Decreto 19-2009
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 19-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Fundado en 1880 Diario de Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
MIERCOLES 3 de junio de 2009 No. 99 Tomo CCLXXXVI Directora General: Ana Maria Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 19-2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DECRETO NÚMERO 19-2009
Acuérdase autorizar con carácter ordinario, el siguiente Plan de Estudios complementarios para que los maestros y maestras de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Educación Primaria en SUS diferentes especialidades y modalidades, puedan obtener el título de Maestro (a) de Educación Preprimaria CONSIDERANDO: monolingüe o Bilingüe. Que la Constitución Política de la República institucionalizó Comisiones de Postulación a Acuérdase CREAR LA UNIDAD DE INFORMACIÓN DEL efecto de limitar la discrecionalidad de los Organismos del Estado en: cuanto al MINISTERIO DE EDUCACIÓN. nombramiento subjetivo e inidóneo de determinadas autoridades públicas que ejercen
acciones esenciales dentro de la actividad estatal y de relevancia para la consolidaciónANUNCIOS VARIOS del régimen de legalidad, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia participativa y representativa, por lo que siendo el Congreso de la República el legítimoMatrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad representante del pueblo, tiene la obligación de establecer normas para publicitar y hacerModificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes efectivos los actos constitucionales, con estricto apego a los principios enunciados en lade Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios EdictosConstitución Política de la República.Remates CONSIDERANDO: ATENCIÓN ANUNCIANTES: Que es necesario desarrollar la normativa constitucional para fortalecer y consolidar al Estado y el proceso democrático de Guatemala; para ello debe garantizarse la IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL designación de autoridades públicas idóneas, con la suficiente experiencia para cumplir los mandatos constitucionales, mediante procesos públicos y objetivos, con eficiencia, Toda impresión en la parte legal del Diario del Centroeficacia, probidad, representatividad y que tengan como base mecanismos y herramientas América, se hace respetando el original. Por lo anterior,efectivas para su designación, a efecto que el ordenamiento jurídico garantice esta administración ruega al público tomar nota. eficazmente la tutela de los derechos fundamentales y el patrimonio de los guatemaltecos.
CONSIDERANDO: Que es función de las Comisiones de Postulación proponer al Presidente de la República,
Diario de Centro Américaen el caso del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público y al Congreso de la República en el caso de Magistrados y Jefe de la Contraloría General de Cuentas, la Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro lista de los candidatos con un perfil idóneo para tales cargos, lo que hace imperativo América, se publican de conformidad con el original garantizar que la actividad de las citadas comisiones se desarrolle dentro de un marco de presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier plena independencia, buen criterio y funcionalidad, que a su vez garantice nóminas de error que se cometa en ese original, el Diario de Centro profesionales con las mejores calificaciones académicas, profesionales, éticas yAmérica no asume ninguna responsabilidad. humanas. Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos: POR TANTO:
1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución163-2001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfica). Política de la República de Guatemala,
2. Letra clara e impresión firme.
DECRETA:
3. Legibilidad en los números.
La siguiente: 4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz O
lapicero. LEY DE COMISIONES DE POSTULACIÓN
5. No se aceptañ fotocopias.
CAPÍTULO
6. Que la firma de la persona responsable y sello DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTOcorrespondiente se encuentren fuera del texto del
documento.
7. Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto desarrollar las normasDocumento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegiado. constitucionales relativas a las Comisiones de Postulación, con el propósito de regular y establecer mecanismos y procedimientos, objetivos y concretos, en cuanto a la selección
8. Nombre y Número de teléfono de la persona de las nóminas de candidatos a cargos que ejercen funciones públicas de relevancia pararesponsable de la publicación, para cualquier el Estado de Guatemala, tales como los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, deconsulta posterior. la Corte de Apelaciones, Contralor General de Cuentas, Fiscal General de la República y Dirección Jefe del Ministerio Público, Procurador de los Derechos Humanos y cualquier otro quefuere designado por intermedio de Comisiones de Postulación2 Guatemala, MIÉRCOLES 3 de junio 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 99
Artículo 2. Principios. Son principios que deben regir la actuación de las Comisiones deEl número total de representantes electos por el colegio o los colegios profesionalesPostulación: respectivos, así como de los Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones para el caso de la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, 56 determinará dea. Transparencia: Las Comisiones de Postulación desarrollarán sus actuaciones dentro del proceso de elección con total transparencia. Para ello, deberán: conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos 215, 216 y 233 de la
Constitución Política de la República de Gustemala.
