Decreto 19-2005-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 19-2005-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2005
NÚMERO 19 DIARIO dè CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 20057 Artículo 84. Asignación presupuestaria. El Ministerio de Economía proveerá los recursosPALACIO NACIONAL: Guatemala, 24 de noviembre del año dos mil cinco. financieros y administrativos necesarios para el buen funcionamiento de los sujetos que integran el Sistema Nacional de la Calidad, para cuyo efecto tramitará las transferencias oPUBLÍQUESE Y CUMPLASEampliación presupuestaria correspondientes, creando un programa específico dentro de su presupuesto anual, con sus respectivos subprogramas para cada uno de los componentes del Sistema. DE LA Artículo 85. Fondos proplos. Para la consecución de sus objetivos, los sujetos que conforman el Sistema Nacional de la Calidad contarán con fondos propios provenientes dePRESIDENCIAlas sanciones que apliquen, así como de la venta de publicaciones y prestación de serviciosREPUBLICABERGER PERDOMO de normalización, certificación, metrología, acreditación, información y capacitación, los cuales se utilizarán única y exclusivamente para el funcionamiento de dichos sujetos. ElC: Ministério de Economía velará porque los recursos se destinen para dichos fines y llevará contabilidad separada de los mismos, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Contraloría General de Cuentas de la Nación. DE INVERTERIOECONOMIAEl Gobierno de la República, mediante Acuerdo Gubernativo, fijará las tarifas para la venta de publicaciones y para la prestación de servicios por parte de la COGUANOR, la OGA, el
CENAME y el CEINFORMA.
Luis Oscar Estrada orge rroyave Reyes Artículo 86. Órganos de dirección de la COGUANOR y la OGA. En tanto no sean Ministro en Funciones SECRETARIO GENERAL DE PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA aprobados los reglamentos para determinar el procedimiento para la integración de los órganos de dirección de la Comisión Guatemalteca de Normas y de la Oficina Guatemalteca de Acreditación y sean nombrados los representantes de las entidades que deben formar parte de dichos órganos, las funciones que corresponden al Consejo Nacional de SALUD Normalización y al Consejo Nacional de Acreditación serán desempeñadas por el Consejo DE de la COGUANOR y el Comité de la Oficina Guatemalteca de Acreditación, respectivamente. WHOSE SOCIALICA Lic. Bernardo López FigueroaIng. Marco Tulio Sosa RamirezREP. Viceministro de Agricultura, Recursos DELa elección de los representantes ante el Consejo Nacional de Normalización y el Consejo MINISTRO DE SALUD PUBLICA GUATEMALA Nacional de Acreditación deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha liturates Renovables Alimentación en que entre en vigor esta Ley. ENCARGADO DEL DESPACHO Artículo 87. Normas derogadas. Se derogan los artículos 2 al 14 del Decreto Número 1523 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA AMRIENTE DE DE RECURSOSdel Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas.
Artículo 88. Reforma al artículo 20 de la Ley del Organismo Judicial. Se reforma el DESPACH DEL artículo 20 de la Ley del Organismo Judicial, el cual queda de la manera siguiente: MINAS MINISTER MINISTRO LUIS ROMEO ORTIZ PELAEZ "Artículo 20. Sistema Internacional de Unidades. El Sistema Internacional de MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS DE BUATEMALAJust Maria Days FurniesMINISTRO DE AMBIENTE Unidades (SI) es el sistema oficial de uso obligatorio en todo el territorio RECURSOS NATURALES nacional." (E 779 2005) 08 diciembre Artículo 89. Reforma al artículo 130 del Código de Salud. Se reforma el inciso c) del artículo 130 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, el cual queda así: "Artículo 130. Ámbito de responsabilidades. c) Al Ministerio de Economía, las de control en el campo de la metrología y la propiedad industrial." Artículo 90. Normas Guatemaltecas Obligatorias. Las normas guaternaltecas obligatoriasCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA aprobadas al amparo del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas, que se encuentren vigentes y estén siendo aplicadas al DECRETO NÚMERO 82-2005 momento de entrada en vigencia de la presente Ley, conservan su validez y pasan a formar EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA parte de la reglamentación técnica del país. CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Número 123-85, Ley de Especies Estancadas, regula lo concerniente aPara efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Nacional deproductos y materiales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de artefactos Reglamentación Técnica -CRETEChará el inventario de las normas guatemaltecasexplosivos. Entre tales productos figura el cloratos que en casos particulares son utilizados obligatorias existentes, y el Organismo Ejecutivo determinará, en cada caso, la autoridaden el ramo industrial de fabricación de fósforos y cerillos o bien en la fabricación de pulpa competente que estará encargada de velar por su cumplimiento. para papel. El artículo 5°. de dicho cuerpo legal establece ciertos requerimientos de nacionalidad guatemalteca sin diferenciar el uso del producto sujeto a estanco. Artículo 91. Reglamentos. Los reglamentos para la aplicación de las disposiciones de esta Ley deberán emitirse por el Organismo Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de cuatro CONSIDERANDO: meses, después de la entrada en vigencia de la presente Ley. Que la Ley de Inversión Extranjera contenida en Decreto Número 9-98 del Congreso de la Artículo 92. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de suRepública, fundamentada en que el régimen jurídico del Estado de Guatemala, está caracterizada por la plena equiparación de tratamiento entre inversionistas nacionales y lospublicación en el Diario Oficial. extranjeros, promueve y fomenta la inversión extranjera, pero en particular, prohibe todo acto REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓNdiscriminatorio en contra de un inversionista extranjero o su inversión. Sin perjuicio de la
