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Decreto 19-2016

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 19-2016
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
2016

--------------------------1jFunbabo tn 1880 ~--------------------------- • • • tanllbt tnrro

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MIÉRCOLES 30 de MARZO de 2016 No. 29 Tomo CCCIV

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 19-2016

Página 1

DECRETO NÚMERO 20-2016

Página 7

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Texto del MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE

El FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS Y El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA

COOPERACIÓN SUR-SUR Y LA IMPLEMENTACIÓN

DE SU PLATAFORMA REGIONAL.

Página 8

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE MIXCO,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ACTA NÚMERO 42·2016 PUNTO CUARTO

Página 10

COMISIÓN NACIONAL

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN CNEE·52-2016

Página lO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 6-2016

ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios - Disolución de Sociedad Títulos Supletorios -Edictos -Remates - Constituciones de Sociedad -Modificaciones de Sociedad Página 11 Página 13 Página 13 Página 13 Página 14 Página 18 Página 22

-Edictos -Remates - Constituciones de Sociedad -Modificaciones de Sociedad Página 11 Página 13 Página 13 Página 13 Página 14 Página 18 Página 22 Página 23 Convocatorias Página 21,23

ATENCIÓN ANUNCIANTES: Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro

América SE HACE CONFORME Al FORMULARIO DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL CLIENTE. Por lo anterior, se ruega al público revisar cuidadosamente sus textos.

Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 19-2016

·EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala asumió en el año 201 O, el· compromiso de eliminar las subvenciones prohibidas a la exportación por la Organización Mundial del Comercio, en los programas de subvenciones notificados ante dicha organización, con las excepciones establecidas en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, antes del 31 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO: Que uno de los programas de subvenciones comunicado a la Organización Mundia1 del Comercio, es el Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, y Decreto Número 6&-89, Ley de Zonas Francas, los cuales deben ser reformados en el sentido de lo notificado.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artfculo 171, literal a), y conforme a lo

Zonas Francas, los cuales deben ser reformados en el sentido de lo notificado.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artfculo 171, literal a), y conforme a lo establecido en los artfculos 118 y 119, todos de la Constitución Política de la República de

Guatemala,

La siguiente:

DECRETA:

LEY EMERGENTE PARA LA CONSERVACIÓN DEL EMPLEO

TÍTULO 1

REFORMAS A LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA, DECRETO NÚMERO 29-89 DEL CONGRESO DE LA REPÚBUCA Artículo 1. Se reforma el articulo 1, el cual queda asf: "Artículo 1. La presente ley tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero na~ional, las actividades a que se dediquen personas individuales o jurídicas domiciliadas en el pais, que operen dentro de los regimenes aduaneros, de confonnidad con esta Ley." Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, MIÉRCOLES 30 de marzo 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER029 Articulo 2. Se reforma el artículo 3, el cual queda asl: "Artículo 3. Para fines de la presente Ley deberán atenderse las definiciones que a continuación se indican: a) Bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles. Se entiende por bienes industriales relacionados a la industria de .vestuario y textiles, los que están incluidos en la sección XI, relativa a materias textiles y sus manufacturas, que comprende los capftulos del 50 al 63 del Sistema Armonizado, asi como aquellos

industria de .vestuario y textiles, los que están incluidos en la sección XI, relativa a materias textiles y sus manufacturas, que comprende los capftulos del 50 al 63 del Sistema Armonizado, asi como aquellos insumas clasificados en cualquier otro inciso del Sistema Annonizado, los cuales deberán ser descritos por incisos arancelarios en la resolución de calificación emitida y notificada por el Ministerio de Economra, asr como los seTVicios y bienes necesarios exclusivamente para la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la indUstria de vestuario y textiles, que también deberán ser descritos en la resolución referida. b) Coexportación. Acción que genera encadenamientos productivos para estimular a los proveedores entre dos empresas que están amparadas bajo la presente Ley. e) Desechos. Se entiende por desechos los recortes, residuos, desperdicios o sobrantes de la materia prima que se ha empleado para la producción o ensamble de un bien exportado, el cual res!Jita inutilizable en esta operación. d) Empresa. Es la unidad productiva propiedad de personas individuales o jurídicas constituida de conformidad con las leyes de la República. e) Ensamblar. Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado productos con características distintas a dichos componentes. "" Exportación. Es la salida del territorio aduanero nacional, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas. g) Exportador indirecto. Es la empresa que dentro de la actividad económica suministra mercancías, materias primas, productos semielaborados, materiales, envases o empaques a otra empresa

