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Decreto 19-2003-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 19-2003-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

Director: Wagner Rodolfo Collado

SUMARIO

CONORao DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA

I. DECRETO NUMERO 019-2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA D~ GUATEMALA DECRETO NUMERO 19-2003 -: ';";:,,,;,.:,'t' MINI.TEaIO DE GO.EaNACION Acue~ase aprobar las medidas efectuadasen el terreno baldio denominado .SANTA ELENA TZEJA Y BR1SAS DEL TZEJA", ubicado en jurisdicci6n municipal de Playa Grande, Ixcan, departamento de Quiche. MINI.iEaIO DE LA DEFEN8A NACIONAL Acuerdase conferir con fecha 23 de noviembre del aDO 2002, el grado de Subteniente de Reserva en el Arma de Infanteria y el Despacho correspondiente, a los Caballeros Alumnos.

MINI.TEaIO DE aELACIONE. EXTEalOaE8

INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL CONVENIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA. REPUBLICA DE

GUATEMALA YELGOBIERNO DE LA REPUBLICA

FEDERAL DE ALEMANIA. SOBRE COOPERACION

TECNICA (PROYECTO .PROMOCION DE LA PEQUENA, MEDIANA Y MICROEMPRESA"), su8crito el4 de diciembre de 2002.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el idioma es una de las bases sabre las cuales se sostiene la cultura de los pueblos, siendo el medic P1"incipal para la adquisicion, conservacion y transmision de

su cosmovision, valores y costumbres, en el marta de las culturas nacionales y universales. que caracteriza a los pueblos Mayas, Garifuna y Xinka.

CONSIDERANDO:

.1 Que la Constitucion Politica de la Republica reconoce el derecho de' fos pueblos y .comunidades indigenas a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres, siendo deber fundamental del Estado garantizar esos derechos. .

CONSIDERANDO: Que a traves de la ratificacion del Conveni Trabajopor parte del Estado de Guatemala en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, adoPtar disposiciones para preservar. promoviendo su desarrollo, respeto y utili. nacional y caracter mu.ltietnico, pluricultural

CONSIDIIN8TITUTO DE LADEFEN8A PUBLICA PENAL

ACUERDO No. 01-2003

MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANOO ACTA NUMERO 75-2003 pumo CUARTO Que el Decreto Numero 65-90, Ley de la Academia de (as Lenguas May'!s de Guatemala, establece la promotion, el conocimiento y la difusion de las lenguas mayas y ordena la investigation, planificacion yejecucion de proyectos par,! tal fin, por 10 que el Estado y sus instituciones deben apoyar y hater .realidad esos esfuerzos.

POR TANTO: Matrimonios. Constituciones de sociedad .

Modificaciones de sociedad . Patentes de invenci6n . Registro de marcas . Titulos supletorios . Edictos . Remates. . Cridito Hipotecario Nacional de Guatemala.-Balance

General Consolidado al 30 de abril de 2003. Banco de Los Trabajadoree.-Balance General Condeneado al.'JO de abril de 2003. En el ejercicio de las atribuciones que. Ie confiere el articulo 171 literal a} de la Constitution Politica de la Republica de Guatemala, y con fundamento en 10 que establece el articulo 66 del mismo cuerpo constitutional.

ATENCION ANUNCIANTES

IMPRESION SE DACE CONFORME ORIGINAL Toda impresi6n en la parte Le- 'gal del Diario de Centro America, ~ hace respetando el original. Por 10 anterior, esta Administraci6n ruega al pub!ico tomar nota.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE IDIOMAS NACIONALES

CAPIT.uLO I PR~CIPIOS ARTICULO 1. Idiomas nacionales. EI idioma oficial de Guatemala es el espanol. EI Estado reconoce, promueve y ~speta los idiomas de los pueblos Mayas,Garifuna y Xinka. .. io 169 de fa Organizacion Internacfonal del y otros convenios internacionales, asi como Guatemala ha asumido el compromiso de los idiomas Mayas, Garifuna y Xlnka, tacion, considerando el prIncipia de unidad 1 y multilingue de la NaciOI"! guatemalteca,

ERANDO:NUMERO 75

DIARIO DE CENTRO AMERICA-26 de mayo de 2003

2 ARTICULO 2. Identld8d. Los Idlomos Moyos, Gorlruno y Xlnko son elementos ..enCIII.. de II Identldad nlclonal; su recbnoClm,ento, respeto, promoclon, desarrollo

y utilization en las esleras publlcos y prlvodas se orlentan a la unldad nOtiOnal en 10 dlversldad y propenden a rortalecer la Interculturolidad ~ntre los connoclonales. ARTICULO 3. Condition IUltlntlv.. EI reconoclmlento, respeto, promotion, desarrollo Y utlllzlcion de los Idjomos noclonoles, es uno condition lundomentot y sustonttvo en 10 estructuro del Estodo Y en sulunclonomlento, en todos 105 nlveles de 10 odmlnlstroclon publICO deber. tomarlos en cuento' ; -

CAPITULO I!

DISPOSICIONES GENERALES

.. ARTICULO .. Obleto. La presen!e Lev tiene por obJeto regular 10 relotivo 0' recondelmlento. tespeto, promocl6n, desarrollo V utllizoct6n de 105 idiomos de los pueblo. Mavo" GoriJunl V Xihko, V su 'observonCio en irrestrlcto opego 0 10 Constltucl6n Politico d@ 10 R@Publ~~o voi resp@to V @j@rcICIO de los derechC?shumonos, ARTICULO 5. Deflnlclonel. Pore 10$ erettos de '0 preSente LeV, se define como: ARTICULO 18. Utlll..clon en .cto. publleo., EI Estado, . t,"vis de sus instituciones, utilizaro ios Idlomas MaVas, Garifuna V Xinka en los actos civicos, protocolarios, culturales, recreativos; asimismo, en ia Identlficacion Institucional e

InformaCi6n sobre los serviCios publiCOS de su competenCia, favoreCiendo la construcCi6n de la identidad naCionai, con 'as particularidades V en el ambito de coda comunidad linguistica, ,~; A_nCULO 1" Fomento. EI Estado debe estimular V favorecer las manlfestaCiones artisticas, culturales V CientifiCas, propias de coda comunidad linguistica, tendientes a revaiorizar las expresiones de 10' Idioma. naCionales A efecto de desarroliar, promover V utllizar los Idioma. de coda comunidad linguistica" el Estado, a troves de los minl.terios de EducaCi6n, Culture V Deportes, fomentaro el conoCimlento de ia hlstoria, epigrafia, literatura, las tradlCiones de los puebios Mavas, Garifuna V Xinka, para asegurar ia transmlsl6n V preservacion de este legado alas futures generaCiones ARnC:ULO 20, Rellotro y .ctu.II..clon detoponlml.., Las comunidades linguisticas. en cQ6rdinaCi6n con los gobiernos muniCipaies respectivos, heron las gestionos para la adoption ofidai de los nombre. de muniCipio., Ciudades, barriOS, aldeas; caserios, cantones, zonas, calies, colonies. lotificaciones, fincas V parcelamientos en idiomas Mavas, Garifuna V Xinka, A ese efecto, en un plazo no mayor de sels (6) meses, a partir de ia vigenCia do esta Lev, elMinisteno de

Gobernaci6n, en coordination con las entidades vinculadas al tema sociolinguistico, convocadas por este, debero emltir un reglamento en donde se dehnan todos los requisltos V situaCiones que hogan procedente los camblOS V la ofic,alizaCi6n respectiva, en funCi6n de una administracion mos efiCiente dei territono V de laorganizaCi6n politico V admini~trativa dei pais, ' CAPITULO IV FINANZAS Y PRESUPUESTO ARTICULO 21. Recursos fln.ncleros. EI Estodo oslgnor. onuolmente en el Presupuesto Generol de lngresos y Egresos de 10 Nocl6n, los recursos necesorios pore el desarrollo, promocl6n y utllizoci6n de lo~ idiomos Moy~s, Gorltuno V Xlnko, en los dependencies que estlme pertlnente, Incluyendo 0 10 Academlo de los i.engu~s Moyos.

IJ Idiom.: Lengu. especiflc. de un. comunid.d determin.d., que se c.r.cteriz. por est.r fuertemente dlferenci.da de lis demos. b) Comunld.d linguistic. Conjunto de person.. que poseen, reconocen V utiliz.n un IdIom. co~un, V' se. en un esp.do territor,.I, soci.1 0 cultur.1 especiflco. cJ esp.do territorial: L. drcunscripcion geogratlc. en I. que se identiflc.n los elementos sodollnguisticos comunes Vlo historlcos.

ARTICULO 6. Interpret.clon V Ipllc.clon. L. Interpret.cion V .plic.don de est. Lev debe re.liz.rse en .rmoni. con .J LI ConstItution PolitiC. de I. Republic. b) Los tr.t.dos 0 convenios Intern.cion.les r.titlc.dos por Gu.tem.l. c) LIs demas loves que integr.n el sistem. juridico gu.tem.lteco. ARTICULO 7. Re.pon.lble. de .u ejecuclon. Es respons.billd.d del O~.n'smo ej.cutlvo V sus Institudones, en coordin.cion con I.s _ntid.des .utonoma. V d.scentr.I,z.d.s. I. ejeCUdon efectlv. de I. politic. de fomento. reconodmiento, desorroilo V utillz.don de los idiom.s M.V.s, G.rifun. V Xink., contenid. en 10 presente Lev Aqueil.s competenci.s V fundones que se.n descentr.liz.d.s, como producto de I. .pl,c.cion de I. Lev Gener.1 de Oescentr.liz.don, deberan obseNar, en 10 que corresponda, io contenido en I. presente LeV. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITDRIA;S ARTICULO 22. Censo sociollngillstico. Para 10 plonlflcocion del desarrollo y admlnistroclon «el terrltorio de las comunidades IIng()isticos y en cumpllmiento del

conteriido de esta Ley, el Instituto Nodonal de Estadistica contemplara el desarrollo de censos soclollnguisticos espedflcos. ARTICULO 23. Idlomas en pellgro de extlncl6n. Para aquello, Idlomas que se encontraren en situaclon de rlesgo de extinclon, el Estado de Guotemalo, 0 troves de instituclones vlnculados a la materia linguistico y con participatIon de !os Interesados, tomaran las medldos odecuados .para su recuperoclon, utillzocl6n y desarrollo, ' ARTICULO 24, Reconoclmlento. EI reconocimlento 0 fusion de 105 Idlomas Moyos, que se hoga con posterlorldad 0 la vlgencla de estaley, 50 hero previo dictamen t_cnico de 10 Academl' 'de las Lenguos Moyos de Guotemolo y mediante Dec~to del Congreso de 10 Republica ARTICULO 25. C8p8clt8cl6n IInglli.tlC8. EI Estado de Guotemoloo troves de sus .ntidodes, en coordlnacion can la Academia d. 'as l.ngua. Mayas de Guatemola, deb.r. dor capacitacion linguistlca 'al personol que prosto .ervlcio publico en lIs comunidades linguisticas. .., .. ... ARTICULO 26. Reglamento. EI Proslde!)te de 10 Republica, dentro de un plazade noventa (gO) dias, emltir. .1 reglom.nto respectlvo. . ."~:;,

ARTICULO 27. Derogatorio. Se d.rogon todos las diSPoslciono. que 50 opongan a contravengan a 10 presente L.y, ARTICULO 28. Vigenclo, EI pros.nt. Decreta entrar. en vlg.ncio er dia d. su publicaclon en e' diarlO oficial

REMITA5E AL ORGANISMO EJ!CUTIVO PARA 5U SAN CION,

PROMULGACION Y PU8LICACION.

EMITIDO !N EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, !N LA CIUDAD DE GUATEMALA, !L DIA SIETE DEL M!S DE MAYO D!L ANO DOS MILTRES. .

~

H~ROLLk; ~~CHEN

KREJARIO, CAPITULO m

PROMOCION. UTILIZAC~ON Y DESARROLLO DE LOS IDIOMAs.

