Decreto 19-2003
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 19-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2003
Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXI Guatemala, lunes 26 de mayo de 2003 NUMERO 75
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 019-2003
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 19-2003MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase aprobar las medidas efectuadas en el terreno baldío denominado "SANTA ELENA TZEJA Y EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA BRISAS DEL TZEJA", ubicado en jurisdicción municipal de Playa Grande, Ixcán, departamento de CONSIDERANDO: Quiché. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Que el idioma es una de las bases sobre las cuales se sostiene la cultura de los Acuérdase conferir con fecha 23 de noviembre del año pueblos, siendo el medio principal para la adquisición, conservación y transmisión de 2002, el grado de Subteniente de Reserva en el Arma su cosmovisión, valores y costumbres, en el marco de las culturas nacionales y de Infantería y el Despacho correspondiente, a los universales que caracteriza a los pueblos Mayas, Garifuna y Xinka. Caballeros Alumnos.
MINISTERIO DE CONSIDERANDO: RELACIONES EXTERIORES INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL CONVENIO Que la Constitución Política de la República reconoce el derecho de los pueblos yENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA comunidades indígenas a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION sus costumbres, siendo deber fundamental del Estado garantizar esos derechos.
TECNICA (PROYECTO "PROMOCION DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA"), CONSIDERANDO: suscrito el 4 de diciembre de 2002.
Que a través de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del PUBLICACIONES VARIAS Trabajo por parte del Estado de Guatemala y otros convenios internacionales, así como en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, Guatemala ha asumido el compromiso de adoptar disposiciones para preservar los idiomas Mayas, Garifuna y Xinka,INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL promoviendo su desarrollo, respeto y utilización, considerando el principio de unidad ACUERDO No. 01-2003 nacional y carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación guatemalteca. MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO ACTA NUMERO 75-2003 PUNTO CUARTO CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Que el Decreto Número 65-90, Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, establece la promoción, el conocimiento y la difusión de las lenguas mayas Matrimonios Constituciones de sociedad y ordena la investigación, planificación y ejecución de proyectos para tal fin, , por lo que Modificaciones de sociedad Patentes de el Estado y sus instituciones deben apoyar y hacer realidad esos esfuerzos.
invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. POR TANTO: Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.-Balance General Consolidado al 30 de abril de 2003. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Banco de Los Trabajadores.-Balance General Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo queCondensado al 30 de abril de 2003. establece el artículo 66 del mismo cuerpo constitucional.
ATENCION ANUNCIANTES DECRETA:
IMPRESION SE HACE La siguiente: CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte LeLEY DE IDIOMAS NACIONALES gal del Diario de Centro América, CAPITULO I se hace respetando el original. Por PRINCIPIOS lo anterior, esta Administración ARTICULO 1. Idiomas nacionales. El idioma oficial de Guatemala es el ruega al público tomar nota. español. El Estado reconoce, promueve y respeta los idiomas de los pueblos Mayas, Garifuna y Xinka.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-26 de mayo de 2003 NUMERO 75
ARTICULO 2. Identidad. Los idiomas Mayas, Garifuna y Xinka son elementos ARTICULO 18. Utilización en actos públicos. El Estado, a través de sus esenciales de la identidad nacional; su reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo instituciones, utilizará los idiomas Mayas, Garifuna y Xinka en los actos civicos, y utilización en las esferas públicas y privadas se orientan a la unidad nacional en la protocolarios, culturales, recreativos; asimismo, en la identificación institucional e