1. Informar de sus acciones de forma oportuna, eficaz, actualizada, fiable y veraz. En este caso no podrán revelar datos de los candidatos que estén Artículo 6. Ejercicio de la presidencia de las Comisiones de Postulación. La elección considerados como reservados, salvo autorización por escrito de sus de los presidentes de las Comisiones de Postulación, se llevará a cabo por medio de titulares. sorteo público. Para el efecto de la elección de los presidentes de las Comisiones de Postulación se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Número 41-99 del
2. Las instancias estatales y no estatales que tengen relación con los Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial, y los artículos 215, 217 y 233 de la requisitos que debe llenar el funcionario que se está eligiendo, deberánConstitución Politica de is República de Gustemale. El sorteo público de los presidentes facilitar su colaboración inmediate con las atribuciones que por Ley lede las Comisiones de Postulación a que se refleren los artículos 215, 217 y 233 de la
Constitución Política de la República de Guatemale, 68 Neverán a cabo en la sede delcorresponden a la Comisión de Postulación, cuando ésta se lo requiera.Palacio Legislativo, a convocatoria del Presidente del Congreso de la República. b. Excelencia profesional: Durante todo el proceso de elección, los miembros de is Articulo 6. Secretaria de la Comisión. Salvo que la ley constitucional u ordinariaComisión de Postulación deberán establecer un perfil mínimo que facilite laespecífica determine otra forma de elección y demás, las Comisiones de Postulaciónselección de personas que se postulan a los distintos cargos, basado en criteriostendrán un secretario titular y un suplente, cuys función será el control de los expedientes de capacidad, especialidad, idoneldad, honradez y honorabilidad comprobada, y la ejecución de las resoluciones adoptadas por las Comisiones. El secretario y supara el cumplimiento de lo que exige la Constitución Politica de is República desuplente serán designados por la Comisión respective en la primera sesión. En ausencia Guatemala, leyes constitucionales, demás leyes ordinarias aplicables y to temporal del secretario ejercerá las funciones el miembro designado en la propia sesión establecido en la presente Ley. como suplente. c. Objetividad: En los procesos de selección de candidatos las Comisiones de Articulo 7. Convocatorias. El presidente de la Comisión, a través de la secretaria, Postulación observarán criterios, requisitos y condiciones concretas y tangibles enconvocará a sesión de sus miembros, por to menos con dos diss de anticipación, salvo lo
los factores de ponderación establecidos, eliminando criterios, requisitos yque en sesión disponga la Comisión. Quedan a salvo las disposiciones que en la Ley condiciones subjetivas y discrecionales. específica regulen esta materia. d. Publicidad: Todos los actos que realicen las Comisiones de Postulación son Artículo 8. Quórum. Para la celebración de sesiones se requiere la presencia de las dos públicos; en dichos actos podrán participar como observadores los interesados yterceras partes de los miembros que integran la Comisión. No se aceptarán público en general. representaciones. Artículo 3. Convocatoria para conformar las Comisiones de Postulación. El Se exceptúan de esta disposición, la Comisión de Postulación que elabora la nómina pera Congreso de la República deberá convocar a integrar las Comisiones de Postulación del oelegir al Consejo de la Defensa Pública Penal y la Comisión de Derechos Humanos del los funcionarios que deban ser electos, dentro del plazo que la ley específica determine, yCongreso de la República, quienes se regirán por lo dispuesto en la Ley específica, a falta de éste, con cuatro meses de anticipación a que termine el plazo para of querespectivamente. constitucional o legalmente fueron electos. Artículo 9. Decisiones. Para la toma de decisiones se require el voto favorable de las En caso de encontrarse en receso el Pieno del Congreso de la República, la Comisióndos terceras partes del total de miembros que integran la Comisión, salvo to que para el Permanente convocará a una sesión extraordinaria para llever a cabo el acto deefecto determine la Ley especifica. El acts de las reuniones recogerá en forma integra las
convocatoria. votaciones. Las sesiones de la Comisión deberán quedar registradas además en formato de audio y video; el presidente de la Comisión deberá gerantizar el resguardo de la Artículo 4. Comisiones de Postulación. El colegio o los colegios profesionales información, de tal forma que cualquier persons pueda solicitar, de conformidad con el responsables de elegir a sus representantes para la conformación de la Comisión deprocedimiento que para el efecto establece la Ley de Acceso a is Información Pública, Postulación de que se trate, deberán convpcar a la elección de quienes habran deDecreto Número 57-2008, del Congreso de la República, Información sobre la forms en representarios, dentro del plazo de diez días posteriores a la convocatoria que efectúe elque se tomaron las decisiones y se Nevaron a cabo las votaciones. Congreso de la República. Las Comisiones de Postulación deberán estar integradas, como minimo, con dos meses de anticipación a la toma de posesión del o los funcionariosLas reuniones de la Comisión serán públicas; se garantiza el acceso Irrestricto de los de que se trate. medios de comunicación, misiones de observación internacional o de cualquier persona u organización a las mismas. Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer En el caso de los representantes de los colegios profesionales que aspiren a formar parterespetuosamente y en silencio, no podrán ingreser armas de ningún tipo, ni adoptar de la Comisión de Postulación de que se trate, para poder ser electos por au respectivacomportamientos intimidatorios, provocativos o contrarios al decoro, ni producir disturbios
Asamblea General, deberán llenar los requisitos siguientes: 0 manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos. a) Ser guatemalteco; El presidente de la Comisión ordenará la salida de las personas que incumplan con estos b) Ser colegiado activo; preceptos, contando para el efecto con el apoyo de las fuerzas de seguridad. c) Tener por to menos cinco años de ejercicio profesional; d) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y politicos; Los integrantes de la Comisión deberán procurar todos los medios para cumplir su e) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos; objetivo de la forma más transparente posible. f) Presentar constancia de no haber sido sancionado por el colegio profesionalArtículo 10. Actas. EI secretario de is Comisión deberá autorizar las actas que respectivo: documenten la celebración de las sesiones, las cuales serán firmadas por todos los g) Presentar constancia de antècedentes policíacos; y, miembros que estén presentes. h) Presentar constancia de antecedentes penales. Artículo 11. Sede de las Comisiones. Para la celebración de la primera sesión, las Para los efectos de esta Ley, las elecciones de los representantes del colegio o de losComisiones de Postulación se reunirán en el lugar que para of efecto designen sus colegios profesionales de que se trate, así como de los representantes de los Magistradospresidentes. Para las sesiones subsiguientes, se estará a to resuelto por las respectivas comisiones. de las Salas de la Corte de Apelaciones para la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se llevarán a cabo por el método de representación proporcional deSe exceptúa de esta disposición el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal,
minorias. quien propone la terna dentro de la cual se elige al Director del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien celebrará sus sesiones en la sede de éste. Bajo este sistema, los resultados electorales se consignarán en un pliego que contendrá CAPÍTULO · un renglón por cada planilla participante y varias columnas, cuyo número dependerá de laPROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS Y SELECCIÓN INICIAL DE ASPIRANTES cantidad de representantes a elegir. En la primera columna se anotará a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido entreArtículo 12. Aprobación del perfil de aspirantes. Las Comisiones de Postulación dos; en la tercera, dividida entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario paraelaborarán el perfil de los profesionales, a que deberán espirer, quienes se incluyan los efectos de la adjudicación. dentro de la nómina respectiva, con el objeto de elevar la calidad ética, académica, profesional y de proyección humana de los funcionarios públicos electos mediante este De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que correspondan a igualprocedimiento. Para tal efecto tomarán en consideración los aspectos siguientes: número de representantes. La menor de estas cantidades será la cifra repartidora,a. Ético: Comprende to relacionado con la moral, honorabilidad, rectitud, obteniendo cada planilla el número de representantes electos que resulten de dividir losindependencia e Imparcialidad comprobadas, para to cual se deberá presentar:
votos que obtuvo entre la cifra repartidora, sin tomarse en cuenta los residuos. Todas las adjudicaciones se harán estrictamente en el orden correlativo establecido en las listes o1. Constancia de ser colegiado activo; planillas, iniciándose con quien encabece y continuándose con quienes le sigan en 2. Constancia o certificación donde consten los años de ejercicio profesional o riguroso orden, conforme el número de electos alcanzado. constancia de haber desempeñado un periodo completo como Magistrado de la Corte de Apelaciones o Juez de Primera Instancia, en el caso de los aspirantes a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o de Magistrados En caso de fallecimiento, abandono o renuncia por cualquier cause de un representantede la Corte de Apelaciones; ya electo, se entenderá que lo sustituirá, a quien le corresponda en el orden correlativo de la lista o planilla en que haya participado quien dejó la vacente: Presentar constancia de antegedentes policíacos;NÚMERO 99 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 3 de junio 20093
4. Presentar constancia de antecedentes penales; Comisión de Postulación respective, poniendo e la vista todos los expedientes para la comprobación de la veracidad de la Información presentade.
5. Presentar constancia de no haber sido sancionado por el tribunal de honor del colegio profesional respectivo; y, CAPÍTULO III
VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES, ENTREVISTAS Y AUDITORÍA SOCIAL
6. Declaración jurada donde conste que el candidato está en el pieno ejercicio de
sus derechos civiles y políticos y que no ha sido inhabilitado para ejercerArtículo 17. Selección de aspirantes. Los miembros de las Comisiones serán cargos públicos. convocados para conocer sobre la lista total de participantes elaborada por la secretaria respectiva, y excluirá a todos los que no reúnan los requisitos previstos en la Ley yb. Académico: Comprende to relacionado con la docencia universitaria, títulos exigidos en la convocatoria. Dicha exclusión será razonada y la secretaría notificará alacadémicos, estudios, ensayos, publicaciones, participación en eventos interesado sobre la resolución adoptada, por medio de aviso publicado en el diario oficial;académicos y méritos obtenidos. el profesional tendrá tres dias después de la publicación de la notificación de la resolución
C. Profesional: Comprende todo to relativo con la experiencia profesional del para solicitar y presentar ante la Comisión de Postulación las pruebas de descargo; esta solicitud no tendrá efectos suspensivos.aspirante, quien tiene que cumplir los requisitos establecidos en la Constitución Politica de la República de Guatemala o leyes aplicables, según el cargo al cualPosteriormente, la Comisión elaborará una nueva nómina en is que incluirá únicamente aopte. los candidatos que reúnan los requisitos previstos en la Ley, exigidos por la convocatoria y que participarán en el proceso de selección.d. Proyección humana: Comprende aspectos relacionados con la vocación de
servicio y liderazgo. No podrán ser seleccionados la o el cónyuge y quienes tengan relación de parentesco por A su vez, la Comisión de Postulación debe aprobar una table de gradación de afinidad o consenguinidad, dentro de los grados de Ley, con cualquiera de los integrantes calificaciones de los aspirantes, de uno (1) a cien (100) puntos, con el objeto de cuantificarde la respectiva Comisión de Postulación. Adicionalmente tendrá que aplicarse lo numéricamente en una sola tabla, los siguientes cuatro aspectos: dispuesto en el Decreto Número 16-2005 del Congreso de la República, Ley de Garantiaa la Imparcialidad de Comisiones de Postulación.
A. Los méritos éticos; No podrán ser nominados quienes integren la Comisión de Postulación.
B. Los méritos académicos; Artículo 18. Verificación de antecedentes. Cada una de las Comisiones de Postulación
C. Los méritos profesionales; y. está facultada y deberá corroborar, por los medios idóneos respectivos, la Información proporcionada por el profesional de que se trate en el expediente que corresponda. Los
D. Los méritos de proyección humana. medios idóneos serán los descritos en el siguiente listado, que es enunciativo y nolimitativo: Dicha tabla debe ser tomada como base por los miembros de la Comisión de Postulación, en el momento de la votación, con el objeto de elaborar nóminas de candidatos con un alto A. La dirección de recursos humanos de las entidades o instituciones que el perfil. aspirante mencione como antecedentes laborales; Articulo 13. Verificación de requisitos de aspirantes. En congruencia con la B. La Policia Nacional Civil;
Constitución Politica de la República de Guatemala, leyes constitucionales, leyes ordinarias aplicables y lo dispuesto por la presente Ley, las Comisiones verificarán el C. El Ministerio Público: cumplimiento de los requisitos establecidos que deberán satisfacer los participantes. La falta de cumplimiento de requisitos será causel suficiente para excluir a cualquierD. El Organismo Judicial, a través de la Unidad de Antecedentes Penales; y, participante de la nómina respectiva.
E. Todas las instituciones relacionadas con la documentación presentada por los Artículo 14. Convocatoria pública. Las Comisiones de Postulación, a través de su candidatos y la información proporcionada por los mismos. secretaria, convocarán por medio de una publicación en el diario oficial y en dos de mayor circulación del pais, al proceso de selección de aspirantes, para que presenten laPara el efecto, deberán dirigirse a las entidades que puedan brindar la información documentación respectiva. pertinente, cuyas autoridades deberán prestar la colaboración debida.
El presupuesto para sufragar las publicaciones provendrá de: 1. En el caso de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales de igual categoria y Jueces de Primeraa. La Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de candidatos a Magistrados de la Instancia, cuyo período de funciones esté vigente, y presenten papelería para optar aCorte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones y Tribunales de igual los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados de la Cortecategoría; de Apelaciones, la información deberá requerirse a las entidades siguientes, siendo el
listado enunciativo y no limitativo: b. La Contraloria General de Cuentas, cuando se trate del Contralor General de Cuentas; a. Consejo de la Carrera Judicial;
C. El Ministerio Público, cuando se trate de la elección del Fiscal General de la b. Junta de Disciplina Judicial; y,República y Jefe del Ministerio Público;
c. Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.d. El Congreso de la República, cuando sea la elección del Procurador de los Derechos Humanos; y, 2. En esos casos y además, cuando los aspirantes que no sean jueces o magistrados, e. El Instituto de la Defensa Pública Penel, cuando sea la elección del Director de ese presenten papeleria ante las Comisiones de Postulación que elegirán a los Instituto. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados de les Salas de la Corte de Apelaciones, y en los casos de los profesionales que presenten documentación Cuando se trate de otro funcionario, deberá sufrager este gasto el Organismo o entidad para opter a los cargos de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio de que se trate. Público, Procurador de los Derechos Humanos y Director del Instituto de la Defensa Pública Penal, también se podrá solicitar información a las siguientes entidades, En el caso de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones ysiendo el listado enunciativo y no limitativo: Tribunales de igual categoria, el Consejo de la Carrera Judicial tiene la obligación de remitir los listados y expedientes a que se refieren los articulos 10 y 22 de la Ley de laa. Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala;
Carrera Judicial, asi como la información adicional que la Comisión de Postulación respectiva les requiera. b. Procuraduria de los Derechos Humanos; La convocatoria contendrá la información siguiente: C. Consejo del Ministerio Público; y,
1. Identificación de la Comisión de Postulación de que se trate: d. Consejo del Instituto de la Defense Pública Penal.
2. Objeto de la convocatoria; En el caso del Contralor General de Cuentas, la información deberá requerirse al Tribunal de Honor del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores, y
3. Número de aspirantes que deberán ser incluidos en la nómina que se remitirá aAdministradores de Empresas y/o Colegio de Contadores Públicos y Auditores, to que no donde corresponda; limita pedir información a otras instituciones.
4. Requisitos legales exigidos; En el caso de otros funcionarios que deban elegirse de un listado propuesto por una Comisión de Postulación, la información deberá requerirse al colegio profesional que
5. Fecha limite, lugar y horario de presentación de la documentación; y, corresponda, lo que no limita pedir información a otras instituciones.
6. Otra información que sea pertinente, que determine la Comisión de Postulación. En todo caso, la Comisión deberá verificar los antecedentes del solicitante en cualquier otra dependencia donde el profesional haya laborado.
Después de la fecha limite fijada, no se aceptará ningún otro participante.
Artículo 19. Entrevista. Las Comisiones de Postulación podrán realizar las entrevistas Artículo 15. Presentación de solicitud. Las Comisiones de Postulación elaborarán un que estimen pertinentes a los aspirantes, cuando a su juicio sea necesario. Las formulario que se entregará a los interesados, quienes lo remitirán al lugar señalado en laentrevistas deberán ser dirigidas por no menos de tree miembros de la Comisión de queconvocatoria pública para tal efecto, conjuntamente con el curriculum vitae yse trate, debiendo aprobar, desde la instalación de la Comisión de Postulación, una guíadocumentación acompañada. El formulario contendrá un details de la información más de entrevistas que permitan cuantificar el resultado de in misma. amplia que se debe proporcionar, con relación a los aspectos que comprende of perfil aprobado. Artículo 20. Publicación de nombres de aspirantes. Las Comisiones de Postulación darán a conocer los nombres de los participantes que reúnan los requisitos de Ley, porArticulo 16. Lista de participantes. La secretaría de la Comisión de que se trate, pormedio de una publicación que efectúen en el diario oficial y en dos de mayor circulacióninstrucciones de la Comisión de Postulación, elaborará una lista de los candidatos, edel país, para que cualquier persona que conozca sobre algún impedimento, to hagaincluirá un resumen de la información relevante.del candidato, para conocimiento de lasaber por escrito a dicha Comisión4 Guatemala, MIÉRCOLES 3 de junio 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 99 El presupuesto para sufragar las publicaciones provendrá de: diario oficial y dos de mayor circulación del país. Quedan a salvo los plazos y la forma de
publicación que las leyes especiales determinen. a. La Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones y Tribunales de igualLa Comisión se desintegrará hasta que tomen posesión los funcionarios, para efecto de categoría; resolver probables impugnaciones legales, salvo que la tay específica establezca otro plazo para la disolución. b. La Contraloría General de Cuentas, cuando se trate del Contralor General de Cuentas; El presupuesto para sufragar las publicaciones provendrá de: c. El Ministerio Público, cuando se trate de la elección del Fiscal General de la a. La Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de candidatos a Magistrados de la República y Jefe del Ministerio Público: Corte Supreme de Justicia, de la Corte de Apelaciones y Tribunales de igual categoria: d. El Congreso de la República, cuando sea la elección del Procurador de los b. La Contraioria General de Cuentas, cuando se trate del Contralor General de Derechos Humanos; y. Cuentas; e. El Instituto de la Defensa Pública Penal, cuando sea la elección del Director de esec. El Ministerio Público, cúando se trate de la elección del Fiscal General de la Instituto. República y Jefe del Ministerio Público: Cuando se trate de otro funcionario, deberá sufragar este gasto of Organismo o entidadd. El Congreso de la República, cuando sea la elección del Procurador de los de que se trate. Derechos Humanos: y,
Las Comisiones verificarán la información que recaben, excluyendo la que no pueda ser e. El Instituto de la Defensa Pública Penal, cuando sea la elección del Director de ese confirmada, y notificarán al die siguiente al profesional, quien deberá ser escuchado Instituto. dentro de un plazo de cinco dias, con el objeto que presente sus pruebas de descargo si las tuviere. Cuando se trate de otro funcionario, deberá sufragar este gasto el Organismo o entided de que se trate. Artículo 21. Solicitud de información. A fin de garantizer la debida transparencia del proceso de selección y la adecuada calificación de los méntos personales y profesionales DISPOSICIONES FINALES de los aspirantes, las Comisiones de Postulación estarán investidas, desde su integración, de la competencia suficiente para requerir la información necesaria, como parte delArtículo 25. Ausencias. En caso de ausencia temporal o definitiva de algún miembro de procedimiento de selección. Además de la revisión de las credenciales e informacioneslas Comisiones de Postulación, asumirá el suplente respectivo, al existiere; en caso que aporten las entidades enumeradas en el artículo 18 de esta Ley, practicarán cuantascontrario, podrán sesionar validamente, en tanto no se altere el quórum respectivo. acciones y diligencias considere convenientes y necesarias, incluyendo la celebración deArtículo 26. Para la integración de la Comisión de Postulación establecida en el artículo 9 entrevistas personales públicas o privadas. del Decreto Número 41-99 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial. para
la elección de Magistrados de la Corte de Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones, a Las entidades públicas o privadas a quienes se les solicite información, deberán prestar lallevarse a cabo en el año 2009, por esta única vez, el plazo para la convocatoria que colaboración debida. realiza el Congreso de la República a la integración de dicha Comisión de Postulación se modifica a por to menos tres (3) meses de anticipación a la fecha en que concluye elCAPÍTULO IV perfodo de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones.EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES, INTEGRACIÓN DE NÓMINAS Y SELECCIÓN FINAL Articulo 27. Custodia de los expedientes. Los expedientes que se reciban, así como la Articulo 22. Evaluación de expedientes e integración de nóminas y selección final.documentación que se genere dentro del proceso respectivo, estarán a cargo de la Las Comisiones de Postulación, de acuerdo a los listados de candidatos que