🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 19-2018

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 19-2018
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
2018

2 Guatemala, MIÉRCOLES 10 de octubre 2018 DIARIO de'CENTRO AMÉRICA NÚMER076 Artículo 2. Objeto. Todo lo relacionado al procedimiento de expropieición de biehes inmuebles aprobado mediante el presente Decreto,· debe ser estrictamente •necesario . y estar Incluido. de conformidad con el trazo del proyecto CONSTRUCCIÓN CARRETERA LIBRAMIENTO ,CABECERA DEPARTAMENTAL DE. CHIMALTENANGQ, RUTA CA GUIÓN UNO (CA-1) OCCIDENTE, TRAMO: KILÓMETRO CUARENTA Y OCHO (KM. 48) CA GUIÓN CERO UNO (CA-01) OCCIDENTE (SAN MIGUEL MORAZÁN) - KILÓMETRO SESENTA Y DOS (KM. 62) CA GUIÓN CERO UNO .(CA-01) OCCIDENTE. LONGITUD APROXIMADA QUINCE PUNTO TRESCIENTOS VEINTITRÉS (15.323) KILÓMETROS, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, contenido en el contrato número CERO CUARENTA Y SIETE GUIÓN DOS MIL CATORCE GUIÓN DG!'.' GUIÓN CONSTRUCCIÓN (o.47-2014-DGC-CONSTRUCCIÓN) suscrito por el Estado de Gµatemala, se llevará a -cabo conforme las disposiciones contenidas en -1a Ley de Expropiación, D~creto 529' del Congreso de la Reptíbl!Ca.. · Artículo 3~ Adquisición de Derechos de Via. Se reconoce como Derecho de Vía el contenido en el diseño defiiiitivo aprobada por el Ministerio de Comunicaciones, lnfraestruct.ura 'y Vivienda. · ' ·Articulo 4. Ordenamiento territorial. Las municipalidades en las que atraviese el tramo

contenido en el diseño defiiiitivo aprobada por el Ministerio de Comunicaciones, lnfraestruct.ura 'y Vivienda. · ' ·Articulo 4. Ordenamiento territorial. Las municipalidades en las que atraviese el tramo vial del proyecto deberán ajustar sus planes de ordenamiento territorial, a efecto de e~itar que-en el largo plazo se vuelva a congestionar la ruta. . _Artículo 5. Vigencia. El presente· Decreto tendrá vigencia de dos años y empezará a regir quince días después de su publicación en el Diario OfiCíar.

REM(TASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DE GUATEMALA, EL DIECINUE PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de octubre del año dos mil dieciocho. CÚMPLASE .... ~~&=-~ Mini ro d lnfraestru (E-762-2018)-1 O-octubre

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 19-2018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: ' Que es necesario fomentar el turismo interno por su importancia econom1ca y social, mediante politicas de apoyo que permitan diversificar la oferta y la participación del turista nacional.

CONSIDERANDO: · Que la ley establece el derecho de los trabajadores de descansar los dlas de asueto enumerados en el artlculo 127 del Decreto 1441 del Congreso de la República, Código de Trabajo. - · CONSIDERANDO: Que para cumplir con los preceptos del articulo 119 literal a) de la.constitución Política de

enumerados en el artlculo 127 del Decreto 1441 del Congreso de la República, Código de Trabajo. - · CONSIDERANDO: Que para cumplir con los preceptos del articulo 119 literal a) de la.constitución Política de la República de Guatemala, se hace-necesario estimular el turismo interno.· POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artfculo 171 literal a) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala,

DECRÉTA:

La. siguiente:

REFORMA AL DECRETO NÜMERO 42-2010 DEL CONGRESO DE lA REPÜ!3LICA,

LEY QUE PROMUEVE EL TURISMO .INTERNO .

Articulo 1. Se reforma el articulo 2 del Decreto Número 42-201 O del Congreso de la República, Ley que Promueve el Turisnio Interno, el cual queda así: "Artículo 2. Día de Asueto. Con el objeto de promover el turismo nacional; Cuando el día de asueto· coincida en dia martes o miércoleS, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriere en dfa Jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente. Como consecuencia la presente Ley se aplicará para los siguientes asuetos: uno de mayo, treinta de junio, veinte de octubre y en todo casó, los descansos establecidos en ·otras leyes. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, los días: .uno de enero, medio ·ctía del miércoles santo, jueves y viernes· santo; diez de maYO, quince de septiembre, unó de noviembre, medio día_ del veinticuatro de diciembre, veinticinco de diciembre,

del miércoles santo, jueves y viernes· santo; diez de maYO, quince de septiembre, unó de noviembre, medio día_ del veinticuatro de diciembre, veinticinco de diciembre, medio dla del treinta y uno de diciembre y el dla de la festividad de la localidad." Articulo 2. Se adiciona el artículo 2 bis al Decreto Número 42.,.201 O del Congreso de la República, Ley que Promueve el Turismo Interno, el cual queda así: "Artículo 2 bis. Derogatorias. Se derogan todas las dísposiciones que contradigan el presente Decreto." Artículo 3. El presente D.ecreto entrará en vigencia o.cho diaS después de su publicación en el Diario Oficial. .

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO. EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICIN O DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

ALVf: ..

