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Decreto 19-2010-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 19-2010-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2010

NÚMERO 45 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 24 de mayo 2010 3 individualizando cade uno, con indicación del nombre del testigo O perito yPALACIO NACIONAL Guatemale, veintiuno de mayo del año dos mil diez. documento de identidad. y señalando los hechos sobre los cuales serán examinados en el debate. En caso de otros medios de prueba, se identificarán adecuadamente, indicando la forma de diligenciamiento y el hecho o circunstancia que se pretende probar. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA Ofrecida la prueba. se le concederá la palabra a la defensa y demás sujetos procesales para que se manifiesten al respecto. REPUBLICA 4De igual forma se procederá para el ofrecimiento de prueba de los otros sujetos GUATEMALA.processies. El juez resolverá inmediatemente y admitirá la prueba pertinente y COLOM CABALLEROS rechazará la que fuere abundante, innecesaria, impertinente o ilegal." Articulo 15. Se reforma el artículo 344 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda asi: "Artículo 344. Citación a julcio. AI dictar el auto que admita o rechace la prueba, DE GOBDel juez citará a los sujetos processies para que, en el plazo común de cinco días, comparezcan a juicio al tribunal designado y constituyan lugar para recibir Carlos Noel Menocal Chávez NACIONLic. Carlos Ochaitanotificaciones. Si el juicio se realizare en un lugar distinto al del procedimiento GENERAL

intermedio del plazo de citación, se prolongará cinco días más." Ministro de Gobernación DE LAREPUBLICA Articulo 16. Se deroga el Capitulo IH del Titulo II del Libro Segundo del Código Procesal (E-370-2010)-24-mayo Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas. Artículo 17. Se deroga el artículo 345 Bis del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas. Artículo 18. Se deroga el artículo 345 Ter del Código Processi Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y aus reformas. Artículo 19. Se deroga el artículo 345 Quater del Código Procesal Penal, Decreto CONGRESO DE LA Número 51-92 del Congreso de is República y sus reformas. REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 20. Se reforma el artículo 346 del Código Processi Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, ol cual queda asi: DECRETO NÚMERO 19-2010"Articulo 346. Audiencia. Recibidos los autos, la unidad administrativa del tribunal fijará et dia y hora de inicio de is audiencia de juicio, misma que debe realizarse en un plazo no menor de diez (10) dias ni mayor de quince (15) días. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Dentro de este piezo, el tribunal podrá ordenar, a pedido de parte, recibir CONSIDERANDO: declaración a los órganos de prueba que, por algún obstáculo dificil de superar, se

presuma que no podrán concurrir al debate, adelantar las operaciones periciales necesarias para informar en ol, o llever a cabo los actos probatorios que fueran Que la Constitución Politica de la República de Guatemala obliga a observer of principio dificiles de cumplir en la audiencia o que no admitieren dilación. En estos casos de solidaridad, al establecer que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien se podrá diligenciar el anticipo de prueba mediante videoconferencia U otro medio común de los guatemaltecos, bajo el mandato de guardar conducta fraternal entre si, y electrónico en las condiciones que to regular los artículos 317 y 318 de este ordena a los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, para que el régimen Código. económico y social de Guatemala alcance el desarrollo, fundado en principios de justicia social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y sostenido.Dentro de los cinco (5) dias de fijada la audiencia de juicio, cualquiera de los sujetos processies puede solicitar audiencia para recusar a uno o más jueces del CONSIDERANDO:tribunal, la cual deberá realizarse dentro de los tree (3) días siguientes a la solicitud. Si alguno de los jueces considera que incurre en motivo de excuse lo invocará en el mismo plazo; para al efecto se convocará a audiencia a todos losQue el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del estado para el ejercicio intervinientes." fiscal dos mil diez (2010) no fue aprobado, y en aplicación de normas constitucionales rige el Decreto Número 72-2008 del Congreso de la República, Rresupuesto General de

Artículo 21. Se deroga el articulo 347 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve (2009), mismo que del Congreso de la República y sus reformas. puede ser modificado o ajustado por el Congreso de la República. Asimismo, para cubrir Articulo 22. Se deroga el artículo 350 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92deficiencias estacionales en los ingresos del Estado y mantener un ritmo constante de del Congreso de la República y sus reformas. ejecución presupuestaria, es necesario contar con la aprobación del Congreso de la República para la emisión de bonos del tesoro de la República de Guatemala, así como de Artículo 23. Se deroga el artículo 351 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92letras de tesorería. del Congreso de la República y sus reformas.

