Decreto 19-2022
Congreso de la República de Guatemala
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Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 19-2022
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
1 f ~~~~~~~~~~Fundadoen1880~~~~~~~~~~ M' Diario de Centro •
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
VIERNES 25 de MARZO de 2022 No . 45 Tomo CCCXIX
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 19-2022
Pógino 1
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
ACUERDO MINISTERIAL No. 247-2022
Pógina 2
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 60-2022
Pógina 2
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 78-2022
Página 3
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 83-2022
Página 4
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 101-2022
Página 4
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO l 06-2022
Página 4
ACUERDO M INISTERIAL NÚMERO 107-2022
Página 5
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 6000-2021
Página 5
MUNICIPALIDAD DE SAN GASPAR IXCHIL,
DEPARTAMENTO DE HUEHUnENANGO
ACTA NÚMERO 09-2022 PUNTO TERCERO
Pógina 9
MUNICIPALIDAD DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NÚMERO 52-2022 PUNTO CUARTO
Pógina 10
ACTA NÚMERO 09-2022 PUNTO TERCERO
Pógina 9
MUNICIPALIDAD DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NÚMERO 52-2022 PUNTO CUARTO
Pógina 10
ANUNCIOS VARIOS
- Matrimonios
- Nacionalidades
- Títulos Supletorios
- Edictos
-Remates
- Convocatorias
Pógina 11 Pógina 11 Pógina 11 Pógina 13 Pógina 17 Pógina 27
Directora General: Silvia Lanuza www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 19-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polltica de la República de Guatemala, reconoce qua todos los seres humanos son libres e Iguales ·en dignidad y derechos y que ninguna persona puede ser sometida a condiciones que menoscaben su dignidad.
CONStDERANDO: Que el Estado de Guatemala , suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Nlt"lo el 26 de enero ·de 1990, Instrumento que proclama la necesidad de educar a la nlf'lez y adolescencia en armonía. dignidad, tolerancia, libertad e igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio desarrollo para el fortalecimiento del Estado de derecho, la justicia, la paz y la democracia.
CONStDERANDO: que es deber del Estado de Guatemala, garantizar el derecho a la educación, la cual
sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio desarrollo para el fortalecimiento del Estado de derecho, la justicia, la paz y la democracia.
CONStDERANDO: que es deber del Estado de Guatemala, garantizar el derecho a la educación, la cual debe Impartirse en completa armonla, libre de cualquier hostigamiento, manlpulaclón, coacciones, Intimidación, agresiones, amenazas, acoso escolar, entre otras. · POR TANTO: en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Politice de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente: LEY CONTR .A EL ACOSO ESCOLAR, CONOCIDO COMO "BULL YING" Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto declara" en toda la República de Guatemala. el MOia Nacional en Contra del Acoso Escolar"', conocido comúnmente en inglés como wbullylng", Incluyendo el clberacoso, estableciendo la obligatoriedad de adoptar medidas que tiendan a prevenir y erradicar estos flagelos.
Articulo 2. Se declara el dla dos (2) de mayo de cada al'\o, como el "Ola Nacional en Contra del Acoso Escolar", incluyendo el ciberacoso, debiendo hacerse las declaraciones que correspondan para que asr sea considerado. Arttculo 3. El Ministerio de Educación, deberá coordinar acciones con entidades públicas y de ser necesario con entidades privadas que tengan conocimiento del tema. a efecto que la información que se genere. contribuya a fortalecer cualquier acción encaminada a contrarrestar el acoso escolar. Articulo 4. El Ministerio de Educación y todos los centros educattvos, tanto públicos o privados, deberán promover todo tipo de acciones y actividades encaminadas a la
contrarrestar el acoso escolar. Articulo 4. El Ministerio de Educación y todos los centros educattvos, tanto públicos o privados, deberán promover todo tipo de acciones y actividades encaminadas a la conclentizaclón, prevención y erradicación del acoso escolar, proporcionando textos, folletos, material didáctico, talleres y capacitaciones, con la flnalldad de erradicar este flagelo. Artfcuto S. Vlg•nc::la. La presente Ley entrará en vigencia el dla siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO E.JECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN V PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALOAÑ
P. DENTA Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativai l ~ 1 ,· 2 Guatemala, VIERNES 25 de marzo 2022 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER045
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de marzo del al'lo dos mil veintidós.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
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. ""-;;i?}'-4-- · -'-..~~~-~~ GIAMMATTEI FALLA . ~
' ' (E-333-2022] 25 mono
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
ACUERDO MINISTERIAL_No. 247-2022
Guatemala, 15 de marzo de 2022
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
ACUERDO MINISTERIAL_No. 247-2022
Guatemala, 15 de marzo de 2022 EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA CONSIDERANDO Que el Artículo 1 de la Ley de Transportes establece que todos los servicios públicos de transporte de carga o pasajeros, establecidos o que se establezcan para funcionar en el territorio de la República, deben llenar las condiciones de seguridad. CONSIDERANDO Que la parte conducente del Artículo 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, le corresponde formular las politicas y hacer cumplir el régimenjl,lridico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país, estableciéndose en la literal e) del artículo relacionado como una de sus funciones, la de proponer para su aprobación y ejecutar los instrwnentos normativos de los sistemas de transporte terrestre.
