Decreto 19-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 19-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2005
BIBLIOTECA DEL CONGRESO
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América
CONSTRUYENDO
www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDAUN MEJOR PAIS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEl Nuevo Gebierno de Guatemala TOMO CCLXXVI Guatemala, martes 15 de marzo de 2005 NÚMERO 34
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO 19-2005
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 19-2005MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase emitir el siguiente: ARANCEL GENERAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
PARA LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD.
Acuérdase aprobar la modificación de las Bases CONSIDERANDO: Constitutivas de la "MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTES FUENTE DE AGUA VIVA". Que el Artículo 59 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase conceder a REGENTS OF THE UNIVERSITY las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y OF MINNESOTA, la patente para el invento recuperación.
denominado: CELDILLAS DE ALTA RESISTENCIA PARA EL DESARROLLO DE VIRUS. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que la Iglesia Parroquial de Santa Cruz Verapaz, ubicada en el municipio de Santa Cruz del SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN DE departamento de Alta Verapaz, es una de las joyas coloniales dignas de preservar para elLA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO conocimiento de la cultura guatemalteca y constituye una notable expresión histórica y ARMADO. arquitectónica.
CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que la Iglesia Parroquial de Santa Cruz Verapaz del municipio de Santa Cruz Verapaz, debido al terremoto de 1976 ha sufrido grandes fisuras y grietas en el tambor de la cúpula, MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA, mismas que se prolongan a lo largo de las pechinas, provocando la fractura de un arco toralDEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO ACTA NÚMERO 010-2005 PUNTO CUARTO y el arco triunfal ubicados en el presbiterio, así como fisuras y grietas en la bóveda del ábside, situación que amenaza con un colapso a corto plazo, constituyendo alto riesgo paraMUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO ACTA NÚMERO 42-2005 PUNTO DÉCIMO TERCERO las personas que hacen uso de los alrededores de la iglesia mencionada, por lo que se deben implementar medidas inmediatas y efectivas que permitan la restauración de esa
Iglesia Parroquial para su preservación y a la vez, eviten el alto riesgo de daños a los lugares ANUNCIOS VARIOS aledaños y personas que los frecuentan.
POR TANTO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 y el Artículo 59 deinvención Registro de marcas Títulos la Constitución Política de la República de Guatemala.supletorios Edictos Remates.
DECRETA:
La siguiente: ATENCION ANUNCIANTES LEY PARA LA RESTAURACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA IGLESIA PARROQUIAL IMPRESION SE HACE DE SANTA CRUZ VERAPAZ, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ VERAPAZ, CONFORME ORIGINAL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ Toda impresión en la parte Legal del Artículo 1. Ente. Coordinador. Se crea con carácter permanente el Comité para la Diario de Centro América, se hace Restauración de la Iglesia Parroquial de Santa Cruz Verapaz del municipio de Santa Cruz respetando el original. Por lo anterior, Verapaz del departamento de Alta Verapaz, el cual estará integrado por un representante o esta Administración ruega al público delegado titular y un suplente de las siguientes personas e instituciones:tomar nota.
1. El Gobernador Departamental de Alta Verapaz.
2. El Alcalde Municipal de Santa Cruz Verapaz o su representante.BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-15 de marzo de 2005 NÚMERO 34
3. Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y ORGANISMO EJECUTIVO
Deportes.
4. Comité de Vecinos Pro Restauración de la Iglesia Parroquial de Santa Cruz Verapaz.
5. El Párroco de la Iglesia Parroquial de Santa Cruz Verapaz.
Artículo 2. A solicitud del Comité para la Restauración y de la Iglesia Parroquial de Santa Cruz Verapaz, el Ministerio de Cultura y Deportes deberá convocar a los entes gubernamentales que desarrollen actividades que se relacionen con el patrimonio cultural,MINISTERIO DE GOBERNACIÓN para que colaboren con dicho Comité. Artículo 3. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, el Ministerio deAcuérdase emitir el siguiente: ARANCEL GENERAL PARA LOS REGISTROS Finanzas Públicas, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Deportes, determinaránDE LA PROPIEDAD. los recursos financieros y las actividades y operaciones necesarias para lograr la restauración de la Iglesia Parroquial de Santa Cruz Verapaz del municipio de Santa Cruz
Verapaz. ACUERDO GUBERNATIVO No. 84-2005
El Comité para la Restauración de la Iglesia Parroquial de Santa Cruz Verapaz, podrá recibir donaciones en efectivo O en especie, aportaciones y legados de personas individuales OGuatemala, 14 de marzo del 2005 jurídicas; nacionales O extranjeras, públicas O privadas. Dichos recursos deberán ser administrados por el Comité para la Restauración de la Iglesia Parroquial de Santa Cruz
Verapaz. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Artículo 4. La administración de los recursos para dicha restauración estará a cargo del Comité para la Restauración de la Iglesia Parroquial de Santa Cruz Verapaz; la fiscalizaciónCONSIDERANDO: de la administración y utilización de los recursos para dicha restauración estará a cargo de la Contraloría General de Cuentas. Que por Acuerdo Gubernativo Número 29-2005 de fecha 27 de enero del 2005, se Artículo 5. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable deaprobó un nuevo Arancel General para los Registros de la Propiedad con el objeto más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de lade regular el cobro por los servicios que dichas instituciones prestan adaptándolo a República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de sulas circunstancias y necesidades actuales. publicación en el Diario Oficial.
CONSIDERANDO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Que la aplicación del mencionado Arancel ha dado lugar a que surjan aspectos Y PÚBLICACIÓN. prácticos que ameritan nuevos planteamientos, estimándose que debe darse EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE intervención a la Comisión Nacional Registral para que en un plazo prudencial GUATEMALA, EL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. formule la propuesta que estime conveniente, lo que amerita derogar el Acuerdo Gubernativo de mérito y aprobar un Arancel que permita a los Registros de la
Propiedad contar con los recursos para financiar su funcionamiento.
POR TANTO: CONGRESO DE LA En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de laJORGE MENDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE Constitución Política de la República,
GUATEMALA ACUERDA: is Emitir el siguiente,
MAURICIO NOHB CORADO LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO ARANCEL GENERAL PARA LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Artículo 1. Los Registros de la Propiedad, para su funcionamiento, cobrarán por los servicios que prestan únicamente los honorarios que se fijan en este Arancel. Artículo 2. Por la inscripción, anotación, modificación o cancelación de actos o PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de marzo del año dos mil cinco. contratos en bienes muebles O inmuebles y otros servicios, los Registros de la Propiedad cobrarán: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE 2.1 Por contratos de valor determinado, cuarenta quetzales (Q 40.00) como base, más un quetzal con cincuenta centavos (Q 1.50) por cada millar o fracción del valor-que conste en el documento y por cada contrato. Cuando por el mismo documento se efectuare la misma inscripción en diversos bienes, se cobrarán tales honorarios en el primer bien y treinta quetzales (Q (30.00) en cada uno de los bienes adicionales. 2.2. Por contratos O documentos de valor indeterminado: BERGER PERDOMO a) Por cada prórroga de plazo, el cincuenta por ciento (50%) de los
honorarios causados originalmente. b) Por cada modificación de gravámenes y su garantía, el veinticinco por ciento (25%) de los honorarios causados originalmente. DE c) Por cancelación de gravámenes de cualquier naturaleza y cancelación LA de prórrogas de plazo se cobrará el veinticinco por ciento (25%) de los PRESIDENCIAAEPUBLICA honorarios que causó cada inscripción cancelada; si el valor de inscripción del gravamen hubiere sido menor de cincuenta quetzales (Q 50.00), se cobrarán cincuenta quetzales (Q 50.00) por cada 30 cancelación; y si hubieren habido varias prórrogas, ampliaciones o GUATEMALE.c. modificaciones, se cobrarán veinticinco quetzales (Q 25.00) adicionales por cada cancelación de inscripción o de prórroga posterior. d) Por limitaciones y/o modificaciones de derechos reales de dominio, se cobrarán cincuenta quetzales (Q 50.00); si fueren varios inmuebles se pagará dicha cantidad por el primero y treinta quetzales (Q 30.00) por cada bien adicional. e) Por cambio de razones sociales o denominaciones, cincuenta quetzales (Q 50.00) por cada inscripción. Maria Antonieta de BonillaMINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS f) Por cada cancelación de limitaciones o derechos reales o rescisión de contratos, se cobrará el veinticinco por ciento (25%) de los honorarios (E-180-2005)-15-marzo originales.