitrion para realizar intercambios mismos; Y, de información. g) En general, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aplicables al banco. Es obligación de los bancos nacionales informar a la Superintendencia de Bancos y esta a la Junta Monetaria, cuando establezcan sucursales u oficinas en el extranjero, asi ARTICULO 22. Responsabilidades. Los miembros del Consejo de como sobre las operaciones y acciones que realicen. Administración y Gerentes Generales, serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus acciones J omisiones en el cumplimiento de sus deberes y CAPITULO II atribuciones.
CAPITAL Todo acto, resolución u omision de los miembros del consejo de administración que ARTICULO 15. Capital social. El capital social de los bancos nacionales estará contravenga disposiciones legales O reglamentarias, O que cause daño O perjuicio al dividido y representado por acciones, las cuales deben ser nominativas. banco, los hará incurrir en responsabilidad para con el mismo y para con terceros, y responderan ilimitadamente ante éstos con sus bienes personales. ARTICULO 16. Capital pagado mínimo inicial. EI monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan O Quedaran exentos de responsabilidad quienes hubieren hecho constar SC voto se establezcan en el territorio nacional, será fijado por la Superintendencia de Bancos disidente en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto. con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria, el cual podrá ser ARTICULO 23. Imparcialidad en las deliberaciones. Cuando alguno de losmodificado por dicha Junta cuando 10 estime conveniente. asistentes a las sesiones del consejo de administración O cornité de crédito de un banco tuviere algún interés personal en la discusión O resolución de determinado asunto, O loEI monto mínimo de capital pagado inicial será revisado por la Superintendencia de tuvieren las personas individuales O jurídicas vinculadas a aquél por relaciones deBancos, por to menos cada año, quien publicará en el diario oficial el monto de capital propiedad, administración O cualquier otra indole debidamente reglamentada por topagado inicial determinado. Dicho capital debe ser cubierto totalmente en efectivo. Junta Monetaria, no podrá participar en tal discusión O resolución, ni influir por cualquier
medio en las mismas, Y deberá retirarse de la respectiva sesión durante la discusion deARTICULO 17. Aumento de capital. Sin perjuicio de los supuestos en que tal asunto, dejandose constancia de este hecho en el acta respectiva. Las resoluciones proceda exigir un aumento obligatorio de capital social para evitar situaciones de que contravengan este precepto seran nulas y no producirán efecto alguno.insolvencia O iliquidez, los bancos y las sucursales de bancos extranjeros podrán aumentar su capital autorizado, de lo cual deberán informar a la Superintendencia de ARTICULO 24. Impedimentos. No podrán ser miembros del consejo de Bancos dentro de los cinco dias siguientes a dicho aumento. En el caso de bancos administración ni gerentes generales de un banco nacional O administradores de una nacionales, las acciones que representen dicho aumento deberán ser nominativas. sucursal de un banco extranjero, los miembros del consejo de administración, gerentes Todo pago correspondiente a un aumento de capital, en ambos casos, debe realizarse generales, funcionarios y empleados de cualquier otro banco. Se exceptuan de esta totalmente en efectivo. disposición los miembros del consejo de administración y gerentes generales de las empresas que formen parte de un mismo grupo financiero. ARTICULO 18. Capital de sucursales de bancos extranjeros. EI capital pagado de las sucursales de bancos extranjeros deberá ingresar, radicar y mantenerse A los miembros del consejo de administración Y gerentes generales les seran aplicables efectivamente en el pais y no podrá ser retirado sin autorización previa y expresa de la los impedimentos que el articulo 13 de la presente Ley establece para organizadores,
Junta Monetaria. accionistas, y administradores propuestos para los nuevos bancos, salvo lo dispuesto en el inciso a) del citado artículo para los miembros de la Junta Monetaria. Los bancos extranjeros que obtengan autorización para establecer sucursales en el pais responderan ilimitadamente con todos sus bienes por las operaciones que efectuen en el mismo, y asi deberán acreditarlo. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 25. Restricciones por parentesco. Ningún banco podrá contratar los servicios, como funcionarios O empleados, de personas que tengan relaciones de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad O segundo de afinidad, con los La Junta Monetaria reglamentará to concerniente a este artículo Y al retiro del pais de miembros del consejo de administración, gerente general y demas funcionarios del las sucursales de bancos extranjeros. mismo. ARTICULO 19. Adquisición de accionés. Las personas que adquieran directa O Sin embargo, la Junta Monetaria a petición del respectivo bancc, podrá hacer excepciones indirectamente una participacion igual O mayor al cinco por ciento (5%) del capital a esta restricción cuando estime que ello no es en detrimento de la buena marcha del pagado de un banco, deberan contar con la autorización de la Superintendencia de banco. Bancos, quien verificará el cumplimiento de los requisitos para accionistas de nuevas entidades bancarias. De igual manera se procedera en el caso de aquellos accionistas ARTICULO 26. Administradores de sucursales de bancos extranjeros. No del banco que aumenten el monto de su participación accionaria y con ello alcancen el será necesario que las sucursales de bancos extranjeros sean administradas por un
porcentaje indicado. Si no se cuenta con la autorización respectiva, el banco no los consejo de administración, pero deberan tener uno O mas administradores domiciliados podrá admitir como accionistas n, en SU caso, no podrá inscribir ni reconocer SU en el pais, responsables de la dirección y administración general de los negocios de la participación en acciones por el excedente del porcentaje indicado. La Junta Monetaria sucursal, autorizados para actuar en el pais Y ejecutar las operaciones que reglamentará to establecido en e' presente articulo. correspondan a la naturaleza de la sucursal de que se trate. LOS bancos deberán presentar en el mes de enero de cada año a la Superintendencia de Bancos, la información que contenga la integración de sus accionistas, asi como elLos administradores de las sucursales de bancos extranjeros que operen en el país monto y porcentajes de participacion de cada uno en el capital social de los mismos, estarán sujetos a los mismus impedimentos Y, en lo aplicable, tendran iguales deberes referido at 31 de dicierabre del año anterior, sin perjuicio de que esta, en cualquier y atribuciones que los administradores de bancos nacionaies. momento, requiera dicha información a la fecha que to estime conveniente. TITULO III Los nombres de los integrantes de las juntas directivas 0 consejos de administración y GRUPOS FINANCIEROS gerencias de las entidades bancarias deberán ser publicados por éstas, en medios de divulgación disponibles al publico en general. CAPITULO I AUTORIZACION Y ORGANIZACION Las entidades bancarias deberan llevar un registro de acciones nominativas que
permita identificar, en todo momento, quiénes son los socios de la entidad. ARTICULO 27. Autorización y organización de grupo financiero. Grupo financiero es la agrupación de dos O más personas juridices que realizan actividades de CAPITULO III naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deberá ser banco, entre las cuales ADMINISTRACION existe control común por relaciones de propiedad, administración O uso de imagen corporativa, O bien sin existir estas relaciones, según acuerdo, deciden el control ARTICULO 20. Consejo de administración y gerencia. Los bancos deberán común. tener un consejo de administración integrado por tres 0 más administradores, quienes serán los responsables de la dirección general de los negocios de los mismos. La empresa que tenga como accionistas a empresas de distintos grupos financieros, sin que sea posible determinar cual de éstas ejerce el control de ella, formará parte de los Los miembros del consejo de administración y gerentes generales, O quienes hagan grupos con los que deberá consolidarse financieramente, de conformidad con lo que al sus veces, deberán acreditar que son personas solventes, honorables, con respecto indican las normas contables correspondientes. conocimientos y experiencia en el negocio bancario y financiero, así como en la administración de riesgos financieros. Los grupos financieros deberán organizarse bajo el control común de una empresa controladora constituida en Guatemala especificamente para ese propósito, O de una El cambio de miembros en el consejo de administración Y gerentes generales deberá empresa responsable del grupo financiero, que será el banco; en este último caso, ser comunicado a la Superintendencia de Bancos dentro de los quince dias siguientes a conforme la estructura organizativa autorizada por la Junta Monetaria, previo dictamen
su nombramiento, para las verificaciones del cumplimiento de to establecido en el de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con la solicitud fundamentada que para párrafo anterior. SI la Superintendencia de Bancos constata que una O más de las el efecto presenten a esta los interesados. personas nombradas no reunen los requisitos establecidos, debera ordenar al banco que proceda a realizar nuevos nombramientos, a más tardar dentro de los sesenta días Cuando exista empresa controladora, los grupos financieros estarán integrados por ésta Y calendario siguientes en que dicha Superintendencia le haya notificado tal por dos O más de las empresas siguientes: bancos, sociedades financieras, casas de circunstancia. En caso contrario, los nombramientos objetados quedarán sin efecto. cambio, almacenes generales de depósito, compañias aseguradoras, compañias afianzadoras, empresas especializadas en emisión y/o administración de tarjetas de ARTICULO 21. Deberes y atribuciones del Consejo de Administración. El crédito, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoraje, casas de bolsa, Consejo de Administracion, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y entidades fuera de plaza O entidades off shore y otras que califique la Junta Monetaria. contractuales que le sean aplicables, tendrá los deberes y atribuciones siguientes: Cuando el control común lo tenga la empresa responsable, los grupos financieros estarán integrados por esta y por una 0 más de las empresas mencionadas anteriormente. a) Ser responsable de la liquidez y solvencia del banco; Corresponde a la Junta Monetaria autorizar la conformación de grupos financieros,
b) Definir la política financiera y crediticia del banco y controlar su ejecución; previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. c) Velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las politicas, sistemas y procesos que sean Todas y cada una de las empresas integrantes de los grupos financieros estarán necesarios para una correcta administracion, evaluación y control de riesgos; sujetas a supervision consolidada por parte de la Superintendencia de Bancos.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-15 de mayo de 2002 NUMERO 14 ARTICULO 28. Supervisión consolidada. Supervisión consolidada es la CAPITULO III vigilancia e Inspección que realiza la Superintendencia de Bancos sobre un grupo REGIMEN'DE EM