Decreto 19-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 19-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
Diario de / . Guatemala LUNES 5 de mayo de 2008 No. 25 Tomo CCLXXXIV entro er1ca WWW.d ca .gob.gt Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 19-2008
DECRETO NÚMERO 20-2008
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA CRISTIANA "MISIÓN
EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HECHOS 1 :8 LA GRAN
COMISIÓN".
Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA
BÍBLICA PROVERBIOS.
Acuérdase autorizar a la Entidad El Tauro, Sociedad Anónima, el funcionamiento del local que utilizaró para almacenamiento y distribución de producto pirotécnico terminado, ubicado en el Kilómetro 28, carretera a Polín, Bodega No. C-3, Bodegas San Jerónimo, Municipio de Amatitlón, del Departamento de Guatemala.·
PUBLICACIONES VARIAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DISOLUCIÓN DEL SINDICATO MUNICIPAL DE
CHIQUIMULILLA "SIMCHI".
MUNICIPALIDAD DE HUEHUETENANGO
ACTA NÚMERO 019/2008 PUNTO TERCERO
SECRETARÍA DE LA JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-44-2008
CHIQUIMULILLA "SIMCHI".
MUNICIPALIDAD DE HUEHUETENANGO
ACTA NÚMERO 019/2008 PUNTO TERCERO
SECRETARÍA DE LA JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-44-2008
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE
CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE
RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE
FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Edictos • Remates •
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
DECRETO NÚMERO 19-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA · CONSIDERANDO: Que loe compromisos adquiridos en loe Acuerdos de Paz; adamáa da poner fin al conflicto armado l~temo de casi 36 anos, proponen un modelo económlccrsocial que ª~segura la paz, la gobemabllldad democrática y el desarrollo humano de los guatemaltecos, y representan una oportunidad histórica para que el país supere los obstáculos sociales, económicos. e institucionales que dificultan mejorar el nivel de vida de la población, para lo cual el Gobierno de la República formuló una estrategia da desarrollo, basada en lecciones aprendidas, con el propósito de combatir la pobreza y disminuir la exclusión. .
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala formuló, como estrategia de desarrollo para los
de la República formuló una estrategia da desarrollo, basada en lecciones aprendidas, con el propósito de combatir la pobreza y disminuir la exclusión. .
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala formuló, como estrategia de desarrollo para los anos 2004·2008, el Programa de Reactivación Económica y Social ¡Vamos Guatemala! y solicitó apoyo financiero al Banco lntemacional de Reconstrucción y Fomento ·BIAF·, para la ejecución de un.Tercer Préstamo para Políticas de Desarrollo de Base Amplia, con el objeto de coritinuá~ apoyando la gestión financiera pública de Guatemala, a través del apoyo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, de acuerdo con las necesidades de financiamiento.
CONSIDERANDO:
' ~ Que el 2 de agosto de 2007, el Directorio Ejecutivo del citado Banco aprobó otorgar a la República de Gu~temala un financiamiento reembolsable, con el objeto de complementar las acciones.que se han ejecutado en el Primero y Segundo Préstamo para PoUtlcas de Desarrollo de Base Amplia; y, que se han obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política .de la República de Guatemala, siendo procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala,
DECRETA:
Artfculo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Convenio de Préstamo No. 7 482·
Polltica de la República de Guatemala,
DECRETA:
Artfculo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Convenio de Préstamo No. 7 482· GU a aer celebrado entre la República de Guatemala y el Ban~o lntemacional de Reconstrucción y Fomento ·BIRF·, denominado "Tercer Préstamo para Políticas de Desarrollo de Base Amplia". Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el convenio Indicado, bajo las condiciones financieras que en este artrc~lo se detallan. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.--------------------------------------------------~- ---------~------ ----- - 2 Guatemala, LUNES 5 de mayo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER025
MONTO:
DESTINO:
UNIDAD EJECUTORA:
PLAZO:
PERIODO DE DESEMBOLSOS:
TASA DE INTERés:
COMISlóN DE COMPROMISO: AMORTIZACIÓN: Hasta por una suma de cien millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$100,000,000.00). Prestar apoyo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, de acuerdo con las necesidades de financiamiento. Ministerio de Finanzas Públicas -MFP-. Veinte (20) ai'los, incluyendo dos (2) ai'los de periodo de gracia. Un (1) año. Variable de conformidad con lo estipulado en el Convenio de Préstamo. Tres cuartos del uno por ciento (314 del 1%) anual del saldo no retirado, sujeto a cualquier renuncia de alguna porción
gracia. Un (1) año. Variable de conformidad con lo estipulado en el Convenio de Préstamo. Tres cuartos del uno por ciento (314 del 1%) anual del saldo no retirado, sujeto a cualquier renuncia de alguna porción de dicho cargo, de conformidad con lo estipulado en el Convenio de préstamo a ser suscrito. Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Articulo 3. Cumplimiento de laa obligaciones financieras derivadas del convenio de préstamo que ae autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del convenio de préstamo que se autoriza en los artícúlos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministeri() de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 4. Destino especifico. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, destine: un monto no menor de trescientos millones de quetzales (0.300,000,000.00), adicional al apoyo presupuestario aprobado en el Decreto del Congreso de la República Número 70-2007 para los sectores seguridad y justicia que se especifican a continuación, con una distribución del monto como se detalla: Institución Monto Instituto Nacional de Ciencias Forenses Doscientos millones de Quetzales -INACIF-. (Q.200,000,000.00) Ministerio Público Cincuenta millones de Quetzales (Q.50,000,000.00)
Institución Monto Instituto Nacional de Ciencias Forenses Doscientos millones de Quetzales -INACIF-. (Q.200,000,000.00) Ministerio Público Cincuenta millones de Quetzales (Q.50,000,000.00) Registro: Nacional de las Personas -RENAP· Cincuenta mlllonea de Quetzales (Q.50,000,000.00) Este apoyo presupuestarlo adicional provendrá de la quetzalización de los desembolsos del presente contrato de préstamo. Articulo l. Vigencia. E1 presente Decreto empieza a regir el día siguiente de au publicación an el Otario Ofk:ial.
REMfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBUCACIÓN.
EMmDO· EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGJSLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL UNO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de abril del ano dos mil ocho.
PUBL/QUESE Y CUMPLASE
(E-335-2008)-05-mayo
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 20-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Dec.reto Número 70-94 del congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehlculos Terrestres, Marítimos y Aéreos, establece que el impuesto se deberá liquidar en un solo pago anual, conforme lo establecido en la' propia ley y en ningún caso se concederán pagos fraccionados del impuesto, dentro del período comprendido del 1 de
deberá liquidar en un solo pago anual, conforme lo establecido en la' propia ley y en ningún caso se concederán pagos fraccionados del impuesto, dentro del período comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de cada afio.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 70-94 del congreso de la República, determinó como parlodo para el pago del impuesto el relacionado en el considerando anterior y, en caso de omisión, estableció las multas y sanciones aplicables a la misma y en consideración que en el presente año, una gran parte de propietarios de vehlculos terrestres, por la situación económica que vive el país derivada del alza en los productos derivados del petróleo, canasta básica y otros distintos factores, no les ha sido posible cumplir con dicha obligación tributaria o cumplirla en el plazo que establece la ley, se hace nE1C9Slilrlo conceder por el término que esta ley establece. la Inaplicación de las normas precitadas, para que el pago del impuesto, 8'n recargos y multas, pueda efectuarse hasta en un período que vencerá el 31 de julio del presei:ite ai'\o.
POR TANTO: En ejerciclo de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo· 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Por el término de sesenta dias, contados a partir del 31 de mayo de 2008, se suspende la aplicación de las normas contenidas en los artfculos 29 en su literal a) y 42 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del lmttuesto Sobre
Clrculaclón de Vehlculos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del lmttuesto Sobre Clrculaclón de Vehlculos Terrestres, Marítimos y Aéreos. ' Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el pago del impuesto sobre circulación de vehículos a que se refiere la literal a) del articulo 29 y artlculo 42 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la RepúbHca y sus reformas, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de julio de 2008, inclusive. Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de 'las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia a los ocho dlas de su publicación en el Diario Oficial.
REMfl"Áse AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN, PROMULGACIÓN y
PUBLICACIÓN.
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, E~ UNO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de abril del ano dos mil ochó.
~u~PSE
,
COLOM CABALLEROS
(E-336-2008)~os~m0\'o --, J Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.