POR TANTO: Artículo 24. Se deroga el artículo 352 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas. En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y c) del artículo 171 y con Artículo 25. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan ofundamento en el artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República de contravengan las normas de la presente Ley. Guatemala, Articulo 26. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el DECRETA: voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que

integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia elLas siguientes: dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DISPOSICIONES DE APOYO FINANCIERO, READECUACIÓN PRESUPUESTARIA, TRANSPARENCIA FISCAL Y REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 72-2008 DEL EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y SUS REFORMAS, LEY DEL DE GUATEMALA, EL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

TÍTULOI

COMPUNITY DE LA REPUBLICA

READECUACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL

ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

GABRIEL CASTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES Artículo 1. Disminución al Presupuesto de Inversión. Se aprueba la disminución del GUATEMALA.C Presupuesto de Egresos de Inversión del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, of cual rige para of Ejercicio Fiscal 2010, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q.2,600,000,000.00), para tal efecto, se faculta al Organismo Ejecutivo

para que mediante Acuerdo Gubernativo disminuya los presupuestos de egresos a CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA REYNABEL ESTRADA ROCA aquellos ministerios e instituciones, cuys ejecución presupuestaria no alcance los niveles SECRETARIO SECRETARIO programados en cada uno de los custrimestres correspondientes al presente ejercicio4 Guatemala, LUNES 24 de mayo 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 45 fiscal, así como aquellas asignaciones no ejecutables y que están vigentes en los Artículo 6. Se reforma el artículo 14 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la presupuestos de las instituciones, derivadas de la no aprobación del Presupuesto General República, el cual queda asi: de Ingresos y Egresos del Estado para of Ejercicio Fiscal 2010; asimismo, el referido "Artículo 14. Información de entidades receptoras de transferencias. Los Acuerdo Gubernativo deberá contener la distribución en detaile de los recursos y la recursos públicos que se trasladen en calidad de aportes al sector privado y al sustitución de las fuentes de financiamiento que corresponda. sector externo, se realizarán bajo responsabilidad de les entidades de la administración central, empresas públicas, entidades autónomas y entidades Artículo 2. Incremento del Presupuesto de Funcionamiento y Deuda Pública. Se descentralizadas otorgantes. Dichas entidades debarán registrar en el Sistema de aprueba el incremento al Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Contabilidad Integrada -SICOIN, la información siguiente:

2009, el cual rige para el Ejercicio Fiscal 2010, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q2.2,500,000,000.00), de cuyo monto deberán destinarse DOS MIL MILLONES DE QUETZALES (Q2.2,000,000,000.00) para Gastos de a) Nombre o razón social de la entidad receptora; Funcionamiento y QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q.500,000,000.00) para b) Número y fecha del convenio que ampara el trasiado de recursos; los Servicios de la Deuda Pública. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que apruebe c) Monto de la transferencia; d) Objetivos:por Acuerdo Gubernativo la distribución en detaile de los recursos y la sustitución de e) Número y fecha de la resolución por medio de la cual se aprueba lafuentes de financiamiento que corresponda, asignando las partidas específicas para su utilización. programación y reprogramaciones; y, f) Las reprogramaciones que surjan en la ejecución deben registrarse durante los En cuanto al incremento del presupuesto de funcionamiento, el Ministerio de Finanzas diez (10) dias hábiles de haberse emitido la resolución que las autorizó. Públicas deberá solicitar a los ministerios e instituciones, que presenten sus Asimismo, deberá presentarse mensualmente a la Contraioria General de Cuentasrequerimientos de gastos de funcionamiento debidamente justificados y priorizados y en y al Ministerio de Finanzas Públicas, informe de la ejecución de los recursos, asífunción de ello, se dictará el Acuerdo Gubernativo para la distribución de los recursos como de los objetivos y metas alcanzadas y población beneficiada."correspondientes.

Artículo 7. Se reforma el artículo 18 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de laArtículo 3. Donaciones. Se amplia of Presupuesto General de Ingresos y Egresos del República, el cual queda asi: Estado para el Ejercicio Fiscal 2010 por un monto de trescientos millones de Quetzales exclusivamente para la ejecución de recursos provenientes de donaciones externas. Se "Artículo 18. Anticipo de recursos. En la ejecución de las asignaciones faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el apruebe mediante Acuerdo Gubernative refrendado por el Ministro de Finanzas Públicas, Ejercicio Fiscal 2009 vigente para of Ejercicio Fiscal 2010 que corresponden a la distribución en detaile de los recursos mancionados, asignando las partidas específicas programas y proyectos, el Ministerio de Finanzas Públicas únicamente podrá para su utilización. anticipar recursos para: Cuando las donaciones requieran contrapartida local, la misma deberá financiarse con a) Devengar y pager, mediante fondo rotativo, de conformidad con to estipulado cargo al presupuesto asignado a la institución beneficiada. en los artículos 58 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y 45 de su Reglamento; El Ministerio de Finanzas Públicas y is Secretaria de Planificación y Programación de la b) Los fideicomisos de la administración central, los organismos regionales .

Presidencia, deberán informar al Congreso de la República sobre las ampliaciones internacionales que ejecutan fondos públicos, las Organizaciones No realizadas por este concapto. Gubernamentales -ONG-, así como comités educativos, juntas escolares y demás organizaciones de padres de familia, conforme a las disposicionesTÍTULO # legales correspondientes; y,REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 72-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y SUS REFORMAS, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE c) Contratistas, con base en la Ley de Contrateciones del Estado, su Reglamento INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000 y el Manual de Procedimientos para of Registro y Ejecución de Contratos emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 4. Se reforma el artículo 3 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la República, of cual queda asi: Por ningún motivo as autorizarán anticipos en partes alicuotas de los créditos contenidos en la distribución analitica del presupuesto que para of efecto apruebe "Artículo 3. Disposiciones complementarias. Las presentes normas son el Organismo Ejecutivo. complementarias a to que establece el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemale, Ley Orgánica del Presupuesto, en to que respects al Las unidades ejecutoras de fondos en fideicomiso y las que realicen ejecución ejercicio fiscal dos mil diez." presupuestaria mediante convenios, conforme to establecido en el artículo 14 de

estas disposiciones, deberán registrar en el módulo de gestión de contratos Artículo 6. Se reforma el artículo 13 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la establecido por el Ministerio de Finanzas Públicas, los contratos que se suscriban República, el cual queda asi: con cargo a estos recursos. Para otorgar un nuevo anticipo de recursos al fideicomiso y al organismo ejecutor delegado por convenio, deberá registraree en"Artículo 13. Ejecución presupuestaria mediante convenios. Las entidades de la administración central y entidades descentralizadas que bajo su responsabilidad el sistema el avance en la ejecución de los contratos, conforme lo preceptuado en ejecuten programas y proyectos con organizaciones no gubernamentales, los manuales correspondientes." asociaciones legalmente constituidas y organismos regionales o internacionales, están obligadas a suscribir los respectivos convenios, conforme to precaptuado en Artículo 8. Se reforma el artículo 28 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la of Manual correspondiente. República, el cual queda asi: Esta modalidad de ejecución debe usaree sólo en los casos de programas y "Artículo 28. Concillación de saldos de deuda externa. Se faculta a las proyectos que por su magnitud. complejidad o carácter de emergencia no pueden Direcciones de Crédito Público y Contabilidad del Estado, pera que realicen ser ejecutados directamente por las entidades públicas correspondientes. No deben conciliaciones periódicas de los saldos de deuda pública externa existentes en la calebraras convenios para pago de sueldos, nóminas, honorarios, servicios técnicos base de datos del Sistema de Gastión y Análisis de la Deuda -SIGADEy del

y profesionales, ni adquisición de insumos, que puedan ser realizados por las Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-, debido al diferencial cambiario que entidades respectives. Los fondos sociales y los fideicomisos no pueden celebrar se genera en el transcurso del tiampo can relación las distintes monedas con las que se contrate y paga of servicio de la deuds externa."nuevos convenios con organizaciones no gubernamentales, asociaciones legalments constituidas y organismos regionales o internacionales, para ejecutar Artículo 9. Se reforma el artículo 45 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de laprogramas y proyectos. República, el cual queda asi: La entided suscriptors del convenio, deberá evaluar la capacidad y los "Artículo 45. Fidelcomisos públicos constituidos. Las entidades de la antecedentes de la institución que ofrece sus servicios, con of propósito de administración central, entidades descentralizadas y entidades autónomas, asigarantizar que el trabajo encomendado so ejecute con apego a normas de calidad y como las unidades ejecutoras que administren y ejecuten fideicomisos constituidostransparencia. Para el efecto, is entided emitirá un dictamen calificando lo anterior, con recursos del Estado, deberán: el cual se remitirá a la Contraloria General de Cuentas, previo a la suscripción del convenio. a) Obtaner dictamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas, previo a modificar o extinguir el fideicomiso; Los convenios que se suscriben o cuyo plazo se amplie con organismos regionsies b) Rendir mansualmente los informes financieros, así como las liquidaciones de o internacionales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones legalmente ingresos y gastos ante las dependencias competentes del Ministerio de

constituidas, deberán registraras en of Sistems de Contabilidad Integrada -SICOIN-, Finanzas Públicas y ante la Contraloria General de Cuentas, por medios a más tardar cinco (5) dias después de SU suscripción, . incluir can carácter informáticos u otro que se establazca, dentro de los primeros quince (15) dias obligatorio que: a) is organización contratada rinds informe flaico y financiero del mes siguiente: mensual a la entidad de la administración central o entided descentralizada suscriptora del convenio y a is Contraloria General de Cuentas: b) los intereses c) Sujetarse a la revisión de las operaciones del fideicomiso cuando to consideren generados por los recursos trasladados por las entidades de in administración necesario el Ministerio de Finanzas Públicas y la Contraloria General de Cuentas; central, se depositen a is cuenta "Gobierno de is República-Fondo Común", exceptuando cuando corresponds a recursos externos y asi lo establezcan los d) Realizar auditorias externas de los fideicomisos con cargo a los productos y/o convenios respectivos; c) los intereses generados por los recursos trasladados por patrimonio de los mismos, debiendo remitir copia del informe respectivo a la las entidades descentralizadas, se depositen en in cuenta origen que corresponda; Contraloria General de Cuentas y a in Dirección de Fideicomisos del Ministerio

d) las factures por los gastos de is ejecución deben emitirse a nombre de la entidad de Finanzas Públicas, durante el primer trimestre del siguiente año; que suscribió el convenio; y, e) los saldos no ejecutados que no correspondan a e) Elaborar informes custrimastrales y anual, sobre la ejecución física y financieraobligaciones pendientes de page ai final del ejercicio fiscal, deberán depositarse en de los fideicomisos, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios yis cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común". obras, e informes sobre calidad del gasto. Para of efecto, la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas elaborará el manual queEn of caso de los convenios suscritos por las entidades de la administración central, regule el formato y contenido de estos informes. Los informes deberán serof incumplimiento de to anterior será motivo de suspensión de los anticipos, de to enviados a la Contraloria General de Cuentas y a la citada Dirección, dentro decual deberá llever control la unidad ejecutora que suscribió dicho convenio. los quince (15) dias del mes siguiente al vencimiento del plazo de la obligación; Los fondos públicos que ejecuten las Organizaciones No Gubernamentaies -ONG-, f) Publicar los informes a los que se refiere la literal e) anterior y los estados asociaciones legalmente constituidas o cualquier organismo regional o financieros, en los portales electrónicos de cada entidad responsable de la internacional, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de ejecución de los fidaicomisos. La publicación deberá realizarse dentro de los Cuentas. Para tal fin deberán proporcionar al mencionado ente fiscalizador la quince (15) días del mes siguiente al vencimiento del plazo de la obligación;

documentación e información que $6 les requiera y establecer mecanismos que g) Trasladar mensualmente a la Dirección de Contabilidad del Estado del faciliten of acceso a la información física y financiera. Los proyectos ejecutados por Ministerio de Finanzas Públicas la información y documentación relacionada esta modalidad y sus avances y resultados deberán ser registrados en el Sistema con la generación de intereses y otros productos, así como recuperación de Nacional de Inversión Pública -SNIP-." cartera crediticia, para los respectivos registros contables en el Sistema deNÚMERO 45 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 24 de mayo 2010 5 Contabilidad Integrada -SICOIN-, dentro de los primeros quince (15) dias del I) Establecer en of contrato respectivo, que los fondos fideicometidos no podrán mes siguiante. utilizarse para financiar of funcionamiento de entidades públicas o privades, salvo que se trate de gestos administrativos del propio fideicomiso." Cuando los fidaicomisos no reflejen ejecución de acuardo a su objetivo, las unidades ejecutores quadan responsables de informar a la Dirección de Artículo 11. Se adiciona el artículo 46 bis al Decreto Número 72-2008 del Congreso de is Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas y proceder a su extinción y República, con el texto siguiente: liquidación. "Artículo 46 bis. Responsables de los Fidelcomisos. Las autoridades superiores En toda escritura de modificación y extinción de fideicomisos, deberá comparecar de las entidades de la administración central, entidades descentralizadas, entidades

of Procuredor General de la Nación, en calided de representante legal del Estado y autónomas y las unidades ejecutores que administren y ejecutan fideicomisos como representante del fideicomitents, salvo que el mismo atorgue mandato constituidos con recursos del Estado, serán responsables de la ejecución de los especial con representación al funcionario que estime partinente. El Procurador fondos fideicomatidos y de is rendición de cuentas respective. General de la Nación o el mandatario designado para tal efecto, deberá remitir copie simple legalizada de los contratos celebrados of Ministerio de Finanzas Las autoridades superiores de las entidades referidas y las unidades ejecutoras de Públicas y a la Contraloría General de Cuentas, dentro de los quince (15) dias los fideicomisos, son responsables de valar por el cumplimiento de los fines ysiguientes a la fecha de in emisión de los testimonios correspondientes. El contrato objetivos del fideicomiso, de cumplir con las obligaciones establecidas en la a suscribirae en ningún CBSO causeré pago de honorarios por parte del Estado, ni presente Ley y con las disposiciones complementarias que se emitan, asi como dese hará con cargo al patrimonio fidelcomatido. la efective utilización de los créditos presupuestarios que sean asignados en au Para pactar y acordar nuevas comisiones por administración fiduciaria, deberá presupuesto para of ejercicio fiscal dos mil diez. tomarse en cuenta que los gastos por ... concepto no tengan un impacto Los responsables de los fideicomisos, conjuntamente con los fiduciarios, sonsignificativo en detrimento del patrimonio fideicometido. En caso de sustitución del

fiducierio deberá seguires el procedimiento establecido en el artículo 46, literales d)responsables de llever un estricto inventario de los bienes que se adquieran con los y e) de esta Ley. fondos fideicometidos, debiendo tomar medidas de control y resguardo de dichos bienes." Las entidades de la administración central deberán seguir los procedimientos sobre la operatoria de is figure de fideicomiso, establecidos en el manual Artículo 12. Se reforma el artículo 53 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la correspondiente. República, el cual queda asi: La Contraloría General de Cuentas ejercará fiscalización sobre todas las "Artículo 53. Prohibición para adquirir compromisos sin in existencia previa operaciones de los fideicomisos estateles, para cuyo fin, los fideicomitentes, de créditos presupuestarios. Las autoridades superiores de las entidades de la fiduciarios y cualquier entidad pública o privade que intervenga en los contratos administración central, entidades descentralizadas y entidades autónomas, no respectivos, así como las dependencias o entidades que coordinen o ejecuten las podrán adquirir compromisos ni devengar gastos pera los cuales no existen las operaciones de los fideicomisos, deberán proporcionar toda la documentación e asignaciones presupuestarias correspondientes, independientemente de su fuente información que is citada Contraloría les requiera. Esta fiscalización es de financiamiento. independiente a in que efectúe la Superintendencia de Bancos a los fiduciarios, de acuerdo con la legislación vigente, asi como de las auditorias externas Dichas autoridades no podrán negociar, suscribir o ampliar contratos