-(

ENRIQUE A~ilCOBAR PRESIDENTE O ~f. i.A·~~~ ~ ~~~\ <;:: ~\ ¡§ :: !)¡;; <.) ' ' .¿ . C'¿.. •

·~"''fJ US Ó LUCERO VÁSQUEZ ECRETARlo· PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de octubre del año dos mil dieciocho. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNÚMER070 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 10 de octubre 2018 3 (E-763-2018)-1 O-octubre

ORGANISMO EJECUTIVO

(E-763-2018)-1 O-octubre

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES

Texto del "MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE

RELACIONES ExTERIORES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA A TRAVÉS DE LA ACADEMIA DE DIPLOMACIA Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA A TRAVÉS DEL INSTITUTO DEL SERVICIO

EXTERIOR".

YO, JIMMY MORALES CABRERA Presidente de la República de Guatemala DECLARO: Que el Gobierno de. la Repúblic~ de Guatemala, habiendo susCrito en la·. Ciudad de Guatemala, con fecha 7 de mayo de . 2018, el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA A T~AVÉS DE LA ACADEMIA DE DIPLOMACIA Y EL MINISTERIO DE. ASUNTOS EXTERIORES DE LA REPÚBLIC.<>, DE LA INDIA A TRAVÉS DEL INSTITUTO DEL SERVÍCIO EXTERIOR, ratifica . por el presente di6ho Memorando y se compromete ·a cumplir y a.plicar fielmente las disposi<?iónes que en él figuran. EN TESTllViONIO DE LO CUAL, firmo el· presente Instrumento de Ratificación. Hecho en la Ciudad de Gua de dos niil dh~~ciocho. .ala, a los dieciséis días def mes ·de julio

LÁ VICEMINISTRA DE RELACI NES EXTERIORES

ENCARGADA DEL DE ACHO

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA

LÁ VICEMINISTRA DE RELACI NES EXTERIORES

ENCARGADA DEL DE ACHO

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE. GUATEMALA A TRAVÉS DE LA ACADEMIA DE DIPLOMACIA Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA A TRAVÉS DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala a través de la Academia de Diplomacia y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de la India a través del Instituto del Servicio Exterior (en lo sucesivo denominadas ~las Partes") en el esplritu .de cooperación que ha existido tradicionalmente entre amb_os paises, acuerd_an lo siguiente: · Artículo 1 El presente fy'lemorando de Entendimiento tiene por objeto establecer las_ bases mediante las cuales _las Partes cooperarán en áreas de benefieio mutuo, las cuales entre otras, incluirán: • Intercambio. de infonnación sobre estructura-y-cóntenido de programas de capacitación para diplomáticos; • Identificación de expertos en áreas acordadas mutuamente; Artículo 2 Las Partes podrán· llevar a cabo actividades de colaboración a través de las ·modalidades siguientes: • Intercambio de diplomáticos y profesores; • P~rticipación_ de funcionarios, diplomáticos y profesores que sean designados-en los cursos que las Partes ofrezcan .. Artículo 3·· Las Partes deberán ·decidir los detalles específicos. y la logística de cada proyecto que lleven a cabo de manera conjunta. Para este objetivó, se -elaborará

designados-en los cursos que las Partes ofrezcan .. Artículo 3·· Las Partes deberán ·decidir los detalles específicos. y la logística de cada proyecto que lleven a cabo de manera conjunta. Para este objetivó, se -elaborará un documento que establezca las . condiciones de los proyectos propuestos1 si fuese necesario". Las partes aceptan que todos los gastos que deriven de las actividades desarrolladas al amparo del presente Memorando de Entendimiento serán asumicjos por cada una de las Partes, de acuerdo a su capacidad financiera y presupuestaria. · · Artículo 4 El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de . la última comunicación remitida por las Partes por la vía diplomática, a través de la cual se manifieste· el cumplimiento de_ sus requisitos legales· internos. Pennanecerá vigente por un término de tres años. A partir de entonces $e renovará ~utomáticamente por un período similar de tres· afjos cada vez, salvo que una de las Partes lo de por'lerminado con al menos 90 días antes que finalice el período en curso. La. tenninación de_ este Memorando de Entendimiento no afectará los proyectos que se encuentren en curso, ni los proyectos que estén en ejecución. • ·Artículo 5 Cualquier diferencia y controversia que pueda surgir relativa a la interpretación o implementación del presente Memorando de Entendimiento se solucionará de manera amigable mediante consultas mutuas y directas entre las Partes. Suscrito en ·la Ciudad de Guatemala, el día ~iete de mayo de· 2018, en tres originales cada uno en idioma "Españól, Hindi e Inglés, siendo todo los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia e interpretación,-el texto

Suscrito en ·la Ciudad de Guatemala, el día ~iete de mayo de· 2018, en tres originales cada uno en idioma "Españól, Hindi e Inglés, siendo todo los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia e interpretación,-el texto en idioma inglés prevalecerá. • Por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala · Por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de la India -~rdJSajeev Babu. Kurup Embajádor de la. India para Gúatemala.

El "'MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA A TRAVÉS DE LA ACADEMIA

0 DE DIPLOMACIA Y EL MINISTERÍO _DE ASUNTOS EXTERIQRES DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA A· TRAVÉS DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR"L fue suscrito· con fecha 7 de ·m_ayo de 2018; fue ratificadó ·por-el Presidente ·de la .República me~íante Instrumento de fecha 16 de julio de 2018 y de conformidad con lo estaJ:>lecido en el propio MemorandoJ éste entró en y,_~g9f,~L2,4._ic;i~-~gO~tg de 2018. (E-744-2018)-1 O-octubre i = = = = Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Consultar sobre este documento ...