los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas. g) Exportador indirecto. Es la empresa que dentro de la actividad económica suministra mercancías, materias primas, productos semielaborados, materiales, envases o empaques a otra empresa calíficada dentro de la presente Ley, los cuales son incorporados en mercancías cuyo destino es la exportación. h) Maquila. Es el valor agregado nacional generado por medio del servicio de trabajo y otros recursos que se perciben en la producción ylo ensamble de mercancías. i) Merma o Pérdida. Es la parte de la mercancía que ha sido destruida o que desaparece durante la operación de perfeccionamiento, por evaporación, desecación, escape en forma de gas, agua, etcétera. j) Reexportación. Es la exportación de mercancías importadas que no han sufrido una transformación sustancial. k) Régimen de Perfeccionamiento Activo. Régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero, mercancías de cualquier país para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y destinarlas a su exportación o reexportación en forma de productos terminados, sin que aquellas queden sujetas a los derechoS arancelarios e impuestos de importación. 1) Subproducto. Producto útil que se obtiene en la fabricación de otro principal. m) Territorio aduanero nacional. Es el territorio en el que la aduana ejerce su jurisdicción y en el que son plenamente aplicables las disposiciones de la legislación arancelaria y aduanera nacionaL" Artículo 3. Se adiciona el articulo 4 bis. el cual queda asf: "Articulo 4 bis. No podrán acogerse a la presente Ley:

disposiciones de la legislación arancelaria y aduanera nacionaL" Artículo 3. Se adiciona el articulo 4 bis. el cual queda asf: "Articulo 4 bis. No podrán acogerse a la presente Ley: a) Las personas individuales o jurídicas, propietarias de empresas a las que se les haya sancionado con revocatoria de los beneficios conferidos por esta Ley, el Decreto Número 65-89, Ley de Zonas Francas o el Decreto Número 22-73, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, todos del Congreso de la República. t.o dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando la revocatoria haya sido solicitada voluntariamente y no sea conserAJencia de infracciones a las leyes citadas. b) Las personas individuales o jurídicas, socios o accionistas de éstas, que con base en la información proporcionada por la Superintendencia de Administración Tributaria, tengan obligaciones aduaneras o tributarias pendientes de cumplir, siempre que la resolución mediante la cual se haya determinado dicha obligación haya quedado firme. e) Las personas individuales o jurídicas, que tengan resoluciones firmes en procesos administrativos, cuando no hayan hecho uso de la acción en el plazo correspondiente para el planteamiento · del proceso contencioso administrativo o judiciales derivados del incumplimiento de obligaciones aduaneras o tributarias. En este caso no podrán acogerse a los beneficios, en tanto persista esta causal. . d) Las personas individuales o jurídicas que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley o durante su vigencia, hayan operado o estén operando como usuarios de la Zona Libre de Industria y

