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Decreto 19-2006

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 19-2006
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2006

2 Guatemala, JUEVES 15 de junio de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 51 Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PRESIDENTE DE COMISIÓN PERMANENTE PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL UNO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.

OTTO ELY ZEA SIERRA FRANCISCO JAVIER DEL VALLE

SECRETARIO SECRETARIO

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER PRESIDENTE DE COMISIÓN PERMANENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de junio del año dos mil seis.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE OTTO ELY ZEA SIERRA FRANCISCO JAVIER DEL VALLE

SECRETARIO SECRETARIO

DE 5

PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de junio del año dos mil seis,

8BERGER PERDOMO 4

GUATEMALA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE 5

ACIONES

EXTERIORES

BERGER PERDOMO 8

GUATEMALA so

RED DE

Marcio Ronaldo Cuevas Quezada Jorye Ministro de Economia RELACIONES Ministro de Relaciones Exteriores DE MINISTERIO STEMALARE? 05 out Margio Ronaldo Cuevas Quezada Economia Jorge Briz Abularach Ministro de Relaciones Exteriores (E-500-2006)-15-junio Lic Torge

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SECRETARIO GENERAL

DELA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

(E-501-2006)-15-junio

DECRETO NÚMERO 17-2006

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República, estipula que el Estado de Guatemala reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones DECRETO NÚMERO 19-2006con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de las instituciones que garanticen el beneficio mutuo yEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República, reconoce el derecho de autor y el derecho de Que la Constitución Política de la República preceptúa, que el Estado mantendrá relaciones de inventor, indicando que los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados con el propósito de encontrar solucionesobra O invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales. apropiadas a sus problemas comunes. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el

Que acorde con la normativa constitucional, la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 109 propósito de contribuir al fortalecimiento de las instituciones que garanticen el beneficio mutuo y reconoce el depósito de microorganismos conforme al Tratado de Budapest. equitativo entre los Estados.

POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numerales 1) y 3) de la Que la Constitución Política de la República preceptúa, que el Estado mantendrá relaciones de Constitución Política de la República de Guatemala, amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes.

DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 1. Se aprueba el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Que la adhesión de Guatemala al Convenio de la Unión Internacional-para la Protección de las Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes, Obtención Vegetales (UPOV) será beneficioso para el país, porque brindará protección establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y adecuada, técnica y eficaz tanto a las variedades vegetales como al obtentor nacional y Reglamento. extranjero.NÚMERO 51 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 15 de junio de 2006

CONSIDERANDO: sujetos a regulación en los términos a que se refiere la presente ley, y que el Que el compromiso financiero establecido en el capítulo VIII, artículo 29 del Convenio, seráartículo 4 de la misma ley estipula que son funciones de la Comisión Nacional de

asumido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación según oficio VMAGRI-124-Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir la Ley General de 2006 fechado 28 de abril del año en curso. Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia, así como emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento enPOR TANTO: congruencia con prácticas internacionales aceptadas. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal 1), numerales 1), 3), 4) y 5) de la Constitución Política de la República, DECRETA: CONSIDERANDO Artículo 1. Se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Que el artículo 44 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que son funciones Vegetales del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23del Administrador del Mercado Mayorista, entre otras: La coordinación de la de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991. operación de centrales generadoras, interconexiones internaciònales · líneas de transporte al mínimo de costo para el conjunto de operaciones del mercadoArtículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el mayorista, en un marco de libre contratación de energía eléctrica entreDiario Oficial. generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y usuarios y distribuidores; y que el mismo artículo citado estipula que los agentes PUBLICACIÓN. del mercado operarán SUS instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emita el Administrador del Mercado Mayorista · que el funcionamiento del MercadoEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Mayorista se normará de conformidad con la Ley General de Eléctricidad y susGUATEMALA, EL SEIS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. reglamentos. JORGE MÉNDEZ HERBRUGER CONSIDERANDO PRESIDENTE DE COMISIÓN PERMANENTE Que la Norma de Coordinación Comercial No. 10, "Exportación e Importación de Energía Eléctrica" establece que "La Exportación es considerada una demandaadicional que se agrega al MM en el Nodo Frontera y debe pagar los cargos correspondientes" la misma norma también señala "El participante del MM quelleva a cabo una operación de importación O exportación en el MER es elOTTO ELY ZEA SIERRA FRANCISCO JAVIER DEL VALLE responsable directo ante el AMM por el pago de los cargos que resulten en el MMSECRETARIO SECRETARIO por dicha operación" y "Los cargos O créditos que surjan dentro del MM comoresultado de un contrato de exportación: asignados al participante nacional PALACIO NACIONAL: Guatemala trece de junio del año dos mil seis.que es la parte vendedora". CONSIDERANDO Que el Articulo 38 del Reglamento del Administrador del Mercado MayoristaPUBLÍQUESE Y CUMPLASE impide dedicar generación de una central generadora en particular para laDE LA exportación U otro tipo de consumo, ya que tal extremo implicaría un despacho

REPUBLICA físico y obligado, lo cual es contrario al marco legal vigente. Toda transacción de exportación es de naturaleza financiera, la cual necesariamente se efectúa através del Mercado Mayorista y siendo que la exportación es una actividad que se debe efectuar en igualdad de condiciones, independientemente de que se cuenta O no con generación propia, que es una actividad distinta a la GUATEMALS generación y que quien exporta está efectuando una compra en el MercadoBERGER PERDOMO Mayorista de Guatemala para poder ofrecerlo al Mercado Eléctrico Regional, es procedente emitir la presente disposición.

ELACIONES

EXTERIORES POR TANTO La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley General de Electricidad y su Reglamento,

RED QUATEMALA RESUELVE: MARCIO RONALDO Jorge Briz Abularach Ministro de Economia I) El Administrador del Mercado Mayorista, para sancionar el Precio de Ministro de Relaciones Exteriores Oportunidad de la Energía O precio spot en el Mercado Mayorista, deberá tomar en cuenta únicamente la demanda local, es decir la instalada en el Sistema Nacional Interconectado sin considerar los requerimientos de la demanda exportada al Mercado Eléctrico Regional.

  1. El Administrador del Mercado Mayorista, de manera prioritaria deberá garantizar el abastecimiento de la demanda nacional y de existir excedentes podrá permitir la exportación de electricidad, asignando aAlvaro Aguilar Prado Ministro de Apricultura Lic Jorge Rail Arroyave Reues dichas exportaciones, los cargos por energía, potencia, servicios

SECRETARIO GENERAL complementarios, peajes, costos diferenciales y otros que correspondanGanaderi imentacion DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA según la legislación vigente. (E-502-2006)-15-junio III) La presente resolución cobrará vigencia el día siguiente a su publicación en el diario oficial. PUBLICACIONES VARIAS Dada en la Ciudad de Guatemala, el 12 de junio de dos mil seis. CNEE COMISIÓN NACIONAL DE Licenciado José Toledo Ordoñez Presidente

ENERGÍA ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN CNEE-80-2006

Ingeniero César Augusto Fernandez FernándezGuatemala, 12 de junio de 2006 Director LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONSIDERANDO Que en la literal d) del artículo 1 de la Ley General de Electricidad establece queIngeniero Myndo/Estuardo López Barrientoslas transferencias de energía entre generadores, comercializadores, importadores Director (122600-2)-15-junio y exportadores, que resulten de la operación del mercado mayorista, estarán

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