diversidad propenden a fortalecer la interculturalidad entre los connacionales. información sobre los servicios públicos de su competencia, favoreciendo la construcción de la identidad nacional, con las particularidades y en el ambito de cada ARTICULO 3. Condición sustantiva. El reconocimiento, respeto, promoción, comunidad lingüistica. desarrollo y utilización de los idiomas nacionales, es una condición fundamental. y sustantiva en la estructura del Estado y en su funcionamiento, en todos los niveles de ARTICULO 19. Fomento. El Estado debe estimular y favorecer las la administración pública deberá tomarios en cuenta. manifestaciones artisticas, culturales y cientificas, propias de cada comunidad lingüistica, tendientes a revalorizar las expresiones de los idiomas nacionales. A efecto de desarrollar, promover y utilizar los idiomas de cada comunidad lingüística, el Estado, a través de los ministerios de Educación, Cultura y Deportes, fomentará el CAPITULO II conocimiento de la historia, epigrafia, literatura, las tradiciones de los pueblos Mayas, DISPOSICIONES GENERALES Garifuna y Xinka, para asegurar la transmisión y preservación de este legado a las futuras generaciones. ARTICULO Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular to relativo al reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas de los ARTICULO 20. Registro y actualización de toponimias. Las comunidades pueblos Mayas, Garifuna y Xinka, y su observancia en irrestricto apego la lingüisticas, en coordinación con los gobiernos municipales respectivos, harán las
Constitución Política de ta República respeto y ejercicio de los derechos humanos. gestiones para la adopción oficial de los nombres de municipios, ciudades, barrios, aldeas, caserios, cantones, zonas, calles, colonias, lotificaciones, fincas y ARTICULO 5. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se define parcelamientos en idiomas Mayas, Garifuna y Xinka. A ese efecto, en un plazo no como: mayor de seis (6) meses, a partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Gobernación, en coordinación con las entidades vinculadas al tema sociolingüistico, a) Idioma Lengua específica de una comunidad determinada, que se caracteriza convocadas por este, deberá emitir un reglamento en donde se definan todos los por estar fuertemente diferenciada de las demás. requisitos y situaciones que hagan procedente los cambios y la oficialización respectiva, en función de una administración más eficiente del territorio y de la b) Comunidad lingüistica Conjunto de personas que poseen, reconocen Y utilizan organización política y administrativa del país. un idioma comun, ya sea en un espacio territorial, social O cultural específico. Espacio territorials La circunscripción geográfica en la que se identifican los elementos sociolinguisticos comunes y/o históricos. ARTICULO 6 Interpretación y aplicación. La interpretación y aplicación de CAPITULO IV esta BY debe realizarse en armonia con: FINANZAS Y PRESUPUESTO
a) La Constitucion Política de la República. ARTICULO 21. Recursos financieros. El Estado asignará anualmente en el b) Los tratados 0 convenios internacionales ratificados por Guatemala. Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación, los recursos necesarios para c) Las demas leyes que integran el sistema jurídico guatemalteco. el desarrollo, promoción y utilización de los idiomas Mayas, Garifuna y Xinka, en las dependencias que estime pertinente, incluyendo a la Academia de Tas Lenguas Mayas. ARTICULO 7. Responsables de su ejecución. Es responsabilidad del Organismo Ejecutivo susinstituciones, en coordinación con las entidades autónomas y descentralizadas, la ejecución efectiva de la política de fomento, reconocimiento, desarrollo y utilización los idiomas Mayas, Garifuna y Xinka, contenida en la presente Ley. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Aquellas competencias y funciones que sean descentralizadas, como producto de la aplicación de la Ley General de Descentralización, deberán observar, en lo que ARTICULO 22. Censo sociolingüistico. Para la planificación del desarrollo ycorresponda, to contenido en la presente Ley. administración del territorio de las comunidades lingüisticas y en cumplimiento del contenido de esta Ley, el Instituto Nacional de Estadística contemplará el desarrollo de censos sociolingüisticos específicos.
CAPITULO III
PROMOCION, UTILIZACION Y DESARROLLO DE LOS IDIOMAS CONGRESO REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 23. Idiomas en peligro de extinción. Para aquellos idiomas que
se encontraren en situación de riesgo de extincion, el Estado de Guatemala, a través ARTICULO 8. Utilización. En elterritorio guatemalteco los idiomas Mayas, de instituciones vinculadas a la materia lingüistica y con participación de los Garifuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que correspondan, interesados, tomarán las medidas adecuadas para su recuperación, utilización Y en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y privado, en actividades desarrollo. educativas, académicas, sociales, económicas, politicas y culturales. ARTICULO 24. Reconocimiento. El reconocimiento O fusión de los idiomas ARTICULO 9. Traducción y divulgación. Las leyes, instrucciones, avisos, Mayas, que se haga con posterioridad a la vigencia de esta Ley, se hará previo disposiciones, resoluciones, ordenanzas de cualquier naturaleza, deberán traducirse y dictamen técnico de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y mediante divulgarse en los idiomas Mayas, Garifuna y Xinka, de acuerdo a su comunidad O Decreto del Congreso de la República. región linguistica, por la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala. ARTICULO 10. Estadísticas. Las entidades e instituciones del Estado deberán llevar registros, actualizar y reportar datos sobre la pertenencia sociolingüistica de los ARTICULO 25. Capacitación lingüística. El Estado de Guatemala a través de usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos. sus entidades, en coordinación con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala,
deberá dar capacitación lingüística al personal que presta servicio público en las ARTICULO 11. Registros. Las normas de escritura, propias de cada idioma comunidades lingüisticas. Indigena Maya, Xinka y Garifuna, referentes a nombres propios y de lugares, deberán ser atendidas y respetadas en todos los actos registrales por los funcionarios de ARTICULO 26. Reglamento. El Presidente de la República, dentro de un plazo instituciones públicas y privadas, entidades autónomas O descentralizadas del Estado. de noventa (90) días, emitirá el regiamento respectivo. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala deberá proporcionar información linguistica pertinente a este efecto. ARTICULO 27. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que se opongan O contravengan a ia presente Ley. ARTICULO 12. Dignificación. Las expresiones idiomáticas Mayas, Garifuna y Xinka deben usarse con apego al respeto, decoro y dignidad; debe evitarse su uso ARTICULO 28. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su peyorativo, desnaturalización y como medio de discriminación. Todos los usos publicación en el diario oficial. peyorativos, desnaturalizados y discriminatorios de los idiomas indigenas y de sus expresiones son objeto de las sanciones previstas en la legislación relativa a la no REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, discriminación. PROMULGACION PUBLICACION. ARTICULO 13. Educación. El sistema educativo nacional, en los ambitos EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA SIETE DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garifuna y Xinka, TRES. conforme a las particularidades de cada comunidad lingüistica. ARTICULO 14. Prestación de servicios. El Estado velará porque en la prestación de bienes y servicios públicos se observe la practica de comunicación en el idioma propio de la comunidad lingüística, fomentando a su vez esta practica en el ambito privado. ARTICULO 15. De los servicios públicos. Facilitar el acceso a los servicios de JOSE EFRAIN RIOS MONTT salud, educación, justicia, seguridad, como sectores prioritarios, para los cuales la PRESIDENTE población deberá ser informada y atendida en el idioma propio de cada comunidad lingüistica, sin menoscabo de la incorporación gradual de los demás servicios, a tos terminos de esta disposición. ARTICULO 16. Calidades para la prestación de los servicios públicos. Los postulantes a puestos públicos, dentro del régimen de servicio civil, además del idioma español, de preferencia deberán hablar, leer y escribir el idioma de la comunidad lingüistica respectiva en donde realicen sus funciones. Para el efecto, deberán adoptarse las medidas en los sistemas de administración de personal, de manera que los requisitos y calidades en las contrataciones contemplen lo atinente a HAROLDO ERIC QUEJ CHEN las competencias lingüisticas de los postulantes. En el caso de los servidores públicos