POR TANTO: En ,ejercicio a las funciones que Je confiere los Artículos l3 I y 194 literales. a) y í), de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales a) f) y m), 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Gua tema la, l y 2, de la Ley de Transportes, Decreto 253 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA Artículo l. Restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional
y 2, de la Ley de Transportes, Decreto 253 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA Artículo l. Restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional a partir del miércoles trece (13) de abril de dos mil veintidós (2022) a partir de las doce horas (12:00), hasta el domingo diecisiete (17) de abril del año dos mil veintidós (2022), a las veinticuatro horas (24:00), con excepción del transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos y grúas por ser un equipo de servicio, los cuales podrán circular y no necesitan pennisos especiales. Articulo 2. El transporte de carga podrá circular únicamente así: a) Del kilómetro 290 Carretera CA-09-N a .las instalaciones de la tenninal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N: b) Del kilómetro 80 Carretera CA -09-SUR-A a las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 carretera CA-09-SUR-09 y al kilómetro 114 carretera SA -09-SUR. Artículo 3. La infracción a la disposición contenida en el presente Acuerdo, que se establezca a través de los controles a aplicar en carreteras o por cualquier otro medio legal será sancionado de confonnidad con las Leyes vigentes. Artícul() 4. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el D iario de Centro América.
COMUNÍQUESE: [!-3 l 6-2022i-2S-moao
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 60-2022
de Centro América.
COMUNÍQUESE: [!-3 l 6-2022i-2S-moao
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 60-2022
Gua temala, 2 de marzo de 2022 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Politica de la República de Guatemala, el derecho de toda pc:rsoDa a practicar. su religión o aeencia se encuentra ganudiz.ado, así mismo el Estado reconoce la persomilidad jurídica de la .Iglesia Católica., y preceptúa qne, las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de su pcnonalidad jurídica oonforme las reglas de su instituciém y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por nu.ones de orden p6blico. CONSIDERANDO Que a este Ministerio se presentó sohcitud para obtener el teCODocimiento de la personalidadjuridica y aprobaciém de bases coustitutivas de la IGLESIA EVANGELICA CENTRO DE RESTAURACIÓN FAMll..IAR DE DIOS ES LA GLORIA; que la Dirección de Aswttos Jurídicos de este Ministerio emitió dictaUlen favorable opinando que es procedente recouocede pcrsonahdad juridica, y que dicho dictamen obtuvo el visto bueno de la Procuraduría ~ de la Nación. por lo que corresponde el Ministerio de Gobernación emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO En ejoi: cicio de las funciones que le confiere el artíqulo 194 litsal f') de la Constitución. Política de la
Ministerio de Gobernación emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO En ejoi: cicio de las funciones que le confiere el artíqulo 194 litsal f') de la Constitución. Política de la República de Gnaremala ; y con fundamento en los artículos IS numeral 1, 16 y 17 del Código Civil, Decret.o Ley 106; 27 litcral m) y 36 litcral b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Dea-eto mímero 11497 del COD8JeSO de la República de Guatemala; y 2 del Acuerdo Gubcmatívo núm.em 263-2006 de fecha 24 de mayo de 2006, que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la
Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas. ACUERDA Artículo l. RCCOllOCa' la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGELICA CENTRO DE RESTAURACIÓN FAMILIAR DE DIOS ES LA GLORIA , constituida por medio de la csc.ritura pública número 5 de mcha 29 de abril de 2021, aclarada mediante escritura pública~ 10 de fecha 23 de julio de 2021, ampliada mcdiante escritura pública número 17 de fecha 11 de octubre de 2021, todas aulorizadas m el municipio de Cabaias, departamento de Zacapa, por el Notario Julio Ricardo Molina Zclada. Articulo 2. Para el fomento de" proyectos cristianos, educativos, cuhuralcs, benéficos y de asistencia social COD:1patibles con. su naturaleza, objeto, fines y la realidad aaci~ contemplados e:n su cscriblra constitutiva de la iglesia IGLESIA EV ANGELICA CENTRO DE RESTAURACIÓN ll'AMILIAR
social COD:1patibles con. su naturaleza, objeto, fines y la realidad aaci~ contemplados e:n su cscriblra constitutiva de la iglesia IGLESIA EV ANGELICA CENTRO DE RESTAURACIÓN ll'AMILIAR DE DIOS ES LA GLORIA, deberá contar con la autorización gubemameutal conespondiente. Artículo 3. El pmscnte Acumlo mtra en vigcneia al día sigui.onte de su publicación en el Diario de Cmtro Am6ri.ca. Líe. Osear Hwnberto Cor.de López Segundo Vicemin istro Ministerio de Gobernación COMUN1QUESE, {24 l0 l 3-2)-2s....n..m Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa