Decreto 19 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 19 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO 19 DE 2026
DIARIO OFICIAL AÑO CLXI NO. 53.369, BOGOTÁ D. C., 16 DE ENERO DE 2026, PÁG. 1
DECRETO 19 DE 2026
(enero 15) por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en consonancia con los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”) señala que el Gobierno nacional, a través del DAFP, liderará un plan de formalización del empleo público, el cual puede ser complementario con procesos de fortalecimiento institucional, promoviendo la eficiencia del gasto.
Que, en consonancia con el referido artículo 82 de la Ley 2294 de 2023, mediante la Circular Conjunta número 100-011 de fecha 15 de noviembre de 20231 se fijó la ruta que deben seguir las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional para adelantar procesos de rediseño institucional.
Que mediante el Decreto Nacional número 4065 de 2011 se creó la Unidad Nacional de Protección (UNP) como una entidad adscrita al Ministerio del Interior, con el objetivo de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo debido al ejercicio de sus calidades poblacionales o cargos públicos desempeñados.
coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo debido al ejercicio de sus calidades poblacionales o cargos públicos desempeñados.
Que mediante el Decreto Nacional número 300 de 2017 se modificó la estructura organizacional de la UNP, en cumplimiento del punto 3.4.7.4.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera celebrado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.
Que, de conformidad con la Resolución DGRG 0054 de 2024 emitida por la UNP, la modernización institucional de esta entidad se debe impulsar a través de (i) la formalización laboral en el componente misional, (ii) el relacionamiento de comunidades fortalecido con herramientas de comunicación, (iii) la optimización de los recursos misionales, (iv) la actualización tecnológica y (v) la disminución de los riesgos jurídicos.
Que precisamente uno de los objetivos estratégicos de la UNP trazados en la Resolución DGRG 0054 de 2024 consiste en «implementar el modelo de operación ... mediante el cual se fortalecen las acciones de prevención y se mejora la prestación del servicio de protección desde un enfoque humano, basado en las necesidades de los grupos de valor».
Que, en el marco estratégico descrito, la UNP realizó un estudio técnico integral que comprende un diagnóstico institucional, análisis funcional y de cargas laborales, simulación de un nuevo modelo de operación, estimación presupuestal y estructuración de una propuesta de rediseño
un diagnóstico institucional, análisis funcional y de cargas laborales, simulación de un nuevo modelo de operación, estimación presupuestal y estructuración de una propuesta de rediseño organizacional.DECRETO 19 DE 2026
Que dicho estudio técnico permitió identificar brechas estructurales significativas en materia tecnológica, del recurso humano y de eficacia de la gestión misional, evidenciando la necesidad de transformar la cadena de valor institucional a través de (i) la actualización del modelo de operación, (ii) la creación y supresión de dependencias, (iii) la modificación de sus funciones y (iv) la ampliación de la planta de personal, todo ello de modo que se fortalezca el servicio de prevención y protección y se mejore el relacionamiento con la ciudadanía.
Que la transformación organizacional propuesta se alinea con los principios de eficiencia administrativa, modernización del Estado, territorialización del servicio, uso estratégico de tecnologías de la información, y formalización laboral, promoviendo un nuevo paradigma de gestión pública centrado en las personas, la equidad y la transparencia.
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Circular Conjunta 100-011 de 2023, se surtieron las actuaciones requeridas para el trámite del rediseño institucional de la Unidad Nacional de Protección (UNP), y que, mediante comunicación de fecha 15 de agosto de 2025, el Ministro del Interior otorgó la autorización para iniciar dicho trámite.
Que, mediante comunicación OFI25-00151992 de fecha 22 de agosto de 2025, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) autorizó el inicio del trámite correspondiente.
Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) autorizó el inicio del trámite correspondiente.
Que, mediante comunicación 2-2025-080444 del 20 de diciembre de 2025, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto de viabilidad presupuestal.
Que, mediante comunicación 20254000520411 de fecha 23 de octubre de 2025, con alcance mediante el oficio 20254000548721 del 13 de noviembre de 2025, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) emitió el concepto técnico favorable.
Que, mediante comunicación OFI25-00223108/GFPU 13000000 de fecha 14 de noviembre de 2025, el DAPRE emitió el concepto favorable.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer la estructura de la Unidad Nacional de Protección, con el fin de garantizar la ejecución efectiva de sus funciones misionales, fortalecer su presencia territorial y cumplir los compromisos institucionales establecidos en el marco normativo y en las políticas públicas vigentes.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA: Artículo 1°. Estructura. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad Nacional de
Protección (UNP) tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo.DECRETO 19 DE 2026
2. Dirección General
2.1. Oficina Asesora de Planeación
2.2. Oficina Asesora de Comunicaciones
2.3. Oficina Jurídica
2.4. Oficina de Control Interno
2. Dirección General
2.1. Oficina Asesora de Planeación
2.2. Oficina Asesora de Comunicaciones
2.3. Oficina Jurídica
2.4. Oficina de Control Interno
2.5. Oficina de Control Disciplinario Interno
2.6 Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información
2.7 Oficina de Ciberseguridad
2.8 Oficina de Relacionamiento con la Ciudadanía.
3. Subdirección General de Asuntos Misionales
3.1 Dirección de Prevención
3.2. Dirección de Evaluación del Riesgo
3.3. Dirección de Protección
3.4 Dirección de Regionales.
4. Subdirección Especializada de Seguridad y Protección.
5. Subdirección General de Asuntos Institucionales
5.1 Dirección de Gestión Humana
5.2 Dirección de Formación
5.3 Dirección Logística y Financiera.
6. Órganos de Asesoría y Coordinación
6.1. Comisión de Personal
6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 2°. Dirección General: Son funciones de la Dirección General, las siguientes:DECRETO 19 DE 2026
1. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Unidad y una vez adoptada por este, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.
2. Orientar y disponer la elaboración del Plan Estratégico Institucional y de los demás planes y programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Nacional de
cumplimiento.
2. Orientar y disponer la elaboración del Plan Estratégico Institucional y de los demás planes y programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Nacional de Protección (UNP), y someterlos a consideración del Consejo Directivo para su discusión y aprobación, asegurando su adecuada ejecución.
3. Orientar la articulación interinstitucional en materia de prevención y protección, en coordinación con las entidades competentes, conforme al modelo de operación de la Unidad.
4. Orientar, a nivel estratégico, la gestión de evaluación del riesgo y asegurar que su operación se ajuste al modelo de operación institucional.
5. Orientar la articulación con la Policía Nacional y otras entidades para asegurar la implementación de medidas de protección para personas en razón de su cargo, conforme a la normatividad aplicable.
6. Adoptar en casos de riesgo inminente y excepcional, sin necesidad de la evaluación del riesgo, contemplando un enfoque diferencial, medidas provisionales de protección para los usuarios del Programa e informar de las mismas al Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem) o el que haga sus veces, con el fin de que este recomiende las medidas definitivas, si es del caso.
7. Adoptar medidas de protección provisionales en circunstancias en que sea aplicable la presunción constitucional de riesgo, para el caso de la población desplazada.
recomiende las medidas definitivas, si es del caso.
7. Adoptar medidas de protección provisionales en circunstancias en que sea aplicable la presunción constitucional de riesgo, para el caso de la población desplazada.
8. Dar cumplimiento inmediato a las órdenes impartidas en medidas cautelares o providencias judiciales atinentes a la protección de personas, grupos y comunidades, e informar a las autoridades judiciales competentes sobre su cumplimiento real y efectivo.
9. Adoptar, mediante acto administrativo, las recomendaciones que en materia de protección establezca el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas - Cerrem o el que haga sus veces.
10. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de reglamento interno, así como las modificaciones a la estructura y planta de personal, a que haya lugar.
11. Ejercer la facultad nominadora del personal de la Unidad con excepción de las atribuidas a otras autoridades.
12. Constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.
13. Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional deDECRETO 19 DE 2026
Protección (UNP), de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.
14. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y de competencias laborales y el manual de procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.
15. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto, así
14. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y de competencias laborales y el manual de procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.
15. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
16. Ordenar los gastos, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Unidad Nacional de Protección (UNP) de acuerdo con las normas vigentes.
17. Establecer lineamientos y mecanismos para verificar la oportunidad en la atención de solicitudes formuladas por la ciudadanía y por los servidores de la Unidad.
18. Ejercer la función de Control Disciplinario Interno en segunda instancia conforme a la normatividad disciplinaria, en los términos de la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021 o en las normas que lo modifiquen.
19. Establecer el Sistema Integrado de Gestión a partir de los Sistemas de Control Interno y de Gestión de la Calidad.
20. Adoptar, en los temas de competencia de la Unidad Nacional de Protección y en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil. Para sus familias la seguridad y protección
de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil. Para sus familias la seguridad y protección se hará de acuerdo al nivel de riesgo.
21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.
Artículo 3°. funciones de la Oficina Asesora de Planeación . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
1. Diseñar y orientar la planeación estratégica y operativa de la Unidad, asegurando su alineación con el Plan Nacional de Desarrollo y el direccionamiento estratégico institucional.
2. Definir los lineamientos, metodologías e instrumentos para la formulación, monitoreo y evaluación de los planes institucionales y estratégicos, y asesorar a las dependencias en su aplicaciónDECRETO 19 DE 2026
3. Formular, en coordinación con las dependencias, el Plan Estratégico Institucional (PEI), el Plan de Acción Institucional (PAI) y los demás planes institucionales exigidos por la normatividad vigente, y someterlos a consideración del Director General.
4. Liderar el seguimiento y control estratégico de la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la Unidad, asegurando la asignación eficiente de recursos, la alineación con los objetivos institucionales y la generación de información para la toma de decisiones de la Dirección General.
5. Supervisar integralmente el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la UNP, evaluando resultados, identificando desviaciones y proponiendo ajustes estratégicos para
decisiones de la Dirección General.
5. Supervisar integralmente el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la UNP, evaluando resultados, identificando desviaciones y proponiendo ajustes estratégicos para garantizar la alineación con los objetivos institucionales y la optimización de los recursos disponibles.
6. Diseñar, validar y consolidar los indicadores estratégicos e institucionales, promoviendo el uso de información para la toma de decisiones y la mejora continua.
7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto acorde con los lineamientos definidos por el Ministerio de Hacienda, formular el Plan Operativo Anual de Inversión (POAI) y asesorar la estructuración y viabilidad de los proyectos de inversión, incluyendo el registro, seguimiento y reportes en la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP).
8. Registrar, hacer seguimiento y elaborar los reportes presupuestales requeridos en la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP), en el marco de la formulación y viabilidad de los proyectos de inversión.
9. Dirigir y supervisar la elaboración de estudios, análisis e investigaciones económicas y financieras, generando insumos estratégicos que orienten la toma de decisiones, optimicen la asignación de recursos y contribuyan a la mejora continua de la calidad de los servicios de la
Unidad.
10. Proponer ajustes estratégicos a la estructura organizacional de la Unidad, en coherencia con el fortalecimiento institucional, la estrategia de modernización y la mejora en la eficiencia operativa.
11. Dirigir la planificación, gestión y control estratégico de los procesos y procedimientos de la
el fortalecimiento institucional, la estrategia de modernización y la mejora en la eficiencia operativa.
11. Dirigir la planificación, gestión y control estratégico de los procesos y procedimientos de la Unidad, asegurando su eficiencia, estandarización y alineación con los objetivos institucionales, así como la mejora continua y la implementación de buenas prácticas administrativas.
12. Orientar técnicamente la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión
(MIPG) en la Unidad, aportando lineamientos y acompañamiento metodológico desde los componentes de planeación, seguimiento y mejora institucional, y promoviendo la articulación del Sistema Integrado de Gestión con dicho modelo.
13. Orientar, coordinar y supervisar el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión en todas las dependencias, garantizando el cumplimiento de las normas, la estandarización de procesos y la mejora continua.DECRETO 19 DE 2026
14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4°. Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones . Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:
1. Diseñar, implementar y evaluar la estrategia de comunicación institucional, articulando la planeación, producción de contenidos, gestión de canales y evaluación continua, con el propósito de fortalecer la imagen institucional y apoyar la modernización.
2. Diseñar y coordinar acciones de relaciones públicas, vocería y protocolo institucional orientadas al posicionamiento estratégico de la Entidad y al fortalecimiento del relacionamiento con actores clave.