en servicio, deberá promoverse su capacitación, para que la prestación de servicios tenga pertinencia lingüistica y cultural, en coordinación con la Academia de las COMMITTEE
ENRIQUE PINTO MARTINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
Lenguas Mayas de Guatemala. ARTICULO 17. Divulgación. Los medios de comunicación oficiales deben divulgar y promocionar, en sus espacios, los idiomas y culturas Mayas, Garifuna y GUATEMALXinka y propiciar similar apertura en los medios privados.NUMERO 75 DIARIO DE CENTRO AMERICA-26 de mayo de 2003 3
POR TANTO
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 19-2003
En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamentoPALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de mayo del año dos mil en el artículo 161 del Decreto 1551 del Congreso de la República.tres.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE ACUERDA: ARTICULO 1. Aprobar las medidas efectuadas en el terreno baldío denominado "SANTA ELENA TZEJÁ Y BRISAS DEL TZEJÁ", ubicado en jurisdicción municipal de Playa Grande, Ixcán, departamento de El Quiché,
realizadas por el Ingeniero Agrónomo Lester Humberto Múñoz AMERICA DE LA A.E REPUBLICA Aguirre, con número de colegiado ochocientos nueve (809), cuya extensión es de doscientos ochenta y cuatro hectáreas (284), noventa y
ocho áreas (98), setenta y ocho punto treinta y cinco centiáreas (78.35) JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ GUATEMALE, equivalente a seis (6) caballerías, veintitrés (23) manzanas, ocho mil VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA seiscientos tres punto cero cero (8,603.00) varas cuadradas, dentro de las EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA siguientes orientaciones, medidas y colindancias: De la estación treinta y nueve esquina Sur-Oeste finca nacional Las Margaritas al punto de observación setenta y tres esquina Nor-Oeste finca nacional Las Margaritas, con azimut de cero tres grados cuarenta y nueve minutos veinticuatro segundos (03°49'24"), con distancia de un mil seiscientos cincuenta y cuatro punto setenta y dos metros (1,654.72 con finca nacional cuatro mil doscientos veinte (4,220), folio doscientos catorce (214), libro veinticuatro (24) de Quiché: De la estación setenta y tres al punto de observación ochenta y seis, con azimut de once grados quince minutos cincuenta y nueve segundos (11°15'59"), con distancia de un mil ciento cincuenta y cinco punto cuarenta y sels metros (1,155.46 mts.), con finca particular número tres mil cuatrocientos diecinueve (3,419), folio ciento MARIO ROLANDO TORRES MARROQUIN JOSE ADOLFO REYES CALDERON cincuenta y cuatro (154), libro diecinueve (19) de Quiché, propiedad de laMinistro de Educacion Ministro de Gobernación
señora Leonor Hoffens Díaz y Condueños. De la estación ochenta y seis al punto de observación ochenta y ocho con azimut de doscientos cuarenta y cuatro grados veinte minutos cero cero segundos (244°20'00"), con distancia de noventa y cuatro punto sesenta metros (94.60 mts.), con río Tzejá. De la estación ochenta y ocho al punto de observación ochenta y Lic T Luis Mijangos C. nueve con azimut de doscientos cuarenta y un grados veintisiete minutos SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA cero cero segundos (241°27'00"), con distancia de ciento noventa y seis punto cero cero metros (196.00 mts.), con río Tzejá. De la estación ochenta y nueve al punto de observación noventa, con azimut de (E-475-2003 -26-MAYO doscientos setenta y dos grados cero seis minutos cero cero segundos (272°06'00"), con distancia de trescientos treinta y cuatro punto cero cero metros (334.00 mts.), con río Tzejá. De la estación noventa al punto de observación noventa y uno con azimut de doscientos ochenta y tres grados treinta y seis minutos cuarenta segundos (283°36'40"), con distancia deORGANISMO EJECUTIVO ciento veinticinco punto cero cero metros (125.00 mts.), con río Tzejá. De la estación noventa y uno al punto de observación noventa y dos con
azimut de doscientos sesenta grados dieciséis minutos cero cero segundos (260°16'00"), con distancia de setenta y dos punto cero cero metros (72.00 mts.), con río Tzejá. De la estación noventa y dos al punto de MINISTERIO DE GOBERNACION observación noventa y tres, con azimut de doscientos ochenta y un grados Acuérdase aprobar las medidas efectuadas en el terreno baldío denominado treinta y seis minutos cincuenta segundos (281°36'50"), con distancia de "SANTA ELENA TZEJA Y BRISAS DEL TZEJA", ubicado en jurisdicción noventa y tres punto cuarenta metros (93.40 mts.), con río Tzejá. De la municipal de Playa Grande, Ixcán, departamento de Quiché. estación noventa y tres al punto de observación noventa y cuatro, con azimut de doscientos cincuenta grados cero cero minutos veinte, segundos ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 115-2003 (250°00'20"), con distancia de sesenta y seis punto cero cero metros (66.00 mts.), con río Tzejá. De la estación noventa y cuatro al punto deGuatemala, 19 de marzo de 2003 observación noventa y cinco con azimut de ciento noventa y un grados EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA cincuenta y nueve minutos cero cero segundos (191°59'00"), con distancia de cuarenta y cinco punto cero cero metros (45.00 mts.), con río Tzejá.
CONSIDERANDO: De la estación noventa y cinco al punto de observación noventa y seis con
azimut de ciento setenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cero cero Que de conformidad con la Ley de Transformación Agraria, lossegundos (179°52'00"), con distancia de doscientos nueve punto cero cero terrenos baldíos una vez localizados y medidos deben ser inscritos a favormetros (209.00 mts.), con río Tzejá. De la estación noventa y seis al punto de la Nación, con el objeto de que puedan ser destinados al de observación noventa y siete, con azimut de doscientos catorce grados establecimiento de Zonas de Desarrollo Agrario o lotificaciones rústicas paracuarenta y cuatro minutos cero cero segundos (214°44'00"), con distancia proporcionar tierra a los campesinos y campesinas que carecen de ellade ochenta y uno punto cero cero metros (81.00 mts.), con río Tzejá. De como lo determina la Constitución Política de la República de Guatemala.la estación noventa y siete al punto de observación noventa y ocho, con azimut de ciento noventa grados cuarenta y nueve minutos cuarenta CONSIDERANDO: segundos (190°49'40"), con distancia de treinta y ocho punto cero cero metros (38.00 mts), con río Tzejá. De la estación noventa y ocho al punto Que habiéndose efectuado los trabajos de medida del terreno baldíode observación noventa y nueve con azimut de ciento cincuenta y dos denominado "SANTA ELENA TZEJÁ Y BRISAS DEL TZEJÁ", ubicado engrados cero tres minutos cero cero segundos (152°03'00"), con distancia
jurisdicción municipal de Playa Grande, Ixcán, departamento de El Quiché,de cuarenta y seis punto cuarenta metros (46.40 mts.), con río Tzejá. De por el profesional nombrado para el efecto y como consta en el respectivola estación noventa y nueve al punto de observación cien con azimut de expediente que las operaciones topográficas se encuentran ajustadas a lasetenta grados cuarenta y dos minutos cero cero segundos (70°42'00"), ley según se colige del dictamen número FT-ATR-010-2002 emitido por elcon distancia de doscientos treinta punto sesenta metros (230.60 mts.), Ingeniero Danilo Colindres Lima, Coordinador del Area Técnica decon río Tzejá. De la estación cien al punto de observación ciento uno con Regularización del Fondo de Tierras, con fecha 6 de junio del año 2002, esazimut de ciento cuarenta y seis grados cincuenta y siete minutos procedente emitir la disposición legal aprobando dichas diligencias.veinticinco segundos (146°57'25"), con distancia de ciento veintiocho punto