derogatoria que contempla el último párrafo del artículo 21 de la Ley de Inversión Extranjera, Y PUBLICACIÓN. conviene dar certeza jurídica a las operaciones industriales en la fabricación de artículos en EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE los que se requiera como insumo un producto estancado. GUATEMALA, EL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: JORGE MÉNDEZ HERBRUGER Artículo 1. Se adiciona un párrafo al artículo 5°. del Decreto-Ley 123-85, el cual queda así: PRESIDENTE "Este artículo no será aplicable al caso de utilización industrial de cloratos a que hace referencia el artículo 9°. de esta Ley, ya sea para su importación o para su adquisición local." Artículo 2. La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
MAURICIO-NOHE LEON CORADO LUIS FERNANDO PÉREZ MARTINEZ REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN
SECRETARIO SECRETARIO Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.8 Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 19
DE g) Presentar constancia de haber aprobado los exámenes teóricos y prácticos que determine el reglamento, emitida por las entidades aprobadas para el CON efecto por el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil del JORGE MÉNDEZ HERBRUGER Ministerio de Gobernación, PRESIDENTE GUATEMALA, h) Presentar certificado de examen de la vista, expedido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su presentación. UIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ FRANCISCO JAVIER DEI VALLE SECRETARIO SECRETARIO Para renovar o reponer una licencia de conducir se requiere: En caso de renovación, presentar la licencia vencida y llenar los requisitos indicados para la obtención de la primera licencia, con excepción de lo indicado en el inciso g).
PALACIO NACIONAL: Guatemala, 30 de noviembre del año dos mil cinco.En caso de reposición por extravío O robo, presentar certificación de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE El examen de la vista necesario para la obtención, renovación y reposición de licencias de conducir, deberá ser realizado por un profesional especializado en la materia.DE LA PRESIDENCIAREPUBLICAN Todo lo demás relacionado con la suspensión, cancelación, tipos, medios, BERGER PERDOMO materiales y procedimientos relacionados con las licencias de conducir lo fijará el STATEMBLR,C. reglamento respectivo."
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN
Y PUBLICACIÓN.
Francisco Bermüdez Amado Ministro de la Defensa Nacional Raúl Arroyave Reyes EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DESECRETARIO GENERAL DELAPRESIDENCIA DE LAREPUBLICA GUATEMALA, EL NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. (I 780 2005) diciembre
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 84-2005
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el parque vehicular de Guatemala ha sufrido un muy considerable incremento en losMAURICIO LEON CORADO LUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ últimos años, complicando lo relativo al tránsito en las ciudades del país, provocando caos SECRETARIO SECRETARIO vial y múltiples accidentes de tránsito.
CONSIDERANDO: Que en gran parte los accidentes de tránsito que tantas vidas cuestan a la ciudadanía guatemalteca son debidos a deficiencias en la capacitación de quienes obtienen licencia de conducir y de la capacidad de visión de los conductores de vehículos automotores.
CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, 24 de noviembre del año dos mil cinco.
Que es obligación dei Estado garantizar la seguridad de sus habitantes y que para el efecto es necesario emitir la legislación necesaria.
POR TANTO: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE En uso de las facultades que le confiere ei artículo 171 inciso a) de la Constitución Política DE de la República y tomando en cuenta lo que preceptúa el artículo 2 del mismo cuerpo legal. LA
DECRETA:
TROMANLa siguiente: REFORMA AL DECRETO NÚMERO 132-96 of DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE TRÁNSITO GUATEMALA.C. BERGER PERDOMO Artículo 1. Se reforma el párrafo segundo del artículo 14, el cual queda así: "Para, la obtención de la primera licencia de conducir vehiculos automotores terrestres se requiere: a) Llenar el formulario correspondiente. b) Presentarse personalmente. c) En caso de mayores de edad, presentar original de la cédula de vecindad y entregar fotocopia completa de la misma. d) En caso de personas que tengan dieciséis 0 más años de edad sin haberDE GOD alcanzado la mayoria, presentar certificación de la partida de nacimiento y autorización por escrito con firma legalizada de quien ejerza la patria potestad, en la que deberá declarar bajo juramento hacerse cargo de las Carlos Vielmann Montes responsabilidades civiles que pudieren ocasionarse. MINISTRO DE GOBERNACION Reyes
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE A REPUBLICA e) Pagar el valor correspondiente. f) Presentar el número de fotos que requiere la autoridad o en su caso (E 781 - 2005) 08 diciembre presentarse a la toma de fotos.