2. Diseñar y coordinar acciones de relaciones públicas, vocería y protocolo institucional orientadas al posicionamiento estratégico de la Entidad y al fortalecimiento del relacionamiento con actores clave.
3. Gestionar la difusión de información institucional a través de los canales oficiales, asegurando oportunidad, veracidad, accesibilidad y la reserva aplicable según la naturaleza de los contenidos.
4. Formular y coordinar estrategias de comunicación e imagen institucional dirigidas a la ciudadanía, grupos de interés, entidades del Gobierno nacional, entre otros, fortaleciendo la articulación comunicacional y el posicionamiento institucional, aplicando para ello metodologías de segmentación de públicos clave para orientar mensajes diferenciados.
5. Implementar estrategias de comunicación interna que promuevan una cultura organizacional orientada al fortalecimiento institucional y a la apropiación de la modernización.
6. Desarrollar estrategias de comunicación institucional que apoyen la divulgación clara y comprensible de las acciones de prevención y protección, de acuerdo con las orientaciones técnicas de las áreas misionales.
7. Asegurar la divulgación oportuna, veraz, comprensible, incluyente y accesible de la información pública institucional a través de los canales oficiales.
8. Definir lineamientos para la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de comunicación institucional, asegurando coherencia entre los mensajes, los contenidos y los canales.
9. Asesorar a las dependencias en el manejo estratégico de los medios de comunicación y los
comunicación institucional, asegurando coherencia entre los mensajes, los contenidos y los canales.
9. Asesorar a las dependencias en el manejo estratégico de los medios de comunicación y los canales informativos, fortaleciendo la comunicación pública institucional, así como en el manejo y coordinación de comunicación en crisis.
10. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°. Funciones de la Oficina Jurídica . Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:DECRETO 19 DE 2026
1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en asuntos de carácter jurídico que presente en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con la normatividad vigente.
2. Contribuir en la formulación de políticas y demás lineamientos institucionales, con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias de la entidad en lo relacionado con asuntos de su competencia.
3. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Director o sus delegados, los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la
Ley.
4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la Entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza de la Unidad, en lo de su competencia.
5. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.
5. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.
6. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Unidad, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.
7. Liderar la gestión de cobro coactivo para la recuperación de recursos adeudados a la Entidad, adelantando los procedimientos conforme al régimen de jurisdicción coactiva y promoviendo la eficiencia en la gestión fiscal.
8. Adelantar la etapa de juzgamiento y proferir el fallo de primera instancia en las actuaciones disciplinarias de competencia de la Unidad Nacional de Protección y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
9. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación de los actos administrativos emitidos por las dependencias de la Unidad, con excepción de aquellos relacionados con la asignación, ajuste y finalización de medidas de protección, de conformidad con la normativa vigente.
10. Atender y responder las peticiones y consultas formuladas a la Entidad sobre asuntos jurídicos de su competencia, garantizando oportunidad, claridad y soporte normativo.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
12. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°. Funciones de la Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de
observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
12. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°. Funciones de la Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:DECRETO 19 DE 2026
1. Asesorar y apoyar al Director General en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, verificando su funcionamiento conforme a los lineamientos normativos y al modelo institucional vigente.
2. Desarrollar instrumentos y acciones que fortalezcan la cultura de autocontrol, la integridad y la prevención en la gestión institucional.
3. Diseñar los planes, métodos y mecanismos para la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, conforme al marco normativo vigente.
4. Realizar evaluaciones independientes sobre la gestión institucional y presentar recomendaciones orientadas al mejoramiento continuo.
5. Verificar el cumplimiento de políticas, normas, procedimientos, planes y metas institucionales, formulando recomendaciones y realizando seguimiento a su implementación.
6. Asesorar y acompañar a las dependencias en la identificación y tratamiento de los riesgos institucionales, y realizar la evaluación independiente y seguimiento del proceso de gestión del riesgo.
7. Asesorar y acompañar a las dependencias en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno y presentar información periódica sobre su funcionamiento al Director General.
8. Presentar informes periódicos al Director General y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobre los resultados de la evaluación independiente y el estado del Sistema.
