Decreto 19-2017
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 19-2017
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa " l. ----'---------~------1 jfunl'lal'lo en 1880 , . bt mtnca
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. C. A.
EN ESTA EDICIÓN EN'CONTRARÁ: '" _. dRGANISMÓ LEGISl.ÁTIVÓ ...
CONGRES,O DE .LA' .•
REPÚBLICA DE•GUATEMALA DECRETONÜMEROl 9-~617· .·
DECRETO NÜMERo 26:wi.7
Pá.9ina 1
ORGANISMO EJECUTIVO '·.
MINISTERIO DE FINANZAS .~ÚBLICAS - A~uérd<:ise desme~b~~r~:·fo-~o>d-él Estbd~: u-~~: fÍa~Ci~-n\l~ teíreilo de· 15,049.1 O· meÍros cuOdrCdp_s._de la_ firito · ÍústiCa ·frisci-ito ·(~c1l_:el Registro General de lo PrO¡)ieda<:I d_e_ lq Zona Ce·ntrol,-_ubicad_o-_en '. el kilómetro 149,_ municipio de Monjas, departameinto de Jalapa. , - , eáQjflO 3_: · . -Acuérdese aceptar la do~ació~ a __ tftuk:> ·g~atuito.-c;'faV6~''._d~i-:E~í_ódo,,
que _hoc_e, el -Co_ns_ejo _Comunitario de_ De_sarrollo de_ lo aldea Xen\m_á¡uYú_,:dé :uno. fracdón __ dEl. t_ern~n~ d~ __ .1 _;_75,9_.8-:' ~-?· !ll~fro.s_;- :: cuad~~dos qu_eJór:mo porté _de' la finca' r6stica .ifl~cr~!CJ .. e.n .el:Re.gi~tro : -G.éil~ratdekt;Prpj:ii~dOd dé _l,o Zona Ce_nfral, .U.biéadó: en l __ a a!deci . _Xenim'Oj.~y_ú!· .. münici¡:>ib .. de-T_ecpón_ Gucítemala;-departamento .de: · Chirñb[t_e~Ongp. ' · ·· · · · ' · P.Ógi~á:.3 ·MINISTERIO DE GOBERNAcióN :.•. Acuórdase ~eco~oce,rla •. persa~aHdad jurídica y oprabdri IÓ;• ·b"ases .constitútivas ·d.e Jq: .iglfSlsi<;i evangé'lica denominado lGLES.1;\ PALABRAMIELDE OFICINA CENTRAL CIUDAD DE GUATEMALA: . -- - - , " ·- . Pó9-iria)i:;- -: :·_ A~~-é:rdó~s.e re~ono'c~r:Í_o. peís~~9Hdad .ju~tdicá ;),_~·~~6b,ar Í~~:b~s:~¡ •tonstitutivai:ae. la 0
IGL.ES!A•MIS.IÓN EVANGÉLICA PRÍNCIPE DE
•tonstitutivai:ae. la 0 IGL.ES!A•MIS.IÓN EVANGÉLICA PRÍNCIPE DE PAZ,'PODER:DffESPIRIJÚ sANJOqNrRAu•: :. . : : . P. á .•. 9 .. ¡·"•ª.·.··.: 4.:.,'L. ,:-;,:h:; / MINISTERlqDE EÍ>UCAClqJ:I >' ·.: ::Ac_uétdo_se·;¡ .:~~6ir::·- e{-~"-siQ·¿¡~h~~; ':.::~~GLAME~Tcf; · D-~- ;f'~.---. ORGANi?AclONES DE PADRES pÉ F¡\MILIA~QPh . : • '. ··•.• .. ; ~~~:íri_ó'. s~ ·--::: • Ac~~rd~s~ cre~rlA; ESCUEtkQE ~RE'.ÓR~. ···:p(,~¡~~iJ:· : '. : _-·_AC·~~~das~·· ~ef drmd-~: 'el. A~ic~I~~'~' ~: dei' A~uéíd_~ ¡ M¡-~Íst_e-~o1. ~~Me.rci; · · 1258,2015', defecha.)5 de mayo de 20.15,y '.': : • -" _ _ :;r~g:1~k:7,,.-: • ANllJlíiClós VARIÓ$. ·· .:. __ MCltrinl~'ni.Os::· ~- lf neás :d~:.rrarÍ.SpOrt~ .:...·Disolu'ción:Cie SodedOd : ~· Re9istró"de:JiA&ré~S
- T_ítulos SIJPl.étórios
-·Edictós ~-Rématés-
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- T_ítulos SIJPl.étórios
-·Edictós ~-Rématés- - -Consti_fudónes. de .~od.éd_O~ - Modificaciones de-Sociedad -· CÓnvo-Catorias : Pó:QiriO. 9·. : · Pó:g¡O~- '9 ·,· .P.á'!]iríéí -9; -~ógiííá 9 PQ-gina 9 Página.JO . PáQin'a · 19 Página 23 Página 25 pp·gina 26 www.dca.g()b.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 19-2017
Ét.: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEO GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala es Parte de la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM), que data del 30 de agosto de 1998, fecha cuando el Gobierno de la República suscribió en Ginebra, Suiza, la Constitución de la OIM y pasó a convertirse eri un Estado Miembro más de la Organización, actuación ratificada posteriormente por el Congreso de la República mediante Decreto Número 44-88.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Orga.nización. Internacional para las Migraciones, contenida en el Decreto Número 44-88 del Congreso de la República, establece que los ·textos de ·las enmiendas propuestas a la Constitución .de la OIM, serán comunicados por el director general a
Decreto Número 44-88 del Congreso de la República, establece que los ·textos de ·las enmiendas propuestas a la Constitución .de la OIM, serán comunicados por el director general a los gobiernos de los Estados Miembros, de acuerdo con sus respectivas reglas constitucionales.