a los beneficios, en tanto persista esta causal. . d) Las personas individuales o jurídicas que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley o durante su vigencia, hayan operado o estén operando como usuarios de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, amparadas en el Decreto Número 22·73 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla. e) Las personas individuales o juridicas que se encuentren gozando de los incentivos fiscales otorgados por otras leyes vigentes, que no sea el Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. f) Las que tengan cuotas laborales, patronales o multas pendientes de pagar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. g) Las personas individuales o juridicas, propietarias de entidades, empresas, socios o accionistas de éstas, que con base en la información proporcionada por el Centro de Información, Desarrollo y Estadistica del Organismo Judicial a través de la Inspección General de Trabajo, tengan sentencias firmes de Juzgados o Tribunales de Trabajo y Previsión Social, por medio de las cuales se establezca la violación de derechos contenidos en las leyes laborales y estas no hayan sido cumplidas conforme lo resuelto. h) Las personas individuales o jurídicas, que por medio de simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engal'ío induzcan a error al Ministerio de Economía o a la Superintendencia de Administración Tributaria, para acceder a los beneficios fiscales establecidos en esta Ley, incluyendo la inscripción o registro de una

a error al Ministerio de Economía o a la Superintendencia de Administración Tributaria, para acceder a los beneficios fiscales establecidos en esta Ley, incluyendo la inscripción o registro de una nueva persona juridica, en sustituCión de otra que ya habra gozado los beneficios de la presente Ley. El Ministerio de Economia, para la emisión de la resolución de calificación debe tener a la vista la solvencia fiscal de la persona natural o jurídicá solicitante, del representante legal, socios y accionistas, la cual deberá ser emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro del plazo establecido en el Código Tributario. El Ministerio de Economía dejará en suspenso el trámite de solicitud cuando el solicitante no cumpla con lo indicado." Artículo 4. Se reforma el artículo 6, el cual queda asi: "Artículo 6. De conformidad con la presente Ley, las empresas podrán calificarse como: a) Maquiladora bajo el Régimen de Admisión Temporal. b) Exportadora bajo el Régimen de Admisión Temporal. e) Productora bajo el Régimen de Admisión Temporal. d) Prestadora de Servicios. e) Exportadora bajo el Régimen de Devolución de Derechos. f) Exportadora bajo el Régimen de Reposie<ión con Franquicia Arancelaria. g) Exportadora bajo el Régimen de Componente Agregado Nacional Total." Articulo 5. Se adiciona el artículo 8 bis, el cual queda así: "Artículo 8 bis. Se entiende por actividad productora bajo el Régimen de Admisión Temporal, la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria del vestuario

"Artículo 8 bis. Se entiende por actividad productora bajo el Régimen de Admisión Temporal, la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles, con el objeto de brindarles otras caracteristicas o usos, distintos a las de sus materiales o componentes originales. Congreso de la República Unidad de Información LegislativaNÚMER029 DIARIO de CENTRO AMÉRICA MIÉRCOLES 30 de marzo 2016 3 Se entiende por prestadora de servicios, la persona indMdual o juridica que brinde servicios vinculados a las tecnologías de la información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto, desarrollo de software, desarrollo de contenido digital, siempre y cuando sus servicios se presten a personas no residentes en el territorio nacional. .. Artículo 6. Se reforma el artículo 12, el cual queda asi: "Artículo 12. Las empresas propiedad de personas indMduales o jurtdicas que se dediquen a la actividad exportadora o. de maquila bajo el Régimen de Admisión Temporal, gozarán de la suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado, sobre las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para la exportación o reexportación de mercancias producidas en el pais, de conformidad con los listados autorizados en la resolución de calificación emitida por el Ministerio de Economia, hasta por un plazo de un (1) afio contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera de Importación o el Formulario Aduanero Único Centroamericano respectivo."