9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse
8. Presentar informes periódicos al Director General y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobre los resultados de la evaluación independiente y el estado del Sistema.
9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República.
10. Coordinar y consolidar las respuestas institucionales a los requerimientos de los organismos de control, garantizando su calidad y oportunidad.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional en los componentes relacionados con control interno.
12. Ejecutar programas de auditoría interna de gestión, formulando observaciones y recomendaciones que contribuyan al mejoramiento del desempeño institucional.
13. Evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana institucional y formular recomendaciones para su fortalecimiento.
14. Verificar que la atención de solicitudes, peticiones, quejas y reclamos se realice en los términos establecidos, presentando informes y recomendaciones para su mejora.DECRETO 19 DE 2026
15. Verificar la aplicación de las medidas institucionales relacionadas con lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad en el gasto, formulando recomendaciones para fortalecer la gestión.
16. Realizar evaluaciones independientes sobre la gestión institucional y, cuando corresponda, poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que puedan dar lugar a investigaciones.
17. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que puedan dar lugar a investigaciones.
17. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7°. Funciones de la Oficina Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina Control Disciplinario Interno, las siguientes:
1. Proponer estrategias relacionadas a la conducta ética, la prevención de irregularidades y la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección
(UNP), en el cumplimiento de sus funciones.
2. Atender los informes o quejas por las presuntas violaciones de las normas constitucionales, legales y/o reglamentarias en que hubiesen incurrido los servidores y exservidores públicos de la UNP.
3. Conocer, instruir y sustanciar en etapa de instrucción los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la UNP que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.
4. Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, en consonancia con las normas y competencias en la materia.
5. Adelantar las indagaciones previas, las investigaciones disciplinarias y practicar pruebas y proferir archivos (terminación anticipada del proceso, inhibitorio, nulidades, remisiones por competencia), pliegos de cargos, que deban que deban seguirse contra los servidor públicos y exservidor públicos de la Unidad Nacional de Protección (UNP) a nivel nacional, a excepción de
competencia), pliegos de cargos, que deban que deban seguirse contra los servidor públicos y exservidor públicos de la Unidad Nacional de Protección (UNP) a nivel nacional, a excepción de los servidor públicos que ostenten el cargo de Director de la Unidad Nacional de Protección UNP, dentro del término de caducidad, extinción o prescripción establecido por la ley disciplinaria.
6. Realizar la práctica de pruebas de oficio o a petición de parte que sean pertinentes, conducentes y útiles en la etapa de instrucción.
7. Suscribir y notificar las providencias proferidas dentro de la etapa de instrucción y resolver los recursos que se presenten en dicha etapa que sean de su competencia.
8. Trasladar a la Oficina Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores o exservidores de la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.DECRETO 19 DE 2026
9. Remitir los recursos presentados dentro de la etapa de instrucción que deba resolver la Dirección General como segunda instancia, dentro de la etapa de juzgamiento.
10. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°. Funciones de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información . Son funciones de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes:
1. Direccionar y asesorar estratégicamente la gestión de las tecnologías de la información y la transformación digital en el marco de las políticas nacionales sectoriales e institucionales para el
funciones de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes:
1. Direccionar y asesorar estratégicamente la gestión de las tecnologías de la información y la transformación digital en el marco de las políticas nacionales sectoriales e institucionales para el manejo efectivo de la información el mejoramiento continuo de los procesos institucionales y contribuir al cumplimiento de la misión de la UNP.
2. Implementar y mantener los sistemas de información institucionales conforme a los estándares aplicables en gestión de TI, garantizando disponibilidad, continuidad y soporte tecnológico para el cumplimiento misional de la Entidad.
3. Definir la estrategia y la planeación de las tecnologías y sistemas de información a nivel institucional - (Plan Estratégico de Tecnologías de la Información PETI), alineada con la planeación institucional y las políticas gubernamentales.
4. Proponer lineamientos para la gestión, producción e intercambio de información institucional, definiendo flujos de información acordes con la normatividad vigente y con criterios de calidad e interoperabilidad.
5. Participar en los comités de la alta dirección para orientar estratégicamente la planeación, adquisición, desarrollo, implementación, gestión y soporte de infraestructura, soluciones y servicios de Tecnologías de la Información de la Uni
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