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Decreto 19-2007

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 19-2007
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2007

2 Guatemala, MIÉRCOLES 09 de mayo de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NUMERO 76

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

DE LA

OLIVERIO GARCÍA RODAS

PRESIDENTE EN FUNCIONES

OLIVERIO GARCÍA RODAS REPUBLICA

ManiVir

PRESIDENTE EN FUNCIONES

QUATPMALA.C.A

JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍASECRETARIO SECRETARIO

HAROLDO ERIC QUE CHEN JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de mayo del año dos mil siete. PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de mayo del año dos mil siete.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA

RECEIVED DE LA REPUBLICABERGER PERDOMO

GUATEMALA.BERGER PERDOMO

GUATEMALA.

DE RELACIONES

RELACIONES EXTENCES

Inamaria DisguarVICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIONES

Anamaria ENCARGADA DEL DESPACHO Lic.yerge?aulArroyaveReyeSECRETARIO GENERAL

VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES DE PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

ENCARGADA DEL DESPACHO SECRETARIO GENERAL

DE PRESIDENCIAD (E-369-2007) Mayo

(E-368-2007) 09 Mayo CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALACONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 18-2007 DECRETO NÚMERO 19-2007

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de China Que el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de China (Taiwán), suscribieron con fecha 22 de septiembre de 2005 enla ciudad de Guatemala, un (Taiwán), suscribieron un Acuerdo de Transporte Marítimo, el cual fue firmado en la ciudad de Acuerdo de Servicios Aéreos entre ambas Naciones. Guatemala, el 22 de septiembre de 2005.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Acuerdo relacionado tiene como fin el establecimiento de un sistema de aviación civil Que el Acuerdo suscrito busca fortalecer el desarrollo armonioso de las relaciones maritimas internacional, basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de bilaterales entre Guatemala y la República de China (Taiwan), tomando en cuenta la libertad interferencia y regulación gubernamental, reconociendo que estos servicios prestados en formadel transporte marítimo y su fortalecimiento tanto como sea posible, así como la cooperación eficiente y competitiva mejoran el comercio, el bienestar de los consumidores y promueven elinternacional en este campo. crecimiento económico.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el contenido del Acuerdo no vulnera principios Constitucionales ni legales vigentes y por el

Que el Acuerdo contiene medidas que controlan los actos O amenazas contra ía seguridad de contrario fortalece las relaciones entre ambas naciones, por lo cual es procedente su las aeronaves que ponen en peligro la seguridad de las personas o de los bienes, perjudican la aprobación. explotación de los servicios aéreos y debilitan la confianza del público en la seguridad de la aviación civil, es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición POR TANTO: legal. En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la

POR TANTO: Constitución Política de la República, DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1. Aprobar el Acuerdo de Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República de DECRETA: Guatemala y el Gobierno de la República de China (Taiwan), firmado en la ciudad de Guatemala, el 22 de septiembre del año 2005.

Artículo 1. Aprobar el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de China (Taiwán), firmado en la ciudad de Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Guatemala, el 22 de septiembre de 2005. Diario Oficial. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

Diario Oficial. PUBLICACION. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE PUBLICACIÓN. GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.NÚMERO 76 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 09 de mayo de 20073

EN CONSEJO DE MINISTROS,

Olive

DE LA REPUBLICA DECRETA: OLIVERIO GARCÍA RODAS Artículo 1. Se prorroga por treinta dias más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, PRESIDENTE EN FUNCIONES declarado en el Decreto Gubernativo Número 1-2007 de fecha 9 de marzo de 2007, ratificado y reformado por el Decreto Número 12-2007 del Congreso de la República.

GUATEMALA.C. Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la República el contenido del presente Decreto, para los efectos previstos en el artículo 138 de la Constitución Politica de la República. HAROLDO ERIC QUEJCHEN JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA Artículo 2. El presente Decreto empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro

SECRETARIO SECRETARIO América.

Dado en la Ciudad de Guatemala, el ocho de mayo de dos mil siete. DE LA COMUNÍQUESE PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de mayo del año dos mil siete. 4

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE GUATEMALA,

the DE LA REPUBLICList. Eduardo Stein Barillas GUATEMALA. Vicepresidente de la Republica

BERGER PERDOMO

JOSD Adela Camacho de Torrebiarte Marta Altolaguirre Larraondo

OF MINSTERIA EXTERIORES

Ministra de Gobernación Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho

GLMTEMALA.

Anamaria Disgrom RailArroyzve.Reyes VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIO CENERAL Ronalds BAMP Cecilio Leiva RodríguezENCARGADA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA Hugo Eduardo Beteta Mendez-Ruiz Ministro de la Defensa Nacional Ministro de Finanzas Públicas (E-370-2007) Mayo

ORGANISMO EJECUTIVO

Francisco Unda Toriello María del Carmen Aceña de Fuentes Ministro de Comunicaciones, Ministra de Educacion Imraestructura y Vivienda PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo No. 1-2007 de fecha 9 de marzo de 2007, ratificado y reformado por el Decreto número 12-2007 del Congreso de la República. Luis PPP Oscar Estrada DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 3-2007 Ministro de Economia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Alfredo Antonio Privado Medrano Ministro de Salud Pública y Rodolfo Colmenares Arandi

Asistencia Social Ministro de Trabajo y Que por Decreto Gubernativo Número 1-2007 de fecha 9 de marzo de 2007, ratificado por Decreto Prevision Social Número 12-2007 del Congreso de la República, se declaró por el plazo de treinta dias el Estado de Calamidad Pública en 2 sectores del Barrio denominado "San Antonio", zona 6 del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y por Decreto Gubernativo Número 2-2007 de fecha 10 de abril de 2007, ratificado por el Decreto Número 16-2007 del Congreso de la República, se prorrogó por treinta dias el plazo de vigencia del referido Estado de Calamidad Pública.

CONSIDERANDO: Carmen Urizar Hernandez de Rodriguez

Minstra de Energía Y Minas Enrique Matheu Recinos Ministro de Cultura y Deportes Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural 0 Provocado CONRED-, ha informado que la ejecución de los trabajos que se realizan con motivo del Estado de Calamidad Pública declarado en el citado Barrio San Antonio no han concluido, lo que obliga a extender el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, por lo que debe emitirse el Decreto que prorrogue el estado de excepción por treinta días más. trancoPOR TANTO: Federico Eduardo Franco Cordon En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 183, literal f) de la Constitución Política de Ambiente la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 139 de la Constitución citada y 1, 2, 14, 15 Encargado del Despacho y 34 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público, (E-367-2007)-8 mayo

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