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Decreto 1911 de 2018

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1911 de 2018
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2018

Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL AÑO CLIV No. 50.743 11 de octubre de 2018 PÁG 1

DECRETO 1911 DE 2018

(octubre 11) por el cual se adiciona el Decreto 2147 de 2016

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las leyes 7 de 1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: 8/2/25, 20:17 DECRETO 1911 DE 2018

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30035889 1/2Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social. Que en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición. Que mediante los Decretos 2147 de 2016 y 659 de 2018 el Gobierno Nacional modificó el régimen de zonas

reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición. Que mediante los Decretos 2147 de 2016 y 659 de 2018 el Gobierno Nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 el cual modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario estableció una nueva tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca, y en el parágrafo 4 del citado artículo dispuso una excepción para los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el Municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019, se les siga aplicando la tarifa del 15% del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando dichas zonas francas cumplan las condiciones establecidas en el mencionado parágrafo. Que es necesario precisar la forma de acreditar las condiciones establecidas en el parágrafo 4 del artículo 2401 del Estatuto Tributario con el propósito de posibilitar la declaratoria de existencia de zonas francas en el Municipio de Cúcuta al amparo de lo dispuesto en la precitada ley; Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto del presente Decreto.

DECRETA: Artículo 1. Adicionase un parágrafo 2 al artículo 29 del Decreto 2147 de 2016, cuyo texto es el siguiente: "Parágrafo 2. Para efectos de la declaratoria de las zonas francas permanentes en el Municipio de Cúcuta, que

Artículo 1. Adicionase un parágrafo 2 al artículo 29 del Decreto 2147 de 2016, cuyo texto es el siguiente: "Parágrafo 2. Para efectos de la declaratoria de las zonas francas permanentes en el Municipio de Cúcuta, que se realice entre el 01 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 201. a las que hace referencia el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario,, se deberá acreditar lo siguiente: a. Más de 80 hectáreas, que corresponderán a una extensión continua excluidas las áreas de cesión. b. Más de 40 usuarios, entre empresas nacionales o extranjeras, los cuales se acreditarán mediante la presentación de un cronograma anual así: Diez (10) usuarios al quinto (5) ano de su declaratoria, y los restantes usuarios dentro del término de diez (10) años siguientes a la declaratoria de la zona franca. El requisito de contar con más de cuarenta (40) usuarios deberá mantenerse a partir del año diez (10) y por el término de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente. Los requisitos para la declaratoria y la pérdida de declaratoria de existencia de éstas zonas francas permanentes, serán aquellos previstos en el presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan." · Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 2. Vigencia. La vigencia del presente Decreto iniciará una vez transcurridos quince (15) días comunes contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D.C., a 11 de octubre de 2018

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Publíquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D.C., a 11 de octubre de 2018

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo José Manuel Restrepo Abondano 8/2/25, 20:17 DECRETO 1911 DE 2018 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30035889 2/2

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