independientes que para el efecto as contraten. administrativos o de otra Indole, especialmente de ejecución de obras de infrastructura, así como autorizar of pago de sobrecostos, si no se cuenta con el Del resultado de la fiscalización practicada, la Contraioria General de Cuentas respaido presupuestario y financiero necesario que garantice su cumplimiento enviará copia de los informes correspondientes al Ministerio de Finanzas Públicas durante la vigencia del contrato respectivo. y a to unidad ejecutora responsable." No podrán suscribiree contratos nuevos o ampliar, reprogramar o promogar Artículo 10. Se reforms el artículo 46 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la contratos existentes respaidados por asignaciones presupuestarias destinadas at República, of cual queda asi: cumplimiento de estos últimos, salvo que éstos se rescindan o prorreguen a otro ejercicio fiscal, de conformidad con to que establece el artículo 3 de la Ley de "Artículo 46. Fideicomisos públicos por constituir. Las entidades de la Contrataciones del Estado. En caso de incumplimiento a la presente disposición, la administración central, entidades descentralizades y entidades autónomas que Contraioria General de Cuentas impondrá a los responsables las sanciones constituyan fideicomisos con recursos del Estado pera la ejecución de programas y correspondientes."proyactos, asi como en los CASOS de fideicomisos que se establecen en los convenios con los organismos financiaros internacionales, debenán cumplir to Artículo 13. Se reforms el artículo 56 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la

siguiente: República, el cual queda asi: a) Elaborar dictamen juridico en el que se expanga is justificación de la constitución del contrato de fideicomiso; "Artículo 56. Acceso a la información de is ejecución presupuestaria. Los b) Establecer la creación de une unided ejecutora integrada por funcionarios Organismos del Estado, entidades descentralizadas y entidades autónomas, públicos, determinando aus funciones y su autoridad superior; incluyendo las municipalidades del país, las empresas, cualquiera que see su forms de organización, cuyo capital esté conformado mayoritäriamente con aportaciones c) Obtener dictamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas, previo a del Estado y las demás instituciones que conforman of sector público, para fines de constituir of fideicomiso; consolidación de cuentas, pondrán a disposición permanente del Ministerio de d) Seleccionar al fiduciario, cotizando por to menos tres (3) bancos o financieras Finanzas Públicas la información referente a is ejecución presupuestaria registrada autorizados de conformidad con is ley. Pare is adjudicación de las ofertas se en el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-. La información en referencia deberá designar una comisión integrada por tree (3) miembros que sean deberá permanecer publicada y actualizeda en to pégina WEB del Ministerio de servidores públicos de is entidad de to administración central, descentralizada Finanzas Públicas pare información de la ciudadania. o autónoma responsable de is ejecución del fideicomiso, nombrados por la autoridad administrative superior de dichas entidades. Pare is determinación de Asimismo, la máxima autoridad de cade entidad será responsable de velar que se

los honorarios a pagar al fiduciario, - tomaré en cuenta la clase y naturalaza aplique of clasificador presupuestario con enfoque de género, y registrarán los del fideicomiso conforme las siguientes regies: datos en el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-; en tal virtud, se faculta al d.1. Los honorarios que el fiduciario percibirá por la administración de Ministerio de Finanzas Públicas para que aperture of clasificador presupuestario fideicomisos de carácter no reembolsable se calcularán y so pagarán para el registro de los datos mencionados. Dichas entidades presentanán un sobre cade monto que se aports efectivamente al patrimonio informe detailado que incluye aspectos financieros de forma custrimestral, of cual fideicometido, por une sole waz y en la fecha en que el fiducierio recibe deberá contener is ejecución de los recursos. los objetivos, obstáculos encontrados, los fondos aportados; metas y resultados alcartzados y población beneficiaria, dentro de los primeros ocho dias del mes siguiente, a la Comisión de la Mujer y de Finanzas Públicas yd.2. Para los fideicomisos de asistancia crediticie se negociarán y pagarán Moneda del Congreso de is República. Las montos programados a fevor de lascomisiones, considerando únicamente of volumen, y class de créditos, au mujeres no pueden ser transferidos a otros programas.manajo y is cobranza por in via administrative y judicial para is recuparación de los créditos; d.3. Pere los fidelcomisos de naturalaza mixts de cardictor no reembolsable y Con of objeto de efectuar una adecuada fiscalización y seguimiento en of

de asistencia crediticie, les comisiones fiduciaries $0 calcularán y pagarán aseguramiento de la calidad del gasto público la Presidencia de la República aplicando una combinación de las bases de cálculo y pago para cade una entregará en el primer custrimestre del ejercicio fiscal, a is Comisión de Finanzas de las modalidades anteriores; Públicas y Moneda del Congreso de la República, las mates presidenciales y sue respectivos indicadores de desempeño y su vinculación con of presupuesto

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