emitida por el Ministerio de Economia, hasta por un plazo de un (1) afio contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera de Importación o el Formulario Aduanero Único Centroamericano respectivo." Artículo 7. Se adiciona el articulo 12 bis, el cual queda asi: "Artículo 12 bis. Las empresas propiedad de personas individuales o jurídicas que se dediquen a la actividad productora bajo el Régimen de Admisión Temporal o a la actividad Prestadora de Servicios, gozarán de los beneficios siguientes: a) Suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado, sobre las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas, de conformidad con los listados autorizados en la resolución de calificación emitida por el Ministerio de Economla, hasta por un plazo de un (1) afio contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera de Importación o el Formulario Aduanero Único Centroamericano respectivo. b) Suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos .a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado, sobre los muestrarios, muestras de ingenierfa, instructivos, patrones y modelos necesarios para el proceso de .Producción o para fines demostrativos de investigación e instrucción, hasta por el plazo de un (1) at\o, contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera de Importación o el Formulario Aduanero Único Centroamericano respectivo. e) Exoneración total de los derechos arancelarios e impuestos a la

contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera de Importación o el Formulario Aduanero Único Centroamericano respectivo. e) Exoneración total de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado, a la importación de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios, necesarios para el proceso productivo, debidamente descritos en la resolución de calificación del Ministerio de Economfa. d) Exoneración total del Impuesto Sobre la Renta, que se obtenga o provenga exclusivamente de la actividad autorizada en la resolución de calificación. Tal exoneración se otorgará por un periodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de su calificación por el Ministerio de Economía. Para los efectos de aplicar la exoneración, los contribuyentes beneficiados deben llevar un sistema de contabilidad de costos e inventarios perpetuos, o en su defecto, el sistema de costos unitarios de operación. Las personas individuales o jurfdicas domiciliadas en el exterior que tengan sucursales, agencias o establecimientos permanentes que operen en Guatemala calificados como productora bajo el Régimen de Admisión Temporal o como Prestadora de Servicios, no gozarán de la exoneración del Impuesto Sobre la Rehta, si en su país de origen se otorga crédito por el Impuesto Sobre la Renta que se pague en la República de Guatemala. e) Suspensión temporal de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado, de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios necesarios para el proceso productivo debidamente identificados en la resolución de

e) Suspensión temporal de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado, de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios necesarios para el proceso productivo debidamente identificados en la resolución de calificación del Ministerio de Economía, hasta por el plazo de un (1) afio, contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera de Importación o el Formulario Aduanero Único Centroamericano respectivo. f} Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación y al consumo de fuel oil, gas butano y propano y bunker, estrictamente necesarios para la generación de energía eléctrica. g) No estará afecta al Impuesto al Valor Agregado, la adquisición de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios que sean utilizados exclusivamente en su actividad como productora bajo el Régimen de Admisión Temporal o cómo Prestadora de Servicios. Los beneficios a que se refiere este artículo serán aplicables exclusivamente a la industria de vestuario y textiles, y a las que brindan servicios vinculados a las tecnologías de información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto." Artículo B. Se reforma el artículo 13, el cual queda asi: "Articulo 13. De conformidad con el Régimen .de Devolución de Derechos, las personas individuales o jurídicas calificadas gozan del reembolso de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado, que hayan pagado en depósito para garantizar la internación de las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios,

derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado, que hayan pagado en depósito para garantizar la internación de las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas utilizadas en la producción o ensamble de las mercancías exportadas. El plazo para solicitar el reembolso será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de aceptación de la póliza de importación respectiva." Artículo 9. Se reforma el artículo 18, el cual queda así: "Artículo 18. Los beneficios establecidos en la presente Ley y conferidos por el Ministerio de Economfa, no podrán ser transferidos a ningún título." Artículo 10. Se reforma el artículo 19, el cual queda asl: "Articulo 19. Una misma empresa puede calificarse en dos regímenes diferentes, excepto las empresas productoras bajo et Régimen de Adm.isión Temporal y la Prestadora de Servicios, para Jo cual el interesado debe presentar la solicitud correspondiente. Lo anterior no implica duplicidad de beneficios en la presente Ley." Artículo 11. Se reforma el artículo 27, el cual queda así: "Articulo 27. Constitución de garantia. La totalidad de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado, de las mercancias que ingresen al territorio aduanero nacional, se garantizarán ante el fisco mediante la constitución de una garantía por cualquiera de los medios siguientes: a) Depósito en efectivo; b) Almacenes Generales de Depósito autorizados para operar como almacenes fiscales que constituyan garantra especifica para este tipo de operaciones; e) Seguro de caución; d) Garantía hipotecaria;

a) Depósito en efectivo; b) Almacenes Generales de Depósito autorizados para operar como almacenes fiscales que constituyan garantra especifica para este tipo de operaciones; e) Seguro de caución; d) Garantía hipotecaria; e) Garantla combinada, entre cualquiera de las anteriores." Artículo 12. Se reforma el articulo 33, el cual queda asi: "Artículo 33. Las empresas calificadas al ampáro de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente: a) Iniciar la producción de Jos bienes para su actividad exportadora, productora o de maquila, en el término que sefíale la resolución de calificación respectiva o, en su caso, dentro de la prórroga que se le conceda. b) Proporcionar dentro de los primeros veinte .(20) dias de cada mes, la declaración jurada a la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de la oficina que corresponda, en la que se hará constar la cuenta corriente correspondiente de mercancías bajo el régimen dé esta Ley, tal y como lo especifica el reglamento respectivo. Dicha · declaración jurada debe~ enviarse electrónicamente. e) Proporcionar la planilla electrónica de pagos de cuotas laboral y patrona1 al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. d) Llevar registros contables y un sistema de inventario perpetuo, de las mercancías ingresadas temporalmente y la cantidad de las mismas utilizadas en las mercancfas producidas. e) Proporcionar al Departamento de Política Industrial y a la Superintendencia de Administración Tributaria la información que sea Congreso de la República

mercancías ingresadas temporalmente y la cantidad de las mismas utilizadas en las mercancfas producidas. e) Proporcionar al Departamento de Política Industrial y a la Superintendencia de Administración Tributaria la información que sea Congreso de la República Unidad de Información Legislativa4 Guatemala, MIÉRCOLES 30 de marzo 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER029 necesaria para determinar las mercancías que se requieran para la producción o ensamble de los productos exportables, asl como para determinar las mermas, subproductos y desechos resultantes del proceso de producción. f) Proporcionar cualquier otra información pertinente para la correcta aplicación de la presente Ley, asi como permitir las Inspecciones que, a juicio del Departamento de Polltica Industrial o de la Superintendencia de Administración Tributaria sean necesarias. g) Cumplir con las leyes del pais, partic;ularmente las de carácter laboral. h) Las empresas que se dediquen a la producción y transformación. de materias primas en producto terminado, deberán presentar a la Administración Tributaria, en los medios que esta determine, durante los primeros veinte (20) dfas hábiles de cada mes, informe sobre el coeficiente de transformación determinado para sus procesos productivos. i) Utilizar las herramientas informáticas o los medios que autorice la Superintendencia de Administración Tributaria y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para los beneficiarios de esta Ley, para el cumplimiento de sus obligaciones. Las personas individuales o juridicas, propietarias de entidades o empresas, socios o accionistas de éstas, trasladarán la totalidad de la nómina de los trabajadores anualmente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social e

Las personas individuales o juridicas, propietarias de entidades o empresas, socios o accionistas de éstas, trasladarán la totalidad de la nómina de los trabajadores anualmente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social e Inspección General de Trabajo." Artículo 13. Se reforma el articulo 34, al cual se adiciona un párrafo final, con el texto siguiente: "Todas las empresas que se beneficien con esta Ley, además de cumplir con la Ley Nacional de Aduanas, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento, deberán presentar adjunto a la Declaración Jurada, de acuerdo al articulo 33, literal b} de esta Ley, la planilla electrónica de Seguridad social del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, correspondiente a los últimos tres (3} meses previos al mes que corresponda la información de la Declaración Jurada, conforme lo establecido en las disposiciones relativas a la seguridad social, las que podrán entregarse o enviarse electrónicamente a la Ventanilla Única para las Exportaciones del Ministerio de Economía, a través del Sistema Electrónico de Exportaciones." Artículo 14. Se adiciona el artículo 36 bis, el cual queda así: "Artículo 36 bis. Las empresas calificadas al amparo del Decreto Número 2989 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila que operan en el territorio aduanero nacional, las · que operan bajo el Régimen de Admisión Temporal y los usuarios de zonas francas, podrán enviar o recibir de una empresa que opera bajo el Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila o usuarios de zonas francas,

