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Decreto 19-2011

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 19-2011
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2011

2 Guatemala, VIERNES 28 de octubre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 11 · Artk:ulo .t. Ratificar el Decreto Gubernativo NUrÍ1ero e.2011 de feCha veintiuno de septiembre de cfoe. mil once, emitido por el V~ de la Rep(lbfi~. en funciones de Presidente de la ~ en Consejo de' Ministros, por et cual se declara Ettado de calamidad Pública en ·todo el departamento de santa Rose por treinta dfas. a consecuencia del desastle natural prowocado por los sismOs y Juvias acaecidos durante los últimos dias. Articulo 5. e Prélidenta de la ·Repúblicia, actuando conjuntamente con tos Ministros de Estado directamente Vinculados a la atención de la sítuación de emergencia que se atienda dentro-de las medidas del Estado de catamidad, debéré remitir al Congreso de la • Repablica, .conforme el artfculo 32 de la ley de Orden Póblico, Informe cireunslanclado sobre los aspectos siguientes:' - Monto de loa I8CUrSOS imleñídos dentro de las extepCiones c:ontentdas en el Estado de catamidad dectetado. . . Entidad reaponiable de ~ inverlión o gatto realizado. - logi'O$ alcanzados con las inversiones y gastos realizados. - Nombre de las entidades, empresás, ONG's, petJOnas índivlduales, jurldicas o cualesquleta otras que hayan participado, desarrollado, supervisado o de cualquier otra tonna atendido las obrás, pm)leC(O$ e invertido recursos proveniente¡ del Estado de Cefamldad Públic$, indicando con especificidad el nombre de las entidades,

cualesquleta otras que hayan participado, desarrollado, supervisado o de cualquier otra tonna atendido las obrás, pm)leC(O$ e invertido recursos proveniente¡ del Estado de Cefamldad Públic$, indicando con especificidad el nombre de las entidades, propjetattos y montos realizados, invertidos o gastados, esi como las obras, trabajos o PIO)'ectos realizados. · Del informe remitido al Congreso de la República, la Junta Dnotíva de este Organismo dispondrá entregar copia a cada uno de los Bloques l.eglslativos que integran el Organl$1'1'10. Articulo 6. El presente Oecato fue declarado de urgencia nacional· con . el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que mtegran el Congreso de la Rapúbllca, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su public8ción en el Diario Oficial. ·

REMirASE AL ORGANISMO eJECunvo PARA SU . SANQÓN;

PROMULGACIÓN Y PU8UCACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANtSMO LEGISLATfVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL l?JECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de octubre del~ dos mil once.

. PUBÚQUE$E Y CUMPI..ASE

(E-932-2011)-28-<x:tubre

CONGRESO DE_LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 19-2011

EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA .

CONSIDERANDO: Que la República dé Guatemala' es miembro del Banco Interamericano de Desarrollo.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 19-2011

EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA .

CONSIDERANDO: Que la República dé Guatemala' es miembro del Banco Interamericano de Desarrollo. conforme el Convenio Constitutivo del mismo, aprobado por el Decreto Número 131 O del Congreso de la República y, en esa calidad, ha partiCipado en los anteriores ocho aumentos de capital del referido banco, el cual, entre los organismos financiéros internacionales, es una de les principates fuentes.de financiamiento •xterno para el pais.

CONSIDERANDO: Que la Asamblea de Gobernadores del Banéo Interamericano de. Desarrollo, el 21 de julio de 2010, adoptó la Resoluci6n AG-7/10, por medio de la cual se apruéba el documento AB-2764 denominado •~ntonne sobre el Noveno Aumento General de Recursos del Banco . Interamericano de Oesariolló~f qu., cCintiene los Proyeótos de 18801uclón sobre: i) Aumento · de US$70 mH miflones en el capital Ordinarí<> Autorizado y Suscripciones al mismo; y ii) · Aumento de 'los Recursos del Fondo para Operaciones Especiales -y Contribuciones al · mismo.

CONSIDERANDO: Que lá ·Junta Monetaria, mediante resolución JM-94-2011, del 3 de agosto de 2011, emitió opinión favorabfe sobre la participación de Guatemala en ei.Hoveno.Aumento General de Recui'SOf del Banco Interamericano de Desarrollo, tanto de los f8CUt10S del Capital Ordinario AUtorizado como de los del Fondo para OPeraciones Especiales, . /

Recui'SOf del Banco Interamericano de Desarrollo, tanto de los f8CUt10S del Capital Ordinario AUtorizado como de los del Fondo para OPeraciones Especiales, . / POR TANTO: En ejer~cio de les atribuciones que le confteren las literales a) y 1) del articulo 171 de la Constitución Política de la Rep(lbfiC8 de Guatemala, .

DECRETA: · AlticuiÓ 1. Se aprueba la participación de-la República de Guatemala, en el No~no Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de OesaiTollo, en los· ténninos y condiciones estipUlados .en el. Proyecto de Resofución de ·la Asamblea de Gobetnadores de ese Organismo, del10friinadJ "Aumento de US$70 miÍ millones en el Capital Ordinario Autorizado . y SUscripciOnes al mismo• y consecuentemente, el incremento de la partk:ipací6n del-pals, mediante la suscripción de 33,508 acciones del capital ordinario autorizado de dicho organismo, por urUotal de US$404,221,492.18, monto del cual · US$9,807,570.53 será pag~ en efectivo; en tanto que US$314;413,921.65 formará parte del capital exigible. ·· Altfculo 2. Se aprueba la participación de la Repúttlica de Guatemala eo er aumento de los recursos del Fondo para Operaciones. ESpecf&re. del Banco ll'lteram8ricano de Desarrollo, con una contribuci6n de US$1 ,611, 136.00, de conformidad con el Pn>yecto de Resolución de la Asamblea de Gobernadores de dicho Organismo, denominada •Aumento de los Reanos del Fondo para Operaciones Especiales y Contribuciones al mismo".

Resolución de la Asamblea de Gobernadores de dicho Organismo, denominada •Aumento de los Reanos del Fondo para Operaciones Especiales y Contribuciones al mismo". Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República,- f ¡ -~ ---~--~------......_... . ._--··-~-~·--------------------- NÚMERO 11 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 28 de octubre 2011 3 Articulo' 3. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Flfl8flzas Públicas deposite los Instrumentos dérivados de la aprobación anterior, pudiendo ~ uso de débitos de los recursos propios de entidades que disponen de recursos propios, y que haya o estén financiando su presupuesto con recursos provenientes deiBancQ lnteramericánq de Desarro~. Articulo 4. Se faculta al Banco de Guatemala para que, de conformidad con los Proyectos de Resolución seftalados en el Articulo 1 y 2 del presente Decreto, al entrar en . Vigencia el mismo contraiga los compf91Tilsos y, de ser requerido; realice los pagos y • contribuciones correspondier1tes a la participaci6n de Guatemala en el aumento de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo -810-. Articulo s. e presente Decreto en,tratá en· vigencia e1 dJa siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REIIITASE. AL ORGANISMO EJECunvo PARA · SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLlCACIÓN.

. EMITIDO EN a PALACIO DEL.ORGANISIIO LEGISLAnYO, &N LA CIUDAD

REIIITASE. AL ORGANISMO EJECunvo PARA · SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLlCACIÓN. . EMITIDO EN a PALACIO DEL.ORGANISIIO LEGISLAnYO, &N LA CIUDAD DE GUATEIIALA, a DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS IIIL ONCE. . ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO ·nE GOBERNÁCIÓN Acuérdose rE¡,Conocer lo personalidad jurídica y aprobar los b.oses constitutivos de lo. tglésio Evangélico denominada IGLESIA PENTECOSTÉS "BET-EL'' GÉNESIS 28~ 19. - .

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 360-2011

Guatemala, 05 de octubre 2011 IL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDIRANDO: ~ la persona facultada dentro de la Escritura P\\bJka de Constitución, dO la lglesiá Evugélica denominada IGLESIA PEN'J'ECOS'Its "BET-EL• GtNEsls 28-lt. con sede · en.J municipio . de Amatitl6n, departamento de .Ouatemala; se pesentó a este Ministerio solicitando el m:onocinJiento de la petsoDa1idad jurídica y aprobaeión 4e las . bases constitutivas de su representada.

CONSIDERANDO: Que eJ articulo 36 de la Constilución Polftica de la R.epóblica de Guatemala, reconoce que el ejercicio de todas la religiones es libre, Que toda persona tiene derecho a practicar su reli¡ión o creencia, sin mAs limites que el orden público y eJ respetO debido a la dignidad de , la jaarqufa y a los fieles de otros credos.

CONSIDER.AND();

reli¡ión o creencia, sin mAs limites que el orden público y eJ respetO debido a la dignidad de , la jaarqufa y a los fieles de otros credos. CONSIDER.AND(); Que .el artJculo 37 de la Constitución Política de ta Repúbli~ de Gu!atemala reconoce la -.. personalidad jurídica de la Iglesia Católica y que las otras iglesias, cultos, entidades y asociaeíones de carácter religioso obtcndt6n el reconocimiento de su personalidad jurfdiea conforme las reglas de su institución y que el Gobierno 110 podrá negarlo si no fuese por razones de orden p6bJico.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, velnt/Jiete de octubre del alfO dos mil once.

PUBÚOUESE Y CfJMPLASE

(E-933-2011)-28-«tubre CONSIDERANDO: Que eJ iustrvmento. público en que conatan las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica · denominada IGLESIA PINTECOS'I'Ú "BET-EL" GÉNESIS 28--19 cumple con los requisitos de Ley y las directrices dicÍadas por este Ministerio y contándose con la opinión favorable ·de la Dirección de Asuntos Jurldicos de este Ministerio y Visto BUCínO de la Procuraduña General de la Nación. es procedente emitir la disposición Ministerial ccmespondientc.

POR TANTO: En ejercicio de las fUnciones que tc:confieron los artfculos 37. 194 literales a) y t) de la 'Constitución Polftica de la Rep6blica de Guatemala; 27 literal m} y 361iteral b) de la Ley del Organismo' Ejecutivo, Decreto N6mero 114-97 del Congreso de la República y sus

'Constitución Polftica de la Rep6blica de Guatemala; 27 literal m} y 361iteral b) de la Ley del Organismo' Ejecutivo, Decreto N6mero 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acucnlo Gubernativo N6mero 635-2007, Reglamento · Qra6nico lntenio·del M'misterio de Oobemaclón; y, con 6mdamento en los artfcuJos 15 numera11• y 31 segundo párrafo del Códiao Civil. Decreto Ley 106 y sus reformas; y, Acuerdo Gubernativo .. NWileJO 263-2006, Disposiciones pera la. Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Juridica de las Iglesias Evaq6UCas.

ACUERDA: ARTICULO 1. R.econocer la personalidad jurídica y Bpn?ber las bases conStitutivas de la J¡lesia Evqélica denominada IGLESIA PENTEcOstts "BET ·EL• GtNisiS 28--19, la eual esta c:ontenida en eJ Instrumento PúblicO námero ocho (8), de fecha veintidós (22} de enero del afto dos mil once (2011), ampliado en Instrumento Público m'lmero .-y dos (62) de fecha dos (2) de mayo del do dos mil once (2011) ambos autorizados en el municipio de Amatitlán departamento de Guatemala por eJ Notario LuiJ Armando Garcfa

Parada. ARTlévLo l. Pat8 el tunoionamicnto de cualquier poyeeto o posrama de los JJC) . · conteQlplados dentro de sus fines y cua1quiér otra modificlción a sus bases GODStitutivas. la

Parada. ARTlévLo l. Pat8 el tunoionamicnto de cualquier poyeeto o posrama de los JJC) . · conteQlplados dentro de sus fines y cua1quiér otra modificlción a sus bases GODStitutivas. la Iglesia Evq6lica clenomiDadi IGLESiA PENTECOS1'ts CUT·IL" GtNJ:sls ZÍ.l' deberá contar con la autoriDción previa de la A~dad Gubcmativa corrcapondiente. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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