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Decreto 19-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 19-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

Guatemala LUNES 5 de mayo de 2008 Diario de

No. 25 Tomo CCLXXXIV

CentroAmérica

COMERADO DE LA REPUBLICA

DEGUATEMALA

www.dca.gob.gt Directora General: Ana Maria RodasDecano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 19-2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 20-2008 DECRETO NÚMERO 19-2008

ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA CRISTIANA "MISIÓNQue los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz, además de poner fin al conflicto EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HECHOS 1:8 LA GRAN armado interno de casi 36 años, proponen un modelo económico-social que asegura la paz, la COMISIÓN". gobernabilidad democrática y el desarrollo humano de los guatemaltecos, y representan una oportunidad histórica para que el país supere los obstáculos sociales, económicos e Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobarinstitucionales que dificultan mejorar el nivel de vida de la población, para lo cual el Gobierno las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICAde la República formuló una estrategia de desarrollo, basada en lecciones aprendidas, con el

BÍBLICA PROVERBIOS. propósito de combatir la pobreza y disminuir la exclusión. Acuérdase autorizar a la Entidad El Tauro, Sociedad CONSIDERANDO: Anónima, el funcionamiento del local que utilizará para almacenamiento y distribución de producto pirotécnicoQue el Gobierno de la República de Guatemala formuló, como estrategia de desarrollo para los terminado, ubicado en el Kilómetro 28, carretera a Palín,años 2004-2008, el Programa de Reactivación Económica y Social ¡Vamos Guatemala! y Bodega No. C-3, Bodegas San Jerónimo, Municipio desolicitó apoyo financiero al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para la Amatitlán, del Departamento de Guatemala. ejecución de un Tercer Préstamo para Políticas de Desarrollo de Base Amplia, con el objeto de continuar apoyando la gestión financiera pública de Guatemala, a través del apoyo al PUBLICACIONES VARIAS Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, de acuerdo con las necesidades de financiamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO: DISOLUCIÓN DEL SINDICATO MUNICIPAL DE Que el 2 de agosto de 2007. el Directorio Ejecutivo del citado Banco aprobó otorgar a laCHIQUIMULILLA "SIMCHI". República de Guatemala un financiamiento reembolsable, con el objeto de complementar las

acciones,que se han ejecutado en el Primero y Segundo Préstamo para Políticas de DesarrolloMUNICIPALIDAD DE HUEHUETENANGO de Base Amplia; y, que se han obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de laACTA NÚMERO 019/2008 PUNTO TERCERO República de Guatemala, siendo procedente emitir la disposición legal que lo apruebe. SECRETARÍA DE LA JUNTA MONETARIA POR TANTO: RESOLUCIÓN JM-44-2008 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Convenio de Préstamo No. 7482FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, denominado "Tercer Préstamo para Políticas de Desarrollo ANUNCIOS VARIOS de Base Amplia". Matrimonios Constituciones de Sociedad Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Modificaciones de Sociedad Patentes de Invención Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el convenio indicado, bajo las condiciones financieras

Registro de Marcas Edictos Remates que en este artículo se detallan.2 Guatemala, LUNES 5 de mayo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 25

MONTO: Hasta por una suma de cien millones de dólares de los

Estados Unidos de América (US$100,000,000.00).

DESTINO: Prestar apoyo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, de acuerdo con las necesidades de financiamiento.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

UNIDAD EJECUTORA: Ministerio de Finanzas Públicas -MFP-.

DE GUATEMALAPLAZO: Veinte (20) años, incluyendo dos (2) años de período de gracia.

PERÍODO DE DESEMBOLSOS: DECRETO NÚMERO 20-2008Un (1) año.

TASA DE INTERÉS: Variable de conformidad con lo estipulado en el Convenio EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA de Préstamo.

CONSIDERANDO: COMISIÓN DE COMPROMISO: Tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual del saldoQue el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuestono retirado, sujeto a cualquier renuncia de alguna porción Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, establece que el impuesto sede dicho cargo, de conformidad con lo estipulado en el deberá liquidar en un solo pago anual, conforme lo establecido en la propia ley y en ningúnConvenio de préstamo a ser suscrito. caso se concederán pagos fraccionados del impuesto, dentro del período comprendido del 1 de

AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. enero al 31 de mayo de cada año.

CONSIDERANDO: Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del convenio de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastosQue el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, determinó como período para el derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del convenio de préstamo que sepago del impuesto el relacionado en el considerando anterior y, en caso de omisión, estableció autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto dellas multas y sanciones aplicables a la misma y en consideración que en el presente año, una Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias gran parte de propietarios de vehículos terrestres, por la situación económica que vive el país correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. derivada del alza en los productos derivados del petróleo, canasta básica y otros distintos factores, no les ha sido posible cumplir con dicha obligación tributaria 0 cumplirla en el plazo Artículo 4. Destino específico. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedioque establece la ley, se hace necesario conceder por el término que esta ley establece, ladel Ministerio de Finanzas Públicas, destine un monto no menor de trescientos millones de inaplicación de las normas precitadas, para que el pago del impuesto, sin recargos y multas, quetzales (Q.300,000,000.00), adicional al apoyo presupuestario aprobado en el Decreto delpueda efectuarse hasta en un período que vencerá el 31 de julio del presente año.

Congreso de la República Número 70-2007 para los sectores seguridad y justicia que se especifican a continuación, con una distribución del monto como se detaila: POR TANTO: Institución Monto En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Instituto Nacional de Ciencias Forenses Doscientos millones de Quetzales Política de la República de Guatemala,

-INACIF- (Q.200,000,000.00) DECRETA:

Ministerio Público Cincuenta millones de Quetzales (Q.50,000,000.00) Artículo 1. Por el término de sesenta días, contados a partir del 31 de mayo de 2008, se suspende la aplicación de las normas contenidas en los artículos 29 en su literal a) y 42 delRegistro, Nacional de las Personas -RENAP-Cincuenta millones de Quetzales Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre(Q.50,000,000.00) Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. Este apoyo presupuestario adicional provendrá de la quetzalización de los desembolsos delArtículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el pago del impuesto sobre presente contrato de préstamo. circulación de vehículos a que se refiere la literal a) del artículo 29 y artículo 42 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, podrá hacerse efectivo hasta el 31

Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día siguiente de su publicación ende julio de 2008, inclusive. el Diario Oficial. Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la PUBLICACIÓN. República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YGUATEMALA, EL UNO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL UNO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

EDUARDO MEYER MALDONADO

PRESIDENTE EDUARDO MEYER MALDONADO

PRESIDENTE

RevrewJOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO

SECRETARIO SECRETARIA JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIO SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de abril del año dos mil ocho.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de abril del año dos mil ocho.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE DE

LA REPUBLICA 4 PAPUBLICA IMPRESIDENCIA 5COLOM CABALLEROS 4

GUATEMALA. COLOM CABALLEROS QUATEMALA.

FINANZAS DE A PUBLICAS

DE FINANZAS

Land Lic. Carlos Larios OchaitaAnent MINISTERIOPUBLICAS GUATEMALA,C.AJuan Alberto Fuentes K ATEMALA MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Juan Alberto Fuentes K Lic. Carlos Larios OchaitaSECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE A REPUBLICA

(E-335-2008)-05-mayo (E-336-2008)-05-mayo

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