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Decreto 1902-1933

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1902-1933
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1933

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA Hundudo en 1880. AÑO LIII-SEGUNDA EPOCA.

ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Dirección y Administración: Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración deTeléfono Número 2858

Correos de Guatemala, el día 19 de noviembre de 1931, bajo el número 125.

TOMO VIII GUATEMALA, MIERCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 1933 NUMERO 67

SUMARIO Pase al Ejecutivo para su ratificación y canje. Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Gua-PODER LEGISLATIVO temala, el siete de abril de mil novecientos trienta y tres. Decreto Número 1902.

JUAN J. ORTEGA,

Presidente,

PODER EJECUTIVO

C. ENRIQUE LARRAONDO,

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Secretario.

Convención Internacional para la Supresión de la Circulación y el Tráfico de F. HERNANDEZ DE LEON, Publicaciones obscenas. Secretario, Casa del Gobierno: Guatemala, diez de abril de milSECRETARIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA novecientos treinta y tres. Concédese autorización a la Dirección del Hospital General y sus dependenciasPublíquese y cúmplase.para reformar el artículo 77 de su Reglamento Interior, en la forma que se indica. JORGE UBICO. Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz Comitancillo para que erogue laEl Secretario de Estado en el Despacho

suma de Q1,554.98. de Relaciones Exteriores, Nómbrase Juez de Paz de San Marcos. Autorizase a la Municipalidad de Purulhá para que erogue la suma de Q125.A. SKINNER KLÉE. Nómbrase Secretario de la Jefatura Política de San Marcos. Autorizase al Juzgado Municipal de Guazacapán para que erogue la suma de Q61. Deróganse los acuerdos de fechas 6 de septiembre de 1880, 24 de mayo y 4 de junio de 1900, por los que se adjudican a los milicianos vecinos de PODER EJECUTIVO Santa Cruz del Quiche y de la aldea La Cruz, los terrenos de El Palmar, quedando bajo las condiciones que establecen el Decreto gubernativo Número 1160 y el Reglamento respectivo. Autorizase a la Municipalidad de Barberena para que erogue la suma deSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Q290.50. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Convención Internacional para la Supresión de la Circu-Decreto Número 1449. Nómbrase Receptor Fiscal y de Aduana de Rancho Quemado. lación y el Tráfico de Publicaciones Obscenas. Nómbrase Guardaalmacén de la Administración de Rentas y Aduana de Puer-to Barrios. Restitúyese en su puesto al Ayudante de la Agencia de la Tesorería Nacional en Jalapa. JORGE UBICO,Nómbrase Comandante de la Policia de Hacienda de Chiquimula. Autorizase a la Municipalidad de Monjas para que cobre temporalmente, en

su jurisdicción, los arbitrios que se indican. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, POR CUANTO:SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Erogación de cantidades. El día doce de septiembre del año de mil novecientos vintitrés, en la ciudad de Ginebra, y bajo los auspicios de ANUNCIOS VARIOS la Sociedad de las Naciones, los Plenipotenciarios de los países expresados a continuación, suscribieron la ConvenciónLicitaciones. Registro de Marcas, Titulos Supletorios. Remates. Defraudadores a la Hacienda Pública. Internacional para la supresión de la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas, cuyo tenor literal es el siguiente

CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA

PODER LEGISLATIVO SUPRESION DE LA CIRCULACION Y EL

TRAFICO DE PUBLICACIONES OBSCENAS Los Gobiernos de Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, DECRETO NUMERO 1902 el Imperio Británico (con la Unión Sud-Africana, Nueva Zelandia, la India y el Estado Libre de Irlanda), Bugaria, China, Colombia, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Costa Rica, Cuba, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Haiti, Honduras, Hungría, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Panamá, Paises Bajos, Persia, Polonia (con DantDECRETA: zig), Portugal, Rumania, El Salvador, el Reino de Servia, Croatas y

Slovenos, Siam, Suiza, Tchecoeslovaquia, Turquía y Uruguay, reArtículo único.-Se aprueba la Convención Internacio-presentados por sus Plenipotenciarios y todos deseosos de dar manal suscrita en Ginebra el 12 de septiembre de 1923, parayor eficacia a la supresión de la circulación y el tráfico de las publiperseguir y castigar la circulación y tráfico de publicacionescaciones obscenas, aceptaron la invitación del Gobierno de la Reobscenas. blica Francesa para tomar parte en una Conferencia convocada el

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