francas, podrán enviar o recibir de una empresa que opera bajo el Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila o usuarios de zonas francas, mercancías para ser sometidas a operaciones de transformacion, elaboración o para complementar productos. Estas operaciones no estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado, debiendo cumplir los requisítos establecidos en la legislación aduanera vigente. Los usuarios de zona franca, cuando envíen mercancías a una empresa que opere en el territorio aduanero nacional bajo el Régimen de Admisión Temporal, deberán garantizar los derechos arancelarios a la importación, Impuesto al Valor Agregado y demás impuestos aplicables, mediante las garantías referidas en esta Ley." Artículo 15. Se reforma el artículo 37, e! cual queda así: "Artículo 37. La Superintendencia de Administración Tributaria tiene bajo su cargo el control de las garantías y de los depósitos que constituyan las entidades y empresas establecidas dentro de !os regímenes de esta Ley." Artículo 16. Se adiciona el artículo 39 bis, el cual queda asl: "Artículo 39 bis. los bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles destinados al territorio aduanero nacional, únicamente podrán ser vendidos a través de otra persona individual o juridica calificada como usuario de servicios establecido en una zona franca. El usuario de servicios introducirá dichos bienes a la zona franca gozando de la exoneración de los derechos arancelarios a la importación y demás tributos que correspondan; además dichas transacciones no estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado. Los ingresos por la venta realizada por un usuario de servicios en zona franca

la exoneración de los derechos arancelarios a la importación y demás tributos que correspondan; además dichas transacciones no estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado. Los ingresos por la venta realizada por un usuario de servicios en zona franca al territorio nacional, estarán gravados con el Impuesto Sobre la Renta, el cual deberá ser determinado y pagado conforme el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. También estarán afectos a los demás tributos que por ley corresponda. El importador al internar las mercancías desde zona franca, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, su reglamento y demás procedimientos aduaneros, pagando los derechos árancelarios, el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que correspondan." Artículo 17. Se adiciona el artículo 43 bis, el cual queda así: "Articulo 43 bis. El Ministerio de Economla suspenderá los derechos establecidos en la presente Ley, y sus reformas, a las entidades y empresas que incumplan la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y los reglamentos, asr: a) Por dos meses, cuando:

  1. No inscriba a algún trabajador, como establecen los reglamentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; ii. Incumplan la legislación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; iii. Se determine que niegan certificado a los trabajadores, para asistir a clínicas, hospitales y demás servicios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. b) Por cuatro meses, cuando, teniendo cincuenta o más trabajadores, no procedan a su inscripción, como lo estableCen los reglamentos del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Seguridad Social. b) Por cuatro meses, cuando, teniendo cincuenta o más trabajadores, no procedan a su inscripción, como lo estableCen los reglamentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. e) Por seis meses, cuando no enteren las cuotas laborales, patronales o las multas correspondientes al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en la ley y reglamentos de esa institución. La suspensión se duplicará cuando, durante el periodo de un año, calculado del uno de enero al treinta y uno de diciembre, se reincida en por lo menos dos de los incisos anteriores. Para el cálculo de la duplicación de la suspensión se aplicará la suspensión más alta. Asimismo, se suspenderá definitivamente los derechos de esta Ley a las entidades y empresas que en un periodo de dos al'\os se les hay.a duplicado la suspensión o en por lo menos tres veces en cualquiera de los incisos del presente articulo. La aplicación de las suspensiones temporales de los beneficios de esta Ley no exime a la entidad o empresa para cumplir c

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