CONSIDERANDO: Que Guatemala, como Estado Parte de la OIM; debe adherirse a !as enmiendas de mérito y que . es el Congreso de la República, el Organismo de Estado que debe aprobarlas por el mecanismo de la adhesión, porque las mismas implican reformas al contenido material del Decreto Número 44-88 del Congreso de la República, por el cual se aprobó el texto de la Constitución de la Organización Internacional para las· Migraciones, el cual es ley vigente en
Guatémala.
POR TANTO: En ejercicio de' las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, · DECRETA: Artículo 1. Se aprueban las ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES -OIM-, aprobadas por el Consejo de la OIM el.24 · de noviembre de 1998.
Artículo 2, El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en ei Diario OficiaL
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CINCO DE OCTUBRE.DE DOS MIL DIECl~IETE.Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CINCO DE OCTUBRE.DE DOS MIL DIECl~IETE.Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa 2· Guatemala, LUNES 30 de octubre 2017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER030
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de octubre del año dos mil díecísíete.
I L ' \ (E-939-2017)-30--0ctubre
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 20-2017
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que para fortalecer la institucionalidad de la Policía Nacional Civil, es importante . reconocer la capacitación, el esfuerzo, la d.edicación y la profesionalización de sus integrantes, a través de la Carrera Policial, siendo esta uno de los pilares (je la institucionalización que fortalecen el sistema policial guatemalteco.
CONSIDERANDO: Que, la aprobación de .la disposición jurídica relacionada contemplaba el reconocimiento
de la Carrera Policial; no obstante, por otra disposición normativa se dispuso reformarla, desnaturalizando la finalidad y objetivo primordial de reconocer el esfuerzo realizado durante la carrera policial, a cada agente que integra la Policía Nacional Civil, que con ello, garantizaba el desarrollo integral que les permitía superarse profesionalmente dentro . de la Institución y reconocerles su esfuerzo y entrega diaria.
CONSIDERANDO:.
Que la dispersión normativa en materia policial exigió una urgente unificación y
ello, garantizaba el desarrollo integral que les permitía superarse profesionalmente dentro . de la Institución y reconocerles su esfuerzo y entrega diaria.
CONSIDERANDO:.
Que la dispersión normativa en materia policial exigió una urgente unificación y actuálización par<'! el mejor cumplimiento de los fines del Estado y, con ello, un mayor ajuste al enunciado constitucional en materia de Derechos .Humanos y a los avances del ordenamiento jurídico en general, razón por la cual, no deben perderse los pñncipios y objetivos fundamentales del Decreto en referencia. · POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE LA.POLICÍA NACIONAL CIYIL, .
DECRETO NÚMERO 11~97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Artículo 1. Se reforma el artículo 22, el cual queda así: "Artfoulo 22. El Director General de la Policía Nacional Civil será nombrado por el Ministro de Gobernación. El Director General Adjunto y los Subdirectores Generales serán nombrados por el Ministro de Gobernación, a. propuesta del Director General. Las personas propuestas por el Director General deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo siguiente." Artículo 2. Se reforma el artículo 23, el cual queda así: "Artículo 23. El Director General, el Director General Adjunto y los SubdirEictores Generales deberán llenar los siguientes requisttos: a) Ser mayor de 30 años .de edad. -b) Ser guatemalteco de origen. · e) Carecer de antecedentes penales y policiales. d) Ser Comisario General e.n servicio activo."
Generales deberán llenar los siguientes requisttos: a) Ser mayor de 30 años .de edad. -b) Ser guatemalteco de origen. · e) Carecer de antecedentes penales y policiales. d) Ser Comisario General e.n servicio activo." Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMmoo EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD.
DE GUATEMALA, EL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISI
JOSÉ RODRIGO VALLADARES GUILLÉN SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete~
PUBÚQUESEY
F?:anci590 ManµeJ; Ri~ Lara Ministro de Gobernación (E-940-2017)-30-octubre