ARTICULO 8, Utlll.ocion. En el terntorio guotemolteco los idiomos Moyos, Gontuno y X,nko pod ran utllizorse en los comunidades lingui~ticas que correspondon, en todos sus formes. sin restricciones en ei ambito publico y privodo, en octlvidodeseducativas. ocodomicos, sociales, econ6mlcos, politicoS y culturoles, - ARTICULO g, Troducclon y dlvulgaclon. Las leyes, instrucdones, av,sos, dlspos,dones, resoiuclones, ordenanzas de cualqu,er naturaleza:deberan traduc'rse y divulgarse en los Id,omas Moyas, Garituna y Xinka. de acuerdo a su comunidad 0

reg'on linguist' co, por la Academ,a de las Lenguas Mayos de Guatemala ARTICULO 10. eotadi.tlco.. Las entldodes e Institudones del Estado deberan lIevar registros. actual,zar y reportar datos sobre 10 pertenenda sociolinguistica de los uluariOI de .us servidos, 0 efecto de adecuar 10 prestocl6n de los m,smos ARTICULO 11. Regl.tros. Las no,,"as de escrlturo, propios de cada idioma Indigene Maya, X,nko y Garifuna, referentes a nombres propios y de lugares, deberan sor atendidas y respetodas en todos los actos reglstroles par los fundonarios de Instltuclone. publlcas y prlvadas. entldades aut6nomas 0 descentralizadas del Estodo. La AcademIa de los Lenguas Mayas de Guatemala debero proporClonar ,nformoci6n 1inguiltlca pert,nente a este efecto ARTICULO 12. Dlgnlllc.clon. Las expresiones Idlomatlcos Mayas, Gorifuna y Xlnkl deben usorse con opego al respeto, decoro y dignidad; debe evitarse su usopeyorltlvo, desnaturollzod6n y como medio de dlscrim'nad6n ' Todos los usos peyorltlvos. desnaturollzados y d,scrimlnatorios de 10' idlomos Indigenas y de sus expreslones son obJeto de los sanclones previstas en 10 legislod6n relatova a 10 no

d,scriminlCion ARTICULO 13. educ.clon. EI sistema educativo naCionll. en los ambitos publico y provado, debera oplicar en todos los procesos, modalidades y niveies. el respeto, promod6n, desarrollo y utllizaci6n de los idlomos Moyos, Glrifuna y Xlnka, conforme 0 las particulorldades de coda comu~Idad IInguistico, ARTICULO 14, Prest.clon de .ervlclo.. EI Estado veiar~ porque en 10 prestacl6n de blenes y servlCios publlcOS se observe II practice qe comunicaCi6n en el Idlomo proplo de la comunidad linguistica, fomentando osu v~ esta practice en elambito prlvado . ARTICULb 15. De-ios servlclo. publico,. Fadlltar.1 acceso a IbS s.rvidos d. Sliud. oduceCi6n, just,clo, seguridad, como s.ctores prloritarios, para los cuales ia poblad6n debera ser Informoda y at.ndida en .1 Idioma propio de coda comunl8ad Iinguistlce, sin menoscabo de 10 incorporoclon gradual de los demos servic,os, a los terminos de estl disposidon. ARTICULO 16: C.lld.de. por. 10 prest.clon de loa servlclo. publico.. Los postulantes a pu.stos publ,cos, dentro del regimen de serviCio Civil, adem os del idioma espai\ol. de prefer.nda deberan hlblar, leer y .scribir el idioma de la

comunidld lingu;stica respectiva en donde reallcen sus fundones, Para el efecto, deberan odoptarse II' medldos en los sistemlS de admlnistroclon de personal. de manero que los requlsltol y calldades en ios contrataCiones contemplen 10 atinente I las competenCies Ilngu;sticas de los postuiantes En el ca"o de ios servldores publicos en serviCio, debera promoverle su copaCitoCi6n, pore que la prestaCi6n de serviCios tenga pertlnenCio 'Ingulstico y culture', en cOordinacl6n con la Academia de lasLenguos Maya. de Guotemala, . ARTICULO 17. Dlvulg.cI6n. Los medlos de comunlcaci6n ohcoales debe'; divulgar y promodonar. en IUS espaCios, los Idloma. y cultures Mayas, Glnfuna y Xinkl y propicoar similar aperture en los medlos pnvado.3' DIARIO DE CENTRO AMERICA-26 de mayo de 2003

NUMERO 75

SANCION AL DECRETO DEL CONCRESO NUMERO , 9-2003

POR TANTO - En el ejerc/c/o de las func/ones que Ie conflere el articulo 183 Inc/so e) de la Constltuc/on Politlca de la Republica de Guatemala y con fundamento en el articulo 161 del Decreto 1551 del Congreso de la Republica.

PALACIO NACIONAL: Guaremala, ve/nr/rres de mayo del 0;;0 dos mil rres.

PUB!-/QUESE Y CUMPLASE ACUERDA: ARnCULO 1. Aprobar las medldas efectuadas en el terreno baldfo !denomlnado .SANTA ELENA TZEJA Y BRISAS DEL TZEJAw, ublcado en

rres. PUB!-/QUESE Y CUMPLASE ACUERDA: ARnCULO 1. Aprobar las medldas efectuadas en el terreno baldfo !denomlnado .SANTA ELENA TZEJA Y BRISAS DEL TZEJAw, ublcado en jurlsdiccion municipal de Playa Grande, Ixcan, departamento de EI Quiche, realizadas par el Ingenlero Agronomo Lester Humberto Mufioz . Aguirre, con numero de colegiado ochocientos nueve (809); cuya extension es de dosclentos ochenta y cuatro h~reas (284),.cn6v~nta y ocho areas (98), setenta y ocho punta trelnta y cinco centlareas (78.35) equlvalente a sels (6) caballerlas, velntltres (23) manzanas, ocho mil seisclentos tres punta cera cera (8,603.00) varas cuadradas, dentro de las slgulentes orlentaciones, medldas y collndancias: De la estaci6ntrelnta y nueve esqulna Sur-Oeste flnca national Las Margarltas al punta de observation setenta y tres esqulna Nor-Oeste finca nacional Las Margaritas, con azimut de cera tres grados cuarenta y nueve mlnutos velntlcuatro ,segundos (03°49'24"), con dlstancia de un mil selscientos cincuentay cuatro punta setenta y dos metros (1,654.72 mts.), con finca nacionar. cuatro mil doscientos velnte (4,220), folio dosclentos catorce (214), Ubro

velntlcuatro (24) de Quiche:' De la estacion setenta y tres al punta de obse~aci6n ochenta y seis, con azimut de once grados quince nlinutos cincuenta y nueve segundos (11°15'59"),. con dlstancia de un mllciento cincuenta y cinco punta cuarenta y sels metros (1,155.46 mts.);con finca particular numero tres mil cuatrocientos dlecinueve (3,419), follo...ciento cincuenta y cuatro (154), Ilbro dlecinueve (19) de Quiche, propiedad de la senora Leonor Hoffens Dfaz y Conduenos. De la estacion ochenta y sels al punta de observaci6n ochenta y ocho con azimut de doscientos cuarenta y cuatro grados velnte minutos cera cera segundos (244°20'00"), con distancia de noventa y cuatro punta sesenta metros (94.60 mts.), con ria Tzeja. De la estacion ochenta y ocho al punta de observaci6n ochenta y nueve con azlmut de doscientos cuarenta y un grados velntlslete mlnutos cera cera segundos (241°27'00"), COIl distancia de ciento noventa y sels punta cera cera metros (196.00 mts.), con rfo Tzeja. De fa estaci6n ochenta y nueve al punta de obselvaci6n noventa, con azlmut de doscientos setenta y dos grados cera sets mlnutos cero cera segundos (272°06'00"), con dlstancia de trescientos trelnta y cuatro punta cera cera

metros (334.00 mts.), con ria Tzeja. De la estaci6n noventa al punta de observacion noventa y uno con azlmut de doscientos ochenta y tres grados' treinta y seis mlnutos cuarenta segundos (283°36'40"), con dlstancia de ciento veintlcinco punta cera cera metros (125.00 mts.), con rioTzeja. De la estacion noventa y uno al punta de observacion noventa y dos con azlmutde dosclentos sesenta grados dlecisels mtnutos cera cern segundos (260016'OO"), con distancia de setenta y dos punta cera cera metros (72.00 mts.), con rlo Tzeja. De la estaci6n noventa y dos al punta de observaci6n noventa y tres, con azlmut de doscientos ochenta y un grados' trelnta y seis mlnutos cincuenta segundos (281°36'50"), con dlstancia de noventa y tres punta cuarenta metros (93.40 mts.), con ria Tzeja. De la estacion noventa y tres al punta de observaci6n noventa y cuatro, con azlmut de doscientos cincuenta grados cera cera mlnutos velnte segundos (250000'20"), con dlstancia de sesenta y seis punta cera cera metros (66.00 mts.), con rfo Tzeja. De la estacion noventa y cuatro al punta de observaci6n no~enta y cinco con azlmut de ciento noventa y un grados cincuenta y nueve mlnutos cerocero segundos (191°59'00"), con dlstancia de cuarenta y cinco punta cera cera metros (45.00 mts.), con ria Tzeja.

De la estaci6n noventa y cinco al punta de observaci6n noventa y sels con azlmut de ciento setenta y nueve grados I;lncuenta y dos mlnutos cerocero ,segundos (179°52'OO"), con distancia de dosclentos nueve punto cera cera metros (209.00 mts.), con rfo Tzeja. De la estaci6n noventa ysels al punta de observaci6n noventa y slete, con azimut de dosclentos catorce grados cuarenta y cuatro mlnutos cera cera segundos (214°44'00"), con distancia de ochenta y uno punta cera cera metros (81.00 mts.), con rlo Tzeja.. De fa estacion noventa y sfete al punta de observaci6n noventa y ocho, con azlmut de ciento noventa grados cuarenta y nueve mlnutos cuarenta segundos (190049'40"), con distancia de trelnta y ocho punta cera cern metros (38.00 mts), con rfo Tzeja. De la estacion noventa y ocho alpunto de observacion !1oventa y nueve con azlmut de ciento cincuenta y dos grados cera tres mlnutos cera cera segundos (152~3'OO"), con dlstancia de.cuarenta y seis punta cuarenta metros (46.40 mts.), con ria Tzeja: De la estacion noventa y nueve al punta de observaci6n cien con azlmut de setenta grados cuarenta y dos mlnutos cera cera segundos (70042'OO"), con dlstancia de dosctentos trelnta punta sesenta metros (230.60 mts.),

con rfo Tzeja. De la estacion cien al punta de observaci6n ciento uno con azlmut de ciento cuarenta y sels grados cincuenta y slete mlnutos velntlcincosegundos (146°57'25"), con dlstancia de ciento velntlocho punto ~ ~~~\J / ..~ r.:;;;;.~ "IQIR£S ~' Miniatro de FAucaci6n ~ 7~"\ / \ \ (E~475-200' )-26-~!A~O / Que de confonnldad con la Ley de Transformaci6n Agraria, 105 terrenos baldfos una vel locallzados y medidos deben ser inscritos a favor de fa Nad6n; con el obJelo de que puedan ser destinados al estableclmlento de Zonas de Desarrollo Agrarlo 0 lotlflcaclones rusticas para propordonar tierra a 105 campeslnos y campeslnas que carecen de ella como 10 determlna la ConstJtuc\6n Polftica de la Republica de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que hablendose efectuado 105 trabajos de medida del terreno baldfo denomlnado ~SANTA ELENA TZEJA Y BRISAS DEL TZEJA", ubicado en jurlsdlCcl6n municipal de Playa Grande, Ixcan, departamento de EI Quiche, por el profeslonal nombrado para el efecto y como consta en el respectlvo expedlente que las operaclones topograficas se encuentran ajustadas a la ley segun se collge del dictamen numero FT -ATR-010-2002 emltldo por el

Ingenlero Danllo Collndres Uma, Coordlnador del Area Tecnlca de Regularlzad6n del Fondo de Tlerras, con fecha 6 de junlo del ano 2002, es procedente emltlr la dlsposlcl6n legal aprobando.dlchas diligenclas. MINISTERIO DE GOBERNACION . Acuerda8e aprobar la8 medlda8 efemuada. en el ~erreno baldlo denominado -sANTA ELENA TZEJA Y BRISAS DEL TZEJA", ublcado en juri.dlcci6n municipal de Playa Grande, IIcan, departamento de Quiche.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 115-2003

Guatemala, 